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22 mar 2018

Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional quinta
Antes1. Los organismos pagadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, asumirán el pago de las correcciones financieras, en los siguientes casos y materias:
Ahora1. Los organismos pagadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, asumirán el pago de las correcciones financieras, en los siguientes casos y materias:
Antesc) Por causas derivadas del incumplimiento de la obligación de informar en plazo y forma prevista en el artículo 5 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo.
Ahorac) Por causas derivadas del incumplimiento de la obligación de informar en plazo y forma prevista en el artículo 5 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo.
Antesb) El incumplimiento por el Fondo Español de Garantía Agraria de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1. del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo.
Ahorab) El incumplimiento por el Fondo Español de Garantía Agraria de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1. del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo.