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30 dic 2017

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 32
Eliminado1. Los funcionarios de carrera de otras administraciones públicas que pasen a ocupar puestos de trabajo por convocatoria pública de concurso o de libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se rigen por la legislación de aplicación en la misma.
AntesEl tiempo de servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se computará como de servicio activo en la de origen.
Ahora1. El personal funcionario de carrera procedente de alguna de las administraciones públicas que conforman el sector definido en el artículo 2, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que acceda a desempeñar un puesto de trabajo en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, de carácter definitivo, legalmente establecidos, y permanezca en situación de servicio activo en esta Administración pública al menos cinco años, se integrará en su Función Pública en los cuerpos y escalas creados por la disposición adicional primera de esta ley, o en las leyes autonómicas sectoriales correspondientes. Dicha integración se articulará conforme a lo establecido en dicha disposición transitoria primera, así como en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Párrafo añadido
Al personal funcionario integrado le será de aplicación la legislación de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.