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20 oct 2017

Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Antes1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, creada por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y está adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Ahora1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., creada por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
Artículo 5
Antesl) Ejercer la potestad sancionadora en los casos y en los términos que atribuye a la Agencia la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Ahoral) En los casos en que la Ley 12/2013, de 2 de agosto, disponga que corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A. la iniciación e instrucción, de acuerdo a su propio régimen, de los expedientes sancionadores por infracciones incluidas en el ámbito de sus funciones, será competencia del Director, en todo caso, aprobar la iniciación de los mismos, así como la designación, en el acuerdo correspondiente, de un instructor del procedimiento sancionador, entre los funcionarios del Organismo Autónomo.