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13 ene 2018

Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
Antesb) La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse en el plazo de noventa días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de deportistas de alto nivel y sus modificaciones a las que hace referencia el artículo 3.2 de este real decreto, y en la que figuren incluidos, retrotrayéndose los efectos de la solicitud al día 1 del mes en que se haya adquirido la condición de deportista de alto nivel.
Ahorab) La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse dentro del período en que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel y surtirá efectos desde el día de su presentación.