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16 mar 2018

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Qué ha cambiado (48 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. La presente ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat, regular los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en su territorio, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades publicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.
AntesA los efectos de la presente ley, se entenderá por titular o prestador la persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea que, con ánimo de lucro o sin él, realice u organice un espectáculo público o una actividad recreativa o efectúe la explotación de un establecimiento público.
Ahora1. La presente ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat, regular los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que se desarrollen o ubiquen en su territorio, con independencia de que los titulares o prestadores sean entidades públicas, personas físicas o jurídicas, tengan o no finalidad lucrativa, se realicen en instalaciones fijas, portátiles o desmontables, así como de modo habitual o esporádico.
Párrafo añadido
A los efectos de la presente ley, se entenderá por titular o prestador la persona física con la nacionalidad de cualquier Estado miembro, o residente legal en España, o cualquier persona jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea que, con ánimo de lucro o sin él, realice u organice un espectáculo público o una actividad recreativa o una actividad sociocultural o efectúe la explotación de un establecimiento público.
Antesc) Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.
Ahorac) Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar a diferentes públicos que acuden con la finalidad de presenciar o participar en actividades sociales y culturales, y diferentes expresiones artísticas que pueden incluir representaciones con la intervención de artistas o ejecutantes.
Párrafo añadido
d) Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos, las actividades recreativas y las actividades socioculturales, sin perjuicio de que estos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.
Antes3. En el Catálogo del anexo de esta ley se clasifican, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos en los que aquéllos se celebren y realicen.
Ahora3. En el catálogo del anexo de esta ley se clasifican, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, así como los establecimientos públicos en los que aquellos se celebren y realicen.
Artículo 4
Antes1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Ahora1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias al público asistente y a terceros y, especialmente, cumplir con aquellas que establece la normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Antesc) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas como locales de pública concurrencia.
Ahorac) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas, especialmente luz y sonido, en locales de pública concurrencia.
Antesg) Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquéllas. En este sentido, se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la citada ley.
Ahorag) Condiciones de accesibilidad y goce para las personas con diversidad funcional de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de aquéllas. En este sentido, se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la citada ley.
Artículo 5
Eliminado1. Las distintas administraciones públicas, en el ejercicio de sus propias competencias y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y se prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activa que pudieran recabarse entre sí sobre tales materias.
Antes2. Los órganos de las administraciones autonómica y local, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional, velarán por la observancia de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas por medio de las siguientes funciones:
Ahora1. Las distintas administraciones públicas, en el ejercicio de sus propias competencias y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, se facilitarán la información que precisen en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, y se prestarán recíprocamente la cooperación y asistencia activa que pudieran recabarse entre sobre tales materias.
Párrafo añadido
2. Los órganos de las administraciones autonómica y local, en el marco de sus respectivas competencias y de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional, velarán por la observancia de la normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales por medio de las siguientes funciones:
Antesb) Control de la celebración de los espectáculos y actividades recreativas y, en su caso, prohibición y suspensión de éstos.
Ahorab) Control de la celebración de los espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales y, en su caso, prohibición y suspensión de estos.
TÍTULO II
AntesDe la apertura de establecimientos públicos y de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas
AhoraDe la apertura de establecimientos públicos y de la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales
Artículo 6
Eliminado1. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la presente ley requerirá la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de este título.
EliminadoA los efectos de esta ley, se considerará como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos.
Antes2. La declaración responsable, efectuada de acuerdo con lo establecido en esta ley, habilitará, de acuerdo con los requisitos procedimentales previstos, para el ejercicio de los espectáculos públicos y actividades recreativas indicados en ella. Para la realización de otro u otros distintos a los manifestados se requerirá de declaración específica para ello.
Ahora1. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales y la apertura de establecimientos públicos a que se refiere la presente ley requerirán la presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa, cuando proceda, con el cumplimiento de los trámites y requisitos a los que se refieren los capítulos II, III y IV de este título.
Párrafo añadido
A los efectos de esta ley, se considerará como declaración responsable el documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público, actividad recreativa y actividades socioculturales y/o para la apertura de un establecimiento público; que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquellos.
Párrafo añadido
2. La declaración responsable, efectuada de acuerdo con lo establecido en esta ley, habilitará, de acuerdo con los requisitos procedimentales previstos, para el ejercicio de los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales indicados en ella y para la apertura de establecimientos públicos.
Párrafo añadido
Para la realización de otro u otros distintos a los manifestados se requerirá una nueva declaración responsable.
Artículo 6 bis
Antes1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
Ahora1. El procedimiento para la apertura de los establecimientos públicos en los que se celebren espectáculos públicos y/o actividades recreativas o socioculturales será el regulado en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
Artículo 7
Antes1. Corresponde a la Generalitat, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos y actividades:
Ahora1. Corresponde a la Generalitat, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos y actividades:
Antesd) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario. Se entenderán por tales los que, contemplados en el catálogo del anexo de esta ley, se efectúen en un establecimiento público cuya licencia de apertura otorgada según la normativa de Espectáculos esté referida a otro espectáculo o actividad distinta a aquéllos.
Ahorad) Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales de carácter extraordinario, entendiendo por tales aquellos que sean distintos de los indicados en la licencia referida a un establecimiento público, de acuerdo con lo regulado en el catálogo del anexo de esta ley para cada tipo de actividad.
Artículo 8
EliminadoCorresponde a los ayuntamientos, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos o actividades:
Eliminado1. Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra dentro de su término municipal.
Eliminado2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, con o sin animales, que para su celebración requieran la utilización de vía pública.
Antes3. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales, requieran o no la utilización de vía pública.
AhoraCorresponde a los ayuntamientos, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos y actividades:
Párrafo añadido
1. Las actividades recreativas, socioculturales o deportivas cuyo desarrollo discurra dentro de su término municipal.
Párrafo añadido
2. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales así como ciclos de especial interés cultural o turístico, requieran o no la utilización de vía pública.
Párrafo añadido
3. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, con o sin animales, que para su celebración requieran la utilización de vía pública.
Artículo 9
Antes1. Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley será necesaria la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.
Ahora1. Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de la presente ley será necesaria la presentación, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, la ubicación física del establecimiento público, la actividad recreativa, la actividad sociocultural o el espectáculo público ofertado y manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.
Eliminado*a*) Proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por colegio profesional.
Eliminado*b*) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.
Eliminado*c*) Asimismo, en el supuesto de la ejecución de obras, se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.
Eliminado*d*) Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y requisitos exigibles a las entidades que se constituyan como organismos de certificación administrativa (OCA).
EliminadoAlternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.
Eliminado*e*) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la presente ley.
Eliminado*f*) Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.
Eliminado3. El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.
Eliminado4. Si la documentación contuviera el certificado de un OCA referido en el punto *d* del apartado 2, la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.
EliminadoEn el caso de que se realice esta inspección, si se comprobara en ese momento o en otro posterior la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado o que no se ajusta a la normativa en vigor, el ayuntamiento decretará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
EliminadoA los efectos de esta ley, se considerará como dato, manifestación o documento de carácter esencial tanto la declaración responsable como la documentación anexa a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.
Eliminado5. En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido, una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento por el ayuntamiento de la licencia de apertura.
EliminadoSi la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al órgano municipal correspondiente.
AntesEsta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación. En este caso, si se detectase una inexactitud o falsedad de carácter esencial se atenderá a lo indicado en el apartado anterior.
Ahoraa) Proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por colegio profesional.
Párrafo añadido
b) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.
Párrafo añadido
c) Asimismo, en el supuesto de la ejecución de obras, se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.
Párrafo añadido
d) Certificado expedido por una entidad que disponga de la calificación de organismo de certificación administrativa (OCA) por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público.
Párrafo añadido
Los organismos de certificación administrativa (OCA) deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 8/2012, de la Generalitat, que regula los organismos de certificación administrativa, o en la norma que en un futuro pueda sustituirla.
Párrafo añadido
Alternativamente, un certificado emitido por un técnico u órgano competente y visado, si así procede, por el colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.
Párrafo añadido
e) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la presente ley.
Párrafo añadido
f) Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.
Párrafo añadido
3. El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado. Asimismo, dispondrá la publicación de la información básica relativa a ubicación, destino y características del establecimiento, así como la identificación del solicitante, conforme a los principios de publicidad activa.
Párrafo añadido
4. Si la documentación incluyera el certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA) referido en el punto d del apartado 2, la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata. Sin perjuicio de ello, el ayuntamiento podrá proceder en cualquier momento a realizar una inspección.
Párrafo añadido
En el caso que se realice esta inspección, si se comprueba en ese momento o en otro posterior la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial presentado o que no se ajusta a la normativa en vigor, el ayuntamiento podrá decretar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieren incurrido el promotor, titular o prestador de la misma, técnico redactor y, en su caso, el organismo de certificación administrativa (OCA).
Párrafo añadido
Asimismo, la resolución del ayuntamiento que declare tales circunstancias podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un plazo de tres meses.
Párrafo añadido
A los efectos de esta ley, se considerará como dato, manifestación, o documento de carácter esencial tanto la declaración responsable como la documentación anexa a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
Párrafo añadido
5. En el caso de que no se presente un certificado emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA), el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de este y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el término máximo de un mes desde la fecha de registro de entrada de la declaración responsable. En este sentido, una vez realizada la visita de comprobación y verificado el cumplimiento de los extremos anteriores, el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, validando la declaración responsable presentada, que permitirá la apertura del establecimiento de manera inmediata.
Párrafo añadido
Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, así mismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al órgano correspondiente.
Párrafo añadido
Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación. En este caso, si se detectara una inexactitud o falsedad de carácter esencial, el ayuntamiento podrá decretar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieren incurrido el promotor, titular o prestador de la misma, técnico redactor y, en su caso, el organismo de certificación administrativa (OCA).
Párrafo añadido
Asimismo, la resolución del ayuntamiento que declare tales circunstancias podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un plazo de tres meses.
Artículo 10
Eliminado1. Sin perjuicio de lo regulado en el precepto anterior, para los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a las 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que así se indique expresamente en esta ley, se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
AntesA los efectos de esta ley, se considerará que existe una especial situación de riesgo cuando el establecimiento, de acuerdo con lo indicado en la normativa técnica en vigor, disponga de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada.
Ahora1. Sin perjuicio de lo regulado en el precepto anterior, para los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que así se indique expresamente en esta ley, se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
Antesb) La normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Ahorab) La normativa reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Antese) La normativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Ahorae) La normativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
Artículo 13
Antes3. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando en un establecimiento público se efectúen actividades complementarias o accesorias de la actividad principal siempre que, en su virtud, aquéllas no supongan una desnaturalización o desvirtuación de la misma. En este sentido, se considerarán actividades complementarias o accesorias aquéllas que impliquen una actuación en directo destinada a la animación o a la amenización de los clientes, usuarios o público. En todo caso, dichas actividades no podrán consistir en actuaciones musicales y no implicarán la modificación de las instalaciones del local.
Ahora3. No será aplicable lo que dispone este artículo cuando en un establecimiento público se efectúen actividades complementarias o accesorias de la actividad principal, siempre que, en virtud de esto, aquellas no suponen una desnaturalización o desvirtualización. En este sentido, se considerarán actividades complementarias o accesorias aquellas que implican una actuación en directo destinada a la animación o a la amenización de los clientes, usuarios o público.
Párrafo añadido
Las actividades citadas podrán consistir en o incluir actuaciones musicales, siempre y cuando el prestador cuente con un título habilitante para la actividad principal que incorpore ambientación musical y en el desarrollo de las actividades complementarias o accesorias y se respeten las limitaciones acústicas impuestas por dicho título habilitante así como la normativa acústica vigente.
Artículo 15
Antesa) Nombre, razón social, número de identificación y domicilio de los titulares o prestadores del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.
Ahoraa) Nombre, razón social, número de identificación y domicilio de los titulares o prestadores del espectáculo público, actividad recreativa, actividad sociocultural o establecimiento público.
Artículo 17
Antes1. Precisarán de declaración responsable ante el ayuntamiento correspondiente, las actividades recreativas o espectáculos públicos que, por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente.
Ahora1. Precisarán de declaración responsable ante el ayuntamiento correspondiente las actividades recreativas, actividades socioculturales o espectáculos públicos que, por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente.
Artículo 18
Eliminado1. Los titulares o prestadores que realicen espectáculos públicos, actividades recreativas o abran establecimientos públicos, deberán suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros. En todo caso, cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir, además, el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o de la instalación así como los daños al personal que preste sus servicios en éstos. La cuantía del seguro se determinará reglamentariamente.
Antes2. Con independencia de la modalidad contractual que se adopte para suscribir el seguro previsto en este artículo, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán estar cubiertos en la cuantía mínima exigida por la norma reglamentaria de manera individualizada para cada local.
Ahora1. Los titulares o prestadores que realicen espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales o abran establecimientos públicos, deberán suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros. En todo caso, cuando la actividad autorizada se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir, además, el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o de la instalación, así como los daños al personal que preste sus servicios en estos. La cuantía del seguro se determinará reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Con independencia de la modalidad contractual que se adopte para suscribir el seguro previsto en este artículo, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos deberán estar cubiertos en la cuantía mínima exigida por la norma reglamentaria de manera individualizada para cada local.
Artículo 24
Antes1. En la conselleria competente en materia de espectáculos públicos existirá un Registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Ahora1. En la conselleria competente en materia de espectáculos públicos existirá un registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales.
TÍTULO III
AntesOrganización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas
AhoraOrganización y desarrollo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales
Artículo 27
Eliminado1. Se entenderá que es titular o prestador la persona física o jurídica que efectúe la declaración responsable para el otorgamiento de la licencia o, en su caso, autorización, así como quien efectúe los trámites previstos en esta ley para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa.
Antes2. En defecto de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que es titular o prestador quien convoque o a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o, en su caso, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para los mismos.
Ahora1. Se entenderá que es titular o prestador la persona física o jurídica que efectúe la declaración responsable o, en su caso, quien realice la solicitud de autorización, así como quien efectúe los trámites previstos en esta ley para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o actividad sociocultural.
Párrafo añadido
2. En defecto de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que es titular o prestador quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o actividad sociocultural o, en su caso, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para los mismos.
Artículo 29
Antes1.º Limitaciones de entrada y prohibición de consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, de conformidad con la legislación vigente.
Ahora1.º Observar las medidas previstas en esta ley en cuanto a la entrada de menores a espectáculos de música en vivo y otros de cariz cultural, así como las limitaciones de entrada y/o prohibición de consumo de alcohol y tabaco, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 32
Antesb) Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, que inciten al racismo o a la xenofobia.
Ahorab) Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, que inciten al racismo, a la xenofobia y/o a la discriminación sexual o por orientación sexual.
Antes2. El titular o prestador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo público y actividad recreativa o el uso del servicio en los términos establecidos en la presente ley. Cuando se observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podrá solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Ahora2. El titular o prestador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo público, actividad recreativa o actividad sociocultural o el uso del servicio en los términos establecidos en la presente ley. Cuando se observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podrá solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Artículo 33
AntesLas condiciones de admisión, cuando difieran de las reglamentariamente autorizadas, deberán ser visadas y aprobadas por el órgano competente en materia de espectáculos de la Generalitat y figurar de forma fácilmente legible en lugar visible a la entrada, así como, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades de los establecimientos públicos. También deberán figurar las condiciones de admisión, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo o actividad recreativa de que se trate, así como en las localidades o entradas, siempre que ello fuera posible.
AhoraLas condiciones de admisión, cuando difieran de las reglamentariamente autorizadas, deberán ser visadas y aprobadas por el órgano competente en materia de espectáculos de la Generalitat y figurar de forma fácilmente legible en lugar visible a la entrada, así como, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades de los establecimientos públicos. También deberán figurar las condiciones de admisión, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo, actividad recreativa o actividad sociocultural de que se trate, así como en las localidades o entradas, siempre que ello fuera posible.
Antes4. Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos contarán con un servicio de admisión destinado a verificar la reserva y el derecho previstos en este artículo.
Ahora4. Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos contarán con un servicio de admisión destinado a verificar la reserva y el derecho previstos en este artículo.
Artículo 34
Antes1. Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas que así lo prevean, estarán sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos:
Ahora1. Los menores de edad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas que así lo prevean, estarán sujetos a las siguientes restricciones de acceso y permanencia en espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos:
Eliminadoc) Queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de 16 años en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y pubs.
AntesSe excluye de esta limitación a los establecimientos que organicen sesiones para menores de edad, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de 14 años y menores de 18. Los requisitos para estas sesiones se regularán reglamentariamente.
Ahorac) Los y las menores de 16 años podrán acceder a salas de conciertos y espectáculos de música en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas, con la autorización del padre o madre o tutor/a legal, así como la normativa por lo que respecta a la protección de los menores.
Párrafo añadido
Los y las menores de 14 años deberán ir acompañados del padre y/o madre, tutor o tutora legal.
Párrafo añadido
La entrada y permanencia de los menores en espectáculos y actividades de cualquier tipo, incluidos los musicales, y en establecimientos públicos donde tengan lugar acontecimientos de este cariz, estarán determinadas por el derecho de admisión del organizador o titular en función del contenido del espectáculo ofrecido.
Párrafo añadido
Cuando acabe la actuación, las personas menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento.
Antes2. A los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos o actividades recreativas no se les podrá vender, suministrar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.
Ahora2. A los menores de 18 años que accedan a establecimientos de espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales no se les podrá vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas.
Eliminado3. La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquiera otra ventaja de análoga naturaleza.
Antes4. Asimismo, la publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas destinada a menores de edad no podrá referirse ni contener, directa o indirectamente, mensajes ni referencias que no sean aptas ni estén calificadas para los mismos.
Ahora3. La publicidad de establecimientos, espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberá respetar los principios y normas contenidas en la normativa vigente en materia de publicidad no sexista, drogodependencia y trastornos adictivos. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohólicas o tabaco mediante la promesa de regalos, bonificaciones o cualquier otra ventaja de naturaleza análoga, o que implique discriminación sexual.
Párrafo añadido
4. Asimismo, la publicidad de establecimientos, espectáculos, actividades recreativas y actividades socioculturales destinada a menores de edad no podrá referirse ni contener, directa o indirectamente, mensajes ni referencias que no sean aptas ni estén calificadas para los mismos.
Artículo 35
Antes1. El horario general de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos referidos en la presente ley se determinará, con carácter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.
Ahora1. El horario general de apertura y cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos referidos en la presente ley se determinará, con carácter anual, por orden de la conselleria competente de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.
Antesa) Los supuestos en que con carácter excepcional y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, los ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones de horario con motivo de fiestas locales y/o patronales.
Ahoraa) Los supuestos en que con carácter excepcional y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración de los espectáculos, los ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones de horario.
Artículo 36
Antes1. La publicidad que se realice para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:
Ahora1. La publicidad que se realice para la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales deberá contener la siguiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:
Antes3. La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos no podrá incluir contenidos ni referencias que contravengan el principio de igualdad constitucional y, muy especialmente, aquellos cuya realización y difusión suponga una discriminación de carácter sexista o por razón de género.
Ahora3. La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos no podrá incluir contenidos ni referencias que contravengan el principio de igualdad constitucional y, muy especialmente, aquellos cuya realización y difusión suponga una discriminación de carácter sexista o por razón de género.
Artículo 37
AntesLas entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
AhoraLas entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán contener como mínimo, la siguiente información:
Artículo 38
Antes1. Los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán despachar directamente al público, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades.
Ahora1. Los organizadores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales deberán despachar directamente al público, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades.
Artículo 39
AntesLos órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:
AhoraLos órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos. En este ámbito gozarán de las siguientes facultades:
Artículo 40
Antes2. Los titulares o prestadores de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, o sus representantes y encargados, estarán obligados a permitir, en cualquier momento, el libre acceso a los funcionarios debidamente acreditados cuando se efectúen las inspecciones previstas en esta ley. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria que les sea solicitada en relación con las inspecciones de que sean objeto.
Ahora2. Los titulares o responsables de los establecimientos públicos y los prestadores, organizadores y promotores de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales, o sus representantes y encargados, estarán obligados a permitir, en cualquier momento, el libre acceso a los funcionarios debidamente acreditados cuando se efectúen las inspecciones previstas en esta ley. Asimismo, deberán prestar la colaboración necesaria que les sea solicitada en relación con las inspecciones de que sean objeto.
Artículo 43
Antesb) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad o recreativa.
Ahorab) Suspensión o prohibición del espectáculo público, la actividad recreativa o sociocultural.
Artículo 44
Antes1. Cuando se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidos por su naturaleza en el artículo 3 de la presente ley. La autoridad que acuerde la adopción de la medida provisional de prohibición o suspensión, por ser constitutivos de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente o del Ministerio Fiscal.
Ahora1. Cuando se celebren espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales prohibidos por su naturaleza en el artículo 3 de la presente ley. La autoridad que acuerde la adopción de la medida provisional de prohibición o suspensión, por ser constitutivos de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente o del Ministerio Fiscal.
Artículo 45
Antes2. No obstante los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos podrán adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la entidad local o por razones de urgencia que así lo justifiquen. En este último caso, dichas medidas deberán ser puestas en conocimiento del ayuntamiento respectivo.
Ahora2. No obstante, los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos podrán adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la entidad local o por razones de urgencia que así lo justifiquen. En este último caso, dichas medidas deberán ser puestas en conocimiento del ayuntamiento respectivo.
Antes4. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad pública.
Ahora4. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas, actividades recreativas o actividades socioculturales, así como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad pública.
Artículo 47
Antes1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.
Ahora1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.
Artículo 48
Antes2. Los prestadores o titulares de establecimientos públicos o de las respectivas licencias, así como los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley, cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
Ahora2. Los titulares o poseedores de los establecimientos públicos así como los prestadores, organizadores o promotores de espectáculos públicos, actividades recreativas o socioculturales y los titulares de los instrumentos de intervención ambiental (OCA), serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
Artículo 49
AntesLas infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las disposiciones que lo desarrollen.
AhoraLas infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno procedimiento tramitado con arreglo a lo establecido en el capítulo I del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma legal que la sustituya.
Artículo 50
Antes11. La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.
Ahora11. La realización de espectáculos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin la previa presentación de carteles o programa, cuando sea necesaria.
Artículo 51
Antes1. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización.
Ahora1. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización.
Antes4. La instalación, dentro de los establecimientos o instalaciones, de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas sin seguir el procedimiento administrativo previsto para ello o, cuando habiéndose seguido, la realización o el desarrollo de tales actividades se efectúe al margen de las condiciones y requisitos normativamente establecidos.
Ahora4. La instalación, dentro de los establecimientos o instalaciones de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas o actividades socioculturales, sin seguir el procedimiento administrativo previsto para ello o cuando, habiéndose seguido, la realización o el desarrollo de tales actividades se efectúe al margen de las condiciones y requisitos normativamente establecidos.
Antes14. La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.
Ahora14. La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.
Párrafo añadido
14.1. La admisión de menores de 16 años a salas de conciertos y espectáculos de música en directo cuando no se cumplan las medidas de seguridad adecuadas, sin la autorización del padre, madre, tutor o tutora legal, o no se dé cumplimiento a la normativa en lo referente a la protección del menor.
Párrafo añadido
14.2. La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.
Eliminado16. La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que contravengan lo dispuesto en esta ley y, en especial, lo indicado en el artículo 34.
Antes17. La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos o actividades recreativas sin causa justificada.
Ahora16. La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que contravengan lo dispuesto en esta ley y, en especial, lo indicado en el artículo 34.
Párrafo añadido
17. La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos, actividades, recreativas o actividades socioculturales sin causa justificada.
Eliminado26. Permitir el acceso a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y, en especial, que promuevan la violencia, xenofobia o a la discriminación.
Antes27. El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos o actividades recreativas sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.
Ahora26. Permitir el acceso a los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española y, en especial, que promuevan la violencia, la xenofobia o la discriminación de cualquier tipo.
Párrafo añadido
27. El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.
Eliminado29. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Antes30. La utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos públicos cuando no esté contemplado en la licencia.
Ahora29. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales y establecimientos públicos.
Párrafo añadido
30. La utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos públicos cuando no esté contemplado en la declaración responsable o en la licencia concedida.
Eliminado32. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin haber presentado ante el Ayuntamiento la declaración responsable y toda o parte de la documentación anexa indicada en esta ley.
Antes33. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un OCA de acuerdo con lo indicado en esta ley.
Ahora32. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales, o la apertura de establecimientos públicos, sin haber presentado ante el ayuntamiento la declaración responsable y toda o parte de la documentación exigida en el artículo 9 de esta ley, o iniciar la actividad antes de que transcurra el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable.
Párrafo añadido
33. La celebración de espectáculos públicos actividades recreativas, actividades socioculturales o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA), de acuerdo con lo indicado en esta ley.
Artículo 52
Antes2. La realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
Ahora2. La realización de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
Antes5. El incumplimiento de las resoluciones administrativas de prohibición de espectáculos públicos o actividades recreativas.
Ahora5. El incumplimiento de las resoluciones administrativas de prohibición de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales.
Artículo 54
Antesd) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.
Ahorad) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales por un periodo máximo de seis meses.
Antesd) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas hasta tres años y acumulativamente hasta diez años.
Ahorad) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales hasta tres años y, acumulativamente, hasta diez años.
Artículo 56
Eliminado2. En los demás casos, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a la administración autonómica, siendo órgano competente para imponer la sanción:
Eliminadoa) El titular de la dirección general competente en materia de espectáculos, cuando se trate de infracciones graves.
Eliminadob) El conseller competente por razón de la materia, cuando se trate de infracciones graves y muy graves, y se proponga la imposición de multas de hasta 300.500 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.
Antesc) El Consell, cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga la imposición de multas de 300.501 hasta 600.000 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.
Ahora2. En los otros casos, la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a la administración autonómica, siendo órgano competente para imponer la sanción:
Párrafo añadido
a) El titular de la dirección general competente en materia de espectáculos, cuando se trate de cualquier sanción por infracciones graves y en las muy graves cuando se proponga la imposición de multas hasta 300.500 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.
Párrafo añadido
b) El conseller competente por razón de la materia, cuando se trate de infracciones muy graves y se proponga la imposición de multas de 300.501 a 600.000 euros y cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta ley.
Antes5. Las sanciones impuestas por resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas. No obstante, por el órgano competente, podrá acordarse la suspensión de su ejecución cuando se interponga recurso administrativo y se aprecie que concurra, en este sentido, lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora5. Las sanciones impuestas por resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas. No obstante, el órgano competente podrá acordar la suspensión de su ejecución cuando se interponga un recurso administrativo y se aprecie que concurre, en este sentido, lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma legal que, en un futuro, la sustituya.
Párrafo añadido
7. De conformidad con lo preceptuado en la legislación reguladora del régimen local, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves podrá ser objeto de delegación a los ayuntamientos que así lo soliciten y cumplan con los requisitos generales exigibles en aquella legislación para obtener la delegación.
Artículo 61
EliminadoArtículo 61. Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.
Antes1. La Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana es un órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en las cuestiones reguladas por esta ley. Esta comisión estará adscrita a la conselleria competente en materia de espectáculos.
AhoraArtículo 61. Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
1. La Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana es un órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento de las administraciones autonómica y local en las cuestiones reguladas por esta ley. Esta comisión estará adscrita a la conselleria competente en materia de espectáculos.
Disposición adicional segunda
EliminadoDisposición adicional segunda. Alojamientos turísticos.
EliminadoLas actividades definidas en el Catálogo del anexo de esta ley que se desarrollen en el interior de los establecimientos de alojamiento incluidos en la normativa turística para uso exclusivo de los clientes, quedan excluidas de lo señalado en esta ley, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación en materia de seguridad.
AntesAsimismo, los establecimientos de alojamiento incluidos en la normativa turística no necesitarán autorización especial para celebrar, con carácter extraordinario y con destino a sus clientes, actividades diferentes a aquellas para la que obtuvieron licencia, siempre que no disminuyan las condiciones de seguridad de los locales, ni se aumente el riesgo en los mismos.
AhoraDisposición adicional segunda. Espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos declarados de interés general.
Párrafo añadido
El Consell, a propuesta del conseller competente, podrá acordar que determinados espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos sean declarados de interés general, comunitario o local en las condiciones y con las excepciones que se determinen. En todo caso, tales eventos y establecimientos deberán respetar la normativa vigente en materia de seguridad y de protección contra la contaminación acústica así como los demás requisitos y condiciones que aseguren una adecuada solidez y protección para personas y bienes, que quedaran debidamente expresados en el decreto de autorización.
Disposición adicional tercera
EliminadoDisposición adicional tercera. Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos declarados de interés general.
AntesEl Consell, a propuesta del conseller competente en la materia de espectáculos, podrá acordar que determinados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos sean declarados de interés general, en las condiciones y con las excepciones que se determinen. En todo caso, tales eventos y establecimientos deberán respetar la normativa vigente en materia de seguridad, así como los demás requisitos y condiciones que aseguren una adecuada solidez y protección para personas y bienes.
AhoraDisposición adicional tercera. Responsabilidad del participante no apto en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).
Párrafo añadido
Las personas que participen en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) sin las condiciones físicas o psíquicas exigidas, de acuerdo con lo establecido en esta ley y normativa de desarrollo, asumirán el coste económico de los daños y perjuicios que de su comportamiento se derivase respecto de sí mismo, otros participantes, público, terceras personas y bienes.
Párrafo añadido
Esta asunción de costes económicos del participante se entenderá en el marco del cumplimiento por los organizadores de sus correspondientes obligaciones y, de igual modo, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente administrativo sancionador al referido participante como responsable de la infracción.
Disposición adicional cuarta
EliminadoDisposición adicional cuarta. Responsabilidad del participante no apto en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).
EliminadoLas personas que participen en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) sin las condiciones físicas o psíquicas exigidas, de acuerdo con lo establecido en esta ley y normativa de desarrollo, asumirán el coste económico de los daños y perjuicios que de su comportamiento se derivase respecto de sí mismo, otros participantes, público, terceras personas y bienes.
AntesEsta asunción de costes económicos del participante se entenderá en el marco del cumplimiento por los organizadores de sus correspondientes obligaciones y, de igual modo, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente administrativo sancionador al referido participante como responsable de la infracción.
AhoraDisposición adicional cuarta.
Párrafo añadido
**(Sin contenido)**
Disposición transitoria tercera
EliminadoDisposición transitoria tercera. Procedimientos de otorgamiento de licencias y autorizaciones en trámite.
Eliminado1. Los procedimientos de autorización iniciados al amparo de lo regulado en la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. No obstante, el solicitante podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de dicha solicitud y optar por la regulación prevista en la presente ley.
Antes2. Si durante la tramitación de los procedimientos sujetos a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, se considera algún requisito prohibido en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, no se tendrá en cuenta por el órgano competente para resolver. En este caso, el solicitante podrá, igualmente, con anterioridad a la resolución, desistir de la solicitud y optar por la regulación prevista en la presente ley.
AhoraDisposición transitoria tercera. Procedimientos para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales y para la apertura de establecimientos públicos.
Párrafo añadido
Los procedimientos iniciados al amparo de lo establecido con anterioridad a la modificación de esta ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la declaración o solicitud. No obstante, el interesado podrá dejar sin efecto su declaración o desistir de su solicitud antes de que se dicte resolución para optar por la regulación prevista en la presente modificación.
Disposición transitoria sexta bis
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta bis. Los establecimientos públicos cuyas actividades se adapten a la tipología de las actividades encuadrables como salas socioculturales y salas de artes escénicas en la presente ley y su catálogo anexo, dispondrán de un período temporal de tres años para solicitar la adecuación de su actual título habilitante para el desarrollo de su actividad a esta nueva denominación.
Disposición transitoria séptima
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima. Desde la entrada en vigor de esta ley, el órgano competente en materia medioambiental deberá adaptar su normativa, en el plazo de un año, al efecto de coordinar la regulación sobre protección contra la contaminación acústica con la que se deriva de la presente norma.
Disposición derogatoria única
Párrafo añadido
**[Sic]** Se declaran vigentes los preceptos de la Ley 14/2010 que no han sido modificados por la presente ley y el reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, en lo que no se oponga a la misma.
Disposición final primera
AntesSe autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente ley.
AhoraSe faculta al Consell para desarrollar reglamentariamente las prescripciones contenidas en esta ley y, en particular, para aprobar un texto refundido de la Ley 14/2010 y para adaptar el reglamento aprobado por el Decreto 143/2015 a las modificaciones ahora introducidas en el plazo de seis meses desde la aprobación de la ley.
Párrafo añadido
La conselleria competente en materia de espectáculos públicos deberá promover la creación y puesta en funcionamiento del registro autonómico de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Párrafo añadido
Lo previsto en esta ley respecto a las denominadas actividades socioculturales no se aplicará a las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales situadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, las cuales continuarán rigiéndose por la regulación específica dictada por la Generalitat en esta materia.
ANEXO
AntesCatálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
AhoraCatálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
Párrafo añadido
1.2.6 Salas de artes escénicas. Locales cerrados especialmente adaptados para albergar en sala única o salas separadas la realización de actividades culturales y diferentes expresiones artísticas que pueden incluir representaciones con la intervención de artistas o ejecutantes, incluida la representación de obras teatrales y espectáculos musicales, acompañados o no de música en directo o grabada previamente con las limitaciones acústicas impuestas por su título habilitante y el resto de normativa acústica de aplicación. Podrán disponer o no de escenario donde los espectadores se sitúen preferentemente en graderías, y la distribución de estas y de la zona de escenario podrá ser flexible en función de la actividad concreta a realizar. Dispondrán de camerino y pueden disponer de servicio de bar y cafetería.
Antes2. Actividades recreativas.
Ahora2. Actividades recreativas y socioculturales.
Párrafo añadido
2.1.4. Salas socioculturales. Locales especialmente adaptados para albergar en espacios separados, sin asientos fijos, la realización de actividades sociales y culturales y diferentes expresiones artísticas que pueden incluir representaciones con la intervención de artistas o ejecutantes. Podrán ofrecer actuaciones musicales en directo y otras de cariz cultural en horario diurno bajo las condiciones y limitaciones derivadas de la normativa acústica aplicable y las respectivas ordenanzas municipales. Pueden disponer de servicio de bar y cafetería.
Antes2.7.2 Discotecas. Establecimientos especialmente preparados en los que, además de servir bebidas, se disponga de una o más pistas de baile para el público, sin ofrecer actuaciones en directo. Dispondrán de guardarropía.
Ahora2.7.2 Discotecas. Establecimientos especialmente preparados en los que, además de servir bebidas, se disponga de una o más pistas de baile para el público, pudiendo ofrecer actuaciones musicales en directo. Dispondrán de guardarropía.
Antes2.7.6 Establecimientos de exhibiciones especiales. Establecimientos especialmente preparados para exhibir películas por cualquier medio mecánico o para realizar actuaciones en directo, y donde el espectador puede ubicarse en cabinas individuales o sistema similar.
Ahora2.7.6 Establecimiento de exhibiciones de contenido erótico. Establecimientos especialmente preparados para exhibir películas de contenido erótico por cualquier medio mecánico o para ofrecer actuaciones en directo donde el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar.
Párrafo añadido
Los locales relacionados en los epígrafes 2.7.4, 2.8.1., 2.8.2., 2.8.3, 2.8.4 y 2.8.5 que cuenten con ambientación musical inherente o declarada en su título habilitante conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley, podrán ofrecer actuaciones musicales en directo exclusivamente en horario diurno bajo las condiciones y limitaciones derivadas de la normativa acústica aplicable y las respectivas ordenanzas municipales.