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24 mar 2018
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional decimosexta▾
Eliminado1. Que la inversión se realice, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales:
Antes161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas.
Ahora1. Que la inversión se realice, en todo caso, por Entidades Locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Párrafo añadido
A) Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales:
Párrafo añadido
160. Alcantarillado.
Párrafo añadido
161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
Eliminado432. Ordenación y promoción turística.
Antes441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte.
Ahora432. Información y promoción turística.
Párrafo añadido
441. Transporte de viajeros.
AntesLa inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes:
AhoraB) La inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes:
Párrafo añadido
132. Seguridad y Orden Público.
Antes155. Vías públicas.
Ahora135. Protección civil.
Párrafo añadido
136. Servicio de prevención y extinción de incendios.
Párrafo añadido
153. Vías públicas.
Párrafo añadido
231. Asistencia social primaria.
Párrafo añadido
321. Creación de Centros docentes de enseñanza infantil y primaria.
Párrafo añadido
323. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.
Párrafo añadido
332. Bibliotecas y Archivos.
Párrafo añadido
333. Equipamientos culturales y museos.
Párrafo añadido
342. Instalaciones deportivas.
Eliminado933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público.
EliminadoCuando el gasto de inversión en estos grupos de programas, considerados en conjunto, sea superior a 10 millones de euros y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión requerirá autorización previa de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Antes2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte.
Ahora933. Gestión del patrimonio, en el que se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público incluyendo las actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas con discapacidad y personas mayores.
Párrafo añadido
Cuando exista gasto de inversión en estos últimos grupos de programas, y se incurra en un gasto de inversión en el conjunto de grupos de programas citados en este apartado superior a 15 millones de euros o al 40 % del gasto no financiero total de la entidad local respectiva y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión se requerirá autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a los grupos de programas recogidos en el apartado anterior. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros.