Saltar al contenido
← Volver
17 jul 2017

Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
Antes1. La presente Ley Foral tiene por objeto recuperar la memoria histórica en relación con aquellas personas que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18 de julio de 1936, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la memoria de las personas asesinadas.
Ahora1. La presente ley foral tiene por objeto recuperar la memoria histórica en relación con aquellas personas que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18 de julio de 1936, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la memoria de las personas asesinadas, así como de las víctimas de la práctica del robo de bebés.
Artículo 3
Párrafo añadido
Las víctimas de bebés robados tendrán los mismos derechos en el caso de que en el proceso de esclarecimiento y búsqueda sea necesaria la apertura de algún enterramiento.
Artículo 4
Párrafo añadido
h) Apoyar a las víctimas de los robos de bebés causados por la represión de la dictadura franquista, tanto a sus familias como a las personas que buscan su identidad biológica.
Artículo 5
Antes2. La composición de la Comisión será determinada reglamentariamente, pero en todo caso contará con representación del Parlamento de Navarra, de las Administraciones Públicas de Navarra, de las asociaciones representativas de los familiares de las personas fusiladas y de entidades académicas y profesionales relacionadas con las materias de historia, medicina forense y arqueología.
Ahora2. La composición de la Comisión será determinada reglamentariamente, pero en todo caso contará con representación del Parlamento de Navarra, de las Administraciones Públicas de Navarra, de las asociaciones de memoria histórica y de entidades académicas y profesionales relacionadas con las materias de historia, medicina forense y arqueología.
Artículo 8
AntesSe creará un Banco de ADN, dependiente del Instituto de Medicina Legal de Navarra, en el que se conservarán muestras de restos óseos de las distintas exhumaciones llevadas a cabo en nuestra Comunidad, con su secuencia de ADN. Del mismo modo, cualquier persona que tenga víctimas en su familia podrá solicitar que le sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y compararlo con los datos que se almacenen en este organismo. Dichas pruebas deberán ser analizadas en un plazo de tres meses tras su solicitud, evitando el deterioro de las muestras y agilizando de este modo todo el proceso, y especialmente en el caso de personas de edad avanzada.
AhoraSe creará un Banco de ADN, dependiente del Instituto de Medicina Legal de Navarra, en el que se conservarán muestras de restos óseos de las distintas exhumaciones llevadas a cabo en nuestra Comunidad, con su secuencia de ADN. Del mismo modo, cualquier persona que tenga víctimas en su familia, incluidas las víctimas del robo de bebés, podrá solicitar que le sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y compararlas con los datos que se almacenen en este organismo. Todo ello, siempre que no se vulneren leyes de rango superior sobre la protección de datos.
Párrafo añadido
Dichas pruebas deberán ser analizadas en un plazo de tres meses tras su solicitud, evitando el deterioro de las muestras y agilizando de este modo todo el proceso, y especialmente en el caso de personas de edad avanzada.
Artículo 13
Párrafo añadido
Pudiendo, en su caso, solicitar a las fuentes pertinentes los historiales médicos sobre nacimientos producidos en Navarra desde el 18 de julio de 1936 hasta el año 1978, en cualquier centro estatal o privado, de mujeres encarceladas en cualquiera de los centros de detención existentes en Navarra durante la guerra civil y el franquismo, así como los libros de adopciones y expedientes relativos a la protección de menores.
Párrafo añadido
Asimismo, se elaborará un censo de bebés robados. Este censo no será público, a fin de salvaguardar los datos personales que contenga, pero proporcionará a las personas interesadas copia de la documentación que les afecte, pudiendo facilitarse a los investigadores acreditados que lo demanden todas las informaciones relativas a la elaboración del censo, siempre y cuando exista un compromiso por parte de estos de no difundir datos de carácter personal, incurriendo, en su caso, en las responsabilidades legales que correspondan.
Párrafo añadido
El Gobierno de Navarra hará públicos únicamente los datos estadísticos que deriven del censo. Todo ello, siempre que no se vulneren leyes de rango superior sobre la protección de datos.