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30 dic 2017
Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional séptima▾
Eliminado1. En el ámbito de la aplicación de los tributos o de los recargos establecidos sobre ellos, y de la imposición de sanciones tributarias, en relación con tributos propios de la Generalitat se podrá interponer reclamación económico-administrativa, en única instancia, ante la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
Eliminado2. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con la materia a la que se refiere el artículo anterior, contra los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa a los que se refiere la Ley General Tributaria, estando legitimados y siendo interesados en dicha reclamación aquellos que lo son en dicha Ley para las reclamaciones económico-administrativas.
Eliminado3. La suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante la reclamación económico-administrativa a la que se refiere esta disposición se producirá en los términos y con las garantías a las que se refiere la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Eliminado4. La iniciación, tramitación, y terminación del procedimiento,las reglas de acumulación de las reclamaciones, el plazo de resolución y los efectos de la no resolución expresa en plazo se ajustarán a lo dispuesto para el procedimiento general de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia regulado en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. La resolución de la reclamación-económico-administrativa pone fin a la vía administrativa.
Eliminado5. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, y contra los mismos actos susceptibles de aquella, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, cuyo procedimiento, plazo de resolución, y efectos de la no resolución expresa en plazo, así como los términos y garantías requeridas para la suspensión de los actos impugnados por esta vía, serán los previstos para el recurso de reposición en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, estando legitimados y siendo interesados en el recurso los mismos que lo son para la reclamación económico-administrativa. Si se interpusiera el recurso de reposición no podrá promoverse la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Eliminado6. El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa a que se refiere la presente disposición podrá interponerse contra las resoluciones, o actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, en materia recaudatoria de los órganos o unidades administrativas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, referentes a los tributos de titularidad de las administraciones locales del ámbito de la Comunitat Valenciana, salvo que la ley establezca expresamente otro procedimiento de revisión.
Antes7. En los recursos y reclamaciones previstos en este título serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la Ley General Tributaria para la revisión en vía administrativa.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional octava▾
AntesEn el ámbito de la Generalitat, las competencias en relación con la declaración de nulidad de pleno derecho y la declaración de lesividad atribuidas al ministro de Hacienda en el apartado 5 del artículo 217 y en el apartado 4 del artículo 218, ambos de la Ley General Tributaria, o en la normativa que los sustituya, corresponden a la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda.
Ahora**(Derogado)**