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30 sep 2017

Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 10
Antes1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por nueve miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su composición.
Ahora1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez miembros, todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 11
Eliminado1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de cinco por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.
Antes2. **(Suprimido)**
Ahora1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.
Párrafo añadido
2. **(Suprimido)**.
EliminadoSi transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en cada Cámara, no se alcanzare la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en los términos del apartado 1 de este artículo.
Eliminado4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los nueve consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, el Congreso de los Diputados designará por mayoría absoluta al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.
Antes5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.
Ahora4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los diez consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.
Párrafo añadido
5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.
Artículo 12
Antes2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.
Ahora2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.
Artículo 43
Artículo nuevo
Artículo 43. Transparencia y atención al ciudadano. La Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.