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27 feb 2018

Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Eliminado5. Los servicios de representación a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado se prestarán en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.
EliminadoAsimismo, por razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos, estos servicios podrán realizarse de manera conjunta e indistinta para los distintos Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado de un mismo departamento ministerial. Con carácter general, se iniciarán y finalizarán en la sede del centro directivo correspondiente.
EliminadoLas Subsecretarías de los respectivos departamentos ministeriales serán las encargadas de organizar la gestión de los vehículos y conductores asignados a los Directores Generales y demás altos cargos con rango asimilado, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, debiendo comunicar al Parque Móvil del Estado el órgano u órganos responsables de coordinar la organización de dichos servicios automovilísticos.
AntesLos demás Organismos podrán organizar también este sistema de gestión.
Ahora5. Por razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos y con los medios disponibles, los servicios de representación a los Directores Generales y asimilados, serán gestionados directamente por el Parque Móvil del Estado en la forma que se determine por éste, implantando para ello las soluciones de movilidad funcional que se requieran para la mejor eficiencia en la gestión del servicio.
Párrafo añadido
Para ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en el que se establece que la utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones, los Directores Generales y asimilados deberán facilitar periódicamente al Parque Móvil del Estado con una anticipación de al menos una semana el cuadro de programación de necesidades que requiera su actividad pública. No obstante y con carácter excepcional, se podrán atender peticiones de servicio no incluidas en la programación semanal, que estén debidamente justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
Párrafo añadido
La gestión de estos servicios se llevará a cabo a través de la aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» a la que se refiere el artículo siguiente de la presente Orden. A tal efecto se estará a lo establecido en el artículo 8.2 de esta Orden.
Párrafo añadido
Por idénticas razones de eficiencia en el uso de los recursos públicos y cuando necesidades coyunturales así lo justifiquen, podrá aplicarse el modelo de gestión descrito a los servicios de representación de los Subsecretarios y asimilados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero.
Artículo 4
Eliminado1. La prestación de servicios generales y ordinarios será solicitada por los órganos e instituciones comprendidos en el artículo 3 de esta Orden o, en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 3.5, por los responsables de coordinación de los servicios, que deberán especificar los siguientes extremos:
Eliminadoa) Tipo de servicio solicitado.
Eliminadob) Memoria justificativa de la necesidad del servicio.
Eliminadoc) Estimación media del uso del servicio.
Antes2. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado autorizar la prestación de los servicios generales y ordinarios solicitados, siempre que la justificación aportada se considere suficiente y existan recursos disponibles.
Ahora1. Los servicios generales y ordinarios regulados en el artículo 5.5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, que determine el Parque Móvil del Estado, en función de los recursos disponibles, pasarán a ser gestionados directamente por dicho Organismo.
Párrafo añadido
La prestación de servicios generales y ordinarios será solicitada por los órganos e instituciones comprendidos en el artículo 3 de esta Orden al Parque Móvil del Estado telemáticamente, a través de la aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» (GAMO), en la forma en que se determine en las instrucciones que dicte el Director General del Parque Móvil del Estado. Deberán asignarse uno o varios gestores autorizados expresamente a formular las solicitudes y demás trámites que deban realizarse a través de la aplicación.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado autorizar la prestación de los servicios generales y ordinarios solicitados, siempre que la solicitud efectuada esté motivada y existan recursos disponibles.
Artículo 5
Eliminado1. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado la autorización de los servicios extraordinarios y la asignación de los medios necesarios para su prestación.
Antes2. La prestación de servicios extraordinarios devengará una contraprestación económica, imputable al presupuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio.
Ahora1. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior, la autorización de los servicios extraordinarios y la asignación de los medios necesarios para su realización.
Párrafo añadido
2. La prestación de servicios extraordinarios devengará una contraprestación económica, imputable al presupuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio, para lo que, de forma simultánea a su solicitud, se facilitarán en la aplicación GAMO los datos necesarios para emitir la correspondiente factura electrónica.
Párrafo añadido
5. Los servicios extraordinarios al Protocolo del Estado que el Parque Móvil del Estado presta con motivo de visitas oficiales de dignatarios extranjeros, reuniones, congresos y cumbres internacionales, tendrán carácter prioritario. En consecuencia, el Parque Móvil del Estado podrá requerir a cualquier conductor del Organismo para la prestación de esta clase de servicios, con independencia de su adscripción a cualquier servicio y de conformidad con los derechos reconocidos en el ordenamiento a los trabajadores.
Párrafo añadido
6. Los órganos constitucionales y de relevancia constitucional formalizarán con el Parque Móvil del Estado un Convenio en el que quedarán explicitados los servicios de automovilismo de carácter extraordinario que se deban prestar y sean solicitados por los citados órganos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar y en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.