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20 jul 2017

Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
EliminadoLas empleadas públicas embarazadas y las víctimas de violencia de género en situación de incapacidad temporal percibirán, desde el primer día, un complemento de la prestación económica de la Seguridad Social, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad.
AntesEn las situaciones de incapacidad temporal que comporten hospitalización o intervención quirúrgica, con independencia de que sobrevengan con posterioridad al inicio de la incapacidad y siempre que se correspondan con el mismo proceso patológico, así como las derivadas de procesos oncológicos, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquél en que tuvo lugar la incapacidad. A estos efectos, los supuestos de intervención quirúrgica se complementarán siempre que requieran reposo domiciliario y deriven de los tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud.
AhoraNo obstante, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará, desde el primer día, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad, en los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
1. La situación de incapacidad temporal de las empleadas públicas embarazadas, aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
Párrafo añadido
2. La situación de incapacidad temporal de las víctimas de violencia de género.
Párrafo añadido
3. La situación de incapacidad temporal que comporte hospitalización o intervención quirúrgica, con independencia que sobrevenga con posterioridad al inicio de la incapacidad y siempre que se corresponda con el mismo proceso patológico, así como la derivada de procesos oncológicos. A estos efectos, los supuestos de intervención quirúrgica se complementarán siempre que requieran reposo domiciliario y deriven de los tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del sistema nacional de salud.
Párrafo añadido
4. La situación de incapacidad temporal que derive de un tratamiento de reproducción asistida o del periodo de lactancia, aunque no dé lugar a una situación de riesgo durante la lactancia.
Párrafo añadido
5. La situación de incapacidad temporal derivada de enfermedades que han sido causa de discapacidad con grado igual o superior al 33%.
Párrafo añadido
6. La situación de incapacidad temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibroscopias, cateterismos y otras exploraciones similares.
Párrafo añadido
7. La situación de incapacidad temporal por interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.
Párrafo añadido
8. La situación de incapacidad temporal por otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se incluyen en este apartado las enfermedades graves recogidas en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y el desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como también las cardiopatías isquémicas. Asimismo, se incluyen en este apartado las enfermedades sujetas a declaración obligatoria recogidas en los anexos I y III del Real decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.
Párrafo añadido
La documentación médica o sobre la situación personal de violencia de género aportada por las personas interesadas es confidencial y la Administración u organismo o ente competente se sujetará a la normativa de protección de datos de carácter personal. En este sentido, una vez se acredite por la persona interesada y se haga constar por la unidad de gestión correspondiente que se cumplen los requisitos para tener derecho a la obtención de las mejoras establecidas normativamente, se tiene que devolver a la persona interesada la documentación aportada. Los datos médicos relativos a los motivos concretos de la incapacidad temporal no se tienen que inscribir ni registrar en ninguna base de datos. Las personas que intervienen en la tramitación del procedimiento de reconocimiento de mejoras voluntarias tienen el deber de guardar secreto.