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29 dic 2017
Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, la cuantía del complemento específico y conceptos asimilados que perciba el personal funcionario y eventual que desempeña funciones retribuidas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, se reducirá en un 10%, hasta un máximo del 3% del salario bruto individual, respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Eliminado2. Para el resto del personal empleado público que desempeña funciones al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, la reducción consistirá en la aplicación a este personal, con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley, de una minoración del 3 % en las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos del salario bruto individual.
Antes3. A los efectos del apartado anterior, se incluirá al personal de alta dirección que no tenga la consideración de funcionario o de alto cargo conforme al artículo siguiente.
Ahora1 a 3.**(Derogados).**
Artículo 6▾
Antes1. Desde la entrada en vigor de la presente ley y durante todo el ejercicio 2012, las retribuciones de los altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, se reducirán hasta un total del 3% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Ahora1.**(Derogado).**
Artículo 9▾
Eliminado3. Al personal que desempeña funciones retribuidas en las Instituciones Sanitarias del Sescam, con independencia de su régimen jurídico, con efectos del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, la cuantía de las retribuciones complementarias se reducirá en un 10% hasta un máximo del 3% del salario bruto individual mensual, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Para el personal que trabaje a turnos y perciba el componente singular por turnicidad del complemento específico el porcentaje máximo de reducción del salario bruto individual mensual será del 1,5%.
EliminadoNo será de aplicación la reducción establecida en el párrafo anterior al personal que realiza guardias de presencia física en jornada complementaria.
Artículo 14▾
Antes1. Desde la entrada en vigor de la presente ley, se minorará en un 15%, respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2011, el valor de los complementos de atención continuada en jornada complementaria, que serán determinados reglamentariamente.
Ahora1.**(Derogado).**
Disposición adicional cuarta▾
AntesDurante el ejercicio 2012 no se asignará cantidad alguna al personal funcionario en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto, en cuyo caso, su cuantía será la vigente a 31 de diciembre de 2011 minorada en un 3%.
Ahora**(Derogada).**