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29 dic 2017
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 21▾
Antesa) Poner en conocimiento del público interesado los precios aplicables a los servicios. Dichos precios nunca podrán ser superiores a los comunicados a la Dirección General de Turismo.
Ahoraa) Poner en conocimiento del público interesado, con carácter previo a su contratación, los precios finales aplicables a todos los servicios.
Artículo 46▾
EliminadoArtículo 46. Precios turísticos.
Eliminado1. Los precios de los servicios prestados por las empresas turísticas serán públicos y libres. En todo caso, deberán exhibirse las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
Eliminado2. Como garantía del correcto funcionamiento y transparencia del mercado y como garantía de defensa de los consumidores, las empresas turísticas que tengan establecimientos de alojamiento y restauración están obligadas a notificar a la Dirección General de Turismo de Cantabria los precios máximos que pueden facturar por sus servicios turísticos.
Eliminado3. En ningún caso las empresas turísticas podrán establecer o cobrar precios superiores a los comunicados a la Administración.
Antes4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de precios para las actividades turísticas de alojamientos y restauración.
AhoraArtículo 46. Régimen y publicidad de los precios.
Párrafo añadido
1. Los precios de los servicios prestados por las empresas turísticas serán libres y estarán siempre a disposición del público.
Párrafo añadido
2. En las listas de precios, publicidad u oferta comercial de los servicios que se ofrezcan deberá incluirse el precio final completo, incluidos los impuestos, al menos en castellano y en moneda de curso legal.
Párrafo añadido
Dichos precios serán ciertos y completamente determinados, no permitiéndose la existencia de un régimen de publicidad basado en precios máximos.
Párrafo añadido
3. Las listas de precios de todos los servicios que ofrezcan deberán anunciarse en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos, de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
Párrafo añadido
En todo caso se deberá dar especial publicidad del precio final en el caso de reclamos y promociones de manera que sea inmediatamente visible para un cliente que accede al establecimiento sin necesidad de consulta el listado general de precios.
Párrafo añadido
4. Los servicios turísticos se ajustarán al régimen de libertad de precios, pudiendo fijarse y modificarse por las empresas sin más obligación que hacerlos públicos para garantizar su previo conocimiento por los clientes.
Párrafo añadido
5. No podrá reclamarse el pago de servicios no solicitados previamente por el cliente o de los cuales no se haya informado de su precio final.
Párrafo añadido
6. Las restricciones sobre medios de pago deberán anunciarse en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público.
Artículo 56▾
Antes5. No declarar alguno de los servicios que se prestan, la no exhibición de las listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
Ahora5. La falta de información previa del precio final completo de alguno de los servicios cobrados o el cobro de servicios no solicitados.
Artículo 57▾
Antes9. No haber declarado los precios que han de regir para la prestación de servicios o la percepción de precios superiores a los declarados.
Ahora9. La falta de exhibición de listas de precios en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público o la percepción de precios superiores a los anunciados o contratados.