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18 nov 2017

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado

Qué ha cambiado (4 artículos)

Vigésimo tercero
Antese) Documento “Rectificación de operaciones devengadas”: Se utilizará para modificar los errores producidos en cualquiera de los datos consignados en el documento contable “Operaciones devengadas” previsto en el epígrafe b) de este apartado.
Ahorae) Documento «Rectificación de operaciones devengadas»: Se utilizará para disminuir el saldo de la cuenta 4130 cuando, por errores, excesos de estimación u otras causas que no permitan el uso del «Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas», se disponga de mejor información en un ejercicio posterior al de contabilización del Documento de «Operaciones devengadas».
ANEXO I
Párrafo añadido
245 Número de certificado de inventario Sorolla (NCIS): Se indicará el número asignado por el módulo de gestión de inventario de la aplicación Sorolla (en adelante, inventario Sorolla) al certificado que se genere en el inventario Sorolla como garantía de la inclusión en el mismo de los activos incluidos en el documento contable.
Párrafo añadido
Dicho certificado distinguirá en relación con las inversiones incluidas en el documento contable en el que se incorpore, los importes relativos a las tres categorías siguientes:
Párrafo añadido
– Los activos inventariados en el inventario Sorolla, que se encuentren por encima del umbral de activación en contabilidad de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE.
Párrafo añadido
− Los activos inventariados en el inventario Sorolla que se encuentren por debajo del umbral de activación, de acuerdo a los criterios establecidos por la IGAE y que, por tanto, se deberán registrar como gasto.
Párrafo añadido
– Los importes incluidos en el documento contable que, al no tener la naturaleza de activo, no han sido incorporados al inventario Sorolla.
Párrafo añadido
La cumplimentación del NCIS será obligatoria en los documentos contables que contengan la fase “O” de reconocimiento de la obligación, relativos al capítulo VI, “Inversiones reales” del presupuesto de gastos, siempre que no incorporen como clave de tipo de pago la de pagos a justificar ni se refieran a elementos patrimoniales que se integren en el inventario CIBI.
Párrafo añadido
Asimismo, será obligatoria la cumplimentación del NCIS en los documentos contables de “Control de pagos a justificar” que se refieran a la fase de “presentación” de la cuenta justificativa cuando la cuenta justificativa presentada incluya operaciones del capítulo VI, “inversiones reales” del presupuesto de gastos, que no deban incluirse en el sistema de inventario CIBI.
A
Eliminado![4](/datos/imagenes/disp/2017/52/02186_7842.png)
Eliminado![5](/datos/imagenes/disp/2017/52/02186_7876.png)
Antes![Imagen: img/disp/2009/080/05488_020.png](/datos/imagenes/disp/2009/80/05488_020.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2017/280/13278_5805.png)
Párrafo añadido
![2](/datos/imagenes/disp/2017/280/13278_5963.png)
Párrafo añadido
![3](/datos/imagenes/disp/2017/280/13278_6036.png)
B
Antes![Imagen: img/disp/2014/058/02486_002.png](/datos/imagenes/disp/2014/58/02486_002.png)
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2017/280/13278_6140.png)