← Volver
29 dic 2017
Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 32▾
Antes7. Excepcionalmente, en los servicios de transporte regular de uso especial contratados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que discurran por itinerarios con tráficos no atendidos por servicios regulares de uso general por no ser viable su establecimiento por falta de rentabilidad, o porque no estuviera garantizada su adecuada realización y continuidad, se podrá autorizar que dicho transporte de uso especial y el transporte de uso regular puedan prestarse de forma conjunta, en los términos que reglamentariamente se establezcan y respetando, en todo caso, las exigencias básicas en materia de contratación que establece la normativa vigente, de acuerdo con los principios de objetividad y transparencia.
Ahora7. Excepcionalmente, en los servicios de transporte regular de uso especial contratados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria que discurran por itinerarios con tráficos no atendidos por servicios regulares de uso general por no ser viable su establecimiento o, aun estando dichos tráficos atendidos por servicios regulares de uso general no estuviera garantizada una adecuada realización y continuidad de estos servicios, se podrá autorizar que dicho transporte de uso especial y el transporte de uso general puedan prestarse de forma conjunta, en los términos que reglamentariamente se establezcan y respetando, en todo caso, las exigencias básicas en materia de contratación que establece la normativa vigente, de acuerdo con los principios de objetividad y transparencia.