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22 mar 2018
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional quinta▾
Antes1. Los organismos pagadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, asumirán el pago de las correcciones financieras, en los siguientes casos y materias:
Ahora1. Los organismos pagadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, asumirán el pago de las correcciones financieras, en los siguientes casos y materias:
Antesc) Por causas derivadas del incumplimiento de la obligación de informar en plazo y forma prevista en el artículo 5 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo.
Ahorac) Por causas derivadas del incumplimiento de la obligación de informar en plazo y forma prevista en el artículo 5 del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo.
Antesb) El incumplimiento por el Fondo Español de Garantía Agraria de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1. del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo.
Ahorab) El incumplimiento por el Fondo Español de Garantía Agraria de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1. del Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo.