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3 may 2018

Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antese) Explotación sexual: la obtención de beneficios financieros o de otra índole por la participación de mujeres y niñas mediante la utilización de violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.
Ahorae) Prostitución y/o explotación sexual: Práctica de mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero. Obtención de beneficios financieros o de otra índole con la explotación del ejercicio de la prostitución ajena (incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico), aun con su consentimiento.
Artículo 18
Párrafo añadido
3. Las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no insertarán espacios de publicidad institucional en aquellos medios de comunicación de titularidad privada que contengan anuncios de prostitución y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.
Párrafo añadido
4. Las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no aceptarán solicitudes de subvenciones y subvenciones directas de aquellos medios de comunicación de titularidad privada que contengan anuncios de prostitución y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.