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10 ago 2017

Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Antesa) El uso de animales en fiestas o espectáculos, en los que éstos puedan ser objeto de muerte, tortura, malos tratos, daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.
Ahoraa) Los circos con animales y el uso de animales en fiestas o espectáculos que tengan por objeto o sea uno de sus componentes la muerte, tortura, maltrato, daños, burlas, sufrimientos o tratos antinaturales, antes, durante o después de la fiesta o espectáculo.
Eliminadoc) La filmación de escenas con animales, sean para cine o televisión, que conlleve crueldad, malos tratos o sufrimiento, requerirá la autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma. El daño al animal será siempre y en cualquier caso simulado.
Eliminado2. Quedan excluidas, de forma expresa, de dicha prohibición:
Eliminadoa) Las corridas de toros, siempre y cuando se celebren en locales denominados plazas de toros, cuya construcción sea de carácter permanente, y cuya puesta en funcionamiento sea anterior a la entrada en vigor de esta Ley.
Eliminadob) La celebración de competiciones de tiro al pichón o de codorniz, siempre y cuando sean promovidas por sociedades de tiro, bajo el control de la respectiva federación, y cuenten con la autorización de la consejería competente en materia de caza. En ningún caso se permitirán las replazas ni otra práctica que suponga tiros adicionales a los dos que corresponden al competidor.
Eliminadoc) Las fiestas que se hayan celebrado de forma interrumpida durante cien años, y siempre que no supongan tortura, lesiones o muerte del animal.
Eliminadod) Las tiradas y los campeonatos de tiro de codornices lanzadas a máquina, siempre que sean promovidas y controladas por la Federación Balear de Caza y cuenten con la autorización de la consejería competente en materia de caza.
EliminadoEn ningún caso, las fiestas en que los animales puedan ser objeto de malos tratos gozarán de ningún tipo de apoyo o subvención de Instituciones públicas de las Baleares.
Antes3. No se permitirá la entrada a los espectáculos a que hace referencia el apartado anterior a los menores de dieciséis años.
Ahorac) La filmación de escenas con animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias o que se difundan por cualquier medio, que comporte crueldad, maltrato o sufrimiento. El derecho a la producción y la creación artísticas, cuando se desarrollen en un espectáculo, queda sujeto a las normas de policía de espectáculos y requerirá la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma. El daño al animal será siempre y en cualquier caso simulado.
Párrafo añadido
d) La celebración de competiciones de tiro al pichón y codorniz, a brazo o palomero, a brazo mecánico o tubo, o a jaula.
Párrafo añadido
2. Quedan excluidas de forma expresa de esta prohibición:
Párrafo añadido
a) Las corridas de toros, siempre que se celebren en locales denominados plazas de toros, cuya construcción sea de carácter permanente y cuya puesta en funcionamiento sea anterior a la entrada en vigor de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Párrafo añadido
b) Las fiestas en las que participen animales domados, siempre que no supongan maltrato, tortura o muerte de los mismos.
Párrafo añadido
c) Las prohibiciones previstas en el apartado 1 de este artículo cuando se trate de actividades consistentes en relaciones naturales entre especies animales y entre éstas y los humanos, correspondientes a modalidades de caza autorizadas por la normativa sectorial cinegética.
Párrafo añadido
3. No se permitirá la entrada a los espectáculos a los que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior a los menores de dieciséis años.
Párrafo añadido
4. En ningún caso, las fiestas en las que los animales puedan ser objeto de malos tratos gozarán de ningún tipo de financiación total o parcial, ni apoyo o subvención de instituciones públicas de las Balears, como la compra de entradas o el patrocinio de la fiesta, entre otros.
Párrafo añadido
5. Fiestas tradicionales con toros fuera de las plazas:
Párrafo añadido
a) En las fiestas tradicionales con toros celebradas fuera de las plazas de toros, no se utilizarán cuerdas para atar al toro por los cuernos, estructuras metálicas con bolas de estopa encendidas o utensilios similares. Tampoco podrán usarse palos, puntas, descargas eléctricas o elementos similares contra los animales, así como el lanzamiento de objetos o cualquier otra práctica que les provoque daño.
Párrafo añadido
b) Los animales deberán disponer en su traslado de un espacio adecuado que les permita levantarse y tumbarse. Los medios de transporte deberán ser concebidos para proteger al animal de la climatología adversa. Los animales deberán ser abrevados durante el transporte y recibir una alimentación apropiada en función de la duración del trayecto. En la carga y descarga de los animales se utilizará un equipo adecuado con el fin de evitar daños o padecimientos al animal.
Párrafo añadido
c) Exceptuando causas justificadas o de fuerza mayor, el recorrido no podrá exceder del que tradicionalmente se viene efectuando. La organización y, en todo caso, la institución que haya autorizado el *correbou* velará durante todo el recorrido por la seguridad del animal y de las personas asistentes evitando que éstas causen maltrato al animal.
Párrafo añadido
6. Fiestas populares con animales:
Párrafo añadido
a) No se celebrarán nuevas fiestas populares con animales creadas ni recuperadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
Párrafo añadido
b) El ayuntamiento del municipio donde todavía puedan celebrarse estas fiestas deberá comprobar y certificar que se cumplen los requisitos del artículo 4.1 y tendrá que comunicarlo y certificarlo con un informe veterinario a la consejería competente en materia de protección de los animales y ganadería en cumplimiento de este artículo.
Artículo 46
Eliminadoc) la enajenación de animales con enfermedad contagiosa, salvo si fuera indetectable en el momento de la transacción.
Eliminadod) La celebración de espectáculos de peleas de gallos, o de otros animales, sean o no de la misma especie, o de animales con el hombre.
Eliminadoe) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos, burlas o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.
Eliminadof) Las corridas de toros cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 4.
Antesg) Los certámenes de tiro al pichón cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 4.
Ahorac) La enajenación de animales con enfermedad contagiosa, salvo si fuera indetectable en el momento de la transacción.
Párrafo añadido
d) Serán infracciones muy graves los incumplimientos de lo establecido en el artículo 4.
Párrafo añadido
e), f) y g) **(Sin contenido).**