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28 feb 2018

Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
Antes| Nombre | Condiciones de utilización (descripción sucinta de la extracción) | Residuos máximos en los productos alimenticios o en los ingredientes extraídos | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | | Hexano. | Producción o fraccionamiento de grasas y de aceites y producción de manteca de cacao. | 1 mg/kg en la grasa, en el aceite o en la manteca de cacao. | Producto comercial compuesto esencialmente de hidrocarburos acíclicos saturados que contiene 6 átomos de carbono y se destila entre 64 °C y 70 °C. Se prohíbe el empleo conjunto de hexano y metiletilcetona. | | Preparación de productos a base de proteínas desgrasadas y harinas desgrasadas. | 10 mg/kg en los productos alimenticios que contengan el producto a base de proteínas desgrasadas y en las harinas desgrasadas. | | | | 30 mg/kg en los productos desgrasados de soja tal como se venden al consumidor final. | | | | | Preparación de semillas de cereales desgrasados. | 5 mg/kg en las semillas de cereales desgrasados. | | | | Acetato de metilo | Descafeinado o supresión de los elementos irritantes y amargos del café y del té. | 20 mg/kg en el café o en el té. | | | Producción de azúcar a partir de melazas. | 1 mg/kg en el azúcar. | | | | Metiletilcetona | Fraccionamiento de grasas y aceites. | 5 mg/kg en la grasa o en el aceite. | El nivel de hexano en este disolvente no deberá exceder 50 mg/kg. Se prohíbe el empleo conjunto de hexano y metiletilcetona. | | Descafeinado o supresión de los elementos irritantes y amargos del café y del té. | 20 mg/kg en el café o en el té. | | | | Diclorometano | Descafeinado o supresión de los elementos irritantes y amargos del café y del té. | 2 mg/kg en el café torrefacto y 5 mg/kg en el té. | | | Metanol | Todos los usos. | 10 mg/kg. | | | Propan-2-ol | Todos los usos. | 10 mg/kg. | | | Éter dimetílico | Preparación de productos a base de proteínas animales desgrasadas. | 0,009 mg/kg en el producto a base de proteínas desgrasadas. | |
Ahora| Nombre | Condiciones de utilización (descripción sucinta de la extracción) | Residuos máximos en los productos alimenticios o en los ingredientes extraídos | Observaciones | | --- | --- | --- | --- | | Hexano. | Producción o fraccionamiento de grasas y de aceites y producción de manteca de cacao. | 1 mg/kg en la grasa, en el aceite o en la manteca de cacao. | Producto comercial compuesto esencialmente de hidrocarburos acíclicos saturados que contiene 6 átomos de carbono y se destila entre 64 °C y 70 °C. Se prohíbe el empleo conjunto de hexano y metiletilcetona. | | Preparación de productos a base de proteínas desgrasadas y harinas desgrasadas. | 10 mg/kg en los productos alimenticios que contengan el producto a base de proteínas desgrasadas y en las harinas desgrasadas. | | | | 30 mg/kg en los productos desgrasados de soja tal como se venden al consumidor final. | | | | | Preparación de semillas de cereales desgrasados. | 5 mg/kg en las semillas de cereales desgrasados. | | | | Acetato de metilo | Descafeinado o supresión de los elementos irritantes y amargos del café y del té. | 20 mg/kg en el café o en el té. | | | Producción de azúcar a partir de melazas. | 1 mg/kg en el azúcar. | | | | Metiletilcetona | Fraccionamiento de grasas y aceites. | 5 mg/kg en la grasa o en el aceite. | El nivel de hexano en este disolvente no deberá exceder 50 mg/kg. Se prohíbe el empleo conjunto de hexano y metiletilcetona. | | Descafeinado o supresión de los elementos irritantes y amargos del café y del té. | 20 mg/kg en el café o en el té. | | | | Diclorometano | Descafeinado o supresión de los elementos irritantes y amargos del café y del té. | 2 mg/kg en el café torrefacto y 5 mg/kg en el té. | | | Metanol | Todos los usos. | 10 mg/kg. | | | Propan-2-ol | Todos los usos. | 10 mg/kg. | | | Éter dimetílico | Preparación de productos a base de proteínas animales desgrasadas, incluida la gelatina (1) | 0,009 mg/kg en el caso de los productos a base de proteínas animales desgrasadas, incluida la gelatina | | | Preparación de colágeno (2) y productos derivados del colágeno, excepto la gelatina | 3 mg/kg en el caso del colágeno y los productos derivados del colágeno, excepto la gelatina | | |
Párrafo añadido
(2) Se entiende por “colágeno”, el producto a base de proteína obtenido a partir de huesos, pieles, tendones y nervios de animales y fabricado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.