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26 abr 2018
Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad
Qué ha cambiado (46 artículos)
[preambulo]▾
AntesLa Constitución española, en su artículo 9.2 impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 49 de la carta magna obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán el disfrute de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.
AhoraLa Constitución española, en su artículo 9.2 impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 49 de la carta magna obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e inclusión de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán el disfrute de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía.
AntesEsta ley consagra un auténtico estatuto de las personas con discapacidad, recogiendo a dichos efectos, no sólo los principios rectores de la actuación de la Administración de la Generalidad Valenciana en orden a la prevención, tratamiento e integración de las personas con discapacidad, sino el reconocimiento de auténticos derechos subjetivos a las mismas, exigibles, en las condiciones reguladas en la presente ley, frente a la Administración de la Generalidad Valenciana o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación de hacienda pública valenciana. Entre los principios generales que rigen la actuación de las Administraciones Públicas en relación con las personas con discapacidad, merecen destacarse por su importancia, los de autonomía, participación, el principio de integración y el de responsabilidad pública, mediante el cual la Generalitat procurará paulativamente aumentar la dotación económica presupuestaria para alcanzar la plena realización de los principios que vienen recogidos en ésta ley, y en especial, para que las personas con discapacidad puedan disfrutar del principio de igualdad de oportunidades.
AhoraEsta ley consagra un auténtico estatuto de las personas con discapacidad, recogiendo a dichos efectos, no sólo los principios rectores de la actuación de la Administración de la Generalidad Valenciana en orden a la prevención, tratamiento e inclusión de las personas con discapacidad, sino el reconocimiento de auténticos derechos subjetivos a las mismas, exigibles, en las condiciones reguladas en la presente ley, frente a la Administración de la Generalidad Valenciana o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación de hacienda pública valenciana. Entre los principios generales que rigen la actuación de las Administraciones Públicas en relación con las personas con discapacidad, merecen destacarse por su importancia, los de autonomía, participación, el principio de inclusión y el de responsabilidad pública, mediante el cual la Generalitat procurará paulativamente aumentar la dotación económica presupuestaria para alcanzar la plena realización de los principios que vienen recogidos en esta ley, y en especial, para que las personas con discapacidad puedan disfrutar del principio de igualdad de oportunidades.
AntesCon este enfoque global que realiza la ley se pretende, básicamente, la consecución de dos objetivos: por un lado, conseguir que cualquier ciudadano pueda, fácilmente, tener un conocimiento de los derechos más importantes que asisten a las personas con discapacidad, y, por otro lado, orientar la actuación de la Administración Pública de la Generalidad Valenciana para dar una respuesta adecuada y coordinada a las necesidades de las personas con discapacidad, con la finalidad última de mejorar sus condiciones de vida y conseguir su integración sociolaboral.
AhoraCon este enfoque global que realiza la ley se pretende, básicamente, la consecución de dos objetivos: por un lado, conseguir que cualquier ciudadano pueda, fácilmente, tener un conocimiento de los derechos más importantes que asisten a las personas con discapacidad, y, por otro lado, orientar la actuación de la Administración Pública de la Generalidad Valenciana para dar una respuesta adecuada y coordinada a las necesidades de las personas con discapacidad, con la finalidad última de mejorar sus condiciones de vida y conseguir su inclusión sociolaboral.
EliminadoAsumiendo la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, aprobada en mayo de 2001, por la Organización Mundial de la Salud, en la que se tomó la decisión de reemplazar los conceptos «deficiencia», «discapacidad» y «minusvalía» ésta ley ha optado por utilizar el término discapacidad, como un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
AntesNo obstante, dentro de las personas con discapacidad, la ley distingue entre aquellas que necesitan o no apoyo generalizado. La discapacidad con necesidad de apoyo generalizado supone una forma especialmente agravada de la discapacidad, en la medida en que la situación de desventaja es tan importante que estas personas requieren de una asistencia o ayuda de terceras personas para el desempeño de las actividades más elementales de su vida diaria, lo que justifica un nivel de protección más intenso.
AhoraAsumiendo la clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud, aprobada en el mayo de 2001, por la Organización Mundial de la Salud, en la que se tomó la decisión de reemplazar los conceptos «deficiencia», «discapacidad» y «minusvalía», esta Ley ha optado por utilizar indistintamente el término «discapacidad» o «diversidad funcional» como un término genérico, inclusivo y respetuoso con las personas que tienen limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
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Asimismo, resulta imprescindible que este estatuto recoja las directrices de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.
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La convención supone la consagración del nuevo enfoque de derechos de las personas con discapacidad, erigiéndose en el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI. Y, así, representa un auténtico punto de inflexión en la historia de los derechos de las personas con discapacidad e incluso en la historia del tratamiento de la discapacidad, expresando, sin ambages, la obligación de los estados de abordar la discapacidad desde el modelo biopsicosocial y desde un enfoque de derechos humanos.
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El mandato de la convención y dicho cambio de concepción global cristalizaron en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, cuya disposición final segunda emplazaba al legislador estatal a una labor de refundición, regularizando, aclarando y armonizando la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (originariamente, «minusválidos»), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Fruto de tal labor, se publicó en el «BOE» de 3 de diciembre de 2013, el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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La convención de la ONU es una apuesta por una sociedad inclusiva, en la que la diversidad ocupa un lugar central y no es sino consecuencia del nuevo enfoque de derechos ya que este está irremediablemente unido a la inclusión.
AntesLa presente ley establece un régimen jurídico aplicable a las personas que acrediten la superación de un determinado grado de minusvalía, mediante la regulación de derechos y obligaciones tendentes a la integración de las mismas en la vida social, laboral y cultural, promoviendo su autosuficiencia e independencia con los soportes y ayudas necesarios por parte de los poderes públicos. Además, tomando en consideración la diversidad de tipos de discapacidad que pueden padecer, que las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo, así como la necesidad de un tratamiento específico y adaptado a las necesidades de éstos, reconoce derechos específicos para determinados grupos de personas con discapacidad, como por ejemplo para las personas con discapacidad con movilidad reducida o con discapacidad sensorial o que necesiten apoyo generalizado.
AhoraLa presente ley establece un régimen jurídico aplicable a las personas que acrediten la superación de un determinado grado de discapacidad, mediante la regulación de derechos y obligaciones tendentes a la inclusión de las mismas en la vida social, laboral y cultural, promoviendo su autosuficiencia e independencia con los soportes y ayudas necesarios por parte de los poderes públicos. Además, tomando en consideración la diversidad de tipos de discapacidad que pueden tiene, que las personas con discapacidad no forman un grupo homogéneo, así como la necesidad de un tratamiento específico y adaptado a las necesidades de éstos, reconoce derechos específicos para determinados grupos de personas con discapacidad, como por ejemplo para las personas con discapacidad con movilidad reducida o con discapacidad sensorial o que necesiten apoyo generalizado.
Artículo 1▾
Eliminado1. Constituye el objeto primordial de la presente ley la regulación de la actuación de las administraciones públicas valencianas dirigida a la atención y promoción del bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad, posibilitando su habilitación, rehabilitación e integración social con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad reconocido por la Constitución española. Se regulan los principios rectores de la actuación de dicha Administración en cuanto a la prevención de las discapacidades, la ordenación de la tipología de centros y servicios de acción social destinados a las personas con discapacidad y la fijación del correspondiente régimen de infracciones y sanciones.
Antes2. La presente ley será de aplicación en todas las actuaciones y servicios que, en el ámbito de las personas con discapacidad y dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, lleven a cabo la Administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, así como las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, así como las entidades públicas y privadas que colaboren con ellas.
Ahora1. Constituye el objeto de la presente ley la regulación de la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, por medio de una acción coordinada, dirigida a la atención, promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales, el bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad, posibilitando su autonomía, habilitación, o en su caso, rehabilitación así como su participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, con el fin de asegurar el derecho a la igualdad y dignidad reconocido por la Constitución española y demás derechos protegidos por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Todo ello en el marco específico previsto en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en la Ley de la Generalitat Valenciana por la que se regula el sistema de servicios sociales y la coordinación requerida por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y demás disposiciones de aplicación.
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2. Será de aplicación a todas las actuaciones y servicios que, en el ámbito de las personas con discapacidad y dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, lleven a cabo la administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, así como las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, y las demás entidades públicas y privadas que colaboren con ellas.
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3. Asimismo, se establece la ordenación y tipología de centros y servicios de acción social destinados a las personas con discapacidad y la fijación del correspondiente régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 2▾
EliminadoA efectos de la presente ley, se entiende por:
Eliminado1. Persona con discapacidad: aquella que, por causa de una deficiencia en su interacción con el entorno, sufre cualquier restricción o impedimento en la capacidad de realizar una actividad que se considera normal para el ser humano, generando una situación de desventaja para la persona en cuanto limita o impide el cumplimiento de una o varias funciones dentro de la sociedad a la que pertenece, teniendo reconocida la condición de minusválido en un grado igual o superior al 33 por 100 por el órgano competente en materia de valoración de minusvalía.
Eliminado2. Persona con discapacidad con movilidad reducida: aquella que, de forma permanente o temporal, tiene limitada su capacidad de movimiento. La determinación de la movilidad reducida se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo 3, se incluye en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración, calificación del grado de minusvalía, o de la norma que la sustituya.
Antes3. Persona con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado: aquella persona que, como consecuencia de su discapacidad, precisa de atención o ayuda de otra y otras personas para realizar los actos importantes de la vida diaria. La determinación de esta circunstancia, se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo 2, se incluye en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración, calificación del grado de minusvalía, o de la norma que la sustituya.
AhoraA los efectos de la presente Ley, se entiende por:
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1. Personas con discapacidad o diversidad funcional, aquellas que por su diversidad física, mental, intelectual, cognitiva o sensorial, previsiblemente de carácter permanente, en la interacción con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
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2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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3. Personas con diversidad funcional o discapacidad que presentan movilidad reducida: aquellas personas que, de forma permanente o temporal, tienen limitada la capacidad de movimiento. El reconocimiento se fijará a través de la aplicación del baremo que se establezca con carácter general para esta función.
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4. Personas con diversidad funcional o discapacidad con necesidades de apoyo generalizado: aquellas personas que, como consecuencia de su discapacidad, necesitan atención o ayuda de otra u otras personas para hacer las actividades básicas de la vida diaria. La concurrencia de esta necesidad se entenderá acreditada cuando se obtenga cualquier grado de dependencia, de acuerdo con el baremo establecido con carácter general por la normativa estatal para este fin.
Artículo 3▾
Eliminado1. Serán titulares de los derechos reconocidos en la presente ley, en los términos previstos en la misma:
Eliminadoa) Los españoles que padezcan una discapacidad y tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
Eliminadob) Los extranjeros que padeciendo discapacidad, residan legalmente, temporal o permanentemente, en España conforme a la legislación de extranjería, y tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
Antes2. No obstante, cualquier extranjero que padezca discapacidad será titular de los derechos mencionados en los artículos 31 y 32 y usuario de los servicios recogidos en el artículo 34 de esta ley.
Ahora1. Serán titulares de los derechos:
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a) Las personas con discapacidad o diversidad funcional y nacionalidad española que tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
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b) Los extranjeros que teniendo discapacidad, residan legalmente, temporal o permanentemente, en España conforme a la legislación de extranjería, y tengan o adquieran su vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
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2. No obstante, cualquier extranjero que tenga discapacidad será titular de los derechos mencionados en los artículos 31 y 32 y usuario de los servicios recogidos en el artículo 34 de esta ley.
Artículo 4▾
EliminadoLa administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, adoptarán medidas tendentes a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, eliminando los obstáculos que impidan su integración social, rigiéndose en sus actuaciones por los siguientes principios:
Eliminado1. Principio de no discriminación, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, tanto directa como indirecta, por motivo de discapacidad, ni discriminación en la forma de negarse a facilitar los ajustes razonables, para que el derecho a la igualdad de trato sea real y efectivo.
Eliminado2. Principios de autonomía, promoviendo el mayor grado de autosuficiencia y libre elección de las personas con discapacidad, sin perjuicio de prestarles la asistencia adecuada en los casos en que resulte necesaria por su grado y tipo de discapacidad. Se promoverá, mediante los programas y actuaciones correspondientes, el acceso de las personas con discapacidad a una vida independiente caracterizada por la autosuficiencia económica y la asunción de protagonismo en las decisiones que afectan a su desenvolvimiento diario.
Eliminado3. Principio de participación, como derecho de las personas con discapacidad y de las organizaciones y asociaciones que las representen a intervenir en el proceso de toma de decisiones que afecten a sus condiciones de vida.
Eliminado4. Principio de integración: la promoción educativa, cultural, laboral y social de las personas con discapacidad, se llevará a cabo procurando su inserción en la sociedad a través del uso de los recursos generales de que se disponga. Sólo cuando por las características de su discapacidad requieran una atención específica esta podrá prestarse a través de servicios y centros especiales.
Eliminado5. Principio de igualdad de oportunidades: se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y recursos generales de la sociedad, si es necesario a través de recursos complementarios y, en cualquier caso, eliminando toda forma de discriminación y limitación que le sea ajena a la condición propia de dichas personas. En la aplicación de este principio, las administraciones públicas tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas o colectivos de personas con discapacidad, sobre todo en cuanto hace al diseño y provisión de servicios y recursos específicos para cada una de ellas, procurando garantizar la cobertura territorial.
Eliminado6. Principio de responsabilidad pública: la administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, procurarán, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los medios y destinará los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios para alcanzar la plena realización de los principios que se enumeran en el presente artículo. Igualmente, las corporaciones locales, las entidades y organismos públicos, los agentes sociales y las asociaciones y personas privadas, en sus ámbitos de competencias correspondientes, participarán y colaborarán con ese mismo fin.
Antes7. Asimismo serán de aplicación los principios de la legislación básica estatal y los derechos y principios de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el resto de normativa que rige esta materia.
AhoraLa administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas, adoptarán las medidas tendentes a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con diversidad funcional o discapacidad y velará por el respeto de su dignidad inherente rigiéndose en sus actuaciones, de acuerdo con la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, por los principios siguientes:
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1. El respeto a la dignidad inherente y la libertad de tomar sus propias decisiones.
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2. La autonomía individual y la promoción de la vida independiente, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia, con la asistencia personal necesaria para cada persona y situación.
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3. La igualdad de trato y no discriminación.
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4. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad y el diálogo civil.
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5. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
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6. La igualdad de oportunidades.
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7. La accesibilidad universal.
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8. La igualdad entre mujer y hombre, sin perjuicio del impulso de medidas de discriminación positiva para mujeres y niñas con discapacidad, sujetas a múltiples formas de discriminación.
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9. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
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10. La transversalidad de las políticas, programas y actuaciones impulsadas por la Generalitat en el ámbito social y económico.
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11. La responsabilidad pública en la dotación de los medios y recursos necesarios para alcanzar la plena realización de los principios enumerados en el presente artículo.
Artículo 6▸
EliminadoLas personas con discapacidad, en sus relaciones con la Administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado, gozarán de los derechos que les otorga la presente ley y demás normas que les sean de aplicación, y en especial, tendrán los siguientes derechos:
Eliminado1. A recibir un trato personalizado e individualizado.
Eliminado2. A acceder en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos a los servicios públicos.
Eliminado3. A recibir la información administrativa en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos. Para la efectividad de dicho derecho, se deberá tener en cuenta, en el momento de proporcionar información y procedimientos accesibles, los canales de comunicación utilizados por las personas con discapacidad. En particular, se intentará facilitar la información en braille, lengua de signos y/o otros sistemas alternativos de comunicación que fueran necesarios, o en su caso mediante recursos alternativos que les permitan su conocimiento, cuando sea necesario.
Antes4. A que las personas con discapacidad con movilidad reducida puedan presentar documentos, formular alegaciones, cumplimentar el trámite de audiencia y vista del expediente o toma de declaración en su propio domicilio en los procedimientos administrativos en los que tengan la condición de interesados, o, en aquellos en los que se reconozca la acción pública.
AhoraLas personas con diversidad funcional o discapacidad, en sus relaciones con la administración de la Generalitat o sus entidades autónomas y sus entidades de derecho público sujetas a derecho privado, gozarán de los derechos que les otorgan la presente ley y demás normas que les sean de aplicación, y, en especial, tendrán los siguientes derechos:
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1. A igual protección legal y a beneficiarse de la ley sin discriminación alguna.
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2. Al reconocimiento de su personalidad jurídica y capacidad jurídica en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.
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3. Al acceso a la justicia en igualdad de condiciones y la garantía de sus derechos en todo tipo de procesos, especialmente en el ámbito del proceso penal, así como en el penitenciario.
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4. A los ajustes razonables, entendiendo por tales las modificaciones adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
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5. A recibir un trato personalizado e individualizado y a acceder en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos a los servicios públicos.
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6. A disponer de una imagen social ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con diversidad funcional o discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana.
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7. A la libertad de expresión y opinión y al acceso y uso eficaz, en igualdad de condiciones, a la información, la comunicación y el conocimiento a través de las TIC.
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El ejercicio de los derechos de las personas con diversidad funcional o discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones; para ello, la información y consentimiento deberán efectuarse en formatos accesibles y comprensibles. En particular, se intentará facilitar la información en braille, lengua de signos, estenotipia u otros sistemas alternativos de comunicación.
Párrafo añadido
En todo caso, se deberán tener en cuenta las circunstancias personales, su capacidad para tomar la concreta decisión y asegurar el apoyo conveniente si es necesario.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, a efectos de la concesión de ayudas o subvenciones de la Generalitat.
Antes1. La Administración de la Generalitat, así como sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, exigirán la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.
AhoraArtículo 7. Cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, a efectos de la concesión de ayudas o subvenciones de la Generalitat.
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1. La Administración de la Generalitat, así como sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, exigirán la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Acción sanitaria.
AntesLa conselleria u organismo de la Generalidad Valenciana con competencias en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, será la encargada de llevar a cabo una política de prevención de las discapacidades y de adoptar las medidas necesarias para garantizar asistencia sanitaria y rehabilitación integral a las personas con discapacidad.
AhoraArtículo 14. Actuaciones en materia de protección a la salud.
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La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental, a la salud sexual y reproductiva y, por su incidencia en la pluridiscapacidad, a la salud cerebral, siendo los encargados de llevar a cabo las políticas en materia de prevención y de adoptar las medidas necesarias para garantizar la asistencia sanitaria y la habilitación y rehabilitación integral de las personas con diversidad funcional o discapacidad.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Prevención de las discapacidades.
Eliminado1. La política de prevención de las discapacidades tendrá por objeto evitar que se produzcan deficiencias psíquicas, físicas y sensoriales en las personas, así como reducir la repercusión negativa de las mismas.
Eliminado2. Con el fin de llevar a cabo la política de prevención de la discapacidad, la Generalitat, adoptará las siguientes medidas de actuación:
Eliminadoa) Fomentará la orientación, planificación familiar y asesoramiento genético a los grupos de riesgo.
Eliminadob) Fomentará el desarrollo de las capacidades individuales de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad.
Eliminadoc) Realizará campañas de vacunación contra las enfermedades transmisibles que generen riesgos de discapacidad en las personas.
Eliminadod) Realizará campañas de prevención, orientación y asesoramiento de las patologías sobrevenidas.
Eliminado3. En el marco de la política de prevención de la discapacidad, cualquier mujer embarazada residente en la Comunidad Valenciana, e independientemente de su edad, tendrá los siguientes derechos frente a la Administración de la Generalitat:
Eliminadoa) Derecho al diagnóstico precoz.
Eliminadob) Derecho a la prevención de la discapacidad desde el inicio del embarazo.
Eliminadoc) Derecho a la atención médica durante el embarazo, el parto y puerperio.
Antesd) Derecho al asesoramiento psicosocial, tras el diagnóstico.
AhoraArtículo 15. Prevención de las discapacidades y de su evolución.
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1. La prevención de patologías que puedan originar discapacidades y la atención a su evolución constituye un derecho de todo ciudadano y ciudadana y de la sociedad en su conjunto y formará parte de las obligaciones prioritarias de la administración en el campo de la salud pública y de los servicios sociales.
Párrafo añadido
La política de prevención tendrá por objeto evitar y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales, así como su impacto negativo y su intensificación y atenderá, en todo caso, a la diversidad de las personas, dando un tratamiento diferenciado según las necesidades específicas de cada persona.
Párrafo añadido
2. Con el fin de llevar a cabo la política de prevención de la discapacidad, la Generalitat, adoptará las siguientes medidas:
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a) Proporcionará los servicios de salud adecuados dirigidos a unas prontas detección e intervención, cuando proceda.
Párrafo añadido
b) Fomentará la orientación en materia de salud sexual y reproductiva y el asesoramiento genético a los grupos de riesgo.
Párrafo añadido
c) Fomentará el desarrollo de las capacidades individuales de las personas con discapacidad a cualquier edad y desde la aparición de la discapacidad.
Párrafo añadido
d) Realizará campañas de vacunación contra las enfermedades que generen riesgos de discapacidad a las personas.
Párrafo añadido
e) Realizará campañas de prevención, orientación y asesoramiento de las patologías sobrevenidas.
Párrafo añadido
f) Los profesionales de la salud que presten atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad lo harán con la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas, mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades específicas a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado.
Artículo 17▸
EliminadoArtículo 17. Rehabilitación.
Eliminado1. La Administración de la Generalidad Valenciana llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes a garantizar a las personas con discapacidad, la rehabilitación integral necesaria para mejorar, mantener o compensar su estado físico, psíquico o sensorial.
AntesA estos efectos, se entiende por rehabilitación, el proceso orientado a la recuperación, mantenimiento o adquisición de una función o habilidad perdida, reducida o no adquirida, teniendo por objeto la prestación de servicios y ayudas técnicas dirigidas a la consecución de la recuperación de las personas con discapacidad, la minoración de las secuelas resultantes y del desarrollo de las capacidades que dispone la persona con discapacidad.
AhoraArtículo 17. Habilitación y rehabilitación.
Párrafo añadido
1. La administración de la Generalitat llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes a garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad la habilitación y la rehabilitación integral necesarias para mejorar, mantener o compensar su estado físico, psíquico o sensorial.
Párrafo añadido
A este efecto, se entiende por rehabilitación el proceso orientado a la recuperación, el mantenimiento o la adquisición de una función o una habilitación perdida, reducida o no adquirida, teniendo por objeto la prestación de servicios y ayudas técnicas dirigidas a la consecución de la recuperación de las personas con discapacidad, la minoración de las secuelas resultantes y el desarrollo de las capacidades de que dispone la persona con diversidad funcional, para que pueda alcanzar y mantener la máxima independencia y la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la vida.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. Acción educativa.
AntesLa conselleria u organismo de la Generalidad Valenciana con competencias en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, será la encargada de garantizar una política de fomento de la educación y del proceso educativo adecuado para las personas con discapacidad.
AhoraArtículo 18. Actuaciones en materia educativa.
Párrafo añadido
1. La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de educación y formación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a una educación pública, inclusiva y de calidad, así como a la formación a lo largo de la vida, sin discriminación por motivo o por razón de tal circunstancia y sobre la base de la igualdad de oportunidades, siendo los encargados de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
Párrafo añadido
2. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros y maestras, incluidos también aquellos con discapacidad, y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad o diversidad funcional.
Artículo 19▸
Antesg) La administración de la Generalitat dotará a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a todos los niveles, de los recursos necesarios, humanos y/o materiales, para atender las necesidades del alumnado con discapacidad, así como implementará las adaptaciones curriculares necesarias para afrontar con éxito la tarea educativa, llevando a cabo para ello las agrupaciones que resulten pertinentes.
Ahorag) La administración de la Generalitat dotará a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a todos los niveles, de los recursos necesarios, humanos y materiales, para atender las necesidades del alumnado con diversidad funcional o discapacidad. La escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos solo se llevará a cabo cuando, excepcionalmente, sus necesidades no puedan ser atendidas en los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres y tutores legales. Se garantizará la accesibilidad universal en todas las instalaciones educativas.
Artículo 20▸
Eliminado2. Derecho a la atención temprana de las necesidades educativas especiales de los alumnos discapacitados.
Antes3. Derecho a la evaluación psicopedagógica de su proceso educativo.
Ahora2. Derecho a la atención temprana de las necesidades educativas de apoyo específico de los alumnos y alumnas que presenten discapacidad o pluridiscapacidad.
Párrafo añadido
3. Derecho a la evaluación psicopedagógica continua de su proceso educativo, garantizando a las familias de los alumnos y alumnas información completa y en formato accesible sobre la misma.
CAPÍTULO III BIS▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III BIS
Del acceso a la justicia
Artículo 20 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. Medidas específicas.
Las medidas específicas para garantizar la efectividad de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el presente título, en el ámbito de la administración de justicia.
Artículo 20 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 20 ter. Garantía para la igualdad de condiciones.
La Generalitat, en el uso de las competencias que ostenta en esta materia y sin perjuicio de las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado, asegurará que las personas con diversidad funcional o discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás así como la garantía de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales, favoreciendo dentro de dicho ámbito competencial la adopción de medidas tales como la puesta a disposición de intérpretes de lengua de signos u otro sistema de comunicación no verbal y, siempre que resulte necesario, la traducción de documentación a un formato accesible, a fin de facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares de cualquier proceso.
CAPÍTULO IV▸
AntesDe la integración laboral
AhoraDe la inserción laboral
Artículo 21▸
AntesLa conselleria u organismo de la Generalidad Valenciana con competencias en materia de empleo y formación profesional ocupacional o continua, será la encargada de llevar a cabo la inserción e integración laboral de las personas con discapacidad, prioritariamente en el sistema ordinario de trabajo, o en su defecto, en el sistema productivo, mediante la fórmula especial de trabajo protegido. Igualmente, especial atención se dedicará a la orientación e intermediación para las personas con discapacidad, formación profesional de las personas con discapacidad, información y motivación para el autoempleo y asesoramiento de proyectos empresariales.
AhoraLa conselleria o el organismo de la Generalitat con competencias en materia de empleo y formación profesional o continua, de acuerdo con los artículos siguientes, velarán por el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad al trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, sobre la base de la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades, no solo en la ocupación sino en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, y serán los encargados de promover y llevar a efecto políticas de inserción e inclusión de las personas con diversidad funcional, prioritariamente en el sistema ordinario o, en su defecto, en el sistema productivo, mediante la fórmula de la ocupación protegida, la finalidad de las cuales será aumentar las tasas de actividad y de empleo e inserción laboral de las personas con discapacidad, como también mejorar la calidad de la ocupación y dignificar sus condiciones de trabajo.
Párrafo añadido
Igualmente, especial atención se dedicará a la orientación, intermediación y apoyo para la formación profesional, para el autoempleo y para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
Artículo 25▸
Eliminado1. La Generalitat llevará a cabo una política de fomento del empleo tendente a facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad y su permanencia en el mercado ordinario de trabajo, desarrollando para ello los diferentes instrumentos de inserción laboral, ayudas económicas y técnicas necesarias para que las personas con discapacidad no se vean excluidas del acceso al mercado laboral. La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de empleo, evaluará de forma permanente las posibilidades de integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad, fomentando la integración laboral.
Eliminado2. Para la integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se promocionarán aquellos programas dirigidos a la contratación de personas con discapacidad, a la posibilidad de constituirse en trabajadores autónomos o la de integrarse en empresas de economía social, la reinserción de trabajadores discapacitados y los que vayan destinados a la adaptación de puestos de trabajo.
Antes3. En las ofertas de empleo público de la Generalitat, la reserva de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad o diversidad funcional se realizará conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal y ley autonómica reguladora de la función pública valenciana.
Ahora1. La Generalitat llevará a cabo una política de fomento del empleo tendente a facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad y su permanencia en el mercado ordinario de trabajo, desarrollando para ello los diferentes instrumentos de inserción laboral, ayudas económicas y técnicas necesarias para que las personas con discapacidad no se vean excluidas del acceso al mercado laboral. La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de empleo, evaluará de forma permanente las posibilidades de inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, fomentando la inserción laboral.
Párrafo añadido
2. Para la inserción de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se promocionarán aquellos programas dirigidos a la contratación de personas con discapacidad, a la posibilidad de constituirse en trabajadores autónomos o la de integrarse en empresas de economía social, la reinserción de trabajadores discapacitados y los que vayan destinados a la adaptación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
3. En las ofertas de empleo público, la Generalitat reservará en las convocatorias anuales un cupo de plazas no inferior al 7% o a aquel porcentaje y sus cuotas específicas que se establezcan en la Ley de ordenación de la función pública valenciana, para ser cubiertas por personas con diversidad funcional o discapacidad, atendiendo a la definición legal de las mismas contenida en el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de modo que se alcance, como mínimo, el 2% o porcentaje superior que establezca la normativa específica, de los efectivos totales de la administración pública valenciana.
Artículo 27 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 27 bis. Empleo público.
La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de administración pública promoverán y adoptarán las medidas necesarias para el acceso de las personas con diversidad funcional o discapacidad al empleo público y su permanencia en él, sobre la base de no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades. El acceso al empleo público y las vicisitudes en su desempeño, se regirán por lo dispuesto en la normativa específica reguladora de la materia.
CAPÍTULO V▸
AntesIntegración Social
AhoraInclusión Social
Artículo 29▸
EliminadoArtículo 29. Objetivos.
AntesLas actuaciones que en el marco de la acción social vayan dirigidas a las personas con discapacidad, tendrán como objetivo primordial su integración social, procurando en la medida de lo posible el mantenimiento en su entorno familiar, social y cultural, sin perjuicio de su acción en centros adecuados a sus necesidades personales, cuando resulte necesaria.
AhoraArtículo 29. Actuaciones en materia de políticas de protección social.
Párrafo añadido
1. La conselleria o el organismo de la Generalitat competente en materia de igualdad y políticas inclusivas, como también ayuntamientos u organismos municipales en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, velarán por el efectivo disfrute del derecho de las personas con diversidad funcional o discapacidad y sus familias a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, en particular, a disfrutar de unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, preservando su dignidad e incrementando su calidad de vida.
Párrafo añadido
2. La prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad o diversidad funcional en su medio familiar y en su entorno geográfico, cultural y social teniendo en cuenta las barreras específicas de quienes habiten en zonas rurales, sin perjuicio de garantizar el acceso a otra tipología de recursos cuando resulte necesario o más idóneo, teniendo en cuenta el ejercicio del derecho de la persona a decidir libremente.
Párrafo añadido
3. Especial atención tendrá la incorporación de una perspectiva de género en todas las acciones destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y libertades, reconociendo que los niños y niñas con discapacidad están expuestos a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, abandono, trato denigrante, malos tratos o explotación.
Artículo 33▸
AntesLas entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas de ocio y tiempo libre que, destinados a personas con discapacidad, fomenten su integración social y su desarrollo personal.
AhoraLas entidades locales en su ámbito territorial, la conselleria u organismo competente en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas de ocio y tiempo libre que, destinados a personas con discapacidad, fomenten su inclusión social y su desarrollo personal.
Artículo 36▸
Antesa) Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas otras favorezcan su integración social.
Ahoraa) Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas otras favorezcan su inclusión social.
Antesc) Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la integración social o, en general, para el bienestar social de las personas con discapacidad.
Ahorac) Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la inclusión social o, en general, para el bienestar social de las personas con discapacidad.
Artículo 37▸
Antesa) Centros de Atención Temprana: son recursos destinados al tratamiento asistencial y/o preventivo de niños con problemas de desarrollo o riesgo de padecerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre los 0 a 6 años.
Ahoraa) Centros de Atención Temprana: son recursos destinados al tratamiento asistencial y/o preventivo de niños con problemas de desarrollo o riesgo de tenerlos por causas de origen prenatal, perinatal o postnatal, con edades comprendidas entre los 0 a 6 años.
Eliminadob) Centros Ocupacionales: son recursos dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su integración laboral y habilidades sociales para su integración social.
Eliminadoc) Centros de Rehabilitación e Integración Social para Enfermos Mentales Crónicos (CRIS): dirigidos a enfermos mentales crónicos con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios.
Antesd) Centros-Día: destinados a personas con discapacidad con gran deterioro de sus capacidades funcionales, requieren apoyos generalizados para acceder y utilizar recursos sociales, educativos y laborales, a través de programas que desarrollen las capacidades globales de las personas atendidas, procurando su mayor autonomía e integración social.
Ahorab) Centros Ocupacionales: son recursos dirigidos a proporcionar a personas con discapacidad ocupación terapéutica para su ajuste personal, técnicas profesionales para su inclusión laboral y habilidades sociales para su inclusión social.
Párrafo añadido
c) Centros de Rehabilitación e Inclusión Social para Enfermos Mentales Crónicos (CRIS): dirigidos a enfermos mentales crónicos con un deterioro significativo de sus capacidades funcionales, en los que se llevará a cabo programas de trabajo adecuados a las características, necesidades y situación concreta de los usuarios.
Párrafo añadido
d) Centros-Día: destinados a personas con discapacidad con gran deterioro de sus capacidades funcionales, requieren apoyos generalizados para acceder y utilizar recursos sociales, educativos y laborales, a través de programas que desarrollen las capacidades globales de las personas atendidas, procurando su mayor autonomía e inclusión social.
Artículo 40▸
Antesq) Al disfrute secuencializado de la plaza en los recursos más idóneos a las características de la persona con discapacidad, según su proceso individual de rehabilitación e integración, dentro de los recursos previstos en la presente ley.
Ahoraq) Al disfrute secuencializado de la plaza en los recursos más idóneos a las características de la persona con discapacidad, según su proceso individual de rehabilitación e inclusión, dentro de los recursos previstos en la presente ley.
Artículo 42▸
AntesLos personas con discapacidad que sean usuarias de centro de atención diurna o de residencia para personas con discapacidad, con independencia de la titularidad de estos centros, y en atención al tipo de discapacidad que sufren, tendrán las siguientes obligaciones:
AhoraLos personas con discapacidad que sean usuarias de centro de atención diurna o de residencia para personas con discapacidad, con independencia de la titularidad de estos centros, y en atención al tipo de discapacidad que presentan, tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 43▸
EliminadoArtículo 43. Tutela de personas con capacidad modificada judicialmente.
AntesLa administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la Autoridad Judicial, la atención a las personas con diversidad funcional y personas con capacidad modificada judicialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar la tutela o curatela de aquéllas, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, y los adecuados servicios de apoyo.
AhoraArtículo 43. Instituciones de protección y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada judicialmente.
Párrafo añadido
La administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la autoridad judicial, la atención a las personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar, cuando proceda, la tutela o curatela de aquellas, o asumir otras figuras de protección y apoyo de acuerdo con lo previsto en el Código civil.
Artículo 44▸
AntesLa Administración de la Generalitat llevará a cabo en los medios de comunicación social o en otros soportes, campañas de sensibilización de la sociedad en la prevención de las discapacidades, respeto de los derechos de las personas con discapacidad y solidaridad con los mismos, ofreciendo una visión positiva de las personas con discapacidad como sujetos activos de la sociedad, al objeto de que ésta, en su conjunto, colabore en su total integración.
AhoraLa Administración de la Generalitat llevará a cabo en los medios de comunicación social o en otros soportes, campañas de sensibilización de la sociedad en la prevención de las discapacidades, respeto de los derechos de las personas con discapacidad y solidaridad con los mismos, ofreciendo una visión positiva de las personas con discapacidad como sujetos activos de la sociedad, al objeto de que ésta, en su conjunto, colabore en su total inclusión.
Artículo 59▸
Antesf) Que el centro o servicio se coordine con la Administración Pública de la Generalidad Valenciana competente en materia de integración social de personas con discapacidad y se someta a los requerimientos de la función inspectora.
Ahoraf) Que el centro o servicio se coordine con la Administración Pública de la Generalidad Valenciana competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad y se someta a los requerimientos de la función inspectora.
Artículo 64▸
AntesDeberá comunicarse a la conselleria u organismo competente en materia de integración social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana, cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la autorización administrativa, por si procediera su modificación o dejación sin efectos, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia.
AhoraDeberá comunicarse a la conselleria u organismo competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana, cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la autorización administrativa, por si procediera su modificación o dejación sin efectos, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia.
Artículo 65▸
AntesLa competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones de centros y servicios destinados a personas con discapacidad corresponderá a la conselleria u organismo competente en materia de integración social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana.
AhoraLa competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones de centros y servicios destinados a personas con discapacidad corresponderá a la conselleria u organismo competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad de la Generalidad Valenciana.
Artículo 67▸
Antes2. La Administración de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de integración social de discapacitados, velará para que el diseño de los programas y actividades desarrolladas en la Comunidad Valenciana sea un diseño para todos, garantizando la participación en éstos de las personas con discapacidad.
Ahora2. La Administración de la Generalitat, a través de la Conselleria con competencias en materia de inclusión social de discapacitados, velará para que el diseño de los programas y actividades desarrolladas en la Comunidad Valenciana sea un diseño para todos, garantizando la participación en éstos de las personas con discapacidad.
Artículo 68▸
AntesLas entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia de cultura y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas culturales que fomenten la integración social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.
AhoraLas entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia de cultura y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas culturales que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.
Artículo 69▸
AntesLas entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia deportiva y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas deportivos que fomenten la integración social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.
AhoraLas entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, la conselleria u organismo competente en materia deportiva y/o en materia de acción social de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, promoverán la realización de programas deportivos que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad y su desarrollo personal.
Artículo 70▸
EliminadoArtículo 70. Integración en los ámbitos social y cultural.
AntesLa Generalidad Valenciana velará por el cumplimiento de las normas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, facilitando la integración de las personas con discapacidad en los ámbitos social y cultural, en cuantos actos de carácter público de su competencia se celebren en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
AhoraArtículo 70. Inclusión en los ámbitos social y cultural.
Párrafo añadido
La Generalidad Valenciana velará por el cumplimiento de las normas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, facilitando la inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos social y cultural, en cuantos actos de carácter público de su competencia se celebren en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO IX▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IX
De la participación en la vida política y pública
Artículo 70 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 70 bis. Garantías de la participación en la vida política y ciudadana.
La conselleria u organismo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana promoverán activamente un entorno en el que las personas con diversidad funcional o discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la toma de decisiones de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás y, asimismo, fomentará su participación.
CAPÍTULO X▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO X
De los ajustes razonables
Artículo 70 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 70 ter.
Las garantías contenidas en los capítulos anteriores se entenderán sin perjuicio del derecho que asiste a las personas con discapacidad o diversidad funcional de exigir la adopción de ajustes razonables.
Artículo 70 quáter▸
Artículo nuevo
Artículo 70 quáter.
Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Artículo 73▸
Párrafo añadido
a bis) Difundir por cualquier medio audiovisual o haciendo uso de las redes sociales y en ellas una imagen desajustada, no respetuosa ni inclusiva de las personas con discapacidad o contraria a la manifestación enriquecedora de la diversidad humana. La vulneración del derecho a un trato digno o de cualquier otro derecho reconocido a los usuarios en las disposiciones legales así como en las reguladoras de la organización y funcionamiento del centro, siempre que la misma no constituya una infracción muy grave.
Artículo 74▸
Antesa) Faltar a la verdad en la declaración responsable sobre cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, como requisito para acceder a ayudas económicas de la Generalidad Valenciana.
Ahoraa) Faltar a la verdad en la declaración responsable sobre cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, como requisito para acceder a ayudas económicas de la Generalidad Valenciana.
Antese) Proporcionar a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar su derecho a la intimidad, cualquier otro derecho o imponer dificultades para su disfrute.
Ahorae) Infligir a los usuarios un trato degradante que afecte a su dignidad personal, así como vulnerar su derecho al honor, a su intimidad personal o familiar y a su propia imagen, cualquier otro derecho fundamental o imponer dificultades para su disfrute.
Artículo 75▸
Párrafo añadido
d) las personas físicas y jurídicas que incurran en las conductas tipificadas en los artículos 73.1.b y 74.e.
Artículo 78▸
Eliminadoa) Para las infracciones leves y graves será competente el titular de la Dirección General competente en materia de integración social de personas con discapacidad, excepto en el supuesto del artículo 73 apartado m), en que será competente el titular de la Dirección General competente por razón de la materia, de la Conselleria en que se produzca la infracción, o el presidente o director del organismo autónomo o entidad de derecho público correspondiente.
Antesb) Para las infracciones muy graves será competente el titular de la Conselleria competente en materia de integración social de personas con discapacidad, en los supuestos del artículo 74 apartados c), d), e), y f). Para los supuestos contemplados en el artículo 74 apartados a), b) y g) será competente el titular de la Conselleria en que se hayan cometido dichas infracciones, o esté adscrita el organismo autónomo o entidad de derecho público en el que se haya cometido la infracción.
Ahoraa) Para las infracciones leves y graves será competente el titular de la Dirección General competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad, excepto en el supuesto del artículo 73 apartado m), en que será competente el titular de la Dirección General competente por razón de la materia, de la Conselleria en que se produzca la infracción, o el presidente o director del organismo autónomo o entidad de derecho público correspondiente.
Párrafo añadido
b) Para las infracciones muy graves será competente el titular de la Conselleria competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad, en los supuestos del artículo 74 apartados c), d), e), y f). Para los supuestos contemplados en el artículo 74 apartados a), b) y g) será competente el titular de la Conselleria en que se hayan cometido dichas infracciones, o esté adscrita el organismo autónomo o entidad de derecho público en el que se haya cometido la infracción.
Disposición derogatoria▸
Antes2. Quedan derogados los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, de la sección 8.ª (De los conciertos) del capítulo V (Integración social) del título II de la presente ley.
Ahora2. Quedan derogados los artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57, de la sección 8.ª (De los conciertos) del capítulo V (Inclusión social) del título II de la presente ley.