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25 oct 2017

Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 43
Antesg) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de interés o uso público.
Ahorag) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de interés o uso público o para la realización de actividades relacionadas con la conservación o construcción de instalaciones industriales o de edificaciones.
Artículo 47
Eliminado2. La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección corresponde a la administración titular de la carretera.
AntesEn el caso de obras, instalaciones o actividades, no ejecutadas por la administración titular de la carretera, en la parte de la zona de dominio público de los tramos urbanos distinta de las calzadas y de sus arcenes, las citadas autorizaciones serán otorgadas por los ayuntamientos, previo informe vinculante de la administración titular de la carretera. Ese informe será también preciso en el caso de obras que vaya a realizar el propio ayuntamiento.
Ahora2. La competencia para autorizar la ejecución de obras e instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección corresponde a la Administración titular de la carretera, salvo en la corta de arbolado, que tendrá que ser autorizada únicamente por el órgano competente en materia forestal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o norma que la sustituya, previo informe preceptivo y vinculante del órgano competente de la Administración titular de la carretera.
Artículo 66
Antes3. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un noventa por ciento de su valor, cuando no se hubiesen provocado daños al dominio público viario ni se hubiese puesto en riesgo la seguridad vial, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, a la suspensión definitiva de los usos y al restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción.
Ahora3. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un 90 % de su valor, en función de los daños al dominio público viario y la disminución de la seguridad viaria producida, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción.