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19 jul 2017
Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Antesf) La incidencia sobre el territorio físico, afecciones ambientales y medios de corrección o minimización de las mismas.
Ahoraf) La incidencia sobre el territorio físico, afecciones ambientales y medios de corrección o minimización de las mismas.
Antesi) Los instrumentos de planificación singular turística de iniciativa privada deberán, además, contener los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma, que será obligatorio garantizar. La garantía total será del 10 % del coste total de las obras a realizar para la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización, según proyecto básico, o, en su caso, del importe necesario para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauración de los terrenos. Este importe podrá ser elevado en casos singulares, de forma motivada, hasta el 20 % del mismo importe.
Ahorai) Los instrumentos de planificación singular turística de iniciativa privada deberán, además, contener los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma, que será obligatorio garantizar. La garantía total será del 10 % del coste total de las obras a realizar para la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización, según proyecto básico, o, en su caso, del importe necesario para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauración de los terrenos. Este importe podrá ser elevado en casos singulares, de forma motivada, hasta el 20 % del mismo importe.
Antesf) La acreditación suficiente de la titularidad de derechos subjetivos sobre el 75 % del correspondiente terreno.
Ahoraf) La acreditación suficiente de la titularidad de derechos subjetivos sobre el 75 % del correspondiente terreno.
Antesf) El acuerdo de aprobación se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» para su entrada en vigor. Su contenido deberá incluir un pronunciamiento sobre los compromisos, deberes y cesiones, incluido, en su caso, el pago del canon por ocupación del suelo rústico, cuando proceda, que deberá abonar el promotor del proyecto o actuación a favor del municipio o municipios en cuyo territorio haya de ejecutarse, y el aprovechamiento que se derive del instrumento. El contenido documental íntegro del instrumento se publicará en la sede electrónica de la administración competente para su aprobación.
Ahoraf) El acuerdo de aprobación se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» para su entrada en vigor. Su contenido deberá incluir un pronunciamiento sobre los compromisos, deberes y cesiones, incluido, en su caso, el pago del canon por ocupación del suelo rústico, cuando proceda, que deberá abonar el promotor del proyecto o actuación a favor del municipio o municipios en cuyo territorio haya de ejecutarse, y el aprovechamiento que se derive del instrumento. El contenido documental íntegro del instrumento se publicará en la sede electrónica de la administración competente para su aprobación.
Antes8. El instrumento de planificación singular turística que comporte ordenación se someterá al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en la legislación estatal básica, con el fin de que por parte del órgano ambiental se determine si tienen efectos significativos sobre el medioambiente.
Ahora8. Los instrumentos de planificación singular turística que comporten ordenación se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en la legislación estatal básica, a menos que, conforme a la misma, resulte de aplicación el procedimiento ordinario, en cuyo caso será este el aplicable.
Párrafo añadido
11. Podrá ser, igualmente, objeto de aprobación por instrumentos de planificación singular turística:
Párrafo añadido
a) La ordenación estructural y/o pormenorizada de ámbitos aptos para el desarrollo turístico, conforme al planeamiento insular aplicable, que sean contiguos a suelos urbanos preexistentes. La iniciativa para dicha ordenación deberá ser formulada por acuerdo plenario del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, y no será necesario establecer nuevos equipamientos complementarios. Los instrumentos así aprobados tendrán vigencia transitoria hasta la entrada en vigor del correspondiente instrumento de ordenación urbanística que los sustituya.
Párrafo añadido
b) La delimitación puntual de áreas aptas específicas para la implantación de actividades turísticas y de sus condiciones de implantación, así como la modificación de las delimitaciones y condiciones de implantación de las mismas ya establecidas por el planeamiento insular, siempre que se formulen a iniciativa de los ayuntamientos sobre cuyo ámbito territorial pretendan proyectarse, o bien a iniciativa del cabildo insular respectivo e informe favorable de los ayuntamientos afectados.
Párrafo añadido
12. Los instrumentos de planificación singular turística se equiparan a los proyectos de interés insular establecidos en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, rigiéndose por la normativa de los mismos en todo lo que no se oponga a la presente disposición.