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20 dic 2017
Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que reorganiza la Escuela Diplomática
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que reorganiza la Escuela Diplomática
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Artículo 2▾
EliminadoUno. La Escuela Diplomática es el centro de formación especializado en relaciones internacionales, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Eliminado1.º La formación profesional a través de un curso selectivo de los funcionarios en prácticas que hayan superado la oposición de ingreso a la Carrera Diplomática.
Eliminado2.º La formación continua de los miembros de la Carrera Diplomática a través de cursos de actualización y actividades docentes en áreas de su interés.
Eliminado3.º Los cursos de ascenso de categoría de los funcionarios de la Carrera Diplomática.
Eliminado4.º Los cursos de especialización para ocupar puestos en el exterior y los relativos a la formación para el ingreso en el Servicio Europeo de Acción Exterior.
Eliminado5.º La enseñanza especializada de idiomas.
Antes6.º La realización de otros cursos y actividades académicas de interés en el área de las relaciones exteriores
AhoraUno. Corresponde a la Escuela Diplomática el desempeño de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1. La formación de candidatos para la Carrera Diplomática.
Párrafo añadido
2. El perfeccionamiento de los funcionarios con destino en el exterior.
Párrafo añadido
3. La preparación de aspirantes a la Función Pública Internacional.
Párrafo añadido
4. La organización de cursos y seminarios para postgraduados universitarios, españoles y extranjeros, en las materias concernientes a las Relaciones Internacionales y a la actividad exterior del Estado.
Párrafo añadido
5. La realización de programas de investigación en el campo de los estudios internacionales.
Párrafo añadido
6. La colaboración con los órganos de la Administración del Estado competentes para la convocatoria y organización de las pruebas de acceso a la Función Pública, en lo que se refiere a la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Párrafo añadido
7. La realización de cualesquiera otras actividades complementarias de formación de funcionarios.