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31 ago 2017
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional única▾
AntesLa eficacia jurídica del anexo IV será la establecida en la disposición derogatoria única del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Asimismo, el anexo IV no será aplicable a las actividades industriales que se incluyan en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las cuales se regirán por lo dispuesto en la citada Ley y por el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
AhoraLa eficacia jurídica del anexo IV será la establecida en la disposición derogatoria única del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Párrafo añadido
Dicho anexo IV no será aplicable a las actividades incluidas en el anejo 1 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación las cuales se regirán por lo dispuesto en el citado texto refundido y por el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Párrafo añadido
Siempre que no se trate de actividades incluidas estrictamente en el anejo 1 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aunque sí lo estén formalmente dentro del ámbito de la Autorización Ambiental Integrada concreta de que se trate, las comunidades autónomas podrán aplicar a las mismas los límites de emisión conforme a los parámetros fijados en el citado anexo IV.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que venga a disponer el régimen definitivo de las emisiones de estas actividades que se apruebe con motivo de la actualización del contenido y alcance del citado anexo o del desarrollo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.