← Volver
8 ene 2018
Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. También recibirán idénticas prestaciones todas aquellas personas que sean titulares de derecho a la asistencia sanitaria pública según se recoge en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y no estén incluidas en el anterior apartado 1.
Ahora2.**(Anulado)**
Artículo 4▾
Eliminado1. Las personas que accedan a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud con el derecho reconocido en el conjunto del Sistema Nacional de Salud y que no se encuentren entre los colectivos de personas a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral, se regirán por las normas sobre aportación de las personas usuarias que establece la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedando garantizada en todo caso la igualdad efectiva de todas las personas en el acceso a las prestaciones.
Eliminado2. Tendrán derecho a la cobertura regulada en el artículo 5 todas las personas a las que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley Foral.
Antes3. En el supuesto en que la dispensación de medicamentos y productos sanitarios tenga lugar en oficinas de farmacia ubicadas fuera de la Comunidad Foral de Navarra, las personas que tengan derecho a la extensión de la cobertura financiera podrán solicitar el reintegro de gastos por el exceso abonado en esas oficinas en relación con lo que hubiese abonado en las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 5▾
Antesa) Con carácter general, el porcentaje de aportación económica que corresponderá satisfacer a las personas usuarias, será del 40 por 100 sobre el precio de venta al público. Se exceptúan de tales condiciones los medicamentos sujetos al sistema de aportación reducida.
Ahoraa)**(Anulada)**
Antesi. Pensionistas, incluidas las personas perceptoras de pensiones no contributivas.
Ahorai.**(Anulada)**
Eliminadovi. Así mismo, están exentas de aportación aquellas personas que se relacionan a continuación:
Eliminado• Mayores de 65 años.
Eliminado• Personas viudas.
Eliminado• Personas huérfanas menores de 18 años.
Eliminado• Personas con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
Antes2. La referida aportación se realizará en el momento de la dispensación. Si la dispensación se realiza en una oficina de farmacia ubicada fuera de la Comunidad Foral de Navarra, el reintegro de lo abonado en exceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.3.
Ahoravi.**(Anulada)**
Párrafo añadido
2. La referida aportación se realizará en el momento de la dispensación.**Si la dispensación se realiza en una oficina de farmacia ubicada fuera de la Comunidad Foral de Navarra, el reintegro de lo abonado en exceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.3.**
Disposición adicional▾
AntesPor el Departamento de Salud se adoptarán las medidas oportunas para trasladar e integrar las normas de la presente Ley Foral a las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Foral de Navarra que colaboran profesionalmente en la dispensación de medicamentos correspondiente a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.
Ahora**(Anulada)**
Disposición final primera▾
AntesSe faculta a la Consejera de Salud para que realice las adaptaciones del modelo oficial de receta y órdenes de enfermería que se precisen para su actualización o adaptación a la normativa o a los requerimientos operativos que requiera la prestación farmacéutica en la Comunidad Foral de Navarra, así como para dictar las disposiciones precisas para el establecimiento del procedimiento de reintegro de gastos previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral.
AhoraSe faculta a la Consejera de Salud para que realice las adaptaciones del modelo oficial de receta y órdenes de enfermería que se precisen para su actualización o adaptación a la normativa o a los requerimientos operativos que requiera la prestación farmacéutica en la Comunidad Foral de Navarra,**así como para dictar las disposiciones precisas para el establecimiento del procedimiento de reintegro de gastos previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral.**