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31 oct 2017

Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antes5. Según lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, los titulares de explotaciones apícolas comunicarán, ante la autoridad competente expedidora del libro de registro, antes del 1 de marzo de cada año, el censo de sus colmenas, e indicarán el número de colmenas a 31 de diciembre del año anterior. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá actualizar la información relativa al censo de las explotaciones, con motivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en éstas.
Ahora5. Según lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, los titulares de las explotaciones apícolas comunicarán, ante la autoridad competente responsable del registro, antes del 1 de marzo de cada año, el censo de sus colmenas, e indicarán el número de colmenas preparadas para la invernada, entendiéndose como tal el número de colmenas a fecha de 31 de diciembre del año anterior.