Saltar al contenido
← Volver
14 dic 2017

Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 8
Antes5. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
Ahora5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.
Artículo 12
Antes1. Los mayores de sesenta y cinco años.
Ahora1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.
Artículo 20
AntesDentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado.
AhoraDentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán la solicitud de los medios de apoyo y ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Provisión de los medios de apoyo. Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.