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14 oct 2017
Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles
Qué ha cambiado (4 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles."**según establace el art. 1.1 del Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre.Ref. BOE-A-2017-11754
Artículo 3▾
Párrafo añadido
4. El Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
El importe máximo de la financiación con cargo a los presupuestos del Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para las indemnizaciones, estará en función de las disponibilidades presupuestarias.
ANEXO I▾
Antes1. El baremo será del 75 por cien de los valores siguientes, en función de la aptitud de los animales:
Ahora1. El baremo será del 85 por cien de los valores siguientes, en función de la aptitud de los animales:
Antes3. El baremo será del 100 por cien en caso de vacío sanitario. Asimismo, la cuantía resultante en cada caso se incrementará en un diez por cien en los casos de pertenencia de la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.
Ahora3. El baremo será del 100 por cien en caso de vacío sanitario.
Párrafo añadido
La cuantía resultante en cada caso se incrementará en un diez por cien en los casos de pertenencia de la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, y en un cinco por ciento adicional si se trata de razas autóctonas de las incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado en España previsto en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, siempre que se trate de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán limitar la cuantía final a percibir en un máximo de 1.500.000 euros por explotación.
ANEXO II▾
Antes1. El baremo será del 75 por cien de los valores siguientes, en función de la especie y aptitud de los animales:
Ahora1. El baremo será del 85 por cien de los valores siguientes, en función de la especie y aptitud de los animales:
Antes4. Se incrementará el resultado de las anteriores cuantías en un diez por cien en los casos de pertenencia de la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, y en la cantidad 6,01 euros en caso de sacrificio de los animales en la explotación o en planta de transformación, para compensar el valor carne perdido.
Ahora4. Se incrementará el resultado de las anteriores cuantías en un diez por cien en los casos de pertenencia de la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, en un cinco por ciento adicional si se trata de razas autóctonas de las incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado en España previsto en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, siempre que se trate de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico, y en la cantidad 6,01 euros en caso de sacrificio de los animales en la explotación o en planta de transformación o en caso de decomiso de la canal en matadero, para compensar el valor carne perdido.