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22 dic 2017

Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 1
Antes1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto Nacional de Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
Ahora1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o Servicios competentes de las comunidades autónomas.
Eliminadoa) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Antesb) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.
Ahoraa) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Párrafo añadido
b) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo.
Antesb) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.
Ahorab) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.
Antesf) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ahoraf) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Eliminadoh) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Eliminado3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, confiere a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Antes4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Ahorah) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Párrafo añadido
3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, confiere a los órganos y Unidades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Párrafo añadido
4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Artículo 5
Antes2. El Director general del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ahora2. El Director General del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 6
Antes6. La contratación administrativa, incluida la elaboración y ejecución del Plan de Inversiones.
Ahora6. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.
Artículo 9
Párrafo añadido
9. La contratación administrativa, incluida la elaboración y ejecución del Plan de Inversiones.
Artículo 10
Eliminado6. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.
Artículo 13
AntesEl Secretario general y los Subdirectores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social serán nombrados y separados por el procedimiento de libre designación por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.
AhoraEl Secretario General y los Subdirectores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social serán nombrados y separados por el procedimiento de libre designación por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 14
Antes1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social estarán integradas por nueve Vocales: tres en representación de los sindicatos más representativos, tres de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado. El Presidente será el Director Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Vicepresidente el Director Provincial del Instituto, siendo ambos miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado por el Director general del mismo, a propuesta del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Ahora1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social estarán integradas por nueve Vocales: Tres en representación de los sindicatos más representativos, tres de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado. El Presidente será el Director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o en su caso, el Jefe de la Dependencia Provincial de dicha Área, y el Vicepresidente será el Director Provincial del Instituto, siendo ambos miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado por el Director General del mismo, a propuesta del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 15
Eliminado1. En el ámbito provincial, son órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las unidades administrativas que se establezcan por Orden ministerial, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que les sean propias.
Eliminado2. El Director Provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
EliminadoLos titulares de las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de gestión de cada Dirección Provincial, se le asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo.
Antes3. Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán competentes, con carácter general, los directores provinciales de la provincia en que se presente la correspondiente solicitud.
Ahora1. En el ámbito provincial, son órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las Unidades administrativas que se establezcan por orden ministerial, a propuesta de los titulares del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que les sean propias.
Párrafo añadido
2. El Director Provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial, así como la Jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones Públicas, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija el título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente del subgrupo A1, por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Los titulares de las Unidades administrativas de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de gestión de cada Dirección Provincial, se le asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
3. Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán competentes, con carácter general, los Directores Provinciales de la provincia en que se presente la correspondiente solicitud.
Eliminado1.ª Para la tramitación y reconocimiento de prestaciones para cuya concesión sea necesaria la evaluación médica de la capacidad laboral del beneficiario o la determinación de su contingencia causante, serán competentes los directores provinciales de la provincia en que tenga su domicilio el interesado.
Eliminado2.ª En el caso de que el solicitante resida en el extranjero, será competente el director provincial de la provincia en la que, según los ficheros informáticos de consulta, el causante acredite las últimas cotizaciones en España. Si no constasen datos en los mismos, será competente el director provincial de la provincia en la que el solicitante alegue las últimas cotizaciones en España. Si tampoco constasen estos datos en la solicitud, será competente el director provincial de Madrid.
Eliminado3.ª Para el reconocimiento del derecho a prestaciones devengadas y no percibidas, será competente el titular de la dirección provincial que viniera abonando la prestación al fallecido.
Eliminado4.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reintegro de gastos de asistencia sanitaria en aplicación de los Reglamentos Comunitarios e instrumentos internacionales recaerá en el director provincial de la provincia en la que figure de alta el interesado.
Eliminado5.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reembolso de gastos en concepto de prestaciones sanitarias en el ámbito del seguro escolar corresponderá al director provincial de la provincia en la que se haya dispensado la asistencia sanitaria.
Antes6.ª El reconocimiento del derecho a una nueva asignación económica por hijo a cargo, por inclusión de un nuevo causante y cuando ya existan y estén en vigor reconocimientos anteriores en favor del mismo beneficiario o del otro progenitor, corresponderá al titular de la dirección provincial que viniera abonando las demás asignaciones.
Ahora1.ª Para la tramitación y reconocimiento de prestaciones para cuya concesión sea necesaria la evaluación médica de la capacidad laboral del beneficiario o la determinación de su contingencia causante, serán competentes los Directores Provinciales de la provincia en que tenga su domicilio el interesado.
Párrafo añadido
2.ª En el caso de que el solicitante resida en el extranjero, será competente el Director Provincial de la provincia en la que, según los ficheros informáticos de consulta, el causante acredite las últimas cotizaciones en España. Si no constasen datos en los mismos, será competente el Director Provincial de la provincia en la que el solicitante alegue las últimas cotizaciones en España. Si tampoco constasen estos datos en la solicitud, será competente el Director Provincial de la provincia que en cada caso determine la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Una vez iniciado el trámite del expediente en la Dirección Provincial que corresponda conforme a lo indicado en el párrafo anterior, el Director Provincial de la misma mantendrá la competencia para resolver, aun cuando posteriormente se averigüe la existencia de cotizaciones en una provincia distinta.
Párrafo añadido
En el caso de prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de una prestación anterior percibida por el causante, será competente el Director Provincial de la provincia en la que se hubiera abonado, en último término, la prestación del causante.
Párrafo añadido
3.ª Para el reconocimiento del derecho a prestaciones devengadas y no percibidas, será competente el titular de la Dirección Provincial que viniera abonando la prestación al fallecido.
Párrafo añadido
4.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reintegro de gastos de asistencia sanitaria en aplicación de los Reglamentos Comunitarios e instrumentos internacionales recaerá en el Director Provincial de la provincia en la que figure de alta el interesado.
Párrafo añadido
5.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reembolso de gastos en concepto de prestaciones sanitarias en el ámbito del seguro escolar corresponderá al Director Provincial de la provincia en la que se haya dispensado la asistencia sanitaria.
Párrafo añadido
6.ª El reconocimiento del derecho a una nueva asignación económica por hijo o menor a cargo, por inclusión de un nuevo causante y cuando ya existan y estén en vigor reconocimientos anteriores en favor del mismo beneficiario o del otro progenitor, adoptante, acogedor o guardador con fines de adopción, corresponderá al titular de la Dirección Provincial que viniera abonando las demás asignaciones.
Disposición adicional segunda
AntesLos órganos colegiados previstos en este Real Decreto se rigen por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto, por las normas contenidas en el capítulo II del Título I de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraLos órganos colegiados previstos en este real decreto se rigen por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final segunda
AntesPor el Ministerio de Economía y Hacienda se llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
AhoraPor el Ministerio de Hacienda y Función Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.