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7 feb 2018

Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 7
Antesc) El Comité Interterritorial.
Ahorac)**(Suprimida).**
Artículo 11
Antesd) Presidir el Comité Científico Asesor y el Comité Interterritorial.
Ahorad) Presidir el Comité Científico Asesor.
Artículo 12
Eliminado1. El Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo y por los siguientes consejeros:
Eliminadoa) Cuatro consejeros en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: de Economía y Hacienda, de la Presidencia, de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por los respectivos titulares de los Ministerios.
Eliminadob) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La duración del mandato será de cuatro años.
Eliminadoc) Dos consejeros entre los vocales del Comité Interterritorial regulado en el artículo 16. El procedimiento para su designación y la duración del mandato se determinarán mediante acuerdo de dicho Comité. Los designados pertenecerán a la categoría del apartado a) del artículo 16.
Eliminadod) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración del mandato será de cuatro años.
Eliminadoe) Un Rector designado por el Consejo de Universidades. La duración del mandato será de cuatro años
Eliminado2. Los Consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
EliminadoEn la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Eliminado3. El Secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del Presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Eliminado4. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas que considere oportunas, que tendrán voz pero no voto.
Eliminado5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del Presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular.
Antes6. El Consejo Rector se reunirá al menos cuatro veces al año en sesión ordinaria. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los miembros del mismo.
Ahora1. El Consejo Rector estará integrado por el presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros:
Párrafo añadido
a) Un consejero en representación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: Hacienda y Función Pública; Presidencia y para las Administraciones Territoriales; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; y Energía, Turismo y Agenda Digital; todos ellos con rango mínimo de Director General o equivalente y propuestos por sus respectivos Ministros.
Párrafo añadido
b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Uno de estos consejeros será propuesto por el Consejo de Universidades, pudiendo preverse en este caso un suplente. Para todos ellos, la duración de su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
c) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales más representativas. La duración de su mandato será de cuatro años.
Párrafo añadido
2. Los consejeros serán nombrados por el titular del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
Párrafo añadido
En la designación de los consejeros se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Párrafo añadido
3. El secretario del Consejo Rector será designado por éste a propuesta del presidente del CSIC, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
4. El presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a personal experto por razón de la materia, quienes tendrán voz pero no voto.
Párrafo añadido
5. El Consejo Rector establecerá el procedimiento de sustitución del presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular.
Párrafo añadido
6. El Consejo Rector se reunirá al menos tres veces al año en sesión ordinaria. El presidente podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros, quienes podrán participar en la elaboración del orden del día de dichas reuniones.»
Artículo 16
EliminadoCon el fin de analizar y proponer mecanismos de coordinación de la actividad científica y tecnológica de la Agencia con los planes de investigación científica y desarrollo tecnológico de los gobiernos autonómicos con los que existan convenios de colaboración con el CSIC y de cooperación con las universidades, centros e institutos de investigación públicos de titularidad no estatal, existirá un Comité Interterritorial presidido por el Presidente de la Agencia e integrado por:
Eliminadoa) Hasta un máximo de diecisiete vocales nombrados por el Presidente a propuesta de los Consejeros competentes en materia de investigación científica y tecnológica de cada una de las Comunidades Autónomas.
Antesb) Hasta un máximo de 18 vocales nombrados por el Presidente, uno de los cuales actuará como secretario.
Ahora**(Suprimido).**