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22 dic 2017

Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 3
Eliminado1. La competencia para declarar la situación de vulnerable será de la Generalitat, a propuesta de los alcaldes o el órgano competente de entidades locales, en base a los informes de los servicios sociales.
Eliminado2. La declaración que supone el reconocimiento de hogar en situación de vulnerabilidad se obtendrá con la solicitud previa de cualquiera de las personas mayores de edad que la sufren ante los servicios sociales municipales, y debe quedar constancia en el registro de documentos de su presentación. La documentación que deberá acompañarse será la que corresponda conforme a la normativa reguladora de las situaciones y ayudas consiguientes.
Eliminado3. En caso de que una empresa comercializadora de energía (agua, electricidad o gas) quiera cortar el suministro por razones de impago, deberá comunicar dicha circunstancia a los servicios sociales municipales para que estudien la situación del hogar en riesgo de situación de pobreza energética, de manera previa al hecho de que se efectúe algún tipo de restricción o corte en el suministro.
Eliminado4. Los servicios sociales municipales actuarán en los términos que correspondan a la situación, y a tal efecto examinarán si concurren los requisitos y emitirán informe sobre el particular.
Eliminado5. El plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución del procedimiento será de sesenta días hábiles a contar desde el siguiente al de presentación de la solicitud y disponer de la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya recaído, el silencio se entenderá de carácter positivo.
Antes6. Una vez estimada la solicitud, el ayuntamiento la comunicará a la empresa o las empresas suministradoras de los servicios comprendidos, para que sean sabedoras de la responsabilidad de la administración y no efectúen cortes en los suministros.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 4
AntesCaso de que los servicios sociales municipales informen de que la situación objeto del análisis no es susceptible de obtener la declaración de vulnerable, el ayuntamiento no admitirá a trámite la solicitud por improcedencia de la declaración, y quedarán expeditas las vías de recurso correspondientes.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 5
Eliminado1. Las ayudas concedidas deberán garantizar siempre que en todos los hogares en situación de pobreza energética se garantizará un acceso mínimo a un suministro de agua, electricidad, gas y otras fuentes de combustibles energéticos, que asegure una vida digna a todos los miembros de la familia.
EliminadoA tal objeto se desarrollará la normativa correspondiente, que, atendiendo a las particularidades de cada caso por lo que respecta a la situación económica y de eficiencia energética del hogar, establecerá las ayudas pertinentes con criterios de progresividad.
Eliminado2. Asimismo, los servicios municipales promoverán el cambio de contrato de suministro de energía eléctrica a la modalidad de «bono social» siempre que el solicitante de la declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social reúna las condiciones para acogerse a dicha tarifa reducida.
Eliminado3. Los departamentos autonómicos responsables de la aplicación de las políticas sociales publicarán anualmente una única convocatoria que recogerá todas las ayudas destinadas a paliar la precariedad energética.
Antes4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 187 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los pagos derivados de las ayudas reconocidas de vulnerabilidad tendrán carácter prioritario.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 6
Eliminado1. La declaración como hogar en situación de vulnerabilidad social tendrá una validez de seis meses desde el momento en que sea confirmada y será renovada si las personas integrantes de este hogar mantienen su situación y así es apreciado por los servicios sociales municipales.
Eliminado2. En el caso de la emergencia social dependerá del tiempo que esta situación se mantenga según el informe de los servicios sociales municipales.
Eliminado3. En cualquier momento los servicios sociales municipales podrán verificar el mantenimiento de las circunstancias que determinaron la declaración como hogar en situación de vulnerabilidad social. La no aportación de esta documentación, sin justificación, podrá determinar la revocación de las ayudas.
Antes4. Todas las prestaciones se extinguirán desde el momento en que los perceptores dejen de cumplir con los requisitos que determinaron la situación. A este efecto, todos los perceptores tienen la obligación de comunicar, en el momento en que se produzca, cualquier cambio en la situación personal, familiar o patrimonial que pueda afectar a su situación.
Ahora**(Derogación).**
Artículo 7
Eliminado1. Podrán optar a estas ayudas las personas o familias en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en el territorio de la Comunitat Valenciana, y serán complementarias a las prestaciones económicas individualizadas, siempre que no superen las cantidades establecidas en la normativa emanada de la consellería competente en materia de inclusión social, de acuerdo con los criterios y las valoraciones realizadas por el personal profesional de los servicios sociales.
Antes2. En todo caso, la persona del hogar en situación de vulnerabilidad que haya presentado la solicitud deberá hacer constar en ella que es beneficiaria o que ha iniciado un trámite semejante ante alguna otra administración pública.
Ahora**(Derogación).**