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30 dic 2017

Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 40
Eliminado1. A los efectos de esta Ley Foral, se considera gasto plurianual el que se realiza, total o parcialmente, en un ejercicio o ejercicios posteriores a aquél en que se compromete el gasto con carácter firme.
Eliminado2. Con carácter general, el número de ejercicios al que pueda imputarse un gasto plurianual no será superior a cuatro, salvo que una Ley Foral establezca un plazo superior.
Eliminado3. El importe global de los compromisos firmes de carácter plurianual existentes en un ejercicio no podrá superar los siguientes porcentajes, por cada capítulo económico, referidos al presupuesto inicial:
EliminadoEn el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100.
EliminadoEn el segundo ejercicio, el 60 por 100.
EliminadoEn el tercer ejercicio, el 50 por 100.
EliminadoEn el cuarto ejercicio, el 30 por 100.
Eliminado4. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuya ejecución esté expresamente autorizada por disposiciones con rango de Ley Foral, que se regirán por los preceptos contenidos en las referidas disposiciones. Si dichas Leyes Forales autorizaran un número de anualidades superior a cuatro y no señalaran los porcentajes máximos de compromiso para estos ejercicios adicionales, los gastos imputables al cuarto y sucesivos ejercicios no podrán superar, en su conjunto, el 30 por 100 del importe de cada uno de los capítulos económicos del estado de gastos del Presupuesto inicial.
Eliminado5. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria, la adquisición de compromiso de gasto plurianual deberá estar autorizada previamente por el Gobierno de Navarra, salvo en los casos expresamente autorizados por una Ley Foral. En cualquier caso, no será necesaria la autorización previa del Gobierno cuando la cuantía de la autorización de gasto a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 52 de esta Ley Foral sea inferior a 150.000 euros y el compromiso de gasto afecte únicamente al ejercicio siguiente a aquél en que el compromiso adquiera firmeza.
Eliminado6. Las autorizaciones del Gobierno de Navarra para comprometer gastos plurianuales se entenderán siempre referidas a compromisos que se adquieran en el mismo ejercicio presupuestario en el que se produzca tal autorización, con las excepciones siguientes:
Eliminadoa) Podrán tramitarse anticipadamente en un ejercicio compromisos de gasto plurianual que vayan a formalizarse en el ejercicio siguiente; en estos casos, el Gobierno de Navarra podrá autorizar en el ejercicio previo la adquisición de tales compromisos, cuya firmeza quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio siguiente.
Eliminadob) Podrá autorizarse por el Gobierno de Navarra, en un mismo Acuerdo, la adquisición de gastos plurianuales junto con sus prórrogas. La vigencia de las prórrogas determinará la firmeza del compromiso.
Antes7. Los compromisos de gasto plurianual deberán ser contabilizados y computarán en los límites a que se refiere el apartado 3 anterior en el momento en que aquéllos adquieran firmeza.
Ahora1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente. A estos efectos se entenderá por ejecución del gasto: en los contratos, la ejecución material de la prestación; en subvenciones, el reconocimiento de la obligación descrita en el artículo 52.1.c) de esta ley foral.
Párrafo añadido
2. El número de ejercicios al que pueden imputarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al volumen de los créditos iniciales de cada capítulo dentro de cada programa los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
Párrafo añadido
3. Los anteriores plazos y porcentajes podrán ser modificados por una norma con rango de Ley. Asimismo, el Gobierno de Navarra, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores. A estos efectos, el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a iniciativa del Departamento correspondiente, elevará propuesta al Gobierno de Navarra, previo informe de la Dirección General del Presupuesto que acredite su coherencia con el marco presupuestario a medio plazo.
Párrafo añadido
4. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones contempladas el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Párrafo añadido
5. En el caso de tramitación anticipada, tanto de expedientes de contratación sometidos a la normativa aplicable en materia de contratos públicos, como de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 1 a 3.
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias de ejecución presupuestaria y salvo en los casos expresamente autorizados por una norma con rango de Ley, el expediente que comporte compromiso de gasto en ejercicios futuros, requerirá autorización previa del Gobierno de Navarra.
Párrafo añadido
Podrá autorizarse por el Gobierno de Navarra, en un mismo Acuerdo, la adquisición de gastos plurianuales junto con sus prórrogas.
Párrafo añadido
7. No obstante lo anterior, no requerirán autorización previa del Gobierno de Navarra aquellos expedientes en los que la suma de los compromisos de gasto en ejercicios futuros sea inferior a 1.000.000 de euros.
Párrafo añadido
8. El Consejero de Hacienda y Política Financiera dictará las instrucciones al efecto de la tramitación y seguimiento de los expedientes plurianuales.
Artículo 42
Párrafo añadido
d) Los incrementos de créditos en las partidas del capítulo de gastos de personal necesarios para atender obligaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones de obligado cumplimiento.
Artículo 45
Eliminado1. En el ámbito de sus respectivos departamentos, los Consejeros del Gobierno de Navarra podrán autorizar transferencias entre créditos del mismo programa.
Eliminado2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes programas de un mismo Departamento.
Eliminado3. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a programas de diferentes departamentos.
Eliminado4. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior podrá autorizar transferencias entre créditos de capítulo I correspondientes a diferentes programas de un mismo o distinto departamento.
Antes5. Cualquier modificación presupuestaria que afecte a créditos de capítulo I, deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección General de Función Pública.
Ahora1. En el ámbito de sus respectivos departamentos, los titulares de los departamentos del Gobierno de Navarra podrán autorizar transferencias entre créditos del mismo programa.
Párrafo añadido
2. En el caso de transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes programas de un mismo Departamento, será competente el Consejero de Hacienda y Política Financiera, excepto entre partidas del capítulo de gastos de personal cuya competencia corresponderá al titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Párrafo añadido
3. Las transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes departamentos, deberán ser autorizadas por el Gobierno de Navarra a propuesta del titular del departamento de Hacienda y Política Financiera o a propuesta del titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia cuando intervengan partidas del capítulo de gastos de personal.
Párrafo añadido
4. Cualquier modificación presupuestaria que afecte a créditos del capítulo de gastos del personal, deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección General de Función Pública.
Artículo 49
Antes5. La incorporación de los créditos deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 50 de esta Ley Foral, habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, siempre que no se modifiquen los objetivos de los programas afectados, o a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.
Ahora5. La incorporación de créditos deberá ser autorizada por el Consejero de Hacienda y Política Financiera. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley foral, la incorporación de créditos habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, siempre que no se modifiquen los objetivos de los programas afectados, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del Remanente de Tesorería que esté afectado a la realización del gasto que lo origine o con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales cuando sea positivo.