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16 nov 2017
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
Ley · En vigor · Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 1▾
Eliminadob) La gestión de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses establecida en 6.550 hm³ por el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación y planificación estatal.
Eliminadoc) La concesión de los recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica, así como el régimen de aprovechamiento de las aguas.
Antesd) El registro de la concesión de recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en relación con la reserva de agua de 6.550 hm3, así como el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.
Ahorab)**(Anulada).**
Párrafo añadido
c)**(Anulada).**
Párrafo añadido
d)**El registro de la concesión de recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en relación con la reserva de agua de 6.550 hm3, así como**el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.
Artículo 4▾
Antesaa) Reserva hídrica: aprovechamiento hídrico de una cuenca intercomunitaria reservado por el Estatuto de Autonomía y la planificación hidrológica estatal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de desarrollar políticas autonómicas de gestión y uso del agua en su territorio, para uso exclusivo de los aragoneses.
Ahoraaa)**(Anulada).**
Artículo 5▾
Antesa) Gestión del agua reservada o que transcurra íntegramente por territorio aragonés, en las diferentes fases del ciclo del agua, respetando el principio de unidad de la cuenca y el Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de las competencias exclusivas o mediante delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado.
Ahoraa) Gestión del agua**reservada o**que transcurra íntegramente por territorio aragonés, en las diferentes fases del ciclo del agua, respetando el principio de unidad de la cuenca y el Estatuto de Autonomía, en el ejercicio de las competencias exclusivas**o mediante delegación, encomienda o convenio con la Administración General del Estado.**
Antesp) Cautela en la gestión de las aguas y, en particular, en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, buscando la mayor eficacia en el uso racional de la reserva hídrica aragonesa fijada por nuestro Estatuto de Autonomía.
Ahorap)Cautela en la gestión de las aguas**y, en particular, en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, buscando la mayor eficacia en el uso racional de la reserva hídrica aragonesa fijada por nuestro Estatuto de Autonomía.**
Artículo 7▾
Antes1. El Instituto Aragonés del Agua podrá llevar un Registro de Aguas de Aragón en el que se inscriban, de oficio, las concesiones de agua otorgadas para las aguas que son de su competencia exclusiva y las de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, en el ejercicio de sus competencias exclusivas o mediante transferencia, encomienda o convenio, y de manera coordinada con la Administración General del Estado y los organismos de cuenca.
Ahora1. El Instituto Aragonés del Agua podrá llevar un Registro de Aguas de Aragón en el que se inscriban, de oficio, las concesiones de agua otorgadas para las aguas que son de su competencia exclusiva**y las de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, en el ejercicio de sus competencias exclusivas o mediante transferencia, encomienda o convenio, y de manera coordinada con la Administración General del Estado y los organismos de cuenca.**
Artículo 12▾
Antesb) La reserva de agua a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ahorab)**(Anulada).**
Artículo 15▸
Antesb) La planificación hidrológica de la reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm3, así como la gestión de la misma previa delegación de competencias por el Estado.
Ahorab)**(Anulada).**
Antesn) Las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico, la inspección y vigilancia de las condiciones derivadas de las concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico, las explotaciones de aprovechamientos, las instalaciones y las obras hidráulicas, en general, especialmente de las derivadas de las concesiones de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
Ahoran) Las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico, la inspección y vigilancia de las condiciones derivadas de las concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico, las explotaciones de aprovechamientos, las instalaciones y las obras hidráulicas, en general,**especialmente de las derivadas de las concesiones de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.**
Artículo 19▸
Antes1.º La planificación de la reserva de agua de los aragoneses, así como la creación y gestión del Registro del Agua de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 15.
Ahora1.º**La planificación de la reserva de agua de los aragoneses, así como**la creación y gestión del Registro del Agua de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 15.
Antes2.º Controlar y tutelar el dominio público hidráulico, participando en las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tanto no sea efectivo el convenio o encomienda a los que se refieren el párrafo anterior, el Instituto Aragonés del Agua emitirá informe previo preceptivo sobre los expedientes que tramiten los organismos de cuenca en el ejercicio de sus competencias sobre la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico, que será determinante en lo referido a las concesiones relativas a la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
Ahora2.º Controlar y tutelar el dominio público hidráulico, participando en las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tanto no sea efectivo el convenio o encomienda a los que se refieren el párrafo anterior, el Instituto Aragonés del Agua emitirá informe previo preceptivo sobre los expedientes que tramiten los organismos de cuenca en el ejercicio de sus competencias sobre la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico,**que será determinante en lo referido a las concesiones relativas a la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.**
Artículo 50▸
AntesEl Gobierno de Aragón podrá elaborar aquellos planes de regadíos y otros usos agrarios, así como del resto de usos, que tengan por objeto el aprovechamiento de la reserva hídrica para uso exclusivo de los aragoneses, en el ámbito de sus competencias o mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado.
AhoraEl Gobierno de Aragón podrá elaborar aquellos planes de regadíos y otros usos agrarios, así como del resto de usos, que tengan por objeto el aprovechamiento de la reserva hídrica para uso exclusivo de los aragoneses, en el ámbito de sus competencias o mediante**transferencia**, encomienda o convenio con la Administración General del Estado.
Artículo 69▸
Antesa) El Instituto Aragonés del Agua asignará los recursos de la Comunidad Autónoma de Aragón disponibles por la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, según el procedimiento fijado en la presente ley, para la mejora de los abastecimientos, estableciendo su procedencia, y podrá disponer la sustitución de caudales por otros de diferente origen con la finalidad de racionalizar el aprovechamiento, de acuerdo con la planificación hidrológica, para todas las concesiones y aprovechamientos. En caso de que se originen perjuicios a las personas o entidades titulares de derechos sobre las aguas que se usen para la sustitución, los nuevos usuarios beneficiados por la sustitución deberán asumir los costes que tales perjuicios originen.
Ahoraa)**(Anulada).**
Antesd) El Instituto Aragonés del Agua podrá modificar, adaptar, reajustar y ampliar la cantidad de los recursos en origen, la duración temporal y la regulación estacional de las concesiones a las poblaciones dentro del ámbito territorial de prestación del servicio, en el marco de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, según el procedimiento fijado en la presente ley, estableciendo para las ampliaciones y nuevas concesiones las condiciones económicas.
Ahorad)**(Anulada).**
Antes1.º Determinar para cada uso el punto en el que debe instalarse la toma de abastecimiento correspondiente a una concesión nueva o cualquier ampliación de las concesiones existentes para el abastecimiento de uno o diversos municipios, dentro de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
Ahora1.º**(Anulado).**
Artículo 70▸
Antesa) El Instituto Aragonés del Agua podrá tramitar las autorizaciones administrativas y concesiones de los recursos hídricos asignados y reservados por la planificación hidrológica a favor de la Comunidad Autónoma, en especial la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm3.
Ahoraa)**(Anulada).**
Antesc) En el caso de cuencas intercomunitarias, el Instituto Aragonés del Agua formulará propuesta de resolución al organismo de cuenca, que será determinante en el caso de concesiones relativas a la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
Ahorac)**(Anulada).**
Artículo 71▸
Antes3. En las aguas intercomunitarias, el Instituto Aragonés del Agua podrá tramitar las autorizaciones de vertido a cauce público en el territorio de la Comunidad, en el ejercicio de las competencias propias de Aragón, o mediante encomienda, transferencia o convenio con la Administración General del Estado. En este caso, el Instituto Aragonés del Agua formulará propuesta de resolución al organismo de cuenca, que comunicará al Instituto Aragonés del Agua la resolución que se dicte, para su notificación al interesado, de acuerdo al procedimiento fijado en la legislación estatal. Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de aquella en el organismo de cuenca, este no hubiera comunicado la resolución al Instituto Aragonés del Agua.
Ahora3.**(Anulado).**
Artículo 72▸
AntesLa función ejecutiva de la policía de aguas y cauces en el territorio de Aragón corresponde al Instituto Aragonés del Agua, cuando le sea atribuida por la legislación estatal, en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía, la legislación básica y el resto de legislación vigente.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 76▸
Antes3. En el caso de cuencas intercomunitarias, el Instituto Aragonés del Agua formulará propuesta de resolución al organismo de cuenca, que comunicará al Instituto Aragonés del Agua la resolución que se dicte, para su notificación al interesado, de acuerdo al procedimiento fijado en la legislación básica. Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de aquella en el organismo de cuenca, este no hubiera comunicado la resolución al Instituto Aragonés del Agua.
Ahora3.**(Anulado).**
Disposición transitoria primera▸
Eliminado1. La aplicación de las disposiciones de esta ley relativas a la participación en la tramitación de autorizaciones y concesiones, en especial sobre la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, requerirá el correspondiente traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes2. A estos efectos, el Gobierno de Aragón se dirigirá a la Administración General del Estado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, para la negociación del traspaso de funciones y servicios, en los órganos de cooperación bilateral previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Ahora**(Anulada).**