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29 dic 2017
Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 12▾
AntesLas estancias inferiores a estas franjas horarias deben considerarse estancias de un día, siempre y cuando superen las doce horas de duración.
AhoraLas estancias inferiores a estas franjas horarias deben considerarse estancias de un día, siempre y cuando, en el caso de establecimientos y viviendas, superen las doce horas de duración.
Artículo 13▾
Eliminado| Clases de establecimientos turísticos | Euros/día de estancia o fracción |
| --- | --- |
| Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior | 2 |
| Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior | 1,5 |
| Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas | 1 |
| Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior | 2 |
| Apartamentos turísticos de tres llaves superior | 1,5 |
| Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves | 1 |
| Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales | 2 |
| Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística | 1 |
| Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior | 1 |
| Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings | 0,5 |
| Albergues y refugios | 0,5 |
| Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico | 1 |
| Embarcaciones de crucero turístico | 1 |
Eliminado2. La cuota tributaria líquida se obtendrá del resultado de aplicar las siguientes bonificaciones:
Eliminadoa) Una bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja.
Antesb) Una bonificación del 50 % sobre la cuota tributaria íntegra –o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior– correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.
AhoraClases de establecimientos turísticos
Párrafo añadido
| | Euros/día de estancia o fracción |
| --- | --- |
| Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior | 4 |
| Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior | 3 |
| Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas | 2 |
| Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior | 4 |
| Apartamentos turísticos de tres llaves superior | 3 |
| Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves | 2 |
| Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales | 4 |
| Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística | 2 |
| Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior | 2 |
| Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings | 1 |
| Albergues y refugios | 1 |
| Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico | 2 |
| Embarcaciones de crucero turístico | 2 |
Párrafo añadido
2. La cuota tributaria líquida se obtendrá del resultado de aplicar las bonificaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Una bonificación del 75% sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja.
Párrafo añadido
b) Una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra -o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior- correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.
Artículo 19▾
Antesf) Inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler social con criterios de sostenibilidad energética.
Ahoraf) Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.