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26 mar 2018

Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (83 artículos)

Artículo 2
EliminadoA los efectos de esta ley se contemplan las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como las siguientes:
Eliminado1) Acción de cazar: es la que ejercen las personas mediante el uso de armas, animales, artes, y/o medios autorizados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales declarados como piezas de caza, con el fin de capturarles, vivos o muertos o facilitar su captura a terceros, exceptuando las acciones practicadas por los auxiliares del cazador en sus funciones.
Eliminado2) Animal doméstico asilvestrado: espécimen animal de procedencia doméstica, que está establecido y se mueve libremente en el medio natural y no vive ni se cría bajo tutela, manejo ni supervisión de las personas, de forma que puede causar daños a las personas, ganado o riqueza cinegética, así como por motivos de salud pública o constituir un peligro para las personas, los bienes o las especies silvestres.
Eliminado3) Auxiliares del cazador: son todas aquellas personas que intervienen en cacerías con la única finalidad de ayudar a los cazadores en su acción de caza. Entre estos se encuentran los ojeadores, batidores, ayudantes del rehalero, secretarios, postores, prácticos y otros similares. Las únicas armas que pueden portar y usar los auxiliares del cazador en el ejercicio de sus funciones son las armas de avancarga y munición de fogueo, sin perjuicio de las armas y munición que los asistentes o secretarios en su función, puedan trasladar y armar.
Antes4) Capacidad de carga cinegética: la densidad de individuos de una determinada especie cinegética que un terreno puede sustentar, sin impedir la regeneración de especies arbóreas, provocar daños insostenibles en las arbustivas, afectar la calidad biológica de la especie y de otras especies simpátricas o incrementar la prevalencia natural de enfermedades que pudieran afectar a la fauna, al ganado o a las personas.
AhoraSe contemplan las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y en el artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como las siguientes:
Párrafo añadido
1) Acción de cazar: es la que ejercen las personas mediante el uso de armas, animales, artes, y/o medios autorizados para buscar, atraer, conducir o perseguir los animales declarados como piezas de caza, con el fin de capturarlos, vivos o muertos o facilitar su captura a terceros, exceptuando las acciones practicadas por los auxiliares del cazador en sus funciones.
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2) Animal asilvestrado: espécimen de procedencia doméstica, que está establecido y se mueve libremente en el medio natural y no vive ni se cría bajo tutela, manejo ni supervisión de las personas.
Párrafo añadido
3) Auxiliares del cazador: son todas aquellas personas debidamente identificadas para su reconocimiento y seguridad que intervienen en cacerías con la única finalidad de ayudar a los cazadores en su acción de caza. Entre estos se encuentran los ojeadores, batidores, secretarios, postores, prácticos y otros similares. Las únicas armas que pueden portar y usar los auxiliares del cazador en el ejercicio de sus funciones son las armas de avancarga y munición de fogueo, sin perjuicio de las armas y munición que los asistentes o secretarios en su función, puedan trasladar y armar.
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4) Capacidad de carga cinegética: la densidad máxima de individuos de una determinada especie cinegética que un terreno puede sustentar, sin impedir la regeneración de especies arbóreas o arbustivas ni provocar daños insostenibles a la vegetación, ni afectar la calidad biológica de la especie o de otras especies simpátricas especialmente las protegidas y/o incrementar la prevalencia natural de enfermedades que pudieran afectar a la fauna, al ganado o a las personas.
Eliminado7) Dirección General/director/a: aquella o aquel con competencias en materia de caza.
Eliminado8) Especies de caza: las que el Consejo de Gobierno determine reglamentariamente de entre las consideradas especies o subespecies autóctonas y las naturalizadas en la región, o aquellas que se puedan determinar para su control o erradicación cuando quede constatada su incidencia negativa sobre las anteriores.
Eliminado9) Órgano provincial: Administración provincial con competencias en materia de caza.
Eliminado10) Pieza de caza: cualquier ejemplar de las especies incluidas en la relación de las declaradas objeto de caza y de las que se haya autorizado su caza en la Orden anual de vedas.
Eliminado11) Suelta de piezas de caza: el acto de liberar piezas de caza en terrenos cinegéticos, de las especies objeto de comercialización en vivo, con el fin de realizar mejora genética, introducir, reintroducir, restaurar, reforzar sus poblaciones o incrementar de manera artificial su capacidad cinegética. La Administración podrá autorizar otro tipo de sueltas conforme establece esta ley.
Eliminado12) Técnico competente: los titulados o grados universitarios acreditados por la Consejería con competencias en materia de caza de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los requisitos para la acreditación se recogerán en el reglamento de esta ley.
Eliminado13) Terreno cinegético: aquel no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un Plan de Ordenación Cinegética y así se establezca en una resolución del órgano provincial con competencias en materia de caza.
Eliminado14) Titular cinegético: toda persona física, jurídica, comunidad de bienes u otro proindiviso, público o privado, que ostente la posesión de los derechos cinegéticos de un terreno cinegético. Se adquiere la condición de titular cinegético mediante resolución del órgano provincial con competencias en caza, una vez cumplidos los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Eliminado15) Titular del aprovechamiento cinegético o titular del aprovechamiento: toda persona física, jurídica, comunidad de bienes u otro proindiviso, público o privado, que ostente la titularidad de los derechos del uso y disfrute de la caza en terrenos cinegéticos.
Antes16) Titular del terreno: toda persona física, jurídica, comunidad de bienes u otro proindiviso, pública o privada, que ostente la propiedad de un terreno no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético, aun cuando estos derechos hubiesen sido cedidos o arrendados a un tercero. Cuando la titularidad se ostente en proindiviso, regirá la mayoría establecida en el Código Civil.
Ahora7) Desdoblamiento de puestos: Práctica prohibida en montería, batida, gancho, ojeo o en puesto fijo, como acción mediante la cual dos cazadores simultanean una acción de caza en el mismo puesto, entendiéndose como tal el simple hecho de tener desenfundada más de un arma y además se separan para tener mayor campo de acción.
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8) Dirección General/director/a: aquella o aquel con competencias en materia de caza.
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9) Doblamiento de puestos: Práctica prohibida en montería, batida, gancho, ojeo o en puesto fijo, como acción mediante la cual dos cazadores simultanean una acción de caza en el mismo puesto, entendiéndose como tal, el simple hecho de tener desenfundada más de un arma.
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10) Especies de caza: las que el Consejo de Gobierno determine reglamentariamente de entre las consideradas especies o subespecies autóctonas y las naturalizadas en la región, o aquellas que se puedan determinar para su control o erradicación cuando quede constatada su incidencia negativa sobre las anteriores.
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11) Especies de caza mayor: aquellas especies de caza pertenecientes al grupo de los ungulados y otras objeto de caza que vengan definidas reglamentariamente.
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12) Especies de caza menor: aquellas especies de aves sedentarias, migratorias, lagomorfos y carnívoros objeto de caza que vengan definidas reglamentariamente.
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13) Órgano provincial: Administración provincial con competencias en materia de caza.
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14) Pieza de caza: cualquier ejemplar de las especies incluidas en la relación de las declaradas objeto de caza y de las que se haya autorizado su caza en la Orden anual de vedas.
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15) Rehalero: aquella persona responsable de dirigir la acción de la rehala o rehalas en el ejercicio de la caza a la hora de batir manchas en monterías, ganchos y batidas. Tiene prohibido el uso de cualquier tipo de arma, excepto las de avancarga, munición de fogueo o armas blancas. Estas personas están obligadas a tener licencia de caza según requisitos establecidos en el artículo 16.
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16) Suelta de piezas de caza: el acto de liberar piezas de caza en terrenos cinegéticos, de las especies objeto de comercialización en vivo, con el fin de realizar mejora genética, introducir, reintroducir, restaurar, reforzar sus poblaciones o incrementar de manera artificial su capacidad cinegética, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 10.
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17) Técnico competente: los titulados o grados universitarios acreditados por la Consejería con competencias en materia de caza de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los requisitos para la acreditación se recogerán en el reglamento.
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18) Terreno cinegético: aquel no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un Plan de Ordenación Cinegética y así se establezca en una resolución del órgano provincial con competencias en materia de caza.
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19) Titular cinegético: toda persona física, jurídica, comunidad de bienes u otro proindiviso, público o privado, que ostente la posesión de los derechos cinegéticos de un terreno cinegético. Se adquiere la condición de titular cinegético mediante resolución del órgano provincial con competencias en caza, una vez cumplidos los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
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20) Titular del aprovechamiento cinegético o titular del aprovechamiento: toda persona física, jurídica, comunidad de bienes u otro proindiviso, público o privado, que ostente la titularidad de los derechos del uso y disfrute de la caza en terrenos cinegéticos.
Párrafo añadido
21) Titular del terreno: toda persona física, jurídica, comunidad de bienes u otro proindiviso, pública o privada, que ostente el derecho de propiedad de un terreno no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético. Cuando la titularidad se ostente en proindiviso, regirá la mayoría establecida en el Código Civil.
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22) Modalidad de caza: es la forma en que debe realizarse la cacería en función de la pieza que se pretenda cobrar».
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23) Perjuicios graves a la flora y fauna, hábitats naturales, la pesca o la calidad de las aguas: Cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de esos hábitats o especies. El carácter significativo de esos efectos se evaluará en relación con el estado básico, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el anexo I de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.
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24) Perjuicios importantes a la agricultura, al ganado, forestaciones o reforestaciones, los bosques y la propia caza: Los daños de carácter apreciable que comprometan los objetivos de producción agrícola, ganadera o forestal, pudiendo ocasionar daños directos, lucro cesante y, en su caso, puedan tener un efecto permanente o de larga duración.
Artículo 3
Eliminado2. Las piezas objeto de caza, serán abatidas o capturadas en las condiciones menos cruentas y dolorosas posibles. Para ello, los cazadores están obligados a garantizar en las modalidades de caza autorizadas, el adecuado trato al animal.
Antes3. No se considera caza, el tiro de pichón o codorniz, cuando se realice en instalaciones deportivas permanentes, aun cuando dichas instalaciones estén ubicadas en el interior de terrenos declarados cinegéticos.
Ahora2. Las piezas objeto de caza, serán abatidas o capturadas en las condiciones menos cruentas y dolorosas posibles, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada modalidad. Para ello, los cazadores están obligados a garantizar en las modalidades de caza autorizadas, el adecuado trato al animal.
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3. No se considera caza, por tanto no le es de aplicación esta ley, el tiro de pichón o codorniz, ni de ninguna otra especie a brazo, a cañón o cualquier otra modalidad que suponga lanzar los animales, cuando se realice en instalaciones deportivas, aun cuando dichas instalaciones estén ubicadas en el interior de terrenos declarados cinegéticos, o fuera de ellas.
Artículo 5
AntesArtículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad sanitaria y los hábitats de especies cinegéticas.
AhoraArtículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria.
Antes2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de estas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético.
Ahora2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, ni riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético.
Eliminadoc) Promover una marca de calidad cinegética que garantice la sostenibilidad del aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con la conservación de los ecosistemas.
Antesd) La Administración de Castilla-La Mancha impulsará que existan métodos científicos contrastables de validación genética para todas las especies que lo requieran y su correspondiente aplicación.
Ahorac) La Administración de Castilla-La Mancha establecerá métodos científicos contrastables de validación genética para todas las especies que lo requieran y su correspondiente aplicación.
Artículo 7
Eliminado1. La relación de especies objeto de caza se establecerá reglamentariamente, clasificadas como mínimo en especies autóctonas, naturalizadas, comercializables. Excepcionalmente y por razones justificadas, la Orden de vedas podrá excluir para la temporada en la que establece los periodos hábiles de caza, alguna de las especies declaradas de caza.
Eliminado2. Asimismo se establecerá reglamentariamente aquellas especies exóticas objeto de control de población.
Antes3. El Gobierno Regional, podrá modificar la relación de especies de caza mediante Decreto, previos los estudios necesarios, y oído el Consejo Regional de Caza. A estos efectos, no podrán calificarse como especies cinegéticas, las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre incorporadas al Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o aquellas otras cuya caza haya sido prohibida por la Unión Europea.
Ahora1. La relación de especies objeto de caza se establecerá reglamentariamente clasificadas como mínimo en especies autóctonas, naturalizadas, comercializables. Excepcionalmente y por razones justificadas, la Orden de vedas podrá excluir para la temporada en la que establece los periodos hábiles de caza, alguna de las especies declaradas de caza.
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2. En cuanto a las especies exóticas invasoras o aquéllas especies exóticas con potencial invasor, su control de poblaciones, gestión y/o erradicación atenderá a lo dispuesto en la legislación estatal básica.
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3. El Gobierno Regional, podrá modificar la relación de especies de caza mediante Decreto, previos los estudios necesarios, y oído el Consejo Regional de Caza. A estos efectos, no podrán calificarse como especies cinegéticas, las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o las prohibidas por la normativa europea.
Eliminado5. Las especies que tengan la consideración de exóticas no podrán ser objeto de comercialización en vivo o introducción en el medio natural. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético, promoviendo la Administración medidas apropiadas de control de sus poblaciones para su erradicación, que, en todo caso, requerirán autorización del órgano provincial.
Antes6. Los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados por razones sanitarias, de daños o de equilibrio ecológico, previa autorización del órgano provincial, donde se especificará los medios de captura a utilizar, que en cualquier caso, serán selectivos y no actuarán en perjuicio de otras especies o de sus hábitats.
Ahora5. La posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de restos o propágulos de especies exóticas invasoras o aquellas especies exóticas con potencial invasor se realizará de acuerdo a la legislación estatal básica.
Párrafo añadido
6. Los animales asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza. No obstante, podrán ser capturados por razones sanitarias, de daños o de equilibrio ecológico, previa autorización del órgano provincial, donde se especificará los medios de captura a utilizar, que en cualquier caso, serán selectivos priorizando la captura en vivo y métodos no lesivos y no actuarán en perjuicio de otras especies o de sus hábitats.
Artículo 8
Eliminado2. En cuanto a la responsabilidad por daños causados por las especies cinegéticas en la agricultura, terrenos forestales o a la ganadería regirán las siguientes reglas:
Eliminadoa) La responsabilidad será del titular del aprovechamiento del terreno cinegético del que procedan, salvo pacto en contrario entre este y el titular del terreno en los términos que establece el Código Civil.
Eliminadob) La responsabilidad en Zonas de Seguridad cuando procedan de animales cinegéticos, será de la Entidad o Administración por cuya causa se establece la Zona de Seguridad, salvo acuerdo o pacto en contrario entre la Entidad o Administración y el titular del terreno o titular del aprovechamiento cinegético.
Eliminadoc) La responsabilidad por los daños producidos por especies cinegéticas en los terrenos con prohibición o suspensión de la actividad cinegética, será de quien haya promovido su declaración, salvo en el caso de que la suspensión se imponga como sanción o sentencia judicial firme, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre los declarados responsables.
Eliminado3. No obstante lo anterior, de los daños causados por las especies cinegéticas responderá la Administración si esta hubiese denegado las solicitudes de autorizaciones excepcionales para control de poblaciones formuladas por el titular del aprovechamiento o los propietarios de los terrenos, o de quien ellos legalmente designen, al amparo del artículo 28 de esta ley.
Antes4. Queda exceptuado de lo anterior, la responsabilidad cuando el daño haya sido debido a culpa o negligencia de quien haya sufrido el perjuicio o de un tercero ajeno a quien es titular de la explotación o por causa de fuerza mayor.
Ahora2. Los titulares cinegéticos serán responsables de los daños causados en las explotaciones agrarias por las piezas de caza que procedan de sus acotados. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos que conforman el coto.
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La responsabilidad de la indemnización por los daños agrícolas, forestales o ganaderos producidos por especies cinegéticas provenientes de zonas de seguridad motivadas por la existencia de autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas, será del titular de la infraestructura. Dicho titular será, además, el responsable de controlar en la zona de seguridad las especies cinegéticas que provoquen este tipo de daños.
Artículo 9
Antes1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal, podrán ser objeto de comercio para su aprovechamiento cinegético, consumo de carne o para su naturalización, las especies de caza comercializables, conforme al apartado 1 del artículo 7 de esta ley.
Ahora1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal, podrán ser objeto de comercio para su aprovechamiento cinegético, consumo de carne o para su naturalización, las especies de caza comercializables, conforme al apartado 1 del artículo 7.
Antes3. Los ejemplares objeto de comercialización en vivo procederán de granjas cinegéticas registradas en la región o de terrenos cinegéticos expresamente autorizados en su Planes de Ordenación Cinegética a tales efectos, que cumplan los requisitos zoosanitarios que les son de aplicación, sin otros límites que lo establecido en esta ley, su reglamento y normativa concordante.
Ahora3. Los ejemplares objeto de comercialización en vivo procederán de granjas cinegéticas registradas en la región o de terrenos cinegéticos expresamente autorizados en sus Planes de Ordenación Cinegética a tales efectos, que cumplan los requisitos zoosanitarios que les son de aplicación.
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4. Los ejemplares objeto de comercialización en vivo procedentes de capturas autorizadas con carácter excepcional y que cumplan con los requisitos zoosanitarios que les sea de aplicación, podrán comercializarse previa autorización del órgano provincial donde radique la instalación, siempre que se reúnan los requisitos del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto o normas que lo sustituyan.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. De la captura y suelta de piezas de caza vivas o huevos.
Antes1. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados 6 y 7 de este artículo, toda captura de piezas de caza vivas o la recogida de sus huevos en un terreno cinegético, deberá estar contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética que se encuentre en vigor.
AhoraArtículo 10. De la captura y suelta de piezas de caza vivas.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados 6 y 7 de este artículo, toda captura de piezas de caza vivas en un terreno cinegético, deberá estar contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética que se encuentre en vigor.
Antes3. Las autorizaciones de traslado y suelta, corresponden al órgano provincial donde se vayan a realizar las sueltas, que las emitirá conforme a las prescripciones del Plan de Ordenación Cinegética que se encuentre en vigor o de la granja cinegética en su caso y deberán recoger cuantas medidas vayan dirigidas a garantizar lo establecido en el artículo 9 de esta ley, así como el mantenimiento de los valores medioambientales de los terrenos donde se realicen las sueltas.
Ahora3. Las autorizaciones de traslado y suelta, corresponden al órgano provincial donde se vayan a realizar las sueltas, que las emitirá conforme a las prescripciones del Plan de Ordenación Cinegética que se encuentre en vigor o de la granja cinegética en su caso y deberán recoger cuantas medidas vayan dirigidas a garantizar lo establecido en el artículo 9, así como el mantenimiento de los valores medioambientales de los terrenos donde se realicen las sueltas.
Antes5. Los Agentes de la Autoridad con competencias en la materia, podrán comprobar en cualquier momento, el debido cumplimiento de la autorización y la guía de transporte de animales. Cuando se compruebe que la especie no corresponde con la autorizada, la granja cinegética no esté inscrita o si existen dudas razonables sobre la calidad genética y las características morfológicas y fenotípicas de las piezas a soltar o si su estado sanitario no es el adecuado, no se procederá a la suelta, permaneciendo los ejemplares aislados y en depósito en el lugar que se determine y bajo la responsabilidad del destinatario, pudiéndose sacrificar los animales en los supuestos y con los procedimientos que establece la Ley 8/2003, del 24 de abril, de Sanidad Animal.
Ahora5. Los Agentes de la Autoridad con competencias en la materia, podrán comprobar en cualquier momento, el debido cumplimiento de la autorización y la guía de transporte de animales. Cuando se compruebe que la especie no corresponde con la autorizada, la granja cinegética no esté inscrita o si existen dudas razonables sobre la calidad genética y las características morfológicas y fenotípicas de las piezas a soltar o si su estado sanitario no es el adecuado, no se procederá a la suelta, permaneciendo los ejemplares aislados y en depósito en el lugar que se determine y bajo la responsabilidad del destinatario, pudiéndose sacrificar los animales en los supuestos y con los procedimientos que establece la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Antes8. A través de los Planes de Ordenación Cinegética, podrán autorizarse zonas de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería, que contemple la suelta de piezas de caza vivas para este fin.
Ahora8. A través de los Planes de Ordenación Cinegética, podrán autorizarse zonas de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería, que contemplen la suelta de piezas de caza vivas para este fin. Reglamentariamente se establecerá las características y condiciones de utilización de estas zonas de adiestramiento.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Traslado de las piezas abatidas en las actividades cinegéticas.
Antes1. El traslado de piezas abatidas en actividades cinegéticas, partes de ellas o sus trofeos, deberán acompañarse de un documento que justifique su procedencia, proporcionado por el titular del aprovechamiento u organizador de la cacería, sin perjuicio de aquellos dispositivos que reglamentariamente se establezcan, especialmente a las piezas cazadas en la modalidad de rececho o las destinadas a taxidermias.
AhoraArtículo 11. Traslado de las piezas de caza mayor muertas.
Párrafo añadido
1. El traslado de piezas de caza mayor muertas, partes de ellas o sus trofeos, fuera de sus acotados, deberán acompañarse de un documento que justifique su procedencia, proporcionado por el titular del aprovechamiento u organizador de la cacería, sin perjuicio de aquellos dispositivos que reglamentariamente se establezcan, especialmente a las piezas cazadas en la modalidad de rececho o las destinadas a taxidermias e independientemente de lo recogido en normativa sanitaria.
Artículo 12
Antes3. Cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la Administración competente podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión. En estos casos, la Administración podrá otorgar autorizaciones en terrenos no cinegéticos a sus titulares o en su caso, a sociedades, clubes o asociaciones deportivas de cazadores.
Ahora3. Cuando en una comarca exista una determinada especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes o la propia caza, la Administración competente podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, con el fin de determinar las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el tamaño de las poblaciones de la especie en cuestión. En estos casos, la Administración podrá otorgar autorizaciones en terrenos no cinegéticos a sus titulares o en su caso, a sociedades, clubes o asociaciones deportivas de cazadores. Dicha autorización será excepcional y justificada. Los titulares de los terrenos cinegéticos notificaran las acciones realizadas que conlleven reducir las poblaciones cinegéticas.
Artículo 13
Eliminado1. La planificación del aprovechamiento cinegético estará dotada de instrumentos de valoración de los hábitats y medidas correctoras cuando estos se puedan ver afectados por sobrecarga de la población cinegética de caza mayor. Estos instrumentos se desarrollarán reglamentariamente, y tendrán en cuenta la capacidad de carga cinegética.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los hábitats sean afectados negativamente por poblaciones cinegéticas, la Administración de oficio, podrá exigir el cumplimiento de medidas correctivas de acuerdo a los artículos 12 y 28 de esta ley.
Antes3. El Gobierno de Castilla-La Mancha, fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y mejora del hábitat, así como la defensa de la pureza genética de las especies cinegéticas y regulará reglamentariamente prácticas incompatibles con estos fines.
Ahora1. La planificación del aprovechamiento cinegético estará dotada de instrumentos de valoración de los hábitats y medidas correctoras cuando estos se puedan ver afectados por sobrecarga de la población cinegética de caza mayor.
Párrafo añadido
Estos instrumentos se desarrollarán reglamentariamente, y tendrán en cuenta la capacidad de carga cinegética.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los hábitats sean afectados negativamente por poblaciones cinegéticas, debido al incumplimiento de la planificación aprobada o debido a culpa o negligencia tanto del titular cinegético como del titular del aprovechamiento cinegético, según les corresponda, debiéndose tomar en consecuencia cuantas medidas reparadoras sean necesarias para restaurar el hábitat. La Administración de oficio, podrá exigir el cumplimiento de medidas correctivas de acuerdo a los artículos 12 y 28.
Párrafo añadido
3. El Gobierno de Castilla-La Mancha, fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que promuevan la conservación y mejora del hábitat, entre otras el empleo de munición sin plomo cuando existan alternativas viables, así como la defensa de la pureza genética de las especies cinegéticas y regulará reglamentariamente prácticas incompatibles con estos fines.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Comunicación de enfermedades en el medio natural.
Eliminado1. Los titulares del aprovechamiento, los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, los titulares de granjas cinegéticas, así como los poseedores de piezas de caza en cautividad, los cazadores o personal auxiliar de cacerías, veterinarios habilitados actuantes en cacerías y demás particulares, en virtud del Artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, cuando tengan conocimiento o presunción de la existencia de cualquier enfermedad, especialmente cuando afecte a la caza y que sea sospechosa de epizootia o zoonosis, estarán obligados a comunicarlo a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, así como a conservar las piezas sospechosas, o, en su defecto, lo comunicarán a los Agentes de la Autoridad, quienes lo comunicarán a aquellos y procederán a la correcta custodia de las muestras.
EliminadoSe procurará que la comunicación se realice por el medio más rápido y eficaz posible, no dejando transcurrir más de 24 horas, a tenor del artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, desde que se hubieran observado los indicios, aportando los datos de la especie cinegética afectada, localización y cuantos otros estime de interés.
Antes2. Comprobada la aparición de epizootias o zoonosis, o cuando existan indicios razonables de su existencia, la Dirección General competente en materia de sanidad animal, lo comunicará al órgano provincial correspondiente y en coordinación con este, dictará las medidas previstas en el artículo 17 y 18 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y su normativa de desarrollo vigente, sin perjuicio de las medidas cinegéticas excepcionales que se pudieran adoptar para procurar su control.
AhoraArtículo 14. Prevención de enfermedades en las especies cinegéticas. Comunicación de enfermedades, daños o riesgos para la fauna en el medio natural.
Párrafo añadido
1. La sanidad cinegética se basará principalmente en criterios de prevención.
Párrafo añadido
2. La administración competente en materia de sanidad animal establecerá los criterios para prevenir el contagio de enfermedades transmisibles entre la fauna silvestre, el ganado doméstico y las personas.
Párrafo añadido
3. Los titulares del aprovechamiento, los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, los titulares de granjas cinegéticas, así como los poseedores de piezas de caza en cautividad, los cazadores o personal auxiliar de cacerías, veterinarios habilitados actuantes en cacerías y demás particulares, en virtud del artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, cuando tengan conocimiento o presunción de la existencia de cualquier enfermedad, daño o riesgo para la fauna, especialmente cuando afecte a las especies cinegéticas y protegidas o que sea sospechosa de epizootia o zoonosis, estarán obligados a comunicarlo a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal Agraria correspondiente, así como a conservar las piezas sospechosas, o, en su defecto, lo comunicarán a los Agentes de la Autoridad, quienes lo comunicarán a aquéllos y procederán a la correcta custodia de las muestras.
Párrafo añadido
Se procurará que la comunicación se realice por el medio más rápido y eficaz posible, no dejando transcurrir más de 24 horas, a tenor del artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, desde que se hubieran observado los indicios, aportando los datos de la especie cinegética afectada, localización y cuantos otros estime de interés.
Párrafo añadido
4. Comprobada la aparición de epizootias o zoonosis, o cuando existan indicios razonables de su existencia, la Dirección General competente en materia de sanidad animal, lo comunicará al órgano provincial correspondiente y en coordinación con este, dictará las medidas previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y su normativa de desarrollo vigente, sin perjuicio de las medidas cinegéticas excepcionales que se pudieran adoptar para procurar su control.
Artículo 17
Eliminado2. Para obtener por primera vez la licencia de caza es necesario tener 14 años cumplidos y superar las pruebas de aptitud que determine la Consejería o haber estado en posesión de licencia, expedida en cualquier otra Comunidad Autónoma del territorio español en alguno de los últimos cinco años anteriores a la solicitud, salvo cuando la licencia obtenida de esta forma hubiere sido retirada en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa, firmes.
Eliminado3. Se reconocerán como válidos para obtener la licencia los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma.
Antes4. Los cazadores extranjeros no residentes en España quedarán eximidos del certificado de aptitud para optar a la licencia de caza de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos equivalentes de su país.
Ahora2. Para obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha es necesario tener 14 años cumplidos y superar las pruebas de aptitud del cazador que determine la Consejería o acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma que realice pruebas de aptitud del cazador, salvo cuando la licencia obtenida de esta forma hubiere sido retirada en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes.
Párrafo añadido
3. Los cazadores que soliciten por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha y que tengan una licencia de una comunidad autónoma que no tenga implantadas las pruebas de aptitud del cazador, deberán acreditar que disponen de dicha licencia con una antigüedad mínima de cinco años anteriores a la solicitud para convalidar dicha prueba.
Párrafo añadido
4. Los cazadores extranjeros no residentes en España quedarán eximidos del certificado de aptitud para optar a la licencia de caza de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos equivalentes de su país y vayan acompañados de un cazador habilitado o bajo la supervisión del titular del aprovechamiento cinegético.
Antes6. Para la obtención de la licencia, deberá reunir el requisito c) establecido en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley y haber procedido al abono de la tasa correspondiente.
Ahora6. Para la obtención de la licencia, deberá reunir el requisito e) establecido en el apartado 1 del artículo 16 y haber procedido al abono de la tasa correspondiente.
Artículo 20
Antes2. Para la práctica de la caza podrán usarse las siguientes armas reglamentadas:
Ahora2. Para la práctica de la caza podrán usarse exclusivamente las armas reguladas en la normativa estatal como:
Eliminado– Las armas de captura selectiva que lancen una única flecha por disparo, no prohibidas expresamente por la legislación.
Antes– Las lanzas en las modalidades de caza que permitan su uso.
Ahora– Las armas de captura que lancen una única flecha por disparo, no prohibidas expresamente por la legislación.
Párrafo añadido
– Aquellas otras necesarias para la práctica de las modalidades de caza que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la normativa estatal en materia de armas.
Antes4. Con carácter general y a los efectos del artículo 2 de esta ley, en lo referente a la definición de «acción de cazar», se considera que las armas se encuentran dispuestas para su uso, cuando se encuentren desenfundadas, o en el caso de estar enfundadas presenten munición en la recámara o en el mecanismo de alimentación. Excepcionalmente, no tendrá tal consideración, cuando siendo portadas por el cazador durante el ejercicio de la caza y, dentro de los límites del terreno cinegético donde se practica, se atraviesen terrenos no cinegéticos definidos en el artículo 49 de esta ley y se encuentren descargadas.
Ahora4. Con carácter general y a los efectos del artículo 2, en lo referente a la definición de «acción de cazar», se considera que las armas se encuentran dispuestas para su uso, cuando se encuentren desenfundadas, o en el caso de estar enfundadas presenten munición en la recámara o en el mecanismo de alimentación. Excepcionalmente, no tendrá tal consideración, cuando siendo portadas por el cazador durante el ejercicio de la caza y, dentro de los límites del terreno cinegético donde se practica, se atraviesen terrenos no cinegéticos definidos en el artículo 48 y se encuentren descargadas.
Artículo 22
Antes1. El ejercicio de la caza solo podrá ejercerse mediante las modalidades cinegéticas que se determinen reglamentariamente, incluida la caza nocturna, así como los requisitos, limitaciones y medidas precautorias de seguridad que se establezcan.
Ahora1. El ejercicio de la caza podrá ejercerse mediante las modalidades de caza que se determinen reglamentariamente con los requisitos, limitaciones y medidas precautorias de seguridad que se establezcan.
Artículo 25
Eliminado2. El cazador que hiera a una pieza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque la misma haya caído o entrado en terreno distinto. Cuando este último estuviese cercado o fuese terreno cinegético, necesitará permiso de su dueño, del titular del aprovechamiento o de la persona que los represente. El que se negase a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida.
Eliminado3. En los terrenos cinegéticos abiertos y para piezas de caza menor, no será necesario el permiso a que se refiere el apartado anterior cuando el cazador entre a cobrar la pieza solo, sin perro, con el arma descargada y cuando la pieza se encuentre en lugar visible desde la linde.
Antes4. Cuando haya duda respecto a la propiedad de una pieza de caza, esta corresponderá al cazador que le hubiese dado muerte o abatido cuando se trate de caza menor y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor.
Ahora2. El cazador que hiera a una pieza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque la misma haya caído o entrado en terreno distinto. Cuando éste último estuviese cercado o fuese terreno cinegético, necesitará permiso de su dueño, del titular del aprovechamiento o de la persona que los represente. El que se negase a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida.
Párrafo añadido
3. En los terrenos cinegéticos abiertos y para piezas de caza menor, no será necesario el permiso a que se refiere el apartado anterior cuando el cazador entre a cobrar la pieza sólo, sin perro, con el arma descargada y cuando la pieza se encuentre en lugar visible desde la linde.
Párrafo añadido
4. Cuando haya duda respecto a la propiedad de una pieza de caza, ésta corresponderá al cazador que le hubiese dado muerte o abatido cuando se trate de caza menor y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor.
Antes6. El derecho a recoger y disponer de los desmogues corresponde al titular del terreno cinegético en el que se encuentren.
Ahora6. El derecho a recoger y disponer de los desmogues corresponde al titular del terreno, sin perjuicio del acuerdo que pueda adoptar con el titular cinegético del mismo.
Artículo 26
Antesa) Cualquier medio masivo o no selectivo para la captura de piezas de caza; cepos; todo tipo de cebos, gases, venenos, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, explosivos que no formen parte de municiones autorizadas para la caza, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir, así como la preparación de cualquiera de ellos, su manipulación o comercio para su uso como medio de caza. Se exceptúan de este hecho los cebos y atrayentes utilizados para la captura de especies cinegéticas depredadoras conforme marcan las órdenes de métodos homologados.
Ahoraa) Cualquier medio masivo o no selectivo para la captura de piezas de caza; cepos; todo tipo de cebos, gases, venenos, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, explosivos que no formen parte de municiones autorizadas para la caza, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir, así como la preparación de cualquiera de ellos, manipulación, comercio o tenencia para su uso como medio de caza en terreno cinegético.
Eliminadoc) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
Eliminadod) El empleo de munición que contenga plomo en humedales, y con carácter general aquellas que se determinen en las Órdenes Anuales de Vedas por resultar contaminantes o susceptibles de provocar intoxicaciones a la fauna silvestre.
Eliminadoe) Auxiliarse con el fin de espantar las piezas caza, de aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados o embarcaciones a motor, así como soltarlas desde su interior o usarlos como lugar desde donde se puedan abatir las mismas, con fines cinegéticos o como auxilio.
AntesExcepcionalmente y de forma justificada, se podrá autorizar el uso de vehículos para disparar desde ellos, siempre que se trate de recechos de especies de caza mayor en Cotos de Caza con cerramiento cinegético principal efectivo para la especie, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Ahorac) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 y de calibre inferior con las excepciones que se establezcan reglamentariamente y las provistas de silenciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
Párrafo añadido
d) El empleo de munición que contenga plomo en humedales y con carácter general aquellas que se determinen en las Órdenes Anuales de Vedas por resultar contaminantes o susceptibles de provocar intoxicaciones a la fauna silvestre.
Párrafo añadido
e) Auxiliarse, con el fin de cazar o espantar las piezas caza, desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados o embarcaciones a motor, así como soltarlas desde su interior o usarlos como lugar desde donde se puedan abatir las mismas, con fines cinegéticos o como auxilio.
Artículo 27
EliminadoCon el fin de proteger las poblaciones cinegéticas y sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos de esta ley y su reglamento, queda prohibido con carácter general:
Eliminadoa) Cazar en los llamados días de fortuna; es decir, en aquellos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, las piezas de caza se ven privadas de sus facultades normales de defensa u obligadas a concentrarse en determinados lugares.
Eliminadob) Cazar en días de nieve, cuando esta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma quedan reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza; se exceptúa de esta prohibición la caza de especies migratorias en sus épocas hábiles.
Eliminadoc) Cazar cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo u otras causas se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros.
Eliminadod) Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares de cada mes, excepto cuando se trate de la modalidad de caza nocturna.
Eliminadoe) Cazar en línea de retranca, tanto si se trata de piezas de caza mayor como de menor. Se consideran líneas o puestos de retranca aquellos que estén situados a menos de 1.000 metros de las líneas más próximas de puestos en las monterías, ganchos o batidas de caza mayor y a menos de 500 metros de las de ojeo de caza menor, siempre que estas se encuentren en el interior del terreno cinegético o en otro colindante excepto cuando se esté celebrando una cacería debidamente autorizada y comunicada.
Eliminadof) Cazar sirviéndose de animales, carros, remolques, cualquier clase de vehículo o como medio de ocultación, salvo lo dispuesto en el apartado e) del artículo 26.
Antesg) Cazar o portar armas de caza dispuestas para su uso cuando se circule por terrenos cinegéticos en época de veda, por aquellos no cinegéticos definidos en el artículo 49 de esta ley o donde exista resolución de suspensión de la caza, careciendo de la autorización administrativa competente.
AhoraCon el fin de proteger las poblaciones cinegéticas y sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos y su reglamento, queda prohibido con carácter general:
Párrafo añadido
a) Cazar en los llamados días de fortuna; es decir, en aquéllos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, las piezas de caza se ven privadas de sus facultades normales de defensa u obligadas a concentrarse en determinados lugares.
Párrafo añadido
b) Cazar en días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma quedan reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza. Se exceptúa de esta prohibición la práctica de la caza mayor en las modalidades de montería, gancho, batida y la caza de migratorias, cuando la capa de nieve no supere los 15 cm.
Párrafo añadido
c) Cazar cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo u otras causas se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros, excepto en aguardos nocturnos de jabalíes.
Párrafo añadido
d) Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares de cada mes.
Párrafo añadido
e) Cazar en línea de retranca, tanto si se trata de piezas de caza mayor como de menor. Se consideran líneas o puestos de retranca aquéllos que estén situados a menos de 1.000 metros de las líneas más próximas de puestos en las monterías, ganchos o batidas de caza mayor y a menos de 500 metros de las de ojeo de caza menor, siempre que éstas se encuentren en el interior del terreno cinegético o en otro colindante excepto cuando se esté celebrando una cacería debidamente autorizada y comunicada.
Párrafo añadido
f) Cazar sirviéndose de animales, carros, remolques, cualquier clase de vehículo como medio de ocultación.
Párrafo añadido
g) Cazar o portar armas de caza dispuestas para su uso cuando se circule por terrenos cinegéticos en época de veda, por aquellos no cinegéticos definidos en el artículo 48 o donde exista resolución de suspensión de la caza, careciendo de la autorización administrativa competente.
Eliminadoi) Disparar cuando no haya sido reconocida la especie, cuando no se distinga la edad y/o sexo siempre que la autorización de caza diferencie estos extremos o ante situaciones de imposible cobro.
Antesj) Cazar la hembra de jabalí seguida de crías.
Ahorai) Disparar cuando no haya sido reconocida la especie, cuando no se distinga la edad y/o sexo siempre que sea posible y que la autorización de caza diferencie estos extremos o ante situaciones de imposible cobro.
Párrafo añadido
j) Doblar y desdoblar puestos de caza.
Eliminadol) Cualquier práctica fraudulenta para atraer la caza, no entendiéndose como tal el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular del aprovechamiento cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. Así mismo, no se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat.
Eliminadom) Sin perjuicio del uso de las vías, caminos de uso público y vías pecuarias, las acciones que provoquen en terrenos cinegéticos la huida o alteren las querencias naturales, incluida la recogida de espárragos, setas, hongos, u otros frutos silvestres en los días de caza o previos a estos, cuando esté correctamente señalizada la cacería y se actúe sin el consentimiento del titular del aprovechamiento cinegético. No se entenderá como práctica de espantar, aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.
Antesn) Con carácter general, el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, y la caza durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias. Por su carácter tradicional en la región, reglamentariamente se establecerán las limitaciones precisas para autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho, con el fin de garantizar la conservación de la especie.
Ahoral) Cualquier práctica fraudulenta para atraer la caza, no entendiéndose como tal el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular del aprovechamiento cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice, a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. Así mismo, no se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat.
Párrafo añadido
m) Cualquier acción que pretenda espantar las especies de caza o perjudicar la práctica cinegética intencionadamente. No se entenderá como práctica de espantar, aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.
Párrafo añadido
n) Con carácter general, el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, y la caza durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias.
Párrafo añadido
p) Aportar alimentación complementaria a especies de caza mayor en aquellas superficies que también sean aprovechadas por ganado, especialmente el bovino, excepto en aquellos casos en que los comederos específicos para una especie permitan la exclusión de la otra.
Párrafo añadido
No se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza el aporte de alimentación en las esperas nocturnas a jabalí ni aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat.
Párrafo añadido
En determinadas circunstancias ante poblaciones desequilibradas o aparición de epizootías se suspenderá la alimentación suplementaria de especies cinegéticas salvo que se acredite que la gestión del terreno acotado evita esta circunstancia.
Párrafo añadido
q) Cazar en bebederos artificiales para las aves, salvo para la gestión de densidades y control de poblaciones.
Artículo 28
Antes1. La Dirección General o los órganos provinciales, con el fin de controlar poblaciones cinegéticas, podrán autorizar de forma excepcional medios legales o conceder excepciones a las prohibiciones contempladas en los artículos 26 y 27 de esta ley, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Ahora1. La Dirección General o los órganos provinciales, con el fin de controlar poblaciones cinegéticas, podrán autorizar de forma excepcional y motivada si no hubiera otra solución satisfactoria, medios legales o conceder excepciones a las prohibiciones contempladas en los artículos 26 y 27, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Antesc) En evitación de perjuicios graves a la flora y fauna silvestre amenazada y los hábitats naturales, la pesca o la calidad de las aguas.
Ahorac) En evitación de perjuicios graves a la flora y fauna y los hábitats naturales, la pesca o la calidad de las aguas.
Eliminadoh) Cuando se precise para cumplir los objetivos establecidos para cercados especiales en el apartado 4 del artículo 54 de esta ley.
Eliminado4. Las condiciones aplicables de formas de caza y/o medios autorizados estarán proporcionadas al fin que se persiga. A estos efectos, se exigirá siempre que resulte viable el control, el uso de prácticas preventivas de carácter disuasorio o dispositivos no lesivos para ahuyentar las piezas de caza objeto de control, y que no puedan acarrear otras consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas o aquellos medios homologados por la Consejería.
Eliminado5. Si por razones de urgente necesidad no pudiera obtenerse la previa autorización administrativa del control en cualquiera de los supuestos del apartado 1.d) del presente artículo, se comunicará de forma expresa al órgano provincial en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de su iniciación, siempre que el medio empleado sea legal. De no estar plenamente justificada la actuación, se procederá a dictar resolución para el cese del control e incoará el oportuno expediente sancionador.
Eliminado6. Con el fin de controlar especies cinegéticas por causas justificadas y reiteradas contempladas en el apartado 1.d) de este artículo, y siempre que los daños sean susceptibles de seguir produciéndose a lo largo de la duración de los Planes de Ordenación Cinegética, se podrá incluir en estos autorizaciones de control mediante armas adecuadas de uso legal o medios homologados.
Antes7. Los controles poblacionales de fauna cinegética que se ejerzan mediante autorizaciones excepcionales, no tendrán la consideración de acción de cazar, sin perjuicio de que por los medios o métodos usados, la persona que los realice deba reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta ley.
Ahora4. Las condiciones aplicables de formas de caza y/o medios autorizados estarán proporcionadas al fin que se persiga.
Párrafo añadido
A estos efectos, se exigirá siempre que resulte viable el control, el uso de prácticas preventivas de carácter disuasorio o dispositivos no lesivos para ahuyentar las piezas de caza objeto de control, y que no puedan acarrear otras consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas o aquellos medios homologados por la Consejería.
Párrafo añadido
5. Si por razones de urgente necesidad no pudiera obtenerse la previa autorización administrativa del control en cualquiera de los supuestos del apartado 1.d) del presente artículo, se dará cuenta inmediata al órgano provincial en un plazo no superior a 24 horas desde el momento de su iniciación, siempre que el medio empleado sea legal. De no estar plenamente justificada la actuación, se procederá a dictar resolución para el cese del control e incoará el oportuno expediente sancionador.
Párrafo añadido
6. Con el fin de controlar especies cinegéticas por causas justificadas y reiteradas contempladas en el apartado 1.d) de este artículo, y siempre que los daños sean susceptibles de seguir produciéndose a lo largo de la duración de los Planes de Ordenación Cinegética, se podrá incluir en estos Planes de los cotos en los que no se realicen sueltas periódicas de especies cinegéticas, autorizaciones de control mediante armas adecuadas de uso legal o medios homologados previa justificación técnica.
Párrafo añadido
Tales autorizaciones requerirán de previa justificación técnica con base en lo establecido en los apartados 1 a 4 del presente artículo, y la incorporación de un seguimiento cuyo contenido y resultados se incluirán en la memoria anual. Las autorizaciones podrán modularse o cesar en base a los resultados de dichas memorias o cuando se constate que no son necesarias.
Párrafo añadido
7. Los controles poblacionales de fauna cinegética que se ejerzan mediante autorizaciones excepcionales, no tendrán la consideración de acción de cazar, sin perjuicio de que por los medios o métodos usados, la persona que los realice deba reunir los requisitos establecidos en el artículo 16.
Antes9. El régimen jurídico que se contiene en este artículo, será de aplicación en animales domésticos asilvestrados y especies exóticas.
Ahora9. El régimen jurídico que se contiene en este artículo, será de aplicación en animales asilvestrados y especies exóticas invasoras o exóticas con potencial invasor de conformidad con el artículo 7.2. y sin perjuicio de la legislación estatal básica.
CAPÍTULO V
AntesDe la certificación de la calidad cinegética y de su promoción
AhoraDe la Calidad Cinegética
Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha».
Eliminado1. Se crea el distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha».
Eliminado2. El distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha» es una marca de garantía propiedad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Consejería con competencias en materia de caza posee el derecho exclusivo de uso de la marca, sin perjuicio de la autorización de su uso en los aprovechamientos cinegéticos que obtengan la certificación de la calidad cinegética.
Antes3. Al amparo del distintivo de «Caza de Castilla-La Mancha» se podrán crear categorías que vengan a reconocer la excelencia en la gestión cinegética, cuando se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
AhoraArtículo 29. Calidad cinegética.
Párrafo añadido
La Consejería promoverá una marca de calidad cinegética que garantice la sostenibilidad del aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con la conservación de los ecosistemas.
TÍTULO IV
Artículo nuevo
TÍTULO IV De los terrenos
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I De los terrenos de carácter cinegético
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Uso del Distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha».
Eliminado1. La autorización del uso del distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha» facultará para utilizar el logotipo o símbolo que establezca la Consejería competente en materia de caza en el manual de identidad gráfica de la citada marca.
Eliminado2. La autorización del uso del distintivo tendrá la vigencia prevista en la Certificación de la Calidad Cinegética.
Eliminado3. El uso abusivo del distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha» por parte de la persona o entidad autorizada facultará a la Consejería para revocar la autorización de uso del mismo.
Antes4. El uso del distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha» por personas o entidades distintas de las autorizadas facultará a la Consejería con competencias en materia de caza para ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan y exigir las medidas necesarias para su salvaguarda.
AhoraArtículo 30. Clasificación y Áreas de Reserva.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de terrenos cinegéticos los Cotos de Caza, las Zonas Colectivas de Caza y los Cotos Sociales de Caza.
Párrafo añadido
2. En los terrenos cinegéticos, cuya superficie sea igual o superior a 500 hectáreas y cuando el Plan de Ordenación Cinegética contemple el aprovechamiento cinegético de especies de caza menor, se reservará al menos el diez por ciento de su superficie, localizada fundamentalmente en zonas del terreno cinegético que constituyan su hábitat, que permita su refugio y reproducción, donde queda prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de estas especies. Esta superficie se denominará Área de Reserva, cuyas condiciones se determinarán reglamentariamente.
Sección 1
Artículo nuevo
Sección 1.ª De los cotos de caza
Artículo 31
EliminadoArtículo 31. Certificación de la Calidad Cinegética.
Eliminado1. Los titulares de un aprovechamiento cinegético que cumplan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen respecto a, entre otros, la calidad de la gestión de los terrenos cinegéticos, así como la calidad de las especies y de su pureza genética podrán obtener, para el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza en cuestión, la certificación de la Calidad Cinegética que da derecho al uso del distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha».
Eliminado2. Para la obtención de la Certificación a la que hace referencia el apartado anterior, en el Plan de Ordenación Cinegética, además de lo regulado en el artículo 57, se deberán acreditar, en los términos que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de, entre otros, los siguientes criterios de calidad cinegética:
Eliminadoa) Mantenimiento de la pureza genética de las especies cinegéticas.
Eliminadob) Minimización del control de los predadores.
Eliminadoc) Minimización en la introducción de animales procedentes de granjas cinegéticas, certificando siempre su pureza genética.
Eliminadod) Gestión sostenible de los hábitats en los que se ubique el terreno cinegético.
Eliminadoe) Integración paisajística de las infraestructuras asociadas a la gestión cinegética.
Eliminado3. En el supuesto de que el titular cinegético preste, adicionalmente a la actividad cinegética, otros servicios de carácter turístico en instalaciones ubicadas en los terrenos cinegéticos a certificar, dichas instalaciones deberán cumplir con los criterios de calidad regulados en la normativa de turismo rural.
Eliminado4. La Certificación de la Calidad Cinegética tendrá la misma vigencia que el Plan de Ordenación Cinegética del aprovechamiento correspondiente, debiendo renovarse conjuntamente con el mismo.
Antes5. El procedimiento a seguir para la certificación de la calidad cinegética se regulará reglamentariamente.
AhoraArtículo 31. Cotos de Caza.
Párrafo añadido
1. Tiene la condición de Coto de Caza toda superficie continua de terreno no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, que haya sido declarada y reconocida como tal mediante resolución del órgano provincial.
Párrafo añadido
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará interrumpida la continuidad de los terrenos que constituyan el coto por la existencia de cursos de agua, vías pecuarias, vías de comunicación o cualquier otra construcción de características semejantes, excepto cuando existan barreras físicas artificiales ajenas o no a las infraestructuras del terreno cinegético que imposibiliten la comunicación de las especies cinegéticas objeto de aprovechamiento o de los cazadores, de forma que implique el fraccionamiento de la unidad de gestión a efectos cinegéticos.
Artículo 32
EliminadoArtículo 32. Entidades de certificación de la calidad cinegética.
Eliminado1. La certificación de la calidad cinegética podrá ser realizada directamente por la Consejería con competencias en materia de caza o por Entidades de Certificación de la Calidad Cinegética.
Antes2. Serán entidades de certificación en materia de la calidad cinegética aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17021:2006, u otra que la sustituya, independientes de cualquier asociación o institución directa o indirectamente relacionada con la actividad cinegética, y autorizadas por la Consejería con competencias en materia de caza.
AhoraArtículo 32. Superficies mínimas.
Párrafo añadido
1. Para establecer Cotos de Caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir el coto, será de 250 hectáreas.
Párrafo añadido
Reglamentariamente y en función de las características de la cubierta vegetal y espesura se regulará la superficie mínima y condiciones en las que podrán establecerse las modalidades para el aprovechamiento de especies de caza mayor.
Párrafo añadido
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de Cotos de Caza con superficie en ambas.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Promoción del Distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha».
Eliminado1. La Consejería con competencias en materia de caza, directamente o en colaboración con Entidades públicas o privadas, llevará a cabo acciones de promoción del distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha».
Antes2. Los titulares cinegéticos que han obtenido la Certificación de la Calidad Cinegética tendrán prioridad de cara a la obtención de los fondos a los que hacen referencia los artículos 45.3 y 66 de esta ley.
AhoraArtículo 33. Constitución y renovación de Cotos de Caza. Derechos cinegéticos.
Párrafo añadido
1. La constitución de un Coto de Caza, así como los cambios de titularidad, se efectuará mediante resolución administrativa, a petición de los propietarios de los terrenos sobre los que se soliciten constituir el acotado y/o de quienes acrediten fehacientemente el arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico por los que se posean los derechos, sobre, al menos el 60 por 100 de la superficie para la que se solicita el acotado, por un tiempo no inferior al de duración del Plan de Ordenación Cinegética exigido para la declaración.
Párrafo añadido
Cuando los citados propietarios o titulares de los derechos cinegéticos sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta no se hubiese podido llevar a efecto, la notificación se hará mediante la publicación de la misma en el tablón de anuncios del ayuntamiento del término municipal en el que se encuentren los terrenos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado, para la posible formulación de oposición de los propietarios o titulares de los derechos cinegéticos.
Párrafo añadido
2. Cuando en la constitución de un coto existan terrenos que puedan lesionar intereses públicos o privados, previa consulta de las entidades y personas afectadas, el órgano provincial podrá denegar incluir la superficie en el coto o en su caso, su constitución.
Párrafo añadido
3. En segregaciones de terrenos de cotos, cuando existan documentos formales de cesión o arrendamiento de derechos cinegéticos en vigor, válidos en derecho y una de las partes manifieste su disconformidad a la segregación, el órgano provincial no podrá resolver en ésta en tanto no exista acuerdo entre las partes o se dicte, en su caso, sentencia judicial firme que lo permita.
Párrafo añadido
4. En el caso de que los derechos cinegéticos del que pretenda la renovación del Plan de Ordenación Cinegética, se hayan adquirido mediante arrendamiento o cesión, a los efectos de la continuidad del coto, el titular cinegético, presentará declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de que ostenta la posesión sobre los derechos cinegéticos por la duración del nuevo Plan, excepto en los siguientes casos, que deberá aportar los documentos en los que se sustente su disponibilidad:
Párrafo añadido
a) Cuando sobre un mismo terreno se hayan presentado solicitudes realizadas por personas distintas.
Párrafo añadido
b) Cuando exista una reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno incluido en la solicitud por parte de una persona distinta al propietario o titular cinegético.
Párrafo añadido
c) Cuando se deduzca, en el curso del expediente, la atribución indebida de la titularidad cinegética de los mismos.
Párrafo añadido
d) Cuando los terrenos estén incluidos en un cuartel comercial de caza.
Artículo 34
EliminadoArtículo 34. Clasificación y Áreas de Reserva.
Eliminado1. Tendrán la consideración de terrenos cinegéticos los Cotos de Caza y las Zonas Colectivas de Caza.
Antes2. En los terrenos cinegéticos cuya superficie sea igual o superior a 1.000 hectáreas y cuando el Plan de Ordenación Cinegética contemple el aprovechamiento cinegético de especies de caza menor, se reservará al menos el diez por ciento de su superficie, localizada fundamentalmente en zonas del terreno cinegético que constituyan su hábitat, que permita su refugio y reproducción, donde queda prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de estas especies. Esta superficie se denominará Área de Reserva, cuyas condiciones se determinarán reglamentariamente.
AhoraArtículo 34. Cuartel de Caza Comercial en Cotos de Caza.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de cuartel de caza comercial, la totalidad o parte del territorio de un Coto de Caza, cuyo aprovechamiento esté basado en la caza de piezas procedentes principalmente de sueltas de ejemplares liberados en el transcurso de una misma temporada cinegética, incrementando de manera artificial su capacidad cinegética.
Párrafo añadido
2. En un Coto de Caza, no podrá haber más de un cuartel de caza comercial. La declaración de este cuartel, se adquiere mediante resolución por la que se aprueba el Plan de Ordenación Cinegética del coto. No obstante, a efectos de matriculación de Coto de Caza, se computará la totalidad de su superficie como comercial.
Párrafo añadido
3. En la superficie del coto no afectada por el cuartel de caza comercial, no le será de aplicación las limitaciones que esta ley, su reglamento o normativa concordante establezca para la gestión de estos cuarteles.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que pueden constituirse y desarrollar su actividad, limitaciones a ésta, superficies mínimas del cuartel, señalización, controles, especies objeto de aprovechamiento comercial, sus repercusiones ambientales así como su clasificación y denominación para su uso comercial.
Párrafo añadido
5. A los efectos de señalización, clasificación y denominación comercial, se tendrán en cuenta la titularidad profesional, especies, época de sueltas, sostenibilidad, condicionantes ambientales y sociales.
Párrafo añadido
6. Los titulares profesionales cinegéticos, que tengan entre sus objetivos sociales la actividad turística, además de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán identificar sus Cotos de Caza a efectos de señalización y comercialización con su condición comercial.
Párrafo añadido
7. No se autorizarán nuevos cuarteles de caza comercial de caza mayor en la red regional de áreas protegidas, definidas en el artículo 60 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo.
Artículo 35
EliminadoArtículo 35. Cotos de Caza.
Eliminado1. Tiene la condición de Coto de Caza toda superficie continua de terreno no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, que haya sido declarada y reconocida como tal mediante resolución del órgano provincial.
Eliminado2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará interrumpida la continuidad de los terrenos que constituyan el coto por la existencia de cursos de agua, vías pecuarias, vías de comunicación o cualquier otra construcción de características semejantes, excepto cuando existan barreras físicas artificiales ajenas a las infraestructuras del terreno cinegético que imposibiliten la comunicación de las especies cinegéticas objeto de aprovechamiento o de los cazadores, de forma que implique el fraccionamiento de la unidad de gestión a efectos cinegéticos.
Antes3. Tampoco se considerará que interrumpe la continuidad, la existencia de superficie que no perteneciendo al coto, su longitud supere al menos 15 veces su anchura media, pasando en este caso a formar parte de la establecida en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley para los terrenos enclavados.
AhoraArtículo 35. De los cuarteles comerciales de caza en zonas sensibles.
Párrafo añadido
1. La creación de nuevos cuarteles comerciales de caza menor dentro de las Zonas Sensibles definidas en el artículo 54 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, se someterán al régimen de evaluación ambiental simplificada establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se establecerán las tipologías de cuarteles comerciales de caza en función de las características de gestión así como el plan de seguimiento a establecer por la Consejería con el objeto de comprobar que la actividad cinegética no tiene afección negativa en la conservación de los recursos naturales de cada espacio.
Sección 2
Artículo nuevo
Sección 2.ª De las Zonas Colectivas de Caza
Artículo 36
EliminadoArtículo 36. Superficies mínimas.
Eliminado1. Para establecer Cotos de Caza, la superficie continua mínima excluidas las fincas enclavadas ajenas a los terrenos que han de constituir el coto, será de 250 hectáreas.
Antes2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de Cotos de Caza con superficie en ambas.
AhoraArtículo 36. Zonas Colectivas de Caza.
Párrafo añadido
1. Tiene la condición de Zona Colectiva de Caza, aquellos terrenos que cumplan una finalidad social en el ejercicio de la caza conforme se establece en los siguientes apartados de este artículo y que hayan sido declarados como tales por el órgano provincial competente.
Párrafo añadido
2. Debido al carácter social de las Zonas Colectivas de Caza, solo podrán ser titulares cinegéticos la Consejería, las entidades locales, las asociaciones de cazadores, sociedades de cazadores, clubes y entidades de análoga naturaleza sin ánimo de lucro según se especifique en sus estatutos de constitución.
Párrafo añadido
Estos titulares cinegéticos, no podrán arrendar, ceder o realizar cualquier otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos del territorio que compone la Zona Colectiva de Caza.
Párrafo añadido
3. El ejercicio de la caza y la gestión de las Zonas Colectivas de Caza se realizará de forma no comercial, atendiendo a la mejor conservación, fomento y control de las especies cinegéticas, conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, con las limitaciones en cuanto al ejercicio de la caza, que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. En lo referente a la constitución y renovación de las Zonas Colectivas de Caza, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 37.2, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 33.
Artículo 37
EliminadoArtículo 37. Constitución y renovación de Cotos de Caza. Derechos cinegéticos.
Eliminado1. La constitución de un Coto de Caza se efectuará mediante resolución administrativa, a petición de los propietarios de los terrenos sobre los que se soliciten constituir el acotado y/o de quienes acrediten fehacientemente el arrendamiento, cesión o cualquier otro negocio jurídico por los que se posean los derechos sobre los que se pretendan constituir los derechos cinegéticos de los mismos, por un tiempo no inferior al de duración del Plan de Ordenación Cinegética exigido para la declaración.
Eliminado2. Cuando en la constitución de un coto existan terrenos que puedan lesionar intereses públicos o privados, previa consulta de las entidades y personas afectadas, el órgano provincial podrá denegar incluir la superficie en el coto o en su caso, su constitución.
Eliminado3. En segregaciones de terrenos de cotos, cuando existan documentos formales de cesión o arrendamiento de derechos cinegéticos en vigor, válidos en derecho y una de las partes manifieste su disconformidad a la segregación, el órgano provincial no podrá resolver esta en tanto no exista acuerdo entre las partes o se dicte, en su caso, sentencia judicial firme que lo permita.
Eliminado4. En el caso de que los derechos cinegéticos del que pretenda la renovación del Plan de Ordenación Cinegética, se hayan adquirido mediante arrendamiento o cesión, a los efectos de la continuidad del coto, el titular cinegético, presentará declaración responsable en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de que ostenta la posesión sobre los derechos cinegéticos por la duración del nuevo Plan, excepto en los siguientes casos, que deberá aportar los documentos en los que se sustente su disponibilidad:
Eliminadoa) Cuando sobre un mismo terreno se hayan presentado solicitudes realizadas por personas distintas.
Eliminadob) Cuando exista una reclamación sobre la propiedad o titularidad del terreno incluido en la solicitud por parte de una persona distinta al propietario o titular cinegético.
Eliminadoc) Cuando se deduzca, en el curso del expediente, la atribución indebida de la titularidad cinegética de los mismos.
Eliminadod) Cuando los terrenos estén incluidos en un cuartel comercial de caza.
Antes5. Cuando en la renovación del Plan de Ordenación Cinegética, la acreditación de la posesión de los derechos cinegéticos se efectúe mediante declaración responsable, el órgano provincial, en cualquier momento, podrá recabar la documentación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, a efectos de comprobación y control de datos. En los casos de atribución indebida de la titularidad cinegética, previa tramitación del expediente sancionador correspondiente, se podrá proceder a la anulación del coto.
AhoraArtículo 37. Inclusión de terrenos en las Zonas Colectivas de Caza.
Párrafo añadido
1. Quedarán integradas en las Zonas Colectivas de Caza, todos los terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético de aquellos términos municipales, cuyos propietarios hayan cedido los derechos de caza a estos efectos, y cumplan los requisitos y limitaciones establecidas en esta ley y su reglamento.
Párrafo añadido
Los terrenos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública, los de Entidades Locales, los que son objeto de consorcios y convenios con la Administración y aquellos pertenecientes a otros terrenos cinegéticos, será obligatoria la expresa autorización del titular de los terrenos. En el caso de Entidades Locales, la cesión deberá acordarse en pleno municipal.
Párrafo añadido
2. Atendiendo al carácter social y a la mejor protección, fomento y control de las especies cinegéticas, el derecho al ejercicio de la caza de aquellos terrenos cuyos propietarios no los hayan cedido y no pertenezcan a otro terreno cinegético, quedará incluido en la Zona Colectiva de Caza, salvo que manifiesten formalmente su voluntad de que queden excluidos o en su caso, se encuentren entre los terrenos definidos en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
3. En los terrenos rodeados materialmente de muros, cercas o vallas, con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios que estén autorizadas, la caza estará prohibida y no podrán ser incluidos en la Zona Colectiva de Caza, siempre que el cierre esté realizado de forma permanente, carezca de accesos practicables y/o estén debidamente señalizados donde se haga patente la prohibición de entrar. No obstante, podrán ser objeto de autorizaciones excepcionales, según lo previsto en el artículo 28.
Párrafo añadido
4. A los efectos del apartado 2 de este artículo, el órgano provincial efectuará el trámite de audiencia, notificándose conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
5. De conformidad con el apartado 2 de este artículo, los titulares de los terrenos incluidos en una Zona Colectiva de Caza podrán solicitar en cualquier momento y de forma expresa su exclusión de la misma, que en todo caso deberá ser aceptada.
Párrafo añadido
6. Cuando la inclusión de terrenos en una Zona Colectiva de Caza pudiera lesionar intereses públicos o privados, previa consulta de las entidades y personas afectadas, el órgano provincial podrá denegar incluir la superficie o en su caso la constitución de la zona.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Cuartel de Caza Comercial en Cotos de Caza.
Eliminado1. Tendrán la consideración de cuartel de caza comercial, la totalidad o parte del territorio de un Coto de Caza, cuyo aprovechamiento esté basado en la caza de piezas procedentes principalmente de sueltas de ejemplares liberados en el transcurso de una misma temporada cinegética, incrementando de manera artificial su capacidad cinegética.
Eliminado2. En un Coto de Caza, no podrá haber más de un cuartel de caza comercial. La declaración de este cuartel, se adquiere mediante resolución por la que se aprueba el Plan de Ordenación Cinegética del coto. No obstante, a efectos de matriculación de Coto de Caza, se computará la totalidad de su superficie como comercial.
Eliminado3. En la superficie del coto no afectada por el cuartel de caza comercial, no le será de aplicación las limitaciones que esta ley, su reglamento o normativa concordante establezca para la gestión de estos cuarteles.
Eliminado4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que pueden constituirse y desarrollar su actividad, limitaciones a esta, superficies mínimas del cuartel, señalización, controles, especies objeto de aprovechamiento comercial, así como su clasificación y denominación para su uso comercial.
Eliminado5. A los efectos de señalización, clasificación y denominación comercial, se tendrán en cuenta la titularidad profesional, especies, época de sueltas, sostenibilidad, condicionantes ambientales y sociales.
Eliminado6. Los titulares profesionales cinegéticos, que tengan entre sus objetivos sociales la actividad turística, además de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán identificar sus Cotos de Caza a efectos de señalización y comercialización con su condición comercial.
Antes7. No se autorizarán nuevos cuarteles de caza comercial de caza mayor en las zonas calificadas como sensibles, definidas en el artículo 54 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
AhoraArtículo 38. Superficie de las Zonas Colectivas de Caza.
Párrafo añadido
1. Las Zonas Colectivas de Caza tendrán, con carácter general, una superficie mínima continua de 1000 hectáreas, excluida aquella superficie enclavada ajena a la Zona, salvo para zonas colectivas de caza establecidas por las administraciones públicas con objeto de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades y municipios de superficie catastral de menos de 1000 ha.
Párrafo añadido
2. Las normas de los terrenos en cuanto a continuidad y renovación de derechos cinegéticos, serán las mismas que para los Cotos de Caza.
Párrafo añadido
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de Zonas Colectivas de Caza con superficie en ambas.
Sección 3
Artículo nuevo
Sección 3.ª De los Cotos Sociales de Caza
Artículo 39

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 40
EliminadoArtículo 40. Inclusión de terrenos en las Zonas Colectivas de Caza.
Eliminado1. Quedarán integradas en las Zonas Colectivas de Caza, todos los terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético de aquellos términos municipales, cuyos propietarios hayan cedido los derechos de caza a estos efectos, y cumplan los requisitos y limitaciones establecidas en esta ley y su reglamento.
EliminadoLos terrenos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública, los de Entidades Locales, los que son objeto de consorcios y convenios con la Administración y aquellos pertenecientes a otros terrenos cinegéticos, será obligatoria la expresa autorización del titular de los terrenos. En el caso de Entidades Locales, la cesión deberá acordarse en pleno municipal.
Eliminado2. Atendiendo al carácter social y a la mejor protección, fomento y control de las especies cinegéticas, el derecho al ejercicio de la caza de aquellos terrenos cuyos propietarios no los hayan cedido y no pertenezcan a otro terreno cinegético, quedará incluido en la Zona Colectiva de Caza, salvo que manifiesten formalmente su voluntad de que queden excluidos o en su caso, se encuentren entre los terrenos definidos en el apartado siguiente.
Eliminado3. Los terrenos rodeados materialmente de muros, cercas o vallas, construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios que estén autorizadas, la caza estará prohibida y no podrán ser incluidos en la Zona Colectiva de Caza, siempre que el cierre esté realizado de forma permanente, carezca de accesos practicables y estén debidamente señalizados donde se haga patente la prohibición de entrar. No obstante, podrán ser objeto de autorizaciones excepcionales, según lo previsto en el artículo 28 de esta ley.
Eliminado4. A los efectos del apartado 2 de este artículo, el órgano provincial efectuará el trámite de audiencia, notificándose conforme a lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la de le Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado5. De conformidad con el apartado 2 de este artículo, los titulares de los terrenos incluidos en una Zona Colectiva de Caza podrán solicitar en cualquier momento y de forma expresa su exclusión de la misma, que en todo caso deberá ser aceptada.
Antes6. Cuando la inclusión de terrenos en una Zona Colectiva de Caza pudiera lesionar intereses públicos o privados, previa consulta de las entidades y personas afectadas, el órgano provincial podrá denegar incluir la superficie o en su caso la constitución de la zona.
AhoraArtículo 40. De la oferta pública de caza.
Párrafo añadido
1. La oferta pública de caza podrá establecerse sobre los cotos sociales y las zonas colectivas de caza establecidas por las administraciones para este fin.
Párrafo añadido
2. La Consejería establecerá mediante Orden la regulación de la oferta pública y la adjudicación de permisos.
Sección 4
Artículo nuevo
Sección 4.ª De los terrenos cinegéticos en Montes de Utilidad Pública
Artículo 41
EliminadoArtículo 41. Superficie de las Zonas Colectivas de Caza.
Eliminado1. Las Zonas Colectivas de Caza tendrán una superficie mínima continua de 1.000 hectáreas, excluida aquella superficie enclavada ajena a la Zona.
Eliminado2. Las normas de los terrenos en cuanto a continuidad y renovación de derechos cinegéticos, serán las mismas que para los Cotos de Caza.
Antes3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar con las Comunidades Autónomas limítrofes, las condiciones que hagan viable la constitución de Zonas Colectivas de Caza con superficie en ambas.
AhoraArtículo 41. Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos en Montes de Utilidad Pública.
Párrafo añadido
1. Los Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos sobre terrenos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública, se regirán conforme a sus Planes de Ordenación Cinegética, supeditados a las condiciones que establezcan los instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a nivel de monte o grupo de montes y a los Pliegos de Condiciones Técnico Facultativas que se aprueben derivados de la adjudicación del aprovechamiento de la caza.
Párrafo añadido
2. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y demás disposiciones concordantes, el aprovechamiento de la caza de los Cotos de Caza en los Montes de Utilidad Pública, pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá ser enajenado.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio del apartado anterior, y de acuerdo con lo establecido en las secciones 2.ª y 3.ª, estos montes podrán dedicarse a oferta pública de permisos de caza social.
Sección 5
Artículo nuevo
Sección 5.ª De los terrenos cinegéticos en Áreas Protegidas
Artículo 42
EliminadoArtículo 42. Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos en Montes de Utilidad Pública.
Eliminado1. Los Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos sobre terrenos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública, se regirán conforme a sus Planes de Ordenación Cinegética, supeditados a las condiciones que establezcan los instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a nivel de monte o grupo de montes y a los Pliegos de Condiciones Técnico Facultativas que se aprueben derivados de la adjudicación del aprovechamiento de la caza.
Eliminado2. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y demás disposiciones concordantes, el aprovechamiento de la caza de los Cotos de Caza en los Montes de Utilidad Pública, pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá ser enajenado.
Antes3. Sin perjuicio del apartado anterior, estos montes podrán dedicarse a oferta pública de permisos de caza, a cuyos efectos, la Consejería establecerá mediante Orden, la regulación de la oferta pública y la adjudicación de permisos.
AhoraArtículo 42. Terrenos cinegéticos en Áreas Protegidas.
Párrafo añadido
1. Los terrenos cinegéticos situados en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, declaradas de conformidad con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atenderán a lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Siempre que quede prohibido el ejercicio de la caza, pasarán a tener la consideración de terrenos no cinegéticos, no pudiendo constituirse ningún tipo de figura cinegética, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de esta ley.
Párrafo añadido
b) En Espacios Naturales Protegidos deberán adaptarse al contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) o en su caso a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), o cualquier otro plan que los regulen, no pudiendo alterar o modificar sus determinaciones.
Párrafo añadido
c) Cuando los terrenos cinegéticos queden situados en Zonas Sensibles, se tendrá en cuenta el Plan de Gestión Específico en el que se concreten las medidas de conservación para la Zona Sensible que se trate, en función de las exigencias ecológicas de los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración.
Párrafo añadido
2. Quedan exceptuados del apartado 1.a) anterior los Parques Nacionales integrados en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, que estarán a lo dispuesto en el régimen jurídico básico de la Red de Parques Nacionales.
Sección 6
Artículo nuevo
Sección 6.ª De los titulares de la actividad cinegética.
Artículo 43
EliminadoArtículo 43. Terrenos cinegéticos en Áreas Protegidas.
Eliminado1. Los terrenos cinegéticos situados en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, declaradas de conformidad con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, atenderán a lo siguiente:
Eliminadoa) Siempre que quede prohibido el ejercicio de la caza, pasarán a tener la consideración de terrenos no cinegéticos, no pudiendo constituirse ningún tipo de figura cinegética, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de esta ley.
Eliminadob) En Espacios Naturales Protegidos deberán adaptarse al contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) o en su caso a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), o cualquier otro plan que los regulen, no pudiendo alterar o modificar sus determinaciones.
Eliminadoc) Cuando los terrenos cinegéticos queden situados en Zonas Sensibles, se tendrá en cuenta el Plan de Gestión Específico en el que se concreten las medidas de conservación para la Zona Sensible que se trate, en función de las exigencias ecológicas de los recursos naturales que hayan motivado su designación o declaración.
Antes2. Quedan exceptuados del apartado 1.a) anterior los Parques Nacionales integrados en la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, que estarán a lo dispuesto en el régimen jurídico básico de la Red de Parques Nacionales.
AhoraArtículo 43. Titulares cinegéticos y titulares de los aprovechamientos.
Párrafo añadido
1. Los titulares cinegéticos definidos en el apartado 19 del artículo 2, tendrán la consideración de titulares de aquellos aprovechamientos en los que no realicen el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza.
Párrafo añadido
2. En todo caso, el arrendamiento o cesión con fines cinegéticos de la totalidad o parte de la superficie de un Coto de Caza o de alguno de sus aprovechamientos, o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza, no implicará por sí mismo el cambio de titularidad del coto.
Párrafo añadido
3. El cumplimiento del apartado 1 de este artículo, será efectivo cuando el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico al que hace referencia, se comunique a la Administración competente de acuerdo a los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañando fotocopia compulsada del correspondiente contrato que acredite la transmisión de los derechos sobre los terrenos afectados, con el Impuesto que corresponda liquidado.
Artículo 44
EliminadoArtículo 44. Titulares cinegéticos y titulares de los aprovechamientos.
Eliminado1. Los titulares cinegéticos definidos en el apartado 14 del artículo 2 de esta ley, tendrán la consideración de titulares de aquellos aprovechamientos en los que no realicen el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza.
Eliminado2. En todo caso, el arrendamiento o cesión con fines cinegéticos de la totalidad o parte de la superficie de un Coto de Caza o de alguno de sus aprovechamientos, o cualquier otro negocio jurídico que tenga por objeto el uso o disfrute de la caza, no implicará por si mismo el cambio de titularidad del coto.
Antes3. El cumplimiento del apartado 1 de este artículo, será efectivo cuando el arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico al que hace referencia, se comunique a la Administración competente de acuerdo a los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando fotocopia compulsada del correspondiente contrato que acredite la transmisión de los derechos sobre los terrenos afectados, con el Impuesto que corresponda liquidado.
AhoraArtículo 44. Titulares profesionales cinegéticos y organizadores de cacerías.
Párrafo añadido
1. Podrán solicitar la consideración de titular profesional cinegético, aquellas personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, u otros proindivisos, que siendo titulares de un Plan de Ordenación Cinegética, en los términos dispuestos en el apartado 4 del artículo 56, se dediquen de forma empresarial a esta actividad, sin perjuicio de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La condición de titular profesional cinegético se reconocerá por resolución administrativa de la Dirección General.
Párrafo añadido
3. La condición de titular profesional cinegético se perderá mediante resolución administrativa por una de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) A petición del interesado.
Párrafo añadido
b) Por no ser titular de al menos un Plan de Ordenación Cinegética.
Párrafo añadido
c) Por no reunir los requisitos de encontrarse de alta en actividad empresarial.
Párrafo añadido
d) Por haber transcurrido el plazo máximo de suspensión previsto en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
4. La condición de titular profesional cinegético se suspenderá mientras persistan las causas que la originan con un límite máximo de dos años, mediante resolución administrativa por una de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) A petición del interesado.
Párrafo añadido
b) Por dejar de reunir las condiciones que se establezcan reglamentariamente de obligado cumplimiento.
Párrafo añadido
c) Por la adopción de medidas provisionales en el acuerdo de incoación de un expediente administrativo por comisión de infracción muy grave.
Párrafo añadido
5. Los organizadores de cacerías deberán reunir los requisitos legales para poder desarrollar su actividad y comunicarán este hecho, en las cacerías que realice conforme se determine reglamentariamente, en declaración responsable de acuerdo a los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 45
EliminadoArtículo 45. Titulares profesionales cinegéticos y organizadores de cacerías.
Eliminado1. Podrán solicitar la consideración de titular profesional cinegético, aquellas personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, u otros proindivisos, que siendo titulares de un Plan de Ordenación Cinegética, en los términos dispuestos en el apartado 4 del artículo 57 de esta ley, se dediquen de forma empresarial a esta actividad, sin perjuicio de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Eliminado2. La condición de titular profesional cinegético se reconocerá por resolución administrativa de la Dirección General.
Eliminado3. La Consejería podrá habilitar de acuerdo con su dotación presupuestaria en materia de subvenciones, y dentro del marco de la normativa estatal y comunitaria, los fondos que estime oportunos para llevar a cabo medidas de fomento destinadas a los titulares profesionales cinegéticos, los cuales podrán optar a aquellas excepciones que reglamentariamente se determinen, atendiendo a su cualificación y estarán sujetos a los acuerdos o convenios de colaboración que sean requeridos por la Administración.
Eliminado4. La condición de titular profesional cinegético se perderá mediante resolución administrativa por una de las siguientes causas:
Eliminadoa) A petición del interesado.
Eliminadob) Por no ser titular de al menos un Plan de Ordenación Cinegética.
Eliminadoc) Por no reunir los requisitos de encontrarse de alta en actividad empresarial.
Eliminadod) Por haber transcurrido el plazo máximo de suspensión previsto en el apartado siguiente.
Eliminado5. La condición de titular profesional cinegético se suspenderá mientras persistan las causas que la origina con un límite máximo de dos años, mediante resolución administrativa por una de las siguientes causas:
Eliminadoa) A petición del interesado.
Eliminadob) Por dejar de reunir las condiciones que se establezcan reglamentariamente de obligado cumplimiento.
Eliminadoc) Por la adopción de medidas provisionales en el acuerdo de incoación de un expediente administrativo por comisión de infracción muy grave.
Antes6. Los organizadores de cacerías deberán reunir los requisitos legales para poder desarrollar su actividad y comunicarán este hecho, en las cacerías que realice conforme se determine reglamentariamente, en declaración responsable de acuerdo a los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 45. Derechos y obligaciones.
Párrafo añadido
1. Corresponderán a los titulares cinegéticos, las obligaciones respecto a:
Párrafo añadido
– Las solicitudes de ampliación de terrenos y cuando proceda, segregación de estos o anulación de Cotos de Caza o Zonas Colectivas de Caza.
Párrafo añadido
– La presentación y solicitud de renovación y/o modificación de Planes de Ordenación Cinegética y Planes Zoosanitarios Cinegéticos.
Párrafo añadido
– La presentación y solicitud de autorización o modificación de cerramientos cinegéticos o aquellas infraestructuras que requieran autorización administrativa.
Párrafo añadido
– El abono de la tasa de matrícula del terreno cinegético.
Párrafo añadido
– El cumplimiento en cuanto a la señalización de los terrenos.
Párrafo añadido
2. En los terrenos cinegéticos, el ejercicio del derecho de caza corresponde al titular del aprovechamiento cinegético y a las personas que autorice por escrito o que asistan a las cacerías que tenga autorizadas.
Párrafo añadido
3. La reserva del derecho de caza sobre todas las piezas cinegéticas que se encuentren dentro de un terreno cinegético, será a favor del titular del aprovechamiento siempre que no hayan sido atraídas o espantadas fraudulentamente de terrenos ajenos con el propósito de que lleguen a él y apropiarse de ellas. Para que el citado derecho tenga plena efectividad es necesario que el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza se encuentre debidamente señalizado.
Párrafo añadido
4. Los derechos y obligaciones en relación con los trámites de las actuaciones derivadas de los aprovechamientos cinegéticos que se desarrollan en el título VI, así como la responsabilidad de la gestión del aprovechamiento de la caza, que se llevará a cabo ateniéndose a las previsiones de los Planes de Ordenación Cinegética, corresponderá a los titulares de los Planes, sin otras limitaciones o condiciones adicionales que aquellas que emanen de lo establecido en esta ley, su reglamento y disposiciones concordantes.
Párrafo añadido
5. Corresponderá a los titulares cinegéticos la obligación de cumplimiento en cuanto al servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, sin perjuicio de que por acuerdo privado transfiera todo o parte de ese conjunto de derechos y obligaciones al titular del aprovechamiento cinegético.
Sección 7
Artículo nuevo
Sección 7.ª De la suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza
Artículo 46
EliminadoArtículo 46. Derechos y obligaciones.
Eliminado1. Corresponderán a los titulares cinegéticos, las obligaciones respecto a:
Eliminado– Las solicitudes de ampliación de terrenos y cuando proceda, segregación de estos o anulación de Cotos de Caza o Zonas Colectivas de Caza.
Eliminado– La presentación y solicitud de renovación y/o modificación de Planes de Ordenación Cinegética y Planes Zoosanitarios Cinegéticos.
Eliminado– La presentación y solicitud de autorización o modificación de cerramientos cinegéticos o aquellas infraestructuras que requieran autorización administrativa.
Eliminado– El abono de la tasa de matrícula del terreno cinegético.
Eliminado– El cumplimiento en cuanto al servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.
Eliminado– El cumplimiento en cuanto a la señalización de los terrenos.
Eliminado2. En los terrenos cinegéticos, el ejercicio del derecho de caza corresponde al titular del aprovechamiento cinegético y a las personas que autorice por escrito o que asistan a las cacerías que tenga autorizadas.
Eliminado3. La reserva del derecho de caza sobre todas las piezas cinegéticas que se encuentren dentro de un terreno cinegético, será a favor del titular del aprovechamiento siempre que no hayan sido atraídas o espantadas fraudulentamente de terrenos ajenos con el propósito de que lleguen a él y apropiarse de ellas. Para que el citado derecho tenga plena efectividad es necesario que el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza se encuentre debidamente señalizado.
Antes4. Los derechos y obligaciones en relación con los trámites de las actuaciones derivadas de los aprovechamientos cinegéticos que se desarrollan en el título VI de esta ley, así como la responsabilidad de la gestión del aprovechamiento de la caza, que se llevará a cabo ateniéndose a las previsiones de los Planes de Ordenación Cinegética, corresponderá a los titulares de los Planes, sin otras limitaciones o condiciones adicionales que aquellas que emanen de lo establecido en esta ley, su reglamento y disposiciones concordantes.
AhoraArtículo 46. Suspensión de la actividad cinegética.
Párrafo añadido
1. La suspensión de la actividad cinegética de la totalidad o parte de un Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, con independencia de su titularidad, corresponderá al órgano provincial, mediante resolución administrativa motivada y previo trámite de audiencia, que supondrá la prohibición con carácter temporal del ejercicio de la caza.
Párrafo añadido
2. Podrá acordarse la suspensión temporal de la actividad cinegética, que podrá ser limitada a especies cinegéticas, épocas hábiles o modalidades de caza, con el fin de lograr la consecución de los siguientes objetivos:
Párrafo añadido
a) Para los fines de los planes generales aprobados para las especies cinegéticas declaradas de interés preferente.
Párrafo añadido
b) Para alcanzar los objetivos marcados en los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo que para las especies amenazadas apruebe la Administración Regional.
Párrafo añadido
c) Para lograr los objetivos de proyectos al efecto de introducir o reintroducir especies cinegéticas o de refuerzo de sus poblaciones, amparados por la Administración Regional.
Párrafo añadido
d) Para proteger la riqueza cinegética y biológica de aprovechamientos abusivos de los recursos cinegéticos incompatibles con el equilibrio natural o cuando se vea amenazada. A este efecto, la existencia o colocación no autorizada con fines cinegéticos de veneno en cualquier forma o de otro medio masivo y no selectivo en terrenos cinegéticos, se considerará un aprovechamiento abusivo de los recursos cinegéticos incompatibles con el equilibrio natural. Se considera medio masivo y no selectivo, aquellos prohibidos en el apartado a) del artículo 26.
Párrafo añadido
3. Podrá acordarse la suspensión temporal de la actividad cinegética, que podrá ser limitada a especies cinegéticas, épocas hábiles o modalidades de caza, cuando concurran alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Cuando así se disponga por una resolución administrativa sancionadora o sentencia judicial, firmes. No obstante, en tanto se resuelva la controversia judicial, previamente se acordará de oficio la suspensión de la activad cinegética cuando la discusión produzca efectos negativos en las obligaciones que tiene el titular cinegético.
Párrafo añadido
b) Cuando la anulación del Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza prevea la suspensión previa del terreno cinegético.
Párrafo añadido
c) Por razones de notorio interés público o social o de protección o recuperación medioambiental.
Párrafo añadido
d) Cuando por urgentes razones de orden climatológico o biológico sea preciso, por la aparición de epizootias o zoonosis, o si existen indicios razonables de su existencia.
Párrafo añadido
e) Cuando no se haya presentado la memoria anual de gestión.
Párrafo añadido
4. La suspensión de la actividad cinegética podrá suponer su difusión pública, circunstancia que deberá figurar en la resolución administrativa que la declare.
Párrafo añadido
5. La suspensión de la actividad cinegética se tramitará sin perjuicio del establecimiento de las indemnizaciones que pudieran dar a lugar en su caso.
Párrafo añadido
6. De las resoluciones de suspensión de la actividad cinegética, se dará información al Consejo Provincial de Caza correspondiente.
Artículo 47
EliminadoArtículo 47. Suspensión de la actividad cinegética.
Eliminado1. La suspensión de la actividad cinegética de la totalidad o parte de un Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, con independencia de su titularidad, corresponderá al órgano provincial, mediante resolución administrativa motivada y previo trámite de audiencia, que supondrá la prohibición con carácter temporal del ejercicio de la caza.
Eliminado2. Podrá acordarse la suspensión temporal de la actividad cinegética, que podrá ser limitada a especies cinegéticas, épocas hábiles o modalidades de caza, con el fin de lograr la consecución de los siguientes objetivos:
Eliminadoa) Para los fines de los planes generales aprobados para las especies cinegéticas declaradas de interés preferente.
Eliminadob) Para alcanzar los objetivos marcados en los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo que para las especies amenazadas apruebe la Administración Regional.
Eliminadoc) Para lograr los objetivos de proyectos al efecto de introducir o reintroducir especies cinegéticas o de refuerzo de sus poblaciones, amparados por la Administración Regional.
Eliminadod) Para proteger la riqueza cinegética de aprovechamientos abusivos de los recursos cinegéticos incompatibles con el equilibrio natural o cuando se vea amenazada. La existencia o colocación no autorizada con fines cinegéticos de cebos envenenados en Cotos de Caza o Zonas Colectivas de Caza, se considerará un aprovechamiento abusivo de los recursos cinegéticos incompatible con el equilibrio natural.
Eliminado3. Podrá acordarse la suspensión temporal de la actividad cinegética, que podrá ser limitada a especies cinegéticas, épocas hábiles o modalidades de caza, cuando concurran alguna de las siguientes causas:
Eliminadoa) Cuando así se disponga por una resolución administrativa sancionadora o sentencia judicial, firmes. No obstante, en tanto se resuelva la controversia judicial, previamente se acordará de oficio la suspensión de la activad cinegética cuando la discusión produzca efectos negativos en las obligaciones que tiene el titular cinegético.
Eliminadob) Cuando la anulación del Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza prevea la suspensión previa del terreno cinegético.
Eliminadoc) Por razones de notorio interés público o social.
Eliminadod) Cuando por urgentes razones de orden climatológico o biológico sea preciso, por la aparición de epizootias o zoonosis, o si existen indicios razonables de su existencia.
Eliminado4. La suspensión de la actividad cinegética podrá suponer su difusión pública, circunstancia que deberá figurar en la resolución administrativa que la declare.
Eliminado5. La suspensión de la actividad cinegética se tramitará sin perjuicio del establecimiento de las indemnizaciones que pudieran dar a lugar en su caso.
Antes6. De las resoluciones de suspensión de la actividad cinegética, se dará información al Consejo Provincial de Caza correspondiente.
AhoraArtículo 47. Anulación de la condición de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza.
Párrafo añadido
1. La anulación de un Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, con independencia de su titularidad, corresponderá al órgano provincial, mediante resolución administrativa motivada y previo trámite de audiencia, cuando:
Párrafo añadido
a) No se realice el aprovechamiento de los recursos cinegéticos de manera compatible con la planificación ordenada de la actividad cinegética y cuando afecte a la conservación del medio natural y/o fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, con especial atención de las declaradas preferentes.
Párrafo añadido
b) El titular cinegético no haya renovado la tasa por matrícula o por falta de renovación del Plan de Ordenación Cinegética en el plazo establecido, o por contener este discordancias con lo establecido en esta ley y su reglamento, sin haber subsanado el titular las irregularidades detectadas en el plazo establecido. En estos casos se acordará de oficio la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo de hasta seis meses, transcurrido el cual, si el titular continúa sin subsanar las irregularidades, se procederá a la anulación del terreno cinegético.
Párrafo añadido
c) Cuando así se disponga por una resolución administrativa sancionadora o sentencia judicial, firmes.
Párrafo añadido
d) Cuando pueda lesionar intereses con riesgo de generarse conflictos de orden público o social, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pudiera dar lugar.
Párrafo añadido
e) En las Zonas Colectivas de Caza por incumplimiento o desviación grave de los fines para los que fueron declaradas, así como por no observarse las normas específicas establecidas para sus titulares cinegéticos.
Párrafo añadido
f) A petición del titular cinegético.
Párrafo añadido
g) En los demás supuestos previstos en esta ley que sean de aplicación o en su caso, en las disposiciones reglamentarias.
Párrafo añadido
2. De las resoluciones de anulación, que en todo caso serán convenientemente razonadas, se dará información al Consejo Provincial de Caza correspondiente.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II De los terrenos no cinegéticos
Artículo 48
EliminadoArtículo 48. Anulación de la condición de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza.
Eliminado1. La anulación de un Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, con independencia de su titularidad, corresponderá al órgano provincial, mediante resolución administrativa motivada y previo trámite de audiencia, cuando:
Eliminadoa) No se realice el aprovechamiento de los recursos cinegéticos de manera compatible con la planificación ordenada de la actividad cinegética y cuando afecte a la conservación del medio natural y/o fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, con especial atención de las declaradas preferentes.
Eliminadob) El titular cinegético no haya renovado la tasa por matrícula o por falta de renovación del Plan de Ordenación Cinegética en el plazo establecido, o por contener este discordancias con lo establecido en esta ley y su reglamento, sin haber subsanado el titular las irregularidades detectadas en el plazo establecido. En estos casos se acordará de oficio la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo de hasta seis meses, transcurrido el cual, si el titular continúa sin subsanar las irregularidades, se procederá a la anulación del terreno cinegético.
Eliminadoc) Cuando así se disponga por una resolución administrativa sancionadora o sentencia judicial, firmes.
Eliminadod) Cuando pueda lesionar intereses con riesgo de generarse conflictos de orden público o social, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pudiera dar lugar.
Eliminadoe) En las Zonas Colectivas de Caza por incumplimiento o desviación grave de los fines para los que fueron declaradas, así como por no observarse las normas específicas establecidas para sus titulares cinegéticos.
Eliminadof) A petición del titular cinegético.
Eliminadog) En los demás supuestos previstos en esta ley que sean de aplicación o en su caso, en las disposiciones reglamentarias.
Antes2. De las resoluciones de anulación, que en todo caso serán convenientemente razonadas, se dará información al Consejo Provincial de Caza correspondiente.
AhoraArtículo 48. Terrenos no cinegéticos en general.
Párrafo añadido
1. Son terrenos no cinegéticos aquellos que no hayan sido declarados formalmente como cinegéticos. En estos terrenos, el ejercicio de la caza está permanentemente prohibido, así como cualquier práctica que implique gestión o aprovechamiento de especies cinegéticas.
Párrafo añadido
2. El órgano provincial, dentro de sus competencias, podrá autorizar en los terrenos no cinegéticos controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 28, de esta ley, siempre que se mantenga y garantice la plena funcionalidad de aquellos.
Artículo 49
EliminadoArtículo 49. Terrenos no cinegéticos en general.
Eliminado1. Son terrenos no cinegéticos aquellos que no hayan sido declarados formalmente como cinegéticos. En estos terrenos, el ejercicio de la caza está permanentemente prohibido, así como cualquier práctica que implique gestión o aprovechamiento de especies cinegéticas.
Antes2. El órgano provincial, dentro de sus competencias, podrá autorizar en los terrenos no cinegéticos controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 28, de esta ley, siempre que se mantenga y garantice la plena funcionalidad de aquellos.
AhoraArtículo 49. Terrenos enclavados.
Párrafo añadido
1. Se considerarán enclavados de un terreno cinegético, los terrenos que no perteneciendo a aquel, se encuentren en su interior o linden al menos en tres cuartas partes de su perímetro y no pertenezcan a ningún otro.
Párrafo añadido
2. La superficie enclavada que se encuentre en el interior del terreno cinegético, no podrá superar el 30% de la superficie total de este.
Artículo 50
EliminadoArtículo 50. Terrenos enclavados.
Eliminado1. Se considerarán enclavados de un terreno cinegético, los terrenos que no perteneciendo a aquel, se encuentren en su interior o linden al menos en tres cuartas partes de su perímetro y no pertenezcan a ningún otro.
Antes2. La superficie enclavada que se encuentre en el interior del terreno cinegético, no podrá superar el 30% de la superficie total de este.
AhoraArtículo 50. Zonas de Seguridad.
Párrafo añadido
1. Zona de Seguridad, es aquella incluida en un Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y por lo tanto el uso de cualquier medio para practicarlo y en la que debe adoptarse medidas precautorias para garantizar la protección de las personas y sus bienes.
Párrafo añadido
2. Se consideran Zonas de Seguridad, las vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados, las vías pecuarias, las vías férreas, el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, los canales navegables, las áreas de uso público, las recreativas y de acampada, los núcleos urbanos, industriales, granjas ganaderas y cinegéticas, villas, industrias, viviendas habitables aisladas, jardines, parques públicos, instalaciones y zonas deportivas autorizadas y debidamente señalizadas, huertos y parques solares y eólicos, así como los lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganados mientras duren tales circunstancias.
Párrafo añadido
Cuando los cazadores se encuentren a menos de 50 metros de personas ajenas a la cacería han de descargar sus armas.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio del apartado anterior, los órganos provinciales podrán mediante resolución administrativa:
Párrafo añadido
a) Declarar zonas de seguridad cuando se haga necesario garantizar la protección de las personas y sus bienes.
Párrafo añadido
b) Conceder al titular del aprovechamiento cinegético ejercer el derecho de caza en dominio público hidráulico y sus márgenes, cuando se enclaven, atraviesen o limiten un coto de caza, siempre que no hubiera peligro para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna amenazada, o bien se les pudiera causar molestias y perturbar su tranquilidad, sin perjuicio de observarse lo establecido por el Organismo de Cuenca al que, en su caso, estén adscritos dichos bienes.
Párrafo añadido
4. Con carácter general, se prohíbe el uso de cualquier tipo de arma dentro de las Zonas de Seguridad y a una distancia cuyos límites se determinará reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto.
Párrafo añadido
5. Tampoco se podrá hacer uso de armas en dirección a las Zonas de Seguridad cuando las pueda alcanzar el proyectil.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III De la señalización de los terrenos
Artículo 51
EliminadoArtículo 51. Zonas de Seguridad.
Eliminado1. Zona de Seguridad, es aquella incluida en un Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y por lo tanto el uso de cualquier medio para practicarlo y en la que debe adoptarse medidas precautorias para garantizar la protección de las personas y sus bienes.
Eliminado2. Se consideran Zonas de Seguridad, las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas, el dominio público hidráulico y sus márgenes, los canales navegables, las áreas de uso público, las recreativas y de acampada, los núcleos urbanos, industriales, edificables, granjas ganaderas y cinegéticas, villas, viviendas habitables aisladas, jardines, parques públicos, instalaciones deportivas, huertos y parques solares, así como los lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganados mientras duren tales circunstancias.
Eliminado3. Sin perjuicio del apartado anterior, los órganos provinciales podrán mediante resolución administrativa:
Eliminadoa) Declarar zonas de seguridad cuando se haga necesario garantizar la protección de las personas y sus bienes.
Eliminadob) Conceder al titular del aprovechamiento cinegético ejercer el derecho de caza en dominio público hidráulico y sus márgenes, cuando se enclaven, atraviesen o limiten un coto de caza, siempre que no hubiera peligro para personas, ganado, animales domésticos o especies de fauna amenazada, o bien se les pudiera causar molestias y perturbar su tranquilidad, sin perjuicio de observarse lo establecido por el Organismo de Cuenca al que, en su caso, estén adscritos dichos bienes.
Eliminado4. Con carácter general, se prohíbe el uso de cualquier tipo de arma a una distancia de los límites de las Zonas de Seguridad, que se determinará reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto.
Antes5. Tampoco se podrá hacer uso de armas en dirección a las Zonas de Seguridad cuando las pueda alcanzar el proyectil.
AhoraArtículo 51. Señalización de los terrenos.
Párrafo añadido
1. Los terrenos cinegéticos deberán estar señalizados en todo su perímetro y vías principales de acceso o de uso público que estén relacionados en el Inventario de Bienes Municipal, según reglamentariamente se determine. La obligación de señalizar corresponde a sus titulares cinegéticos.
Párrafo añadido
2. En Zonas Colectivas de Caza, los enclavados que sean excluidos de forma expresa por los titulares de los terrenos, la señalización será voluntaria al propio titular del terreno, y en cotos de caza, será obligatoria y corresponderá al titular del coto, conforme se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Las zonas de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería, así como los terrenos donde recaiga resolución de suspensión de caza, la señalización se realizará conforme establezca la resolución administrativa que los declare, todo ello con las limitaciones establecidas en esta ley y su reglamento.
Párrafo añadido
4. Con carácter general, en las Zonas de Seguridad no será obligatoria la señalización a efectos cinegéticos, excepto cuando por circunstancias de especial peligrosidad se imponga por la Consejería, en los núcleos urbanos y las que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
5. La señalización genérica de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha se atendrá a lo establecido en su legislación específica.
TÍTULO V
Artículo nuevo
TÍTULO V Infraestructuras
Artículo 52
EliminadoArtículo 52. Señalización de los terrenos.
Eliminado1. Los terrenos cinegéticos deberán estar señalizados en todo su perímetro y vías principales de acceso o de uso público que estén relacionados en el Inventario de Bienes Municipal, según reglamentariamente se determine. La obligación de señalizar corresponde a sus titulares cinegéticos.
Eliminado2. En Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, los enclavados que sean excluidos de forma expresa por los titulares de los terrenos, la señalización le corresponderá al propio titular del terreno, conforme se establezca reglamentariamente.
Eliminado3. Las zonas de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería, así como los terrenos donde recaiga resolución de suspensión de caza, la señalización se realizará conforme establezca la resolución administrativa que los declare, todo ello con las limitaciones establecidas en esta ley y su reglamento.
Eliminado4. Con carácter general, en las Zonas de Seguridad no será obligatoria la señalización a efectos cinegéticos, con las excepciones que reglamentariamente se determinen.
Antes5. La señalización genérica de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha se atendrá a lo establecido en su legislación específica.
AhoraArtículo 52. Infraestructuras en terrenos cinegéticos.
Párrafo añadido
1. A los efectos de esta ley, son infraestructuras el conjunto de elementos constructivos o de otro tipo que se consideran necesarios o que pueden afectar a la organización, desarrollo y funcionamiento de la actividad propia de un terreno cinegético.
Párrafo añadido
2. Las infraestructuras deberán venir contempladas en los Planes de Ordenación Cinegética.
Artículo 53
EliminadoArtículo 53. Infraestructuras en terrenos cinegéticos.
Eliminado1. A los efectos de esta ley, son infraestructuras el conjunto de elementos constructivos o de otro tipo que se consideran necesarios o que pueden afectar a la organización, desarrollo y funcionamiento de la actividad propia de un terreno cinegético.
Antes2. Las infraestructuras deberán venir contempladas en los Planes de Ordenación Cinegética.
AhoraArtículo 53. Cerramientos cinegéticos y cerramientos especiales.
Párrafo añadido
1. Se entiende por cerramiento cinegético toda instalación constituida por cercas, vallas, muros, o cualquier elemento de construcción, que cierre parcial o totalmente un territorio, con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas de caza. Se considera que un cerramiento es cinegético para una especie determinada, cuando cumple su finalidad para esa especie.
Párrafo añadido
2. Tendrá la condición de cerramiento cinegético principal, aquel que cerca total o parcialmente una superficie mínima de 1.000 hectáreas continuas de un Coto de Caza con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas de caza mayor. Esta superficie no será aplicable, cuando se trate de ampliación de los límites de cerramientos ya autorizados con superficie inferior.
Párrafo añadido
No podrá autorizarse cerramientos cinegéticos en Zonas colectivas de caza ni más de un cerramiento cinegético principal en un Coto de Caza.
Párrafo añadido
3. Cerramiento cinegético secundario será aquel que se instale en el interior de un cerramiento cinegético principal pudiendo coincidir en parte con éste con la finalidad de favorecer la adaptación y aclimatación de especies introducidas o reintroducidas, aplicar programas sanitarios o de investigación o ser utilizados para la mejora genética y calidad de los trofeos de especies cinegéticas. Su clasificación, limitaciones y excepciones, se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. Se consideran cerramientos especiales aquellos que impiden el acceso a su interior de piezas de caza, con el fin de controlar la ganadería o separarla de la población cinegética, proteger los cultivos agrícolas, reforestaciones o forestaciones y cubiertas vegetales naturales, los que se instalan para evitar accidentes de tráfico o para proteger a la fauna de zonas contaminadas y los de parcelas testigo de exclusión. Para su instalación se estará a lo dispuesto por sus normas específicas y el Código Civil.
Párrafo añadido
5. Con carácter general, en los terrenos cinegéticos queda prohibida la caza en el interior de los cerramientos especiales y/o cinegéticos secundarios, excepto de aquellas especies para las que el cerramiento es permeable, sin perjuicio de los controles de poblaciones cinegéticas que se autoricen de forma excepcional conforme al artículo 28.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se establecerán las medidas a adoptar en cerramientos sobrevenidos como consecuencia de la necesidad de protección frente a otras infraestructuras.
Párrafo añadido
6. Las superficies que quedaran enclavadas o inmersas en cerramientos como consecuencia de otros legales existentes, con superficie inferior a la establecida en el apartado 1 del artículo 32 para la constitución de un coto de caza y que no cumplan la finalidad de los cerramientos especiales se considerará superficie cerrada por cerramiento cinegético secundario a lo previsto en el punto 5 de este artículo.
Artículo 54
EliminadoArtículo 54. Cerramientos cinegéticos y cerramientos especiales.
Eliminado1. A efectos de esta ley se entiende por cerramiento cinegético toda instalación constituida por cercas, vallas, muros, o cualquier elemento de construcción, que cierre parcial o totalmente un territorio, con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas de caza. Se considera que un cerramiento es cinegético para una especie determinada, cuando cumple su finalidad para esa especie.
Eliminado2. Tendrá la condición de cerramiento cinegético principal, aquel que cerca total o parcialmente una superficie mínima de 1.000 hectáreas continuas de un Coto de Caza con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas de caza mayor. Esta superficie no será aplicable, cuando se trate de ampliación de los límites de cerramientos ya autorizados con superficie inferior.
EliminadoNo podrá autorizarse más de un cerramiento principal en un Coto de Caza.
Eliminado3. Cerramiento cinegético secundario será aquel que se instale en el interior de un cerramiento cinegético principal pudiendo coincidir en parte con este. Su clasificación, finalidades, limitaciones y excepciones, se determinarán reglamentariamente.
Eliminado4. A los efectos de esta ley, se consideran cerramientos especiales aquellos que impiden el acceso a su interior de piezas de caza, con el fin de controlar la ganadería o proteger los cultivos agrícolas, reforestaciones o forestaciones y cubiertas vegetales naturales, los que se instalan para evitar accidentes de tráfico o para proteger a la fauna de zonas contaminadas y los de parcelas testigo de exclusión. Para su instalación se estará a lo dispuesto por sus normas específicas y el Código Civil.
Antes5. Con carácter general, en los terrenos cinegéticos queda prohibida la caza en el interior de los cerramientos especiales, excepto de aquellas especies para las que el cerramiento es permeable, sin perjuicio de los controles de poblaciones cinegéticas que se autoricen de forma excepcional conforme al artículo 28 de esta ley.
AhoraArtículo 54. Autorizaciones y condiciones de los cerramientos cinegéticos.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de las excepciones que esta ley establece, únicamente podrán ser objeto de autorización administrativa la instalación de cerramientos cinegéticos principales o secundarios, así como la modificación de los existentes, que quedará sujeta a las condiciones que se establezcan reglamentariamente y será concedida por la Dirección General que actuará como órgano con competencia sustantiva conforme a la legislación de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Las autorizaciones o licencias que correspondan a otros organismos y entidades de la Administración, no podrán librarse en tanto no exista autorización expresa de la Dirección General y no podrán contravenir su condicionado.
Párrafo añadido
Las solicitudes de autorización establecidas en el párrafo anterior, serán realizadas por el titular del Coto de Caza acompañada de una memoria técnica firmada por técnico competente.
Párrafo añadido
2. No es necesaria la autorización a la que se refiere el apartado anterior, cuando se trate de reparaciones de los cerramientos existentes, siempre que no supongan la modificación del trazado, ni la variación o, sustitución total o parcial de los elementos constructivos definidos en la autorización.
Párrafo añadido
3. Las autorizaciones tendrán en cuenta como mínimo:
Párrafo añadido
– La finalidad del cerramiento y características constructivas fundamentales.
Párrafo añadido
– La viabilidad del aprovechamiento cinegético para la especie o especies de caza mayor que se pretende, así como la capacidad de carga cinegética que puede sustentar el terreno.
Párrafo añadido
– Las variaciones que supondrá sobre el aprovechamiento cinegético actual.
Párrafo añadido
– Evitar riesgos de endogamia de las especies cinegéticas objeto de retención.
Párrafo añadido
– El aumento inadecuado de poblaciones, el posible grado de afección a otras especies de la fauna silvestre presentes en el terreno, a las cubiertas vegetales, al paisaje y a las Áreas Protegidas.
Párrafo añadido
– Las soluciones adoptadas para asegurar el tránsito de las especies de la fauna silvestre no cinegética y para garantizar el paso en caso de resultar afectados terrenos de Dominio Público o servidumbres.
Párrafo añadido
4. No podrá autorizarse la instalación de cerramientos cinegéticos, para especies de caza menor, excepto aquellos de carácter provisional con fines de competiciones deportivas autorizadas por la Administración.
Párrafo añadido
5. Debido a su finalidad, no tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos, y en cualquier caso para su instalación requerirán autorización de la Dirección General, aquellos destinados a la retención de piezas de caza en cautividad, los instalados en zonas de adiestramiento de perros, los de capturaderos, parques de vuelo, los que tengan fines sanitarios, científicos o de investigación y los destinados a conseguir los fines perseguidos en Planes de Recuperación de Especies Protegidas y aquellos de Gestión de especies de interés preferente, así como los de granjas cinegéticas.
Párrafo añadido
6. Los cerramientos cinegéticos se realizarán de forma que no dificulten el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética, ni supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos en aplicación de sus planes o régimen de evaluación correspondiente ni impidan o dificulten el tránsito o permanencia de personas en zonas y vías de uso público.
TÍTULO VI
Artículo nuevo
TÍTULO VI Planificación del aprovechamiento cinegético
Artículo 55
EliminadoArtículo 55. Autorizaciones y condiciones de los cerramientos cinegéticos.
Eliminado1. Sin perjuicio de las excepciones que esta ley establece, únicamente podrán ser objeto de autorización administrativa la instalación de cerramientos cinegéticos principales o secundarios, así como la modificación de los existentes, que quedará sujeta a las condiciones que se establezcan reglamentariamente y será concedida por la Dirección General que actuará como órgano con competencia sustantiva conforme a la legislación de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Las autorizaciones o licencias que correspondan a otros organismos y entidades de la Administración, no podrán librarse en tanto no exista autorización expresa de la Dirección General y no podrán contravenir su condicionado.
EliminadoLas solicitudes de autorización establecidas en el párrafo anterior, serán realizadas por el titular del Coto de Caza acompañada de una memoria técnica firmada por técnico competente.
Eliminado2. No es necesaria la autorización a la que se refiere el apartado anterior, cuando se trate de reparaciones de los cerramientos existentes, siempre que no supongan la modificación del trazado, ni la variación o, sustitución total o parcial de los elementos constructivos definidos en la autorización.
Eliminado3. Las autorizaciones tendrán en cuenta como mínimo:
Eliminado– La finalidad del cerramiento y características constructivas fundamentales.
Eliminado– La viabilidad del aprovechamiento cinegético para la especie o especies de caza mayor que se pretende, así como la capacidad de carga cinegética que puede sustentar el terreno.
Eliminado– Las variaciones que supondrá sobre el aprovechamiento cinegético actual.
Eliminado– Evitar riesgos de endogamia de las especies cinegéticas objeto de retención.
Eliminado– El aumento inadecuado de poblaciones, el posible grado de afección a otras especies de la fauna silvestre presentes en el terreno, a las cubiertas vegetales, al paisaje y a las Áreas Protegidas.
Eliminado– Las soluciones adoptadas para asegurar el tránsito de las especies de la fauna silvestre no cinegética y para garantizar el paso en caso de resultar afectados terrenos de Dominio Público o servidumbres.
Eliminado4. No podrá autorizarse la instalación de cerramientos cinegéticos, para especies de caza menor, excepto aquellos de carácter provisional con fines de competiciones deportivas autorizadas por la Administración.
Eliminado5. Debido a su finalidad, no tendrán la consideración de cerramientos cinegéticos, y en cualquier caso para su instalación requerirán autorización de la Dirección General, aquellos destinados a la retención de piezas de caza en cautividad, los instalados en zonas de adiestramiento de perros, los de capturaderos, parques de vuelo, los que tengan fines sanitarios, científicos o de investigación y los destinados a conseguir los fines perseguidos en Planes de Recuperación de Especies Protegidas y aquellos de Gestión de especies de interés preferente, así como los de granjas cinegéticas.
Antes6. Los cerramientos cinegéticos se realizarán de forma que no dificulten el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética, ni supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos en aplicación de sus planes o régimen de evaluación correspondiente.
AhoraArtículo 55. Instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético.
Párrafo añadido
Con el fin de asegurar los objetivos, la planificación del aprovechamiento cinegético se realizará mediante los siguientes instrumentos:
Párrafo añadido
a) Planes de Ordenación Cinegética.
Párrafo añadido
b) Planes Generales para Especies de Interés Preferente.
Párrafo añadido
c) Órdenes Anuales de Vedas.
Párrafo añadido
d) Memorias Anuales de Gestión.
Párrafo añadido
e) Planes Zoosanitarios Cinegéticos.
Párrafo añadido
f) Planes de Control Administrativo.
Párrafo añadido
g) Memorias anuales de caza
Artículo 56
EliminadoArtículo 56. Instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético.
EliminadoCon el fin de asegurar los objetivos de esta ley, la planificación del aprovechamiento cinegético se realizará mediante los siguientes instrumentos:
Eliminadoa) Planes de Ordenación Cinegética.
Eliminadob) Planes Generales para Especies de Interés Preferente.
Eliminadoc) Órdenes Anuales de Vedas.
Eliminadod) Memorias Anuales de Gestión.
Eliminadoe) Planes Zoosanitarios Cinegéticos.
Antesf) Planes de Control Administrativo.
AhoraArtículo 56. Planes de Ordenación Cinegética.
Párrafo añadido
1. Los Planes de Ordenación Cinegética son un instrumento para la gestión de terrenos cinegéticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas, compatible con la conservación de la diversidad biológica y establecerán las limitaciones a la actividad cinegética, que en casos excepcionales y por razones justificadas, sea preciso adoptar para la defensa de las áreas y recursos naturales legalmente protegidos.
Párrafo añadido
2. Para las modalidades de especies de caza mayor, los Planes de Ordenación Cinegética incluirán medidas de autoprotección para poder gestionar las emergencias sanitarias que se produzcan por accidentes durante el ejercicio de la caza.
Párrafo añadido
El contenido de las medidas de autoprotección, formará parte de las actuaciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales del terreno donde está incluido el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza.
Párrafo añadido
3. Corresponde a los que solicitan la constitución de los terrenos cinegéticos, la presentación y solicitud de aprobación de los Planes de Ordenación Cinegética ante el órgano provincial competente y a los titulares cinegéticos la renovación o modificación de estos.
Párrafo añadido
4. La titularidad de los Planes de Ordenación Cinegética la ostentará el titular cinegético y cuando se trate de Cotos de Caza podrá ostentarla el arrendatario de los aprovechamientos cinegéticos, siempre que el arrendamiento comprenda el periodo de vigencia del Plan, sea de la totalidad del terreno del coto y de sus aprovechamientos, cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 43 y tenga autorización expresa del titular cinegético en la misma solicitud.
Párrafo añadido
5. Los Planes de Ordenación Cinegética tendrán como documentos inherentes a la solicitud, los planos y una memoria, suscritos ambos por un técnico competente.
Párrafo añadido
El contenido de la memoria será determinado reglamentariamente, debiendo incluir informe previo de los servicios técnicos de los Órganos Provinciales en aquellos casos en los que las memorias anuales de gestión o la actividad llevada a cabo por el titular cinegético no se ajustaran a los Planes de Ordenación Cinegética presentados anteriormente, así como las medidas previstas para compatibilizar la actividad cinegética con otras actividades que se puedan realizar en terrenos cinegéticos.
Párrafo añadido
6. Los Planes de Ordenación Cinegética requerirán aprobación del órgano provincial e implicarán la autorización de todas las acciones contempladas en la resolución aprobatoria del mismo, sin perjuicio de aquellas que requieran ser comunicadas por el titular del plan o reunir los requisitos establecidos en el artículo 10, no entendiéndose en estos casos como autorizadas sin el cumplimiento de estos requisitos.
Párrafo añadido
7. En todo terreno cinegético, el aprovechamiento cinegético se realizará conforme a un Plan de Ordenación Cinegética aprobado por la administración competente. Dicho plan deberá justificar, esencialmente, el número de las piezas a capturar y/o las que el terreno cinegético puede sustentar, las modalidades de caza, jornadas de caza y sueltas, y control de poblaciones de especies cinegéticas depredadoras a realizar con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética del terreno afectado, previa justificación técnica que recoja los censos y afección a las especies cinegéticas.
Párrafo añadido
8. En el Plan de Ordenación Cinegética de los Cotos de Caza donde se capturen piezas de caza para su comercialización en vivo, deberá venir reflejada dicha circunstancia y en él se recogerán como mínimo, los datos relativos a los capturaderos, métodos de captura, controles zoosanitarios, genéticos, así como los códigos y registros que en materia de sanidad animal sean exigibles.
Párrafo añadido
9. La planificación del aprovechamiento cinegético estará dotada de los instrumentos de conservación de los hábitats, establecidos en el apartado 1 del artículo 13 y cuando corresponda, de las condiciones que establezcan los instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a nivel de monte o grupo de montes, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
10. Solo se permitirá practicar la caza en las modalidades previstas en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado, incluida la caza selectiva. En ningún caso podrán entenderse autorizados para la caza quienes la realicen contraviniendo lo establecido en el Plan.
Párrafo añadido
11. La aprobación del plan es requisito imprescindible para la declaración definitiva de un terreno cinegético, así como para la realización de cualquier tipo de actividad cinegética en los terrenos que lo constituyen, sin perjuicio de los controles que puedan ser objeto de autorización conforme al artículo 28.
Párrafo añadido
12. Si se comprueba que un plan contiene datos sustanciales falsos, se está aplicando indebidamente o no cumple con su finalidad, por actuación dolosa o culposa de su titular, el órgano provincial, previa incoación del oportuno expediente sancionador, podrá anularlo o suspender cautelarmente la actividad cinegética, sin perjuicio de que emprenda las demás acciones que correspondan contra el titular del aprovechamiento o contra quien suscriba el plan en su caso, conforme a lo previsto en esta ley, su reglamento y en el Código Penal.
Párrafo añadido
13. Las especies exóticas podrán ser objeto de control a través de los Planes de Ordenación Cinegética, que tendrá como única finalidad su erradicación.
Párrafo añadido
14. Con carácter general, la vigencia de los Planes de Ordenación Cinegética será de cinco años, transcurridos los cuales, deberán ser renovados. Reglamentariamente se establecerán las causas por las que la vigencia puede verse reducida, las que motivan la revisión con anterioridad a su finalización o su anulación.
Artículo 57
EliminadoArtículo 57. Planes de Ordenación Cinegética.
Eliminado1. Los Planes de Ordenación Cinegética son un instrumento para la gestión de terrenos cinegéticos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas, compatible con la conservación de la diversidad biológica y establecerán las limitaciones a la actividad cinegética, que en casos excepcionales y por razones justificadas, sea preciso adoptar para la defensa de las áreas y recursos naturales legalmente protegidos.
Eliminado2. Para las modalidades de especies de caza mayor, los Planes de Ordenación Cinegética incluirán medidas de autoprotección para poder gestionar las emergencias sanitarias que se produzcan por accidentes durante el ejercicio de la caza.
EliminadoEl contenido de las medidas de autoprotección, formará parte de las actuaciones en materia de prevención y extinción de incendios forestales del terreno donde está incluido el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza.
Eliminado3. Corresponde a los que solicitan la constitución de los terrenos cinegéticos, la presentación y solicitud de aprobación de los Planes de Ordenación Cinegética ante el órgano provincial competente y a los titulares cinegéticos la renovación o modificación de estos.
Eliminado4. La titularidad de los Planes de Ordenación Cinegética la ostentará el titular cinegético y cuando se trate de Cotos de Caza podrá ostentarla el arrendatario de los aprovechamientos cinegéticos, siempre que el arrendamiento comprenda el periodo de vigencia del Plan, sea de la totalidad del terreno del coto y de sus aprovechamientos, cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 44 de esta ley y tenga autorización expresa del titular cinegético en la misma solicitud.
Eliminado5. Los Planes de Ordenación Cinegética tendrán como documentos inherentes a la solicitud, los planos y una memoria, suscritos ambos por un técnico competente.
EliminadoEl contenido de la memoria será determinado reglamentariamente, debiendo incluir informe previo de los Agentes Medioambientales o Técnicos de los Servicios Provinciales en aquellos casos en los que las memorias anuales de gestión o la actividad llevada a cabo por el titular cinegético no se ajustaran a los Planes de Ordenación Cinegética presentados anteriormente, así como las medidas previstas para compatibilizar la actividad cinegética con otras actividades que se puedan realizar en terrenos cinegéticos.
Eliminado6. Los Planes de Ordenación Cinegética requerirán aprobación del órgano provincial e implicarán la autorización de todas las acciones contempladas en la resolución aprobatoria del mismo, sin perjuicio de aquellas que requieran ser comunicadas por el titular del plan o reunir los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta ley, no entendiéndose en estos casos como autorizadas sin el cumplimiento de estos requisitos.
Eliminado7. En todo terreno cinegético, el aprovechamiento cinegético se realizará conforme a un Plan de Ordenación Cinegética aprobado por la administración competente. Dicho plan deberá justificar, esencialmente, el número de las piezas a capturar y/o las que el terreno cinegético puede sustentar, las modalidades de caza, jornadas de caza, sueltas y control de poblaciones de especies cinegéticas depredadoras a realizar con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética del terreno afectado.
Eliminado8. En el Plan de Ordenación Cinegética de los Cotos de Caza donde se capturen piezas de caza para su comercialización en vivo, deberá venir reflejada dicha circunstancia y en él se recogerán como mínimo, los datos relativos a los capturaderos, métodos de captura, controles zoosanitarios, así como los códigos y registros que en materia de sanidad animal sean exigibles.
Eliminado9. La planificación del aprovechamiento cinegético estará dotada de los instrumentos de conservación de los hábitats, establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de esta ley y cuando corresponda, de las condiciones que establezcan los instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a nivel de monte o grupo de montes, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Eliminado10. Solo se permitirá practicar la caza en las modalidades previstas en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado, incluida la caza selectiva. En ningún caso podrán entenderse autorizados para la caza quienes la realicen contraviniendo lo establecido en el Plan.
Eliminado11. La aprobación del plan es requisito imprescindible para la declaración definitiva de un terreno cinegético, así como para la realización de cualquier tipo de actividad cinegética en los terrenos que lo constituyen, sin perjuicio de los controles que puedan ser objeto de autorización conforme al artículo 28 de esta ley.
Eliminado12. Si se comprueba que un plan contiene datos sustanciales falsos, se está aplicando indebidamente o no cumple con su finalidad, por actuación dolosa o culposa de su titular, el órgano provincial, previa incoación del oportuno expediente sancionador, podrá anularlo o suspender cautelarmente la actividad cinegética, sin perjuicio de que emprenda las demás acciones que correspondan contra el titular del aprovechamiento o contra quien suscriba el plan en su caso, conforme a lo previsto en esta ley, su reglamento y en el Código Penal.
Eliminado13. Las especies exóticas podrán ser objeto de control a través de los Planes de Ordenación Cinegética, que tendrá como única finalidad su erradicación.
Antes14. Con Carácter general, la vigencia de los Planes de Ordenación Cinegética será de cinco años, transcurridos los cuales, deberán ser renovados. Reglamentariamente se establecerán las causas por las que la vigencia puede verse reducida, las que motivan la revisión con anterioridad a su finalización o su anulación.
AhoraArtículo 57. Planes Generales para las Especies de Interés Preferente.
Párrafo añadido
1. Previamente a la declaración de una especie como de interés preferente, el Consejo de Gobierno aprobará un plan general, de ámbito regional, cuyo objeto es establecer las bases para la conservación y el aprovechamiento cinegético de la especie afectada, que tramitará, elaborará y aplicará la Consejería.
Párrafo añadido
2. Los planes generales al menos deberán contemplar los objetivos, los criterios para la determinación del hábitat potencial de la especie, los criterios para la zonificación y la clasificación de los terrenos en función de la calidad del hábitat, así como aquellos que sean necesarios para establecer los niveles de protección, las bases para el aprovechamiento cinegético de la especie y su vigencia.
Artículo 58
EliminadoArtículo 58. Planes Generales para las Especies de Interés Preferente.
Eliminado1. Previamente a la declaración de una especie como de interés preferente, el Consejo de Gobierno aprobará un plan general, de ámbito regional, cuyo objeto es establecer las bases para la conservación y el aprovechamiento cinegético de la especie afectada, que tramitará, elaborará y aplicará la Consejería.
Antes2. Los planes generales al menos deberán contemplar los objetivos, los criterios para la determinación del hábitat potencial de la especie, los criterios para la zonificación y la clasificación de los terrenos en función de la calidad del hábitat, así como aquellos que sean necesarios para establecer los niveles de protección, las bases para el aprovechamiento cinegético de la especie y su vigencia.
AhoraArtículo 58. Órdenes Anuales de Vedas.
Párrafo añadido
1. La Consejería publicará anualmente y con anterioridad al 1 de junio, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles de caza comercial, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies cinegéticas fuera de dichas épocas.
Párrafo añadido
2. El contenido de las Órdenes Anuales de Vedas se establecerá reglamentariamente y tendrán en consideración los planes aprobados por la Administración para la ordenación de los recursos naturales, áreas protegidas, para la fauna amenazada o de control de especies exóticas, en lo referente a la actividad cinegética.
Artículo 59
EliminadoArtículo 59. Órdenes Anuales de Vedas.
Eliminado1. La Consejería publicará anualmente y con anterioridad al 1 de junio, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles comerciales de Cotos de Caza, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies de caza mayor fuera de dichas épocas.
Antes2. El contenido de las Órdenes Anuales de Vedas se establecerá reglamentariamente y tendrán en consideración los planes aprobados por la Administración para la ordenación de los recursos naturales, áreas protegidas, para la fauna amenazada o de control de especies exóticas, en lo referente a la actividad cinegética.
AhoraArtículo 59. Memorias Anuales de Gestión.
Párrafo añadido
Los titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, los de granjas cinegéticas, así como los organizadores de cacerías, las asociaciones de cazadores y demás titulares, están obligados a presentar anualmente en los órganos provinciales correspondientes, con anterioridad al 1 de abril, información sobre su actividad cinegética realizada en la temporada anterior, así como las mejoras de gestión acometidas, mediante una memoria anual.
Artículo 60
EliminadoArtículo 60. Memorias Anuales de Gestión.
AntesLos titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, los de granjas cinegéticas, así como los organizadores de cacerías, las asociaciones de cazadores y demás titulares, están obligados a presentar anualmente en los órganos provinciales correspondientes, con anterioridad al 1 de abril, información sobre su actividad cinegética realizada en la temporada anterior, así como las mejoras de gestión acometidas, mediante una memoria anual.
AhoraArtículo 60. Planes Zoosanitarios Cinegéticos.
Párrafo añadido
1. Los Planes Zoosanitarios tendrán como finalidad la prevención, vigilancia y/o control de enfermedades en terrenos cinegéticos en unos índices que pudieran afectar a la fauna silvestre, al ganado doméstico o a las personas, por sobrecarga poblacional de especies de caza mayor o gestión inadecuada a la planificación del aprovechamiento cinegético.
Párrafo añadido
2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en sanidad animal, se desarrollará el contenido de los Planes Zoosanitarios Cinegéticos, así como las condiciones que hagan necesaria su elaboración y cumplimiento en Cotos de Caza con cuarteles de caza comercial de especies de caza mayor, los que tengan cerramientos cinegéticos y aquellos terrenos donde se comparta el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor y la ganadería extensiva de bovino, caprino o porcino.
Artículo 61
EliminadoArtículo 61. Planes Zoosanitarios Cinegéticos.
Eliminado1. Los Planes Zoosanitarios tendrán como finalidad la prevención, vigilancia y/o control de enfermedades en terrenos cinegéticos en unos índices que pudieran afectar a la fauna silvestre, al ganado doméstico o a las personas, por sobrecarga poblacional de especies de caza mayor o gestión inadecuada a la planificación del aprovechamiento cinegético.
Antes2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en sanidad animal, se desarrollará el contenido de los Planes Zoosanitarios Cinegéticos, así como las condiciones que hagan necesaria su elaboración y cumplimiento en Cotos de Caza con cuarteles de caza comercial de especies de caza mayor, los que tengan cerramientos cinegéticos y aquellos terrenos donde se comparta el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor y la ganadería extensiva de bovino, caprino o porcino.
AhoraArtículo 61. Planes de Control Administrativo.
Párrafo añadido
1. La Consejería elaborará planes de controles administrativos e inspecciones de campo, sin perjuicio de los que pueda realizar en cualquier momento, a fin de comprobar el cumplimiento de las actividades reguladas en los instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético.
Párrafo añadido
2. Los titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, así como cualquier otra persona con obligaciones y/o responsabilidades establecidas en esta ley, están obligadas a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al terreno cinegético y sus instalaciones, al personal que realice la inspección.
Artículo 62
EliminadoArtículo 62. Planes de Control Administrativo.
Eliminado1. La Consejería elaborará planes de controles administrativos e inspecciones de campo, sin perjuicio de los que pueda realizar en cualquier momento, a fin de comprobar el cumplimiento de las actividades reguladas en los instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético.
Antes2. Los titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, así como cualquier otra persona con obligaciones y/o responsabilidades establecidas en esta ley, están obligadas a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al terreno cinegético y sus instalaciones, al personal que realice la inspección.
AhoraArtículo 62. Memorias anuales de caza.
Párrafo añadido
Las memorias anuales de caza serán provinciales y autonómicas, se realizarán por los Órganos Provinciales y la Consejería a los efectos de servir de documento de referencia y consulta para valorar anualmente la situación de las especies objeto de caza, el desarrollo y los resultados de la temporada de caza tanto en las provincias como a escala regional. El contenido de la memoria será determinado reglamentariamente.
Artículo 64
Eliminado1. A los efectos de esta ley, se consideran talleres de taxidermia, aquellos establecimientos dedicados a la preparación de trofeos de caza y a la naturalización de especies cinegéticas.
Antes2. Para poder desarrollar la actividad, el titular del taller presentará en el órgano provincial correspondiente, declaración responsable en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativa a reunir los requisitos legales para ejercer la actividad y dispondrá de un libro-registro de entradas y salidas diligenciado por el mismo órgano provincial.
Ahora1. Se consideran talleres de taxidermia, aquellos establecimientos dedicados a la preparación de trofeos de caza y a la naturalización de especies cinegéticas.
Párrafo añadido
2. Para poder desarrollar la actividad, el titular del taller presentará en el órgano provincial correspondiente, declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa a reunir los requisitos legales para ejercer la actividad.
Artículo 65
Eliminado1. A los efectos de esta ley, se establecen los siguientes registros públicos:
Antes Cotos de Caza.
Ahora1. Se establecen los siguientes registros públicos:
Párrafo añadido
– Cotos de Caza, incluidos cuarteles de caza comercial.
Párrafo añadido
– Titular profesional cinegético.
Artículo 66
AntesLa Administración Regional a través de la Consejería podrá establecer acuerdos o convenios con organismos, instituciones públicas y privadas y en particular, federaciones, asociaciones de cazadores, sociedades, clubes o entidades de análoga naturaleza, con fines científicos, de investigación, experimentación, promoción o comercialización de la caza y para cualquier colaboración en materia cinegética.
AhoraLa Administración Regional a través de la Consejería podrá establecer acuerdos con organismos, instituciones públicas y privadas y en particular, federaciones, asociaciones de cazadores, asociaciones de propietarios, asociaciones de conservación de la naturaleza, asociaciones de propietarios, sociedades de cazadores, clubes o entidades de análoga naturaleza, con fines científicos, de investigación, experimentación, promoción o comercialización de la caza y para cualquier colaboración en materia cinegética.
Artículo 67
Eliminado1. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones y concesiones referidas en los artículos 10, 28 (salvo su apartado 1.d, si el medio empleado es legal u homologado), 35, 39, 42, 55, 57, 61 y 63 de esta ley será de 3 meses. Transcurrido este plazo el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Eliminado2. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones y concesiones referidas en los artículos 28 (salvo su apartado 1.d) y 55 de esta ley será de 3 meses. Transcurrido este plazo el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Antes3. El plazo máximo para resolver y notificar las restantes solicitudes referidas en esta ley será el dispuesto en las normas básicas en materia de procedimiento administrativo común así como las normas que la desarrollen.
Ahora1. El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones y concesiones referidas en los artículos 10, 28 (salvo su apartado 1.d, si el medio empleado es legal u homologado), 31, 36, 41, 54, 56, 60 y 63 será de 3 meses. Transcurrido este plazo el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Párrafo añadido
2. El plazo máximo para resolver y notificar las restantes solicitudes referidas en esta ley será el dispuesto en la norma básica en materia de procedimiento administrativo común así como las normas que las desarrollen.
Artículo 69
Antes1. Los Consejos de Caza son órganos de carácter consultivo, vinculados a la Consejería, en los que estarán representados los organismos, instituciones y grupos afectados por la actividad cinegética.
Ahora1. Los Consejos de Caza son órganos de carácter consultivo, vinculados a la Consejería, en los que estarán representados los organismos, instituciones y grupos interesados o afectados por la actividad cinegética.
Antes3. Reglamentariamente se establecerán los miembros de los Consejos, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento y su adscripción.
Ahora3. Reglamentariamente, se establecerán los miembros de los Consejos, forma de elección, funciones, régimen de funcionamiento y su adscripción.
Artículo 70
EliminadoLos funcionarios que desempeñen funciones de vigilancia, inspección, custodia y policía, para el cumplimiento de la legislación en materia de caza, tienen la condición de Agentes de la Autoridad. Asimismo, están facultados de acuerdo con la normativa legal vigente para:
Antesa) Formalizar las correspondientes actas de inspección y denuncias de los hechos contrastados por ellos, que tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cuando el denunciado se encuentre presente en el acto de la denuncia, deberá de ser informado de los hechos objeto de denuncia.
AhoraLos Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás funcionarios que desempeñen funciones de vigilancia, inspección, custodia y policía, para el cumplimiento de la legislación en materia de caza, tienen la condición de Agentes de la Autoridad. Asimismo, están facultados de acuerdo con la normativa legal vigente para:
Párrafo añadido
a) Formalizar las correspondientes actas de inspección y denuncias de los hechos constatados por ellos, que tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando el denunciado se encuentre presente en el acto de la denuncia, deberá de ser informado de los hechos objeto de denuncia.
Eliminadof) Decomisar las piezas de caza vivas o muertas, que hayan sido ocupadas por infracción a la legislación en materia de caza, los medios ilegales usados y las aves de cetrería no permitidas, aquellas cuyas características, marcas y documentación no concuerden, las que carezcan de documentación o marcas y las que las posean ilegibles o presenten señales de haber sido manipuladas. Asimismo se podrán decomisar los medios legales usados en una modalidad de caza no contemplada en el Plan de Ordenación Cinegético o por persona sin la correspondiente autorización. Cuando el medio decomisado sea un arma de fuego, se procederá a su depósito en la intervención de armas más próxima en el menor tiempo posible.
Eliminadog) Podrán participar cuando el órgano provincial así lo estime, en la ejecución de las medidas encaminadas a controlar piezas de caza existentes en cualquier tipo de terreno, en evitación de enfermedades, epizootias, daños a la salud, seguridad de las personas, perjuicios a los hábitats, a especies protegidas o prevenir accidentes.
Antesh) Colaborar con las personas encargadas del servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, dando las instrucciones precisas para la consecución de sus fines, particularmente en el control del furtivismo de piezas de caza.
Ahoraf) Decomisar las piezas de caza vivas o muertas, que hayan sido ocupadas por infracción a la legislación en materia de caza, los medios ilegales usados y las aves de cetrería no permitidas, aquellas cuyas características, marcas y documentación no concuerden, las que carezcan de documentación o marcas y las que las posean ilegibles o presenten señales de haber sido manipuladas. Asimismo, se podrán decomisar los medios legales usados en una modalidad de caza no contemplada en el Plan de Ordenación Cinegético o por persona sin la correspondiente autorización.
Párrafo añadido
Cuando el medio decomisado sea un arma de fuego, la actuación administrativa deberá someterse a los principios y requisitos establecidos en la normativa reguladora de esta materia, y se procederá a su depósito en la intervención de armas más próxima en el menor tiempo posible.
Párrafo añadido
g) Podrán participar cuando el órgano provincial así lo estime, en la ejecución de las medidas encaminadas a controlar piezas de caza y animales asilvestrados existentes en cualquier tipo de terreno, en evitación de enfermedades, epizootias, daños a la salud, seguridad de las personas, perjuicios a los hábitats, a especies protegidas o prevenir accidentes.
Párrafo añadido
h) Las personas encargadas de la vigilancia privada de los terrenos cinegéticos actuarán de forma coordinada con los Agentes Medioambientales y demás Agentes de la Autoridad, colaborando con estos en materia cinegética para la consecución de sus fines comunes, particularmente en el control del furtivismo de piezas de caza.
Artículo 71
Antes1. Reglamentariamente se determinará el ámbito de actuación y la superficie máxima de dedicación de los servicios de vigilancia y protección privada, que se llevará a cabo por vigilantes de caza y/o guardas rurales con especialidad en guarda de caza, por cuenta y cargo de los respectivos titulares cinegéticos. En cuanto a la habilitación, actuación, funciones y forma de prestación de los servicios de los guardas rurales, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
Ahora1. Todos los cotos de caza y zonas colectivas de caza dispondrán de un sistema de vigilancia que podrá ser realizado por vigilantes de caza y/o por guardas rurales. Reglamentariamente se establecerán las características y necesidades de vigilancia en función de las características de los terrenos y de los aprovechamientos.
Artículo 73
Eliminado3. Realizar trabajos científicos o de investigación en materia cinegética sin la autorización administrativa correspondiente o incumpliendo esta, cuando no exista riesgo grave para el medio natural.
Eliminado4. No comunicar la captura de piezas de caza portadoras de anillas o marcas identificativas.
Eliminado5. Abandonar en el medio natural, vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de muy difícil recuperación.
Eliminado6. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir, recoger desmogues en terrenos cinegéticos sin autorización del titular cinegético.
Eliminado7. Practicar la caza, teniendo pero sin portar, la licencia de caza o cualquier otro documento exigido para su práctica, presentándolos en un plazo inferior a 72 horas.
Eliminado8. Abatir o capturar animales domésticos asilvestrados sin autorización administrativa.
Eliminado9. Practicar la caza con rehalas cuyo número de perros infrinja el determinado reglamentariamente.
Eliminado10. Cazar con 14 años cumplidos y que a su vez tienen menos de 18 años, sin ir acompañado por algún cazador mayor de edad que controle su acción de caza o incumpliendo los requisitos reglamentarios.
Eliminado11. Negarse a permitir el paso para cobrar piezas de caza cuando las mismas hayan caído o entrado en terreno distinto de donde fue cazada o en su caso, no entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada.
Eliminado12. Practicar la caza o usar armas de fuego real por parte de cualquier auxiliar del cazador, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
Eliminado13. No ejercer el debido control de perros cuando circulen por terrenos cinegéticos o donde puedan existir especies cinegéticas que puedan ser molestadas.
Eliminado14. Incumplir los titulares profesionales cinegéticos u organizadores de cacerías los requisitos para su declaración o para el desarrollo de su actividad cinegética.
Eliminado15. Incumplir con la Administración los acuerdos o convenios de colaboración, cuando dichos incumplimientos no estén tipificados en otro tipo de infracciones.
Eliminado16. Excederse en los cupos autorizados en los Planes de Ordenación Cinegética para especies de caza mayor y caza menor entre un 10 y un 30%. Se entiende que se cumple lo previsto en el plan cuando el número de capturas no supere el 10% de las fijadas en este y siempre que reglamentariamente no se determine otro porcentaje.
Eliminado17. Cualquier actuación de la actividad cinegética, no permitida por la legislación, que produzca de modo directo o indirecto restricciones en el libre tránsito por caminos o vías de uso público.
Eliminado18. No comunicar la instalación de cerramientos especiales.
Eliminado19. Incumplir lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
Eliminado20. No presentar la memoria anual de gestión sobre la actividad realizada en un terreno cinegético o granja cinegética y, en esta última, no presentar declaración anual obligatoria del censo de los animales, según normativa específica.
Eliminado21. No llevar las personas encargadas del servicio vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza en el uso de sus funciones la documentación que les acredite, o guardar la forma de prestación de los servicios adecuados a la normativa específica que le es de aplicación.
Eliminado22. Falsear los datos de trofeos de caza o alterar estos de forma que puedan afectar a su puntuación, cuando sean sometidos a valoración por la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.
Eliminado23. No comunicar en forma y plazo el desarrollo y/o resultados de las acciones cinegéticas o de control de poblaciones que así se exijan reglamentariamente o por resolución administrativa.
Eliminado24. Incumplir las condiciones reglamentarias para adiestramiento o campeo de perros de caza y/o aves de cetrería que se establezcan en autorizaciones que se dicten a tal efecto, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
Eliminado25. Incumplir las condiciones reglamentarias o que se establezcan en las autorizaciones para la celebración de campeonatos y competiciones deportivas de caza, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
Eliminado26. No mantener la señalización en correcto estado de conservación, cuando esta sea obligatoria.
Eliminado27. No colaborar con la Administración, cuando dicha colaboración sea exigible en la legislación de caza.
Antes28. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley de Caza, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
Ahora3. No comunicar la captura de piezas de caza portadoras de anillas o marcas identificativas.
Párrafo añadido
4. Abandonar en el medio natural, vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su ejercicio.
Párrafo añadido
5. Practicar la caza, teniendo pero sin portar, la licencia de caza o cualquier otro documento exigido para su práctica, y sin presentarlos en un plazo inferior a 72 horas.
Párrafo añadido
6. Practicar la caza con rehalas cuyo número de perros supere el determinado reglamentariamente.
Párrafo añadido
7. Negarse a permitir el paso para cobrar piezas de caza cuando las mismas hayan caído o entrado en terreno distinto de donde fue cazada o en su caso, no entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada.
Párrafo añadido
8. Practicar la caza o usar armas de fuego real por parte de cualquier auxiliar del cazador, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
Párrafo añadido
9. No ejercer el debido control de perros cuando circulen por terrenos cinegéticos o donde puedan existir especies cinegéticas que puedan ser molestadas.
Párrafo añadido
10. Incumplir los titulares profesionales cinegéticos u organizadores de cacerías los requisitos para su declaración o para el desarrollo de su actividad cinegética.
Párrafo añadido
11. Incumplir con la Administración los acuerdos o convenios de colaboración, cuando dichos incumplimientos no estén tipificados en otro tipo de infracciones.
Párrafo añadido
12. No comunicar la instalación de cerramientos especiales.
Párrafo añadido
13. Incumplir lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética aprobado, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
Párrafo añadido
14. No presentar la memoria anual de gestión sobre la actividad realizada en un terreno cinegético o granja cinegética.
Párrafo añadido
15. No llevar las personas encargadas del servicio vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza en el uso de sus funciones la documentación que les acredite, o guardar la forma de prestación de los servicios adecuados a la normativa específica que le es de aplicación.
Párrafo añadido
16. Falsear los datos de trofeos de caza o alterar estos de forma que puedan afectar a su puntuación, cuando sean sometidos a valoración por la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.
Párrafo añadido
17. No comunicar en forma y plazo el desarrollo y/o resultados de las acciones cinegéticas o de control de poblaciones que así se exijan reglamentariamente o por resolución administrativa.
Párrafo añadido
18. Incumplir las condiciones reglamentarias para adiestramiento o campeo de perros de caza y/o aves de cetrería que se establezcan en autorizaciones que se dicten a tal efecto, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
Párrafo añadido
19. Incumplir las condiciones reglamentarias o que se establezcan en las autorizaciones para la celebración de campeonatos y competiciones deportivas de caza, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
Párrafo añadido
20. No mantener la señalización en correcto estado de conservación, cuando esta sea obligatoria.
Párrafo añadido
21. No colaborar con la Administración, cuando dicha colaboración sea exigible en la legislación de caza.
Párrafo añadido
22. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa cinegética, cuando ello no constituya otra infracción de superior gravedad.
Párrafo añadido
23. No estar al corriente del pago de la tasa por matrícula anual de Coto de Caza, Cuartel de Caza Comercial o Zona Colectiva de Caza.
Artículo 74
Eliminado1. Capturar o apropiarse de piezas de caza vivas o sus huevos sin autorización administrativa o incumpliendo esta.
Antes2. No contar con un servicio de veterinario responsable en granjas cinegéticas en los términos que exige el apartado 4 del artículo 63 de esta ley.
Ahora1. Capturar o apropiarse de piezas de caza vivas o sus huevos sin autorización administrativa o incumpliendo ésta.
Párrafo añadido
2. No contar con un servicio de veterinario responsable en granjas cinegéticas en los términos que exige el apartado 4 del artículo 63.
Eliminado4. Realizar trabajos científicos o de investigación en materia cinegética sin la autorización administrativa correspondiente o incumpliendo esta, cuando exista riesgo grave para el medio natural.
Antes5. Portar trofeos de piezas de caza mayor no naturalizados fuera del terreno cinegético donde haya sido cazado sin justificar su procedencia y/o en su caso sin el precinto establecido para la modalidad de rececho.
Ahora4. Realizar trabajos científicos o de investigación en materia cinegética sin la autorización administrativa correspondiente o incumpliendo ésta, cuando exista riesgo grave para el medio natural.
Párrafo añadido
5. Portar trofeos de piezas de caza mayor no naturalizados fuera o dentro del terreno cinegético donde haya sido cazado sin justificar su procedencia y/o en su caso sin el precinto establecido para la modalidad de rececho.
Antes7. No tener licencia de caza o cualquier otro documento necesario para la práctica de la caza, exigidos en el artículo 16 de esta ley.
Ahora7. No tener licencia de caza o cualquier otro documento necesario para la práctica de la caza, exigidos en el artículo 16.
Eliminado9. Cazar encontrándose inhabilitado para su práctica por sentencia judicial o resolución administrativa, firmes.
Eliminado10. Cazar con medios, métodos, artes o modalidades de caza que hayan sido suspendidos por la Consejería, que no se encuentren autorizados o excediendo las limitaciones que se establezcan o figuren reglamentariamente, incluida la utilización de animales, siempre que no sea objeto de infracción muy grave.
Eliminado11. Cazar incumpliendo las comunicaciones previas al ejercicio de la caza, control de poblaciones y/o limitaciones que se establezcan reglamentariamente para las modalidades de caza.
Antes12. Practicar la caza, teniendo pero sin portar, la licencia de caza o cualquier otro documento exigido para su práctica, y sin presentarlos en un plazo inferior a 72 horas.
Ahora9. Cazar con 14 años cumplidos y que a su vez tienen menos de 18 años, sin ir acompañado por algún cazador mayor de edad que controle su acción de caza o incumpliendo los requisitos reglamentarios.
Párrafo añadido
10. Cazar encontrándose inhabilitado para su práctica por sentencia judicial o resolución administrativa, firmes.
Párrafo añadido
11. Cazar con medios, métodos, artes o modalidades de caza que hayan sido suspendidos por la Consejería, que no se encuentren autorizados o excediendo las limitaciones que se establezcan o figuren reglamentariamente, incluida la utilización de animales, siempre que no sea objeto de infracción muy grave.
Párrafo añadido
12. Cazar incumpliendo las comunicaciones previas al ejercicio de la caza, control de poblaciones y/o limitaciones que se establezcan reglamentariamente para las modalidades de caza.
Antes17. Incumplir respecto a los medios de caza prohibidos, lo establecido el artículo 26 de esta ley, cuando no sean objeto de infracción muy grave.
Ahora17. Incumplir respecto a los medios de caza prohibidos, lo establecido en el artículo 26, cuando no sean objeto de infracción muy grave.
Antes20. No disponer en granjas cinegéticas de un libro-registro de explotación diligenciado o que este no cumpla las normas que le son de aplicación.
Ahora20. No disponer en granjas cinegéticas de un libro-registro de explotación diligenciado o que éste no cumpla las normas que le son de aplicación.
Eliminado22. Realizar el control de poblaciones según lo previsto en el artículo 28 de esta ley, sin autorización administrativa, incumpliendo esta, o con incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, salvo que constituya infracción muy grave.
Eliminado23. Excederse en los cupos autorizados en los Planes de Ordenación Cinegética para especies de caza mayor y caza menor en más de un 30%.
Eliminado24. Falsear u ocultar datos que hubiesen impedido la aprobación de la creación, ampliación o segregación de Cotos de Caza o Zonas Colectivas de Caza o en las solicitudes de oferta pública de caza de la Administración Regional.
Eliminado25. Falsear u ocultar datos en la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética, su aplicación indebida o incumplir con su finalidad en los términos dispuestos en el apartado 12 del artículo 57 de esta ley.
Eliminado26. No estar al corriente del pago de la tasa por matrícula anual de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza.
Eliminado27. Incumplir las condiciones de titularidad de las Zonas Colectivas de Caza, en cuanto al número y requisitos de sus socios.
Eliminado28. Incumplir en las Zonas Colectivas de Caza las limitaciones en cuanto al aprovechamiento cinegético.
Eliminado29. Incumplir las condiciones de declaración de los Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.
Eliminado30. El incumplimiento en relación con los planes que afecten a las Áreas Protegidas, conforme a lo establecido en el artículo 43 de esta ley.
Eliminado31. No señalizar o señalizar incorrectamente los terrenos que reglamentariamente o por resolución administrativa sea obligatoria su señalización.
Eliminado32. Retirar ilícitamente, derribar, destruir, dañar, pintar o modificar, toda o parte de la señalización de los terrenos cinegéticos.
Eliminado33. No retirar o modificar la señalización de los terrenos cinegéticos, en el plazo que reglamentariamente se determine o en aquellos que se establezca mediante resolución administrativa.
Eliminado34. Incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para cerramientos cinegéticos o las que se dicten en las resoluciones de autorización y que no sean objeto de infracción muy grave.
Eliminado35. No retirar cerramientos cinegéticos cuando exista resolución administrativa o sentencia judicial, firmes que así lo dicte.
Eliminado36. Instalar capturaderos sin autorización administrativa o incumpliendo esta.
Eliminado37. Destruir, dañar o alterar intencionadamente, las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.
Eliminado38. Carecer un terreno cinegético de Plan de Ordenación Cinegética en vigor o de Plan Zoosanitario Cinegético cuando este último sea obligado, por causas imputables a su titular.
Eliminado39. Cazar en terrenos cinegéticos sin tener Plan de Ordenación Cinegética en vigor.
Eliminado40. Cazar sin cumplir las limitaciones, prohibiciones o requisitos que le son de aplicación en la orden de vedas, salvo lo dispuesto para la seguridad de las personas en el artículo 75.6 de esta ley.
Eliminado41. Instalar talleres de taxidermia o granjas cinegéticas, el traslado o modificación de sus instalaciones, sin los requisitos legales y/o incumpliendo las normas que les son de aplicación.
Eliminado42. Incumplir las condiciones que esta ley determina para los talleres de taxidermia.
Eliminado43. Incumplir la normativa de la caza en cuanto al traslado de piezas muertas en el ejercicio de la caza.
Eliminado44. No disponer de servicio de vigilante de caza y/o guarda rural con especialidad de guarda de caza en aquellos terrenos cinegéticos en el que sea obligatorio.
Eliminado45. Incumplir por el servicio vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, en el ejercicio de sus funciones, las instrucciones dictadas por los Agentes de la Autoridad.
Eliminado46. No denunciar por el servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza ante la Autoridad competente en el plazo de 48 horas, las infracciones que pudieran cometerse en los terrenos cinegéticos bajo su vigilancia o falsear estas.
Eliminado47. Obstruir o impedir la inspección o práctica de cualquier diligencia de investigación por parte de los Agentes de la Autoridad, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
Eliminado48. Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos cinegéticos o de sus derechos.
Eliminado49. Falsificar o alterar cualquier documento necesario para la práctica de la caza o para la obtención de estos.
Antes50. Practicar la caza en el ejercicio de sus funciones por el servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.
Ahora22. Realizar el control de poblaciones según lo previsto en el artículo 28, sin autorización administrativa, incumpliendo ésta, o con incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios, salvo que constituya infracción muy grave.
Párrafo añadido
23. Falsear u ocultar datos que hubiesen impedido la aprobación de la creación, ampliación o segregación de Cotos de Caza o Zonas Colectivas de Caza o en las solicitudes de oferta pública de caza de la Administración Regional.
Párrafo añadido
24. Falsear u ocultar datos en la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética, su aplicación indebida o incumplir con su finalidad en los términos dispuestos en el apartado 12 del artículo 56.
Párrafo añadido
25. Incumplir las condiciones de titularidad de las Zonas Colectivas de Caza, en cuanto al número y requisitos de sus socios.
Párrafo añadido
26. Incumplir en las Zonas Colectivas de Caza las limitaciones en cuanto al aprovechamiento cinegético.
Párrafo añadido
27. Incumplir las condiciones de declaración de los Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.
Párrafo añadido
28. El incumplimiento en relación con los planes que afecten a las Áreas Protegidas, conforme a lo establecido en el artículo 42.
Párrafo añadido
29. No señalizar o señalizar incorrectamente los terrenos que reglamentariamente o por resolución administrativa sea obligatoria su señalización.
Párrafo añadido
30. Retirar ilícitamente, derribar, destruir, dañar, pintar o modificar, toda o parte de la señalización de los terrenos cinegéticos.
Párrafo añadido
31. No retirar o modificar la señalización de los terrenos cinegéticos, en el plazo que reglamentariamente se determine o en aquellos que se establezca mediante resolución administrativa.
Párrafo añadido
32. Incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para cerramientos cinegéticos o las que se dicten en las resoluciones de autorización y que no sean objeto de infracción muy grave.
Párrafo añadido
33. No retirar cerramientos cinegéticos cuando exista resolución administrativa o sentencia judicial, firmes que así lo dicte.
Párrafo añadido
34. Instalar capturaderos sin autorización administrativa o incumpliendo ésta.
Párrafo añadido
35. Destruir, dañar o alterar intencionadamente, las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.
Párrafo añadido
36. Carecer un terreno cinegético de Plan de Ordenación Cinegética en vigor o de Plan Zoosanitario Cinegético cuando este último sea obligado, por causas imputables a su titular.
Párrafo añadido
37. Cazar en terrenos cinegéticos sin tener Plan de Ordenación Cinegética en vigor.
Párrafo añadido
38. Cazar sin cumplir las limitaciones, prohibiciones o requisitos que le son de aplicación en la orden de vedas, salvo lo dispuesto para la seguridad de las personas en el artículo 75.6.
Párrafo añadido
39. Instalar talleres de taxidermia o granjas cinegéticas, el traslado o modificación de sus instalaciones, sin los requisitos legales y/o incumpliendo las normas que les son de aplicación.
Párrafo añadido
40. Incumplir las condiciones de esta ley para los talleres de taxidermia.
Párrafo añadido
41. Incumplir la normativa de la caza en cuanto al traslado de piezas muertas en el ejercicio de la caza.
Párrafo añadido
42. No disponer de servicio de vigilante de caza y/o guarda rural con especialidad de guarda de caza en los terrenos cinegéticos.
Párrafo añadido
43. Incumplir por el servicio vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, en el ejercicio de sus funciones, las instrucciones dictadas por los Agentes de la Autoridad.
Párrafo añadido
44. No denunciar por el servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza ante la Autoridad competente en el plazo de 48 horas, las infracciones que pudieran cometerse en los terrenos cinegéticos bajo su vigilancia o falsear estas.
Párrafo añadido
45. Obstruir o impedir la inspección o práctica de cualquier diligencia de investigación por parte de los Agentes de la Autoridad, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
Párrafo añadido
46. Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos cinegéticos o de sus derechos.
Párrafo añadido
47. Falsificar o alterar cualquier documento necesario para la práctica de la caza o para la obtención de estos.
Párrafo añadido
48. Practicar la caza en el ejercicio de sus funciones por el servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.
Párrafo añadido
49. Dar muerte durante el ejercicio legal de la caza, a cualquier especie no cinegética o a especies cinegéticas no declaradas cazables en la Orden Anual de Vedas.
Párrafo añadido
50. Capturar animales asilvestrados sin autorización administrativa.
Párrafo añadido
51. Recoger desmogues en terrenos cinegéticos sin permiso del titular del terreno cinegético con fines comerciales. Se considera que se persiguen fines comerciales cuando la cantidad recogida es superior a 2 desmogues.
Párrafo añadido
52. Doblar puesto durante la celebración de cacerías en modalidades de caza mayor.
Párrafo añadido
53. La reiteración de faltas leves en el periodo de un año.
Párrafo añadido
54. Cualquier actuación de la actividad cinegética que produzca de modo directo o indirecto restricciones en el libre tránsito por caminos o vías de uso público.
Artículo 75
Eliminado3. La tenencia, cría, transporte, suelta de cualquier tipo y/o comercio de piezas de caza, vivas o muertas, o de huevos, correspondientes a especies declaradas no comercializables, hibridadas, exóticas, o aquellas cuyas características morfológicas, fenotípicas y genéticas, no sean idénticas a las de las autóctonas de la región. La identificación genéticas, solo se tendrán en cuenta, cuando existan métodos científicos contrastables de validación reconocidos por la Administración.
Eliminado4. Incumplir en cuanto a los medios prohibidos lo establecido en el apartado a) y en el apartado i) del artículo 26 de esta ley. En esta última letra exclusivamente cuando se trate de reclamos de especies protegidas o cuando no exista autorización para ello, o incumpliendo esta.
Eliminado5. Incumplir en cuanto a las prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas, lo establecido en los apartados e), i) y m) del artículo 27, de la presente ley o sin autorización para ello, o incumpliendo esta.
Antes6. Incumplir las medidas precautorias que para la seguridad de las personas y sus bienes y para la protección de la fauna silvestre deban adoptarse en el desarrollo del ejercicio de la caza, establecidas en esta ley y en su reglamento, las que contemplen las Órdenes Anuales de Vedas.
Ahora3. La tenencia, cría, transporte, suelta de cualquier tipo y/o comercio de piezas de caza, vivas o muertas, o de huevos, correspondientes a especies, hibridadas, exóticas, o aquellas cuyas características morfológicas, fenotípicas y genéticas, no sean idénticas a las de las autóctonas de la región. La identificación genéticas, solo se tendrán en cuenta, cuando existan métodos científicos contrastables de validación reconocidos por la Administración.
Párrafo añadido
4. Incumplir en cuanto a los medios prohibidos lo establecido en el apartado a) y en el apartado i) del artículo 26. En esta última letra exclusivamente cuando se trate de reclamos de especies protegidas o cuando no exista autorización para ello, o incumpliendo ésta.
Párrafo añadido
5. Incumplir en cuanto a las prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas, lo establecido en los apartados e) e i) cuando se produzca con artes y medios destinados a espantar a la caza del artículo 27 o sin autorización para ello, o incumpliendo ésta.
Párrafo añadido
6. Incumplir las medidas precautorias que para la seguridad de las personas y sus bienes y para la protección de la fauna silvestre deban adoptarse en el desarrollo del ejercicio de la caza, establecidas en esta ley y en su reglamento y las que contemplen las Órdenes Anuales de Vedas.
Antes10. No comunicar cuando se tenga conocimiento o se presuma la existencia de cualquier epizootia o zoonosis que afecte a piezas de caza en el medio natural o en granjas cinegéticas, excepto cuando no pueda imputarse al interesado el conocimiento de la enfermedad con anterioridad a su conocimiento por la propia Administración.
Ahora10. No comunicar cuando se tenga conocimiento o se presuma la existencia de cualquier epizootia o zoonosis que afecte a piezas de caza en el medio natural o en granjas cinegéticas o la existencia o colocación de cebos envenenados o medios de caza prohibidos, excepto cuando no pueda imputarse al interesado el conocimiento con anterioridad a su conocimiento por la propia Administración.
Antes14. Poseer, cazar o adiestrar aves de cetrería no permitidas, no inscritas en el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería, u otras cuyo origen no esté acreditado en la norma de creación del Registro.
Ahora14. Poseer, cazar o adiestrar aves de cetrería no permitidas y/o no inscritas en el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería de Castilla-La Mancha, u otras cuyo origen no esté acreditado.
Párrafo añadido
15. Desdoblar puestos durante la celebración de una cacería en modalidades de caza mayor.
Artículo 76
Antes1.º Multa de 100 a 500 euros.
Ahora1.º Multa de 100 a 600 euros.
Eliminado1.º Multa de 501 a 3.000 euros.
Eliminado2.º Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo de uno a tres años.
Eliminado3.º Suspensión de la actividad cinegética por un plazo de uno a tres años.
Eliminado4.º Inhabilitación para comercializar piezas de caza por un plazo de uno a tres años.
Eliminado5.º Clausura de instalaciones, suspensión de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotación, por un plazo de uno a tres años.
Antes6.º Inhabilitación para redactar y presentar Planes de Ordenación Cinegética en Castilla-La Mancha, por un plazo de uno a tres años.
Ahora1.º Multa de 601 a 6.000 euros.
Párrafo añadido
2.º Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un plazo de un año a tres años.
Párrafo añadido
3.º Suspensión de la actividad cinegética por un plazo de un año a tres años.
Párrafo añadido
4.º Inhabilitación para comercializar piezas de caza por un plazo de un año a tres años.
Párrafo añadido
5.º Clausura de instalaciones, suspensión de autorizaciones, derechos de aprovechamiento, titularidad y explotación, por un plazo de un año a tres años.
Párrafo añadido
6.º Inhabilitación para redactar y presentar Planes de Ordenación Cinegética en Castilla-La Mancha, por un plazo de un año a tres años.
Párrafo añadido
Las infracciones graves contempladas en los apartados 15, 16, 17, 29, 40 y 53 del artículo 74 conllevarán un aumento de la multa impuesta de tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
Antes1.º Multa de 3.001 a 30.000 euros.
Ahora1.º Multa de 6.001 a 60.000 euros.
Antes3.º Suspensión de la actividad cinegética por un plazo de tres a cinco años.
Ahora3.º Suspensión de la actividad cinegética por un plazo de tres años a cinco años.
EliminadoLas infracciones muy graves contempladas en los apartados 2, 3, 4, 6, 11 y 13 del artículo 75, de esta ley, conllevarán siempre la imposición de sanciones en su mitad superior y en todo caso, la imposición de lo establecido en los apartados 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y/o 6.º según corresponda.
Antes2. El importe de la multa se reducirá automáticamente en su cuantía en un 30 %, cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanción en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la denuncia. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento.
AhoraLas infracciones muy graves contempladas en el artículo 75 conllevarán siempre la imposición de sanción económica y la imposición de lo establecido en los apartados 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y/o 6.º según corresponda.
Párrafo añadido
Las infracciones muy graves contempladas en los apartados 2, 3, 4, 6, 11 y 13 del artículo 75 conllevarán siempre la imposición de sanciones en su mitad superior.
Párrafo añadido
Las infracciones muy graves contempladas en los apartados 4, 10,13 y 15 del articulo 75, conllevarán un aumento de la multa impuesta de tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
Párrafo añadido
2. El importe de la multa se reducirá automáticamente en su cuantía en un 30 %, cuando el presunto infractor realice el pago voluntario de la sanción siempre que sea anterior a la resolución más otro 20 % por reconocimiento de responsabilidad y con los mismos efectos en el plazo de quince días naturales desde la notificación del acuerdo de inicio. Dicho pago supondrá la terminación del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones y al ejercicio de los recursos ordinarios que confiere el ordenamiento.
Artículo 80
Eliminado1. Con independencia de las sanciones que procedan, todo infractor está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que cause en el ámbito de aplicación de esta ley, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o por causa de fuerza mayor. En las acciones de caza colectiva, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.
Eliminado2. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso, de la situación alterada a su estado originario.
Antes3. En los supuestos de caza o captura ilegal de especies cinegéticas, deberá indemnizarse al titular del aprovechamiento por el importe de las piezas cazadas. Dicho importe se determinará, por los baremos establecidos conforme al apartado 8 del artículo 7 de esta ley.
Ahora1. Con independencia de las sanciones que procedan, todo infractor está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que cause en el ámbito de aplicación, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o por causa de fuerza mayor. En las acciones de caza colectiva, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.
Párrafo añadido
2. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso, de la situación alterada a su estado originario y la adopción de medidas compensatorias si no fuese posible llevarlo a su estado originario o si el conseguirlo requiriese de un largo periodo de tiempo.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de caza o captura ilegal de especies cinegéticas, deberá indemnizarse al titular del aprovechamiento por el importe de las piezas cazadas. Dicho importe se determinará, por los baremos establecidos conforme al apartado 8 del artículo 7.
Artículo 83
Párrafo añadido
6. Se declarará la caducidad del expediente sancionador si transcurrido el plazo de un año desde que se dictó el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador no se hubiese notificado la resolución.
Artículo 86
Antes3. Los medios decomisados, cuando no resulten necesarios para el procedimiento sancionador, podrán ser devueltos a sus dueños, previo depósito de aval bancario que garantice el pago del importe total de la sanción y de las indemnizaciones propuestas. En caso contrario, una vez firme la Resolución administrativa o la sentencia judicial correspondiente, se procederá, según los casos, a su devolución al interesado o a la destrucción o a la pública subasta.
Ahora3. Los medios decomisados, cuando no resulten necesarios para el procedimiento sancionador, siempre que no tengan el carácter de prohibido podrán ser devueltos a sus dueños, previo depósito de aval bancario que garantice el pago del importe total de la sanción y de las indemnizaciones propuestas. En caso contrario, una vez firme la Resolución administrativa o la sentencia judicial correspondiente, se procederá, según los casos, a su devolución al interesado o a la destrucción o a la pública subasta.
Disposición adicional segunda
AntesSin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 50, los Cotos de Caza que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren con superficie enclavada en su interior superior al 30%, mantendrán su condición de terreno cinegético. En estos casos, de superar el porcentaje de superficie enclavada debido a segregaciones de su territorio, el órgano provincial competente procederá a la anulación del coto.
AhoraSin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 49, los Cotos de Caza que a la entrada en vigor de la ley 3/2015, de 5 de marzo se encuentren con superficie enclavada en su interior superior al 30%, mantendrán su condición de terreno cinegético hasta el momento de la renovación del plan cinegético, momento a partir del cual habrán de adaptarse a dicha Ley. En estos casos, de superar el porcentaje de superficie enclavada debido a segregaciones de su territorio, el órgano provincial competente procederá a la anulación del coto.
Disposición adicional cuarta
EliminadoLos cerramientos cinegéticos perimetrales autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor de esta ley, pasarán a denominarse cerramientos principales, cualquiera que sea la superficie del territorio cercado.
AntesAquellos cerramientos cinegéticos interiores autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor de esta ley, pasarán a denominarse cerramientos secundarios.
AhoraLos cerramientos cinegéticos principales perimetrales autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasarán a denominarse cerramientos cinegéticos.
Párrafo añadido
Aquellos cerramientos cinegéticos interiores autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasarán a denominarse cerramientos cinegéticos secundarios.
Párrafo añadido
La modificación, alteración, acondicionamiento o sustitución de la malla o parte de malla de los cerramientos cinegéticos existentes a la entrada en vigor conllevará la adaptación de la malla o parte de malla a las características establecidas en la normativa reglamentaria aplicable.
Disposición final sexta
AntesLa presente ley entrará en vigor a los veinte días contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», salvo la Sección 2.ª, correspondiente al capítulo I del título IV, que entrará en vigor cuando entre el reglamento que desarrolle esta ley.
AhoraLa presenta ley entrará en vigor a los veinte días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.