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7 nov 2017

Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
Eliminado2. Etiquetado.–Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, los generadores de aerosoles deberán llevar de forma visible, legible e indeleble las siguientes menciones:
Eliminadoa) Cualquiera que sea su contenido:
Eliminado1.º El código de la indicación de peligro H229: "Envase a presión. Puede reventar si se calienta",
Eliminado2.º Los consejos de prudencia P210 y P251 contemplados en la parte 1, tabla 6.2, del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Eliminado3.º Los consejos de prudencia P410 y P412 contemplados en la parte 1, tabla 6.4, del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Eliminado4.º El consejo de prudencia P102 contemplado en la parte 1, tabla 6.1 del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, cuando el generador de aerosol sea un producto de consumo, y
Eliminado5.º Cualquier precaución de uso adicional que advierta a los consumidores de los peligros específicos del producto; si el generador de aerosol lleva unas instrucciones de manejo aparte, en ellas deberán constar también dichas precauciones de uso.
Eliminadob) Si el aerosol está clasificado como "no inflamable" de acuerdo con los criterios del apartado A.9 del anexo, la palabra de advertencia "atención".
Eliminadoc) Si el aerosol esté clasificado como "inflamable" de acuerdo con los criterios del apartado A.9 del anexo, la palabra de advertencia "atención" y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los "Aerosoles inflamables de la categoría 2" a que se hace referencia en la tabla 2.3.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Antesd) Si el aerosol esté clasificado como "extremadamente inflamable" de acuerdo con los criterios del apartado A.9 del anexo, la palabra de advertencia "peligro" y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los "Aerosoles inflamables de la categoría 1" contemplados en la tabla 2.3.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Ahora2. Etiquetado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, los generadores de aerosoles deberán llevar de forma visible, legible e indeleble lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Si el aerosol está clasificado como «no inflamable» de acuerdo con los criterios del punto 9 del apartado A, la palabra de advertencia «atención» y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los aerosoles de la categoría 3 contemplados en la tabla 2.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Párrafo añadido
b) Si el aerosol está clasificado como «inflamable» de acuerdo con los criterios del punto 9 del apartado A, la palabra de advertencia «atención» y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los aerosoles de la categoría 2 contemplados en la tabla 2.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Párrafo añadido
c) Si el aerosol está clasificado como «extremadamente inflamable» de acuerdo con los criterios del punto 9 del apartado A, la palabra de advertencia “peligro” y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los aerosoles de la categoría 1 contemplados en la tabla 2.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Párrafo añadido
d) Cuando el generador de aerosoles sea un producto de consumo, el consejo de prudencia P102 contemplado en la parte 1, tabla 6.1, del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Párrafo añadido
e) Cualquier precaución de uso adicional que advierta a los consumidores de los peligros específicos del producto; si el generador de aerosoles lleva unas instrucciones de manejo aparte, en ellas deberán constar también dichas precauciones de uso.
EliminadoA 50 ºC, la presión del generador de aerosol no deberá ser superior a 12 bares.
AntesNo obstante, si el aerosol no contiene un gas o una mezcla de gases con un rango de inflamabilidad con el aire a 20 ºC y una presión de referencia de 1,013 bares, la presión máxima permisible a 50 ºC será de 13,2 bares.
AhoraA 50 °C, la presión del generador de aerosoles no deberá superar los valores indicados en el cuadro siguiente, que dependerán del contenido de gases en el generador de aerosoles:
Párrafo añadido
| Contenido de gases | Presión a 50 °C | | --- | --- | | Un gas licuado o una mezcla de gases que tengan un rango de inflamabilidad con el aire a 20 °C y una presión de referencia de 1,013 bares. | 12 bares. | | Un gas licuado o una mezcla de gases que no tengan un rango de inflamabilidad con el aire a 20 °C y una presión de referencia de 1,013 bares. | 13,2 bares. | | Gases comprimidos o gases disueltos a presión que no tengan un rango de inflamabilidad con el aire a 20 °C y una presión de referencia de 1,013 bares. | 15 bares. |