← Volver
4 may 2018
Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 2▾
Eliminadob) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de marzo, que podrá recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de boquerón de la zona IXa de los barcos de cerco del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas de conformidad con la presente orden.
EliminadoEn dicha resolución se harán constar aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares. Estos barcos no podrán usar su cuota ya estén en gestión conjunta o en individual, a menos que regularicen su situación antes del 15 de junio. De no ocurrir así, una vez que se haya hecho la redistribución de los sobrantes prevista en esa fecha, la cuota resultante para estos barcos se repartirá entre el resto de la flota de manera proporcional según el porcentaje individual de cuota de cada barco.
EliminadoLa resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Eliminadoc) Aquellos buques que se desguacen por paralización definitiva perderán su porcentaje de cuota, que se redistribuirá al año siguiente entre el resto de los buques que permanezcan activos en el censo de cerco del Golfo de Cádiz de acuerdo al artículo 3.2.h) de esta orden, salvo que sean aportados en un expediente de nueva construcción de un buque del mismo censo, en cuyo caso se aplicará el artículo 3.2.f).
Antes4. Los porcentajes de posibilidades de pesca de cigala(*Nephrops norvegicus)*de la zona CIEM IXa (*NEP/9/3411*) asignadas a la modalidad de arrastre de fondo se distribuirán de manera individual por buque.
Ahorab) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de marzo, contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de boquerón de la zona IXa de los barcos de cerco del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas por las transferencias de cuota conforme al artículo 3.2.e).
Párrafo añadido
En dicha resolución se harán constar aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares. Estos barcos podrán ceder sus cuotas tanto de manera temporal como definitiva conforme al artículo 3.2.e).
Párrafo añadido
c) Aquellos buques que se desguacen por paralización definitiva podrán ceder de forma definitiva y de manera previa su porcentaje de cuota, salvo que el desguace lo sea con ayudas públicas en cuyo caso dicho porcentaje revertirá al Estado que las redistribuirá al año siguiente de manera proporcional a sus cuotas entre el resto de los buques que permanezcan en el censo de cerco del Golfo de Cádiz.
Párrafo añadido
4. Los porcentajes de posibilidades de pesca de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) asignadas a la modalidad de arrastre de fondo se distribuirán de manera individual por buque.
Eliminadoa) 20 %: reparto lineal igual para cada buque.
Eliminadob) 80 %: reparto en función de las capturas históricas de cada buque. Para ello se tomarán como base las notas de primera venta en lonja de las capturas hechas por cada barco en el periodo 2007 a 2011.
EliminadoEn el anexo VI figura el porcentaje inicial con que cuenta cada buque en el momento de publicarse esta orden, obtenido tras haber aplicado los criterios arriba indicados. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Eliminadob) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de marzo, que podrá recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de cigala de la zona IXa de los buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas de conformidad con la presente orden.
EliminadoEn dicha resolución se harán constar aquellos barcos en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares. Estos barcos no podrán usar su cuota ya estén en gestión conjunta o en individual, a menos que regularicen su situación antes del 1 de octubre. De no ocurrir así, una vez que se haya hecho la redistribución de los sobrantes prevista en esa fecha, la cuota resultante para estos barcos se repartirá entre el resto de la flota de manera proporcional según el porcentaje individual de cuota de cada barco.
EliminadoLa resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Antesc) Aquellos buques que se desguacen por paralización definitiva perderán su porcentaje de cuota, que se redistribuirá al año siguiente entre el resto de los buques que permanezcan activos en el censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz de acuerdo al artículo 3.2.h) de esta orden, salvo que sean aportados en un expediente de nueva construcción de un buque del mismo censo, en cuyo caso se aplicará el artículo 3.2.f).
Ahorab) 1.º 20 %: reparto lineal igual para cada buque.
Párrafo añadido
2.º 80 %: reparto en función de las capturas históricas de cada buque. Para ello se tomarán como base las notas de primera venta en lonja de las capturas hechas por cada barco en el periodo 2007 a 2011.
Párrafo añadido
En el anexo V figura el porcentaje inicial con que cuenta cada buque en el momento de publicarse esta orden, obtenido tras haber aplicado los criterios arriba indicados.
Párrafo añadido
b) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de marzo, contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de cigala de la zona IXa de los buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas por las transferencias de cuota conforme al artículo 3.2.e).
Párrafo añadido
En dicha resolución se harán constar aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares. Estos barcos podrán ceder sus cuotas tanto de manera temporal como definitiva conforme al artículo 3.2.e).
Párrafo añadido
c) Aquellos buques que se desguacen por paralización definitiva podrán ceder de forma definitiva y de manera previa su porcentaje de cuota, salvo que el desguace lo sea con ayudas públicas en cuyo caso dicho porcentaje revertirá al Estado que las redistribuirá al año siguiente de manera proporcional a sus cuotas entre el resto de los buques que permanezcan en el censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz.
Párrafo añadido
5. Los porcentajes de posibilidades de pesca de sardina ibérica (Sardina pilchardus) de la zona CIEM VIIIc y IXa asignadas a la modalidad de cerco se distribuirán de manera individual por buque.
Párrafo añadido
Para calcular inicialmente ese porcentaje individual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Párrafo añadido
1.º 70 %: reparto en función de las capturas históricas de cada buque. Para ello se tomarán como base las notas de primera venta en lonja de las capturas hechas por cada barco en el periodo 2005 a 2013 tras eliminar los posibles sobre pasamientos de los cupos de 3.000 kilos/día establecidos en las distintas órdenes ministeriales que han regulado los mismos desde 2004 a 2013.
Párrafo añadido
2.º 20 %: reparto inversamente proporcional a la cuota de boquerón de que disponía cada unidad en el primer reparto de boquerón.
Párrafo añadido
3.º 10 % en función del empleo medio que acredite cada armador.
Párrafo añadido
En el anexo VI figura el porcentaje inicial con que cuenta cada buque en el momento de publicarse esta orden, obtenido tras haber aplicado los criterios arriba indicados.
Párrafo añadido
b) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de marzo, contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de sardina ibérica (Sardina pilchardus) de la zona CIEM IXa y VIIIc de los buques de cerco de del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas por las transferencias de cuota conforme al artículo 3.2.e
Párrafo añadido
En dicha resolución se harán constar aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares. Estos barcos podrán ceder sus cuotas tanto de manera temporal como definitiva conforme al artículo 3.2.e).
Párrafo añadido
c) Aquellos buques que se desguacen por paralización definitiva podrán ceder de forma definitiva y de manera previa su porcentaje de cuota, salvo que el desguace lo sea con ayudas públicas en cuyo caso dicho porcentaje revertirá al Estado que las redistribuirá al año siguiente de manera proporcional a sus cuotas entre el resto de los buques que permanezcan en el censo de cerco del Golfo de Cádiz.
Párrafo añadido
6. Se reparte la cuota de jurel IXa que corresponde al Golfo de Cádiz de la siguiente manera:
Párrafo añadido
De acuerdo con el artículo 27.3 a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se reparte la cuota de Jurel IXa (JAX/9A) que corresponde al Golfo de Cádiz de manera global entre las flotas de arrastre de fondo y de cerco en función de las capturas históricas de cada sector en los años 2005 a 2013, tras reservar un 5 % de esa cantidad para las posibles capturas accesorias de las demás modalidades.
Párrafo añadido
En el anexo VII figuran los porcentajes correspondientes a la flota de arrastre de fondo y a la flota de cerco, teniendo en cuenta la mencionada reserva del 5 % de capturas accesorias.
Artículo 3▾
EliminadoCon excepción de la pesquería de boquerón en la modalidad de cerco y de cigala en la modalidad de arrastre de fondo, las posibilidades de pesca del resto de especies asignadas anualmente al caladero del Golfo de Cádiz conforme al artículo 2, se asignarán de manera global al conjunto de buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz. Esa cantidad global se repartirá por trimestres naturales asignando a cada uno de ellos la misma cantidad de cuota.
Antes2. Distribución de la cuota de boquerón y de cigala.
AhoraCon excepción de las pesquerías de boquerón y sardina en la modalidad de cerco y de cigala en la modalidad de arrastre de fondo y del jurel para ambas modalidades, las posibilidades de pesca del resto de especies asignadas anualmente al caladero del Golfo de Cádiz conforme al artículo 2 se asignarán de manera global al conjunto de buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz. Se faculta al Secretario General para fijar mediante resolución la forma en que se gestionan esas cuotas globales, en especial fijando límites de captura mensuales o por buque. En ausencia de resolución específica, las cuotas se repartirán a partes iguales entre los cuatro trimestres.
Párrafo añadido
2. Distribución de la cuota de boquerón, sardina y cigala.
Eliminadob) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, las entidades asociativas podrán gestionar conjuntamente la cuota individual de varios barcos. Para ello, antes del 31 de enero de cada año y en cualquier caso antes de que se inicie la pesquería, las entidades asociativas que deseen hacer gestión conjunta deberán enviar a la Dirección General de Recursos Pesqueros un listado de los barcos cuya cuota gestionarán conjuntamente, acompañado del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.
EliminadoLas solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Pesca, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El Secretario General de Pesca resolverá el procedimiento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», dando pie de recurso desde tal fecha. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera notificado o publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos y plazos a que se refiere al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
AntesUna vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión no se permitirán nuevas altas ni bajas de ningún buque ya acogido o que se quiera acoger a esta gestión conjunta.
Ahorab) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, las entidades asociativas podrán gestionar conjuntamente la cuota individual de varios barcos. Para ello, las entidades asociativas que deseen hacer gestión conjunta deberán enviar a la Dirección General de Recursos Pesqueros un listado de los barcos cuya cuota gestionarán conjuntamente, acompañado del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.
Párrafo añadido
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Pesca, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, cualquier nueva alta deberá ser autorizada de manera expresa por la Dirección General de Recursos Pesqueros y supondrá la suma de las cuotas de que dispusiera en ese momento el buque que se adhiere al resto de cuotas que disponga la flota que ya participaba en la pesca conjunta en el momento de autorizarse la adhesión.
Párrafo añadido
En el supuesto de que un buque desee abandonar una pesca conjunta durante la campaña de pesca, deberá notificarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros para su debida autorización, debiendo aportar el consentimiento expreso de todos los demás buques incluidos en la pesca conjunta para su abandono, indicando la cantidad que corresponde al buque que abandona y la que se mantiene en la pesca conjunta.
Párrafo añadido
El Secretario General de Pesca resolverá el procedimiento indicando la cuota disponible para el barco que abandona la gestión conjunta en el momento de hacerlo, así como la nueva conjunta resultante para la entidad en que se encontraba. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», dando pie de recurso desde tal fecha. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Eliminadod) Mediante las resoluciones del Secretario General de Pesca a las que hacen referencia los artículos 2.3.b) y 2.4.b), que podrán aprobarse de modo conjunto y que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se determinarán, si las hubiere, las entidades asociativas que gestionarán cuota de manera conjunta, haciendo constar los barcos integrados en cada entidad con su cuota individual y la cuota conjunta que gestionará cada entidad.
Eliminadoe) No están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de boquerón (*Engraulis encrasicolus*) ni de cigala (*Nephrops norvegicus)*de la zona CIEM IXa, ANE/9/3411 y NEP/9/3411 respectivamente*,*ni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta. No obstante la Secretaría General de Pesca podrá realizar transferencias, de manera excepcional, previo acuerdo del sector afectado y con el objetivo de maximizar la utilización de las cuotas.
Eliminadof) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de una nueva construcción procedente de la aportación de una baja de un buque con asignación de cuota de boquerón (*Engraulis encrasicolus*) o de cigala (*Nephrops norvegicus)*de la zona CIEM IXa, ANE/9/3411 y NEP/9/3411 respectivamente, se permitirá que al nuevo buque se le asigne el porcentaje de cuota que tiene el buque aportado como baja.
Eliminadog) En el caso de que un buque sufra un hundimiento o siniestro que lo lleve a la inactividad, su porcentaje de cuota pasará al barco que lo substituya una vez que esté construido. Si el armador decidiera no construir un nuevo barco, el porcentaje de cuota del barco siniestrado de repartirá entre el resto de barcos de la flota de cerco o de arrastre de fondo, dependiendo si la cuota a repartir es de boquerón o cigala respectivamente y de manera proporcional al porcentaje individual de cada barco.
Eliminadoh) Si un buque de cerco o de arrastre de fondo causa baja en el Censo de Flota Operativa por paralización definitiva, su cuota individual de boquerón o de cigala revertirá a la cuota de que disponga España. De ese modo, al año siguiente el porcentaje de cuota que tenía el barco desguazado, se reasignará al resto de barcos que permanezcan activos en el censo de cerco o de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, de manera proporcional a los porcentajes individuales de cada uno de ellos.
Eliminadoi) La cuota de cigala asignada a cada barco de arrastre de fondo se gestionará en cómputo anual sin repartirse en periodos de tiempo menores.
Eliminadoj) Revisión del consumo de cuota de cigala: no obstante lo dispuesto en el apartado 2.i), a fecha 1 de octubre se revisará el consumo hecho por la totalidad de los barcos de arrastre de fondo. En caso de que en esa fecha exista un sobrante de cuota, éste se redistribuirá entre la totalidad de los barcos que componen el censo de arrastre de fondo, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de cuota con que cuenta cada barco.
Eliminadok) La cuota de boquerón asignada a cada barco de cerco se repartirá linealmente entre los siguientes periodos:
Eliminado1.º Del 1 de febrero al 15 de junio.
Eliminado2.º Del 16 de junio hasta el 30 de noviembre.
EliminadoSi la cuota del primer periodo se sobrepasa, se detraerá la misma cantidad sobrepasada del segundo.
Antesl) Revisión del consumo de cuota de boquerón: no obstante lo dispuesto en el apartado 2.k), se efectuará una revisión de consumo de cuota de boquerón con una posible redistribución de los eventuales sobrantes. El 15 de junio se hará una revisión del consumo de cuota de boquerón realizado por la totalidad de los barcos hasta esa fecha, de acuerdo a los datos de los que en ese momento disponga la Secretaría General de Pesca. En caso de que no se haya consumido la totalidad de la cuota de ese primer periodo, de ese sobrante se reservarán 100 Tn anuales para los barcos cuya entidad asociativa de gestión sea la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda. Una vez efectuada esta reducción, la cuota sobrante, si siguiera habiendo, se asignará al conjunto de la flota, de acuerdo al porcentaje de cuota que le corresponde a cada barco. Esa cantidad se sumará a la cuota del segundo periodo de que disponga cada barco, de modo que la cuota resultante será la nueva cuota de boquerón de la que disponga cada barco desde el 16 de junio hasta el final de la campaña de pesca.
Ahorad) Mediante las resoluciones de la Secretaría General de Pesca a las que hacen referencia los artículos 2.3.b), 2.4.b) y 2.5.b), que podrán aprobarse de modo conjunto y que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se determinarán, si las hubiere, las entidades asociativas que gestionarán cuota de manera conjunta, haciendo constar los barcos integrados en cada entidad con su cuota individual y la cuota conjunta que gestionará cada entidad.
Párrafo añadido
e) Cada buque podrá transferir de manera total o parcial su cuota de boquerón ANE/9/3411, de cigala NEP/9/3411 de la zona CIEM IXa o de sardina ibérica de la zona CIEM VIIIc y IXa. Las transferencias de cuota definitivas solo podrán ser entre buques incluidos en los censos del Golfo de Cádiz. Las transferencias de carácter temporal podrán realizarse entre buques de distintos censos, incluidos los que se encuentren en los de los caladeros de aguas de Portugal o en el Cantábrico y Noroeste cuando las especies que se trasfieran temporalmente sean del mismo stock en ambos caladeros. Para ello, deberá presentar un escrito firmado por los armadores cedentes y receptor cumplimentada según el modelo del anexo VIII y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:
Párrafo añadido
1.º El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.
Párrafo añadido
2.º El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca o esfuerzo se transmiten y del buque receptor.
Párrafo añadido
3.º El tipo de transferencia de que se trata, temporal o definitiva
Párrafo añadido
4.º Las posibilidades de pesca transmitidas a las que se refiere la solicitud.
Párrafo añadido
La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia y que podrá comunicarse al interesado por medios electrónicos u otro sistema que al efecto habilite y comunique la Secretaría General de Pesca a las asociaciones.
Párrafo añadido
f) Las nuevas construcciones procedentes de la aportación de una baja principal de un buque con asignación de cuota de boquerón ANE/9/3411, de cigala NEP/9/3411 de la zona CIEM IXa o de sardina ibérica de la zona CIEM VIIIc y IXa disfrutará desde el momento de su activación de las cuotas que tuviera el buque aportado como baja.
Párrafo añadido
g) En el caso de que un buque sufra un hundimiento o siniestro que lo lleve a la inactividad, su porcentaje de cuota pasará al barco que lo substituya una vez que esté construido y entre en servicio. Si el armador decidiera no construir un nuevo barco o durante el tiempo que esté sin entrar en servicio el nuevo buque, el porcentaje de cuota del barco siniestrado podrá ser transferido definitiva o temporalmente conforme al punto e) precedente.
Artículo 4▾
Eliminadoa) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaria General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad trimestral asignada a una determinada especie, conforme a lo previsto en el artículo 3.1 se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, que se publicará en el ‘Boletín Oficial del Estado’, ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en el Golfo de Cádiz.
Eliminadob) La cuota anual se distribuirá por trimestres naturales asignando la misma cantidad de cuota para cada uno de ellos. En el caso de que en un trimestre se constate que la cuota de una especie dada se hubiera rebasado, el exceso de la misma se detraerá de la cuota que se asigne a la flota que faena en el caladero del Golfo de Cádiz en el siguiente trimestre. Por el contrario, si el consumo de una cuota fuera inferior al atribuido en ese periodo, la cuota sobrante pasará a incrementar la correspondiente al siguiente periodo trimestral.
Eliminadoc) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota disponible de una determinada especie en el último trimestre del año, la deducción de la misma se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a dicha especie en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas por modalidad o censo, hasta que se cubra el exceso.
Eliminado3. Control de las cuotas de boquerón (*Engraulis encrasicolus)*de la zona CIEM IXa (*ANE/9/3411*) y de cigala (*Nephrops norvegicus)*de la zona CIEM IXa (*NEP/9/3411*) repartidas individualmente a los buques censados en las modalidades de cerco y de arrastre de fondo respectivamente.
Eliminadoa) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta, así como de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada de boquerón (*Engraulis encrasicolus)*de la zona CIEM IXa (*ANE/9/3411*) a un buque o grupo de buques para un periodo de los indicados en el artículo 3.2 k), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques y a la comunidad autónoma el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque de boquerón (*Engraulis encrasicolus)*de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411).
EliminadoEn el caso de que, de acuerdo a los mismos datos descritos en el párrafo anterior, se verifique que un buque o grupo de buques de arrastre de fondo han superado su cuota anual de cigala (*Nephrops norvegicus)*de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará a la entidad asociativa representante del citado buque o buques y a la comunidad autónoma el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque de (*Nephrops norvegicus)*de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) hasta que finalice el año en cuestión.
Antesb) Cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota de boquerón (*Engraulis encrasicolus)*de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411) o de cigala (*Nephrops norvegicus)*de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) asignada a un buque o grupo de buques, se deducirá de la cuota que se le asignen al buque o grupo de buques en cuestión en el año siguiente, con los criterios que se establecen en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
Ahoraa) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaria General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad trimestral asignada a una determinada especie, conforme a lo previsto en el artículo 3.1 se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en el Golfo de Cádiz.
Párrafo añadido
b) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota disponible de una determinada especie en el último trimestre del año, la deducción de la misma se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a dicha especie en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas por modalidad o censo, hasta que se cubra el exceso.
Párrafo añadido
3. Control de las cuotas de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411), sardina (Sardina pilchardus) de la zona CIEM IXa y VIIc y de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) repartidas individualmente a los buques censados en las modalidades de cerco y de arrastre de fondo respectivamente.
Párrafo añadido
a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta se verifique que el consumo de la cantidad asignada de cualquiera de las tres especies repartidas a un buque o grupo de buques se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará al buque o a la entidad asociativa en el caso de pesca conjunta y a la comunidad autónoma el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque de la citada especie.
Párrafo añadido
b) Cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota por parte de un buque o grupo de buques en gestión conjunta de la cuota de cualquiera de las tres especies repartidas de forma individual, se deducirá de la cuota que se le asignen al buque o grupo de buques en cuestión en el año siguiente, pudiéndose aplicar las penalizaciones previstas en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
Articulo 5▾
EliminadoArticulo 5. Cambios temporales de modalidad.
Eliminado1. Los cambios temporales de modalidad de pesca a otras modalidades podrán autorizarse por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Antes2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como electrónicamente conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y deberán reflejar, al menos, el nombre y dirección del titular del buque; el nombre, matricula y folio del buque; y la modalidad de pesca solicitada.
AhoraArtículo 5. Cambios temporales de modalidad.
Párrafo añadido
1. Los cambios temporales de modalidad de pesca a otras modalidades podrán autorizarse por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Pesca, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Eliminado4. El Director General de Ordenación Pesquera autorizará motivadamente en función del estado de los recursos o necesidades de regulación del caladero los cambios temporales de modalidad de pesca para periodos de tiempo no superiores a tres meses, prorrogables otros tres, siempre dentro del año natural, mediante resolución que será dictada y notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días. Transcurridos dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada, al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 16 de marzo.
Antes5. La resolución que recayere no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada en virtud del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Secretario General de Pesca.
Ahora4. El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura autorizará motivadamente en función del estado de los recursos o necesidades de regulación del caladero los cambios temporales de modalidad de pesca para periodos de tiempo no superiores a tres meses, prorrogables otros tres, siempre dentro del año natural, mediante resolución que será dictada y notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días.
Artículo 7▾
AntesPara las especies y embarcaciones objeto de esta orden se podrán establecer, oído el sector, topes de capturas o desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante resolución del Secretario General de Pesca.
AhoraPara las especies y buques objeto de esta orden se podrán establecer, oído el sector, topes de capturas o desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante resolución del Secretario General de Pesca.
Párrafo añadido
En el caso de establecerse topes de captura, no se considerará incumplimiento cualquier sobrepasamiento de los mismos en una cantidad inferior al 10 % si bien computará como exceso a efectos de la devolución en el año siguiente.
Artículo 10▸
Artículo nuevo
Artículo 10. Recursos y efectos del silencio administrativo.
Todas las resoluciones dictadas al amparo de esta orden no ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos cabes interposición de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico correspondiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido un el plazo previsto desde la presentación de la respectiva solicitud sin que se hubiera notificado o publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Disposición adicional única▸
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Porcentaje de cuota para los buques cuya entidad asociativa de gestión en 2017 haya sido la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda.
El anexo IV de esta orden recoge los porcentajes de cuota de boquerón a tener en cuenta en el reparto individual para el año 2018 y sucesivos, de modo que los buques cuya entidad asociativa de gestión en 2017 haya sido la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda verán incrementado su porcentaje de cuota proporcionalmente en una cantidad resultante de la cesión hecha por el resto de buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz cuya entidad asociativa de gestión en 2017 no haya sido la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda, en un porcentaje cuya suma total sea equivalente a las 100 toneladas de sobrante anual generadas de acuerdo al artículo 3.2.l).
ANEXO I▸
Párrafo añadido
4.2 Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco como especies accesorias son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Baila (Dicentrarchus punctatus).
Párrafo añadido
b) Lirio (Micromesistius poutassou).
Párrafo añadido
c) Oblada (Oblada melanura).
Párrafo añadido
d) Pez limón (Seriola dumerili).
Eliminado8. Tallas mínimas de las especies capturadas*.*
EliminadoEn todo caso, las tallas de las especies no podrán ser inferiores a las establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 1394/2014 de la Comisión de 20 de octubre de 2014, la talla mínima de referencia para la conservación de la anchoa (*Engraulis encrasicolus*) capturada en la subzona CIEM IX y en la zona CPACO 34.1.2 será de 9 cm.
AntesPor otro lado, y conforme a lo establecido en el artículo 19.4. del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, en el caso de la sardina y la anchoa o boquerón se tolerará hasta un límite del 10 % en peso vivo del total de capturas de cada una de estas especies que se mantengan a bordo con talla inferior a la establecida.
Ahora8. Tallas mínimas de las especies capturadas.
Párrafo añadido
En todo caso, las tallas de las especies no podrán ser inferiores a las establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1394/2014 de la Comisión de 20 de octubre de 2014, la talla mínima de referencia para la conservación de la anchoa (Engraulis encrasicolus) capturada en la subzona CIEM IX y en la zona CPACO 34.1.2 será de 9 cm.
Párrafo añadido
Por otro lado, y conforme a lo establecido en el artículo 19.4 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, en el caso de la sardina y la anchoa o boquerón se tolerará hasta un límite del 10 %en peso vivo del total de capturas de cada una de estas especies que se mantengan a bordo con talla inferior a la establecida.
AntesNo obstante, de acuerdo con lo dispuesto por los reglamentos (UE) por los que se establezcan para cada año las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en el caso del jurel (*Trachurus spp*.) se admitirá un 5% en peso y en cómputo total, con talla comprendida entre 12 y 15 cm. A los efectos del control de esta cantidad, se aplicará el coeficiente 1,2 al peso de los desembarques.
AhoraNo obstante, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 1394/2014 de la Comisión de 20 de octubre de 2014, en el caso del jurel (Trachurus spp.) se admitirá un 5 % en peso y en cómputo total, con talla comprendida entre 12 y 15 cm.
ANEXO II▸
AntesSe prohíbe temporalmente la pesca para la modalidad de arrastre entre el 15 de septiembre y el 30 de octubre de cada año.
AhoraSe prohíbe temporalmente la pesca para la modalidad de arrastre entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
AntesEstas paradas podrán en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
AhoraEstas paradas podrán en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europea Marítimo y de Pesca.
ANEXO III▸
EliminadoPlan de Pesca del Pulpo en el Caladero del Golfo de Cádiz
Antes**(Derogado).**
AhoraDistribución de la cuota de especies para el caladero del Golfo de Cádiz
Párrafo añadido
| Especie | Porcentaje cuota (en porcentaje) |
| --- | --- |
| Cigala IXa (*Nephrops norvegicus NEP/9/3411*) | 58,00 |
| Gallo (*Lepidorhombus spp LEZ/8C3411*) | 3,77 |
| Bacaladilla, (M*icromesistius poutassou*, WHB/8C3411) | 5,40 |
| Rape (L*ophius spp*, ANF/8C3411) | 2,56 |
| Jurel IX (*Trachurus spp*JAX/09) | 4,37 |
| Merluza (*Merluccius merluccius HKE/8C3411*) | 6,24 |
| Boquerón IX (*Engraulis encrasicolus ANE/09*) | 98,86 |
| Caballa (*Scomber Scombrus MAC/8C3411*) | 0,78 |
ANEXO IV▸
EliminadoDistribución de la cuota de especies para el caladero del Golfo de Cádiz
Antes| Especie | Porcentaje cuota (en porcentaje) |
| --- | --- |
| Cigala IXa (*Nephrops norvegicus NEP/9/3411*) | 58,00 |
| Gallo (*Lepidorhombus spp LEZ/8C3411*) | 3,77 |
| Bacaladilla, (M*icromesistius poutassou*, WHB/8C3411) | 5,40 |
| Rape (L*ophius spp*, ANF/8C3411) | 2,56 |
| Jurel IX (*Trachurus spp*JAX/09) | 4,37 |
| Merluza (*Merluccius merluccius HKE/8C3411*) | 6,24 |
| Boquerón IX (*Engraulis encrasicolus ANE/09*) | 98,86 |
| Caballa (*Scomber Scombrus MAC/8C3411*) | 0,78 |
AhoraPorcentaje inicial de cuota de boquerón de la zona IXa para los buques de cerco del Golfo de Cádiz para el primer año de vigencia de la orden (de acuerdo al artículo 2.3.A)
Párrafo añadido
El presente anexo sólo tiene por función expresar y determinar los beneficiarios de las cuotas y porcentajes de pesca en función de los criterios descritos en el artículo 2.3.a). Por ello deberá estarse a efectos del conocimiento de las cuotas y porcentajes de cada año a la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Pesca aprobada en aplicación del artículo 2.3.b) y 2.3.c) y de la disposición adicional única de la presente orden y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
| CFPO | Nombre | Porcentaje cuota individual 2018 Boquerón |
| --- | --- | --- |
| 24783 | ABUELA PEPA MARI | 0,7258 |
| 27101 | ANGEL CUSTODIO | 1,9969 |
| 27093 | ANTONIO EL MORO | 1,2727 |
| 25968 | BOQUERON BLANCO | 2,0488 |
| 24299 | BRIGOMAR | 0,7374 |
| 23801 | BUENA SUERTE DOS | 0,5560 |
| 26996 | CABACO | 0,7195 |
| 25624 | CANITO GARCÍA | 0,5531 |
| 26722 | CARABINA Y FARRUCO | 1,6087 |
| 25670 | CARRYMAR SEGUNDO | 0,7363 |
| 26358 | DE LA MAR | 0,8800 |
| 24943 | DOMINGO REYES | 0,8784 |
| 25180 | EL BELLIDO | 0,7827 |
| 22124 | EL CHUBASCO | 0,5883 |
| 26436 | EL COMIA | 1,1074 |
| 5221 | EL PILOTO | 1,9920 |
| 23751 | EL TORERO | 0,6555 |
| 25621 | ELVIMAR | 1,9749 |
| 25324 | FEBEL DOCE | 2,4520 |
| 25713 | FLOR SUR UNO | 0,4375 |
| 27770 | FRANCISCO Y CARIDAD | 0,9030 |
| 24016 | HERMANOS INFANTE | 0,3867 |
| 24669 | HERMANOS LOPEZ PEREZ | 0,4974 |
| 4180 | HERMANOS PASTOR | 2,2648 |
| 14421 | HERMANOS REYES | 0,4753 |
| 24688 | HERMANOS RIVERO | 1,2211 |
| 24803 | HERMANOS SERRANO GONZALEZ | 1,3559 |
| 24394 | JESUS Y MIGUEL | 0,6310 |
| 26665 | JOSE MIGUEL CINCO | 0,7155 |
| 26241 | JOVEN YANQUI | 0,6231 |
| 25382 | JUAN Y MANOLI | 0,8570 |
| 24886 | JUANA Y MANUEL | 0,9403 |
| 24762 | MARIA TERESA PRIMERO | 1,1852 |
| 26033 | MI GRAN ILUSION | 1,8834 |
| 25173 | MI NUEVA LOLA | 0,6524 |
| 11042 | MILAGRO DE LA VIRGEN | 0,5204 |
| 14419 | MOBY DICK | 2,5103 |
| 23425 | NAZARENO | 1,5619 |
| 27211 | NUEVA PRONTITUD | 2,5209 |
| 27250 | NUEVO AAIUN | 0,3941 |
| 23993 | NUEVO AL ANDALUS | 1,1786 |
| 25981 | NUEVO ANTEQUERA | 1,5070 |
| 25238 | NUEVO AUDAZ | 0,4043 |
| 23672 | NUEVO AYACAM | 2,1793 |
| 26731 | NUEVO CALA GRANDE | 1,1598 |
| 25092 | NUEVO CARMEN ASUNCION | 2,0665 |
| 25181 | NUEVO EL PORTUGUES | 1,7247 |
| 26060 | NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA | 1,3238 |
| 24101 | NUEVO FRANCISCO ISABEL | 2,3251 |
| 27190 | NUEVO GALATEA | 0,7801 |
| 27107 | NUEVO GOMEZ PLANA | 0,7933 |
| 24875 | NUEVO HERMANOS SILVA | 0,3938 |
| 27104 | NUEVO LUCERO MAR | 1,2389 |
| 25703 | NUEVO MONTE SINAI | 1,9045 |
| 25054 | NUEVO NAUTILUS | 2,8122 |
| 27437 | NUEVO PAPI | 0,5910 |
| 25235 | NUEVO PURIFICACION | 1,3672 |
| 11046 | NUEVO RICARDIN | 0,4776 |
| 27003 | NUEVO RIO JORDAN | 1,0817 |
| 26323 | NUEVO SIRENA MAR | 1,6408 |
| 27193 | NUEVO SOCORRITO | 0,3926 |
| 25929 | NUEVO VELERO | 1,1524 |
| 24212 | NUREMAR | 1,6209 |
| 5261 | PEDRO VIDAL | 0,4184 |
| 26179 | PESQUERO BENAMAHOMA | 1,9421 |
| 25920 | PLAYA YERBABUENA | 1,9659 |
| 27096 | QUINTINO | 2,2690 |
| 5148 | RAMONA DE JOYA | 0,3776 |
| 23733 | RAUL QUINTO | 0,8337 |
| 24357 | RODRIGUEZ SILVA | 1,3604 |
| 25110 | RUMBO A HIGUERAS | 1,5312 |
| 1503 | SAN ANTONIO | 0,3861 |
| 25245 | SANLUCAR BARRAMEDA DOS | 1,0042 |
| 25964 | SANLUCAR BARRAMEDA UNO | 1,0728 |
| 23416 | SANTA MARIA PRIMERO | 0,9404 |
| 25755 | SEBASTIAN Y GUILLERMA | 2,0613 |
| 25074 | SEGUNDO HERMANOS ALONSO | 0,6857 |
| 22110 | SEGUNDO HERMANOS VENTURA | 1,2312 |
| 25460 | SEGUNDO RAFAEL CARMEN | 1,7679 |
| 24704 | SIEMPRE VIRGEN REGLA | 2,0320 |
| 9471 | TORPEDO PRIMERO | 0,3548 |
| 10002 | VICTORIA DE ANTONIOELMORO | 1,0249 |
| 25675 | ZAID PESCA | 1,8203 |
ANEXO V▸
EliminadoPorcentaje inicial de cuota de boquerón de la zona IXa para los buques de cerco del Golfo de Cádiz para el primer año de vigencia de la orden (de acuerdo al artículo 2.3.A)
EliminadoEl presente anexo sólo tiene por función expresar y determinar los beneficiarios de las cuotas y porcentajes de pesca en función de los criterios descritos en el artículo 2.3.a). Por ello deberá estarse a efectos del conocimiento de las cuotas y porcentajes de cada año a la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Pesca aprobada en aplicación del artículo 2.3.b) y 2.3.c) de la presente orden y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes| CFPO | Nombre | Porcentaje de cuota individual |
| --- | --- | --- |
| 25181 | NUEVO EL PORTUGUES | 1,75 |
| 24357 | RODRIGUEZ SILVA | 1,38 |
| 27093 | ANTONIO EL MORO | 1,29 |
| 23993 | NUEVO AL ANDALUS | 1,19 |
| 10002 | VICTORIA DE ANTONIOELMORO | 1,04 |
| 23416 | SANTA MARIA PRIMERO | 0,95 |
| 26358 | DE LA MAR | 0,89 |
| 25180 | EL BELLIDO | 0,79 |
| 24783 | PESNIMAR | 0,73 |
| 26241 | JOVEN YANQUI | 0,63 |
| 25238 | NUEVO AUDAZ | 0,41 |
| 25624 | CANITO GARCÍA | 0,56 |
| 24875 | NUEVO HERMANOS SILVA | 0,40 |
| 24943 | DOMINGO REYES | 0,89 |
| 1503 | SAN ANTONIO | 0,39 |
| 25235 | NUEVO PURIFICACION | 1,38 |
| 25964 | SANLUCAR BARRAMEDA UNO | 1,09 |
| 25670 | CARRYMAR SEGUNDO | 0,75 |
| 26996 | CABACO | 0,73 |
| 11046 | NUEVO RICARDIN | 0,48 |
| 27107 | NUEVO GOMEZ PLANA | 0,80 |
| 26665 | JOSE MIGUEL CINCO | 0,63 |
| 911 | TOMASIN | 0,45 |
| 22215 | NICOLAS GALLARDO | 0,35 |
| 5261 | PEDRO VIDAL | 0,42 |
| 27096 | QUINTINO | 2,30 |
| 26722 | CARABINA Y FARRUCO | 1,63 |
| 27211 | NUEVA PRONTITUD | 2,55 |
| 25621 | ELVIMAR | 2,00 |
| 23425 | NAZARENO | 1,58 |
| 24016 | HERMANOS INFANTE | 0,39 |
| 5148 | RAMONA DE JOYA | 0,38 |
| 24101 | NUEVO FRANCISCO ISABEL | 2,35 |
| 4180 | HERMANOS PASTOR | 2,29 |
| 25092 | NUEVO CARMEN ASUNCION | 2,09 |
| 27101 | ANGEL CUSTODIO | 2,02 |
| 25920 | PLAYA YERBABUENA | 1,99 |
| 26179 | PESQUERO BENAMAHOMA | 1,97 |
| 24212 | NUREMAR | 1,64 |
| 27104 | NUEVO LUCERO MAR | 1,25 |
| 25382 | JUAN Y MANOLI | 0,87 |
| 25324 | FEBEL DOCE | 2,48 |
| 25968 | BOQUERON BLANCO | 2,07 |
| 25703 | NUEVO MONTE SINAI | 1,93 |
| 25460 | SEGUNDO RAFAEL CARMEN | 1,79 |
| 24803 | HERMANOS SERRANO GONZALEZ | 1,37 |
| 22110 | SEGUNDO HERMANOS VENTURA | 1,25 |
| 24688 | HERMANOS RIVERO | 1,24 |
| 24762 | MARIA TERESA PRIMERO | 1,20 |
| 23582 | RAFAEL Y CARMEN | 1,17 |
| 25929 | NUEVO VELERO | 1,17 |
| 27003 | NUEVO RIO JORDAN | 1,10 |
| 25245 | SANLUCAR BARRAMEDA DOS | 1,02 |
| 24886 | JUANA Y MANUEL | 0,95 |
| 23733 | RAUL QUINTO | 0,84 |
| 24299 | BRIGOMAR | 0,75 |
| 25074 | SEGUNDO HERMANOS ALONSO | 0,69 |
| 24394 | JESUS Y MIGUEL | 0,64 |
| 23801 | BUENA SUERTE DOS | 0,56 |
| 14421 | HERMANOS REYES | 0,48 |
| 25713 | FLOR SUR UNO | 0,44 |
| 1990 | PALOMA DE LA PAZ | 0,35 |
| 9471 | TORPEDO PRIMERO | 0,36 |
| 4526 | COLOSO | 0,39 |
| 24861 | HERMANOS DIAZ VAZQUEZ | 0,35 |
| 26323 | NUEVO SIRENA MAR | 1,44 |
| 25110 | RUMBO A HIGUERAS | 1,35 |
| 25981 | NUEVO ANTEQUERA | 1,33 |
| 26060 | NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA | 1,16 |
| 26436 | EL COMIA | 0,97 |
| 27190 | NUEVO GALATEA | 0,69 |
| 27437 | NUEVO PAPI | 0,52 |
| 22124 | EL CHUBASCO | 0,52 |
| 11042 | MILAGRO DE LA VIRGEN | 0,46 |
| 24669 | HERMANOS LOPEZ PEREZ | 0,44 |
| 25173 | MI NUEVA LOLA | 0,57 |
| 24704 | SIEMPRE VIRGEN REGLA | 2,06 |
| 27193 | NUEVO SOCORRITO | 0,40 |
| 23751 | EL TORERO | 0,66 |
| 23672 | NUEVO AYACAM | 2,21 |
| 5221 | EL PILOTO | 2,02 |
| 14419 | MOBY DICK | 2,54 |
| 25054 | NUEVO NAUTILUS | 2,85 |
| 25755 | SEBASTIAN Y GUILLERMA | 1,81 |
| 25675 | ZAID PESCA | 1,84 |
| 26033 | NUEVO MARI TERE | 1,91 |
AhoraPorcentaje inicial de cuota de cigala de la zona IXa para los buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz para el primer año de vigencia de la orden (de acuerdo al artículo 2.4.a)
Párrafo añadido
El presente anexo sólo tiene por función expresar y determinar los beneficiarios de las cuotas y porcentajes de pesca en función de los criterios descritos en el artículo 2.4.a). Por ello deberá estarse a efectos del conocimiento de las cuotas y porcentajes de cada año a la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Pesca aprobada en aplicación del artículo 2.4.b) y 2.4.c) de la presente orden y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
| CFPO | Nombre buque | Porcentaje Individual de cuota 2016 |
| --- | --- | --- |
| 25730 | ABUELA MARIANA | 3,59 |
| 25970 | ABUELO ANTONIO | 2,78 |
| 24050 | ABUELO PICHIN | 0,14 |
| 26846 | ANA PRIN | 2,09 |
| 25474 | ANA VAZQUEZ | 0,14 |
| 25278 | ANA Y RAFAEL | 0,18 |
| 25273 | ANDALUCIA SEGUNDO | 0,14 |
| 25719 | ANTONIA Y ANA | 1,98 |
| 24643 | ANTONIO SARCIÑA | 0,15 |
| 25140 | AZUL CELESTE | 0,15 |
| 25615 | CARRYMAR PRIMERO | 0,22 |
| 25478 | CASADO MARTIN | 0,85 |
| 10289 | CIUDAD DE LEPE SEGUNDO | 0,14 |
| 24526 | CONCHI Y ANTONIO | 0,62 |
| 25774 | CORTES CANALES | 0,14 |
| 25663 | CORTES GUTIERREZ | 0,51 |
| 5304 | CRISTINA | 0,15 |
| 26182 | CRISTO DE LUZ | 0,33 |
| 25370 | DE LA MORENA | 0,44 |
| 26087 | DOLORES Y JUAN | 0,37 |
| 25933 | DULCE PAOLA PRIMERO | 0,16 |
| 26051 | EL MARTIÑO | 0,25 |
| 26165 | EL POPI | 0,39 |
| 24303 | EL PPT | 0,33 |
| 23192 | EL TONINO | 0,15 |
| 26330 | FLECHA DEL ROMPIDO | 0,33 |
| 26320 | GARCIA GONZALEZ | 2,12 |
| 24634 | GARRIDO CAZORLA SEGUNDO | 0,14 |
| 25558 | GEMA JESUS DOS | 0,14 |
| 24445 | GRAN SEBASTIAN | 0,16 |
| 24473 | HERMANOS ALONSO MORENO | 4,24 |
| 25664 | HERMANOS BOMBO | 0,46 |
| 25934 | HERMANOS CACERES | 0,16 |
| 25383 | HERMANOS CARRILLO VICTORIA | 2,37 |
| 26885 | HERMANOS GALLITO | 0,15 |
| 26351 | HERMANOS GALLOSO | 0,19 |
| 25149 | HERMANOS GOMEZ MARTIN | 0,22 |
| 26634 | HERMANOS GOMEZ MEDERO | 0,14 |
| 23564 | HERMANOS LOPEZ MARTIN | 1,12 |
| 25585 | HERMANOS NETO | 0,14 |
| 25822 | HERMANOS PRIETO | 0,33 |
| 26872 | HERMANOS REYES SEGUNDO | 0,16 |
| 25902 | HERMANOS VAZQUEZ PONCE | 0,24 |
| 25609 | HERMANOS VENEGAS | 0,44 |
| 26034 | ISABEL Y PACO | 4,38 |
| 4230 | JOSE MONTES | 0,14 |
| 24843 | JOSE Y AMPARO | 0,15 |
| 12409 | JOSE Y DOLORES | 0,16 |
| 25532 | JOSE Y FLORENTINO | 0,60 |
| 25168 | JUAN LOPEZ | 0,78 |
| 24658 | JUAN PAREJA | 0,14 |
| 25487 | JUAN PRIN | 1,04 |
| 26373 | JUAN Y DOLORES | 0,16 |
| 9902 | LEPE | 0,15 |
| 24637 | LOBO MAR PRIMERO | 1,38 |
| 24073 | LOPEZ JESUS | 0,15 |
| 25810 | LOPEZ SANTANA | 0,18 |
| 25030 | LOZANO MARTIN | 2,52 |
| 25017 | MADRIGAL FERRERA | 1,23 |
| 25095 | MANOLIN EL CANO | 3,23 |
| 23495 | MANUEL ANTONIO PRIMERO | 0,60 |
| 11023 | MANUEL Y AMALIA | 0,42 |
| 25211 | MARIA Y ALICIA | 2,44 |
| 26393 | MARIANO Y JOSE | 0,14 |
| 24890 | MARICARI Y MUENSTU | 0,30 |
| 27062 | MARTIN ESTEVEZ | 0,14 |
| 25369 | MASJID | 0,30 |
| 24233 | MATARO SEGUNDO | 1,26 |
| 25750 | MATARO TERCERO | 2,38 |
| 26476 | MATIAS Y JOSEFA | 0,15 |
| 26960 | MELLADO SANCHEZ | 0,15 |
| 26347 | MERCEDES Y MANUEL | 0,14 |
| 25458 | MIGUEL Y MILAGROS | 1,55 |
| 25077 | MORA AGUADED | 0,59 |
| 26424 | NARCISA Y ANTONIO | 0,25 |
| 25329 | NEPTUNO DIOS MAR | 0,17 |
| 25603 | NUEVO ADELIN | 0,15 |
| 24242 | NUEVO AMANECER DOS | 0,98 |
| 24578 | NUEVO AMANECER UNO | 3,24 |
| 25139 | NUEVO ANDRESIN | 5,33 |
| 24318 | NUEVO ANGEL LOPEZ | 0,14 |
| 25027 | NUEVO ANTONIO FRANCISCO | 0,74 |
| 25977 | NUEVO ANTONIO GOMEZ | 0,92 |
| 26557 | NUEVO CALIPTO | 0,15 |
| 24773 | NUEVO CARMEN MARIA | 2,89 |
| 13436 | NUEVO CARRETON | 0,15 |
| 23919 | NUEVO DESEADO | 0,48 |
| 25024 | NUEVO ELOY | 0,14 |
| 23606 | NUEVO ESPERANZA MAR | 0,14 |
| 24622 | NUEVO ESTRELLA POLAR | 0,14 |
| 25592 | NUEVO FALETE MARIA | 0,15 |
| 25004 | NUEVO FLOR MARIA | 0,15 |
| 26061 | NUEVO FRANCISCO MANUEL | 0,15 |
| 25350 | NUEVO FRAY ESCOBA | 0,21 |
| 26563 | NUEVO GRAN PODER | 0,14 |
| 25106 | NUEVO JUAN MELCHOR | 0,47 |
| 23869 | NUEVO MANUEL CONCEPCION | 0,52 |
| 9831 | NORAY | 0,81 |
| 25138 | NUEVO MARIA RUIBAL | 5,07 |
| 23964 | NUEVO PACO JOSE | 2,01 |
| 25751 | NUEVO PATEQUE | 0,14 |
| 25671 | NUEVO PRINCIPE | 0,14 |
| 26155 | NUEVO RAMONA | 0,16 |
| 25443 | NUEVO RIO CARTUJA | 0,15 |
| 23908 | NUEVO ROCIO | 0,19 |
| 27019 | NUEVO ROQUE MARIA | 0,14 |
| 24959 | NUEVO ROSI | 0,14 |
| 23694 | NUEVO TALITO SEGUNDO | 0,17 |
| 25319 | NUEVO TIO PACO | 0,25 |
| 24052 | NUEVO VALVERDE | 0,16 |
| 25036 | ORTEGA PRIMERO | 0,14 |
| 25737 | ORTEGA SEGUNDO | 0,14 |
| 25470 | PACO JOSE | 0,98 |
| 9892 | PALOMO | 0,14 |
| 25785 | PAPELERO | 0,16 |
| 24566 | PEREZ ALONSO | 0,14 |
| 25674 | PUERTO DE BONANZA TRES | 0,88 |
| 25862 | PUNTA DE MALANDAR | 0,20 |
| 24613 | RIERA FERNANDEZ | 3,79 |
| 25250 | ROCIO Y ANA | 0,16 |
| 27248 | ROCIO Y MANUEL | 0,15 |
| 25930 | RODRIGUEZ CONCEPCION SEGUNDO | 0,71 |
| 25647 | RODRIGUEZ CONCEPCION TERCERO | 0,64 |
| 5352 | ROSA DE LOS VIENTOS | 0,14 |
| 24865 | RUMBO AL MAR | 0,14 |
| 26142 | RUPERTIN | 0,15 |
| 26100 | SANTA MARIA SEGUNDO | 2,82 |
| 23592 | SEGUNDO ALONSO AGUADO | 0,14 |
| 23802 | SEGUNDO ANITA MARI | 0,14 |
| 26055 | SEGUNDO ANTONIO JUANA | 2,26 |
| 25187 | SEGUNDO BLANCA PRIETO | 0,14 |
| 23863 | SEGUNDO CRISTO OCEANO | 0,37 |
| 22159 | SEGUNDO HERMANOS VAZQUEZ | 0,14 |
| 10565 | SEGUNDO NAVEGA | 0,14 |
| 26067 | SEGUNDO VIRGEN BELLA | 0,30 |
| 25039 | GALAN CASTELLANO | 0,24 |
| 26973 | VELEZ MUÑOZ | 0,14 |
| 24145 | VIRGINIA Y LILI | 0,36 |
| 24479 | YEGUA LOPEZ | 0,14 |
| TOTAL | 100,00 | |
ANEXO VI▸
EliminadoPorcentaje inicial de cuota de cigala de la zona IXa para los buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz para el primer año de vigencia de la orden (de acuerdo al artículo 2.4.a)
EliminadoEl presente anexo sólo tiene por función expresar y determinar los beneficiarios de las cuotas y porcentajes de pesca en función de los criterios descritos en el artículo 2.4.a). Por ello deberá estarse a efectos del conocimiento de las cuotas y porcentajes de cada año a la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Pesca aprobada en aplicación del artículo 2.4.b) y 2.4.c) de la presente orden y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Antes| CFPO | Nombre buque | Porcentaje Individual de cuota 2016 |
| --- | --- | --- |
| 25730 | ABUELA MARIANA | 3,59 |
| 25970 | ABUELO ANTONIO | 2,78 |
| 24050 | ABUELO PICHIN | 0,14 |
| 26846 | ANA PRIN | 2,09 |
| 25474 | ANA VAZQUEZ | 0,14 |
| 25278 | ANA Y RAFAEL | 0,18 |
| 25273 | ANDALUCIA SEGUNDO | 0,14 |
| 25719 | ANTONIA Y ANA | 1,98 |
| 24643 | ANTONIO SARCIÑA | 0,15 |
| 25140 | AZUL CELESTE | 0,15 |
| 25615 | CARRYMAR PRIMERO | 0,22 |
| 25478 | CASADO MARTIN | 0,85 |
| 10289 | CIUDAD DE LEPE SEGUNDO | 0,14 |
| 24526 | CONCHI Y ANTONIO | 0,62 |
| 25774 | CORTES CANALES | 0,14 |
| 25663 | CORTES GUTIERREZ | 0,51 |
| 5304 | CRISTINA | 0,15 |
| 26182 | CRISTO DE LUZ | 0,33 |
| 25370 | DE LA MORENA | 0,44 |
| 26087 | DOLORES Y JUAN | 0,37 |
| 25933 | DULCE PAOLA PRIMERO | 0,16 |
| 26051 | EL MARTIÑO | 0,25 |
| 26165 | EL POPI | 0,39 |
| 24303 | EL PPT | 0,33 |
| 23192 | EL TONINO | 0,15 |
| 26330 | FLECHA DEL ROMPIDO | 0,33 |
| 26320 | GARCIA GONZALEZ | 2,12 |
| 24634 | GARRIDO CAZORLA SEGUNDO | 0,14 |
| 25558 | GEMA JESUS DOS | 0,14 |
| 24445 | GRAN SEBASTIAN | 0,16 |
| 24473 | HERMANOS ALONSO MORENO | 4,24 |
| 25664 | HERMANOS BOMBO | 0,46 |
| 25934 | HERMANOS CACERES | 0,16 |
| 25383 | HERMANOS CARRILLO VICTORIA | 2,37 |
| 26885 | HERMANOS GALLITO | 0,15 |
| 26351 | HERMANOS GALLOSO | 0,19 |
| 25149 | HERMANOS GOMEZ MARTIN | 0,22 |
| 26634 | HERMANOS GOMEZ MEDERO | 0,14 |
| 23564 | HERMANOS LOPEZ MARTIN | 1,12 |
| 25585 | HERMANOS NETO | 0,14 |
| 25822 | HERMANOS PRIETO | 0,33 |
| 26872 | HERMANOS REYES SEGUNDO | 0,16 |
| 25902 | HERMANOS VAZQUEZ PONCE | 0,24 |
| 25609 | HERMANOS VENEGAS | 0,44 |
| 26034 | ISABEL Y PACO | 4,38 |
| 4230 | JOSE MONTES | 0,14 |
| 24843 | JOSE Y AMPARO | 0,15 |
| 12409 | JOSE Y DOLORES | 0,16 |
| 25532 | JOSE Y FLORENTINO | 0,60 |
| 25168 | JUAN LOPEZ | 0,78 |
| 24658 | JUAN PAREJA | 0,14 |
| 25487 | JUAN PRIN | 1,04 |
| 26373 | JUAN Y DOLORES | 0,16 |
| 9902 | LEPE | 0,15 |
| 24637 | LOBO MAR PRIMERO | 1,38 |
| 24073 | LOPEZ JESUS | 0,15 |
| 25810 | LOPEZ SANTANA | 0,18 |
| 25030 | LOZANO MARTIN | 2,52 |
| 25017 | MADRIGAL FERRERA | 1,23 |
| 25095 | MANOLIN EL CANO | 3,23 |
| 23495 | MANUEL ANTONIO PRIMERO | 0,60 |
| 11023 | MANUEL Y AMALIA | 0,42 |
| 25211 | MARIA Y ALICIA | 2,44 |
| 26393 | MARIANO Y JOSE | 0,14 |
| 24890 | MARICARI Y MUENSTU | 0,30 |
| 27062 | MARTIN ESTEVEZ | 0,14 |
| 25369 | MASJID | 0,30 |
| 24233 | MATARO SEGUNDO | 1,26 |
| 25750 | MATARO TERCERO | 2,38 |
| 26476 | MATIAS Y JOSEFA | 0,15 |
| 26960 | MELLADO SANCHEZ | 0,15 |
| 26347 | MERCEDES Y MANUEL | 0,14 |
| 25458 | MIGUEL Y MILAGROS | 1,55 |
| 25077 | MORA AGUADED | 0,59 |
| 26424 | NARCISA Y ANTONIO | 0,25 |
| 25329 | NEPTUNO DIOS MAR | 0,17 |
| 25603 | NUEVO ADELIN | 0,15 |
| 24242 | NUEVO AMANECER DOS | 0,98 |
| 24578 | NUEVO AMANECER UNO | 3,24 |
| 25139 | NUEVO ANDRESIN | 5,33 |
| 24318 | NUEVO ANGEL LOPEZ | 0,14 |
| 25027 | NUEVO ANTONIO FRANCISCO | 0,74 |
| 25977 | NUEVO ANTONIO GOMEZ | 0,92 |
| 26557 | NUEVO CALIPTO | 0,15 |
| 24773 | NUEVO CARMEN MARIA | 2,89 |
| 13436 | NUEVO CARRETON | 0,15 |
| 23919 | NUEVO DESEADO | 0,48 |
| 25024 | NUEVO ELOY | 0,14 |
| 23606 | NUEVO ESPERANZA MAR | 0,14 |
| 24622 | NUEVO ESTRELLA POLAR | 0,14 |
| 25592 | NUEVO FALETE MARIA | 0,15 |
| 25004 | NUEVO FLOR MARIA | 0,15 |
| 26061 | NUEVO FRANCISCO MANUEL | 0,15 |
| 25350 | NUEVO FRAY ESCOBA | 0,21 |
| 26563 | NUEVO GRAN PODER | 0,14 |
| 25106 | NUEVO JUAN MELCHOR | 0,47 |
| 23869 | NUEVO MANUEL CONCEPCION | 0,52 |
| 9831 | NORAY | 0,81 |
| 25138 | NUEVO MARIA RUIBAL | 5,07 |
| 23964 | NUEVO PACO JOSE | 2,01 |
| 25751 | NUEVO PATEQUE | 0,14 |
| 25671 | NUEVO PRINCIPE | 0,14 |
| 26155 | NUEVO RAMONA | 0,16 |
| 25443 | NUEVO RIO CARTUJA | 0,15 |
| 23908 | NUEVO ROCIO | 0,19 |
| 27019 | NUEVO ROQUE MARIA | 0,14 |
| 24959 | NUEVO ROSI | 0,14 |
| 23694 | NUEVO TALITO SEGUNDO | 0,17 |
| 25319 | NUEVO TIO PACO | 0,25 |
| 24052 | NUEVO VALVERDE | 0,16 |
| 25036 | ORTEGA PRIMERO | 0,14 |
| 25737 | ORTEGA SEGUNDO | 0,14 |
| 25470 | PACO JOSE | 0,98 |
| 9892 | PALOMO | 0,14 |
| 25785 | PAPELERO | 0,16 |
| 24566 | PEREZ ALONSO | 0,14 |
| 25674 | PUERTO DE BONANZA TRES | 0,88 |
| 25862 | PUNTA DE MALANDAR | 0,20 |
| 24613 | RIERA FERNANDEZ | 3,79 |
| 25250 | ROCIO Y ANA | 0,16 |
| 27248 | ROCIO Y MANUEL | 0,15 |
| 25930 | RODRIGUEZ CONCEPCION SEGUNDO | 0,71 |
| 25647 | RODRIGUEZ CONCEPCION TERCERO | 0,64 |
| 5352 | ROSA DE LOS VIENTOS | 0,14 |
| 24865 | RUMBO AL MAR | 0,14 |
| 26142 | RUPERTIN | 0,15 |
| 26100 | SANTA MARIA SEGUNDO | 2,82 |
| 23592 | SEGUNDO ALONSO AGUADO | 0,14 |
| 23802 | SEGUNDO ANITA MARI | 0,14 |
| 26055 | SEGUNDO ANTONIO JUANA | 2,26 |
| 25187 | SEGUNDO BLANCA PRIETO | 0,14 |
| 23863 | SEGUNDO CRISTO OCEANO | 0,37 |
| 22159 | SEGUNDO HERMANOS VAZQUEZ | 0,14 |
| 10565 | SEGUNDO NAVEGA | 0,14 |
| 26067 | SEGUNDO VIRGEN BELLA | 0,30 |
| 25039 | GALAN CASTELLANO | 0,24 |
| 26973 | VELEZ MUÑOZ | 0,14 |
| 24145 | VIRGINIA Y LILI | 0,36 |
| 24479 | YEGUA LOPEZ | 0,14 |
| TOTAL | 100,00 | |
AhoraPorcentaje inicial de cuota de sardina de la zona IXa y VIIIc para los buques de cerco del Golfo de Cádiz para el primer año de vigencia de la orden de acuerdo al artículo 2.3.a
Párrafo añadido
El presente anexo sólo tiene por función expresar y determinar los beneficiarios de las cuotas y porcentajes de pesca en función de los criterios descritos en el artículo 2.5.a). Por ello deberá estarse a efectos del conocimiento de las cuotas y porcentajes de cada año a la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Pesca aprobada en aplicación del artículo 2.3.b) y 2.3.c) de la presente orden y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
| CFPO | Nombre | Porcentaje cuota individual 2018 Sardina |
| --- | --- | --- |
| 24783 | ABUELA PEPA MARI | 0,9273 |
| 27101 | ANGEL CUSTODIO | 2,0553 |
| 27093 | ANTONIO EL MORO | 1,7443 |
| 25968 | BOQUERON BLANCO | 1,0762 |
| 24299 | BRIGOMAR | 0,9916 |
| 23801 | BUENA SUERTE DOS | 0,5326 |
| 26996 | CABACO | 1,1319 |
| 25624 | CANITO GARCIA | 0,9807 |
| 26722 | CARABINA Y FARRUCO | 2,1202 |
| 25670 | CARRYMAR SEGUNDO | 1,0109 |
| 26358 | DE LA MAR | 1,7549 |
| 24943 | DOMINGO REYES | 0,8982 |
| 25180 | EL BELLIDO | 1,1163 |
| 22124 | EL CHUBASCO | 0,4888 |
| 26436 | EL COMIA | 0,5607 |
| 5221 | EL PILOTO | 0,6410 |
| 23751 | EL TORERO | 1,1244 |
| 25621 | ELVIMAR | 2,0106 |
| 25324 | FEBEL DOCE | 1,1476 |
| 25713 | FLOR SUR UNO | 2,0617 |
| 27770 | FRANCISCO Y CARIDAD | 0,4229 |
| 24016 | HERMANOS INFANTE | 1,2125 |
| 24669 | HERMANOS LOPEZ PEREZ | 0,7503 |
| 4180 | HERMANOS PASTOR | 1,1678 |
| 14421 | HERMANOS REYES | 0,8614 |
| 24688 | HERMANOS RIVERO | 1,6347 |
| 24803 | HERMANOS SERRANO GONZALEZ | 1,5638 |
| 24394 | JESUS Y MIGUEL | 0,7692 |
| 26665 | JOSE MIGUEL CINCO | 0,4554 |
| 26241 | JOVEN YANQUI | 2,4077 |
| 25382 | JUAN Y MANOLI | 1,2051 |
| 24886 | JUANA Y MANUEL | 2,0372 |
| 24762 | MARIA TERESA PRIMERO | 1,3371 |
| 26033 | MI GRAN ILUSION | 0,6539 |
| 25173 | MI NUEVA LOLA | 0,5475 |
| 11042 | MILAGRO DE LA VIRGEN | 0,5613 |
| 14419 | MOBY DICK | 1,2426 |
| 23425 | NAZARENO | 1,0403 |
| 27211 | NUEVA PRONTITUD | 2,1318 |
| 27250 | NUEVO AAIUN*** | 0,6389 |
| 23993 | NUEVO AL ANDALUS | 1,4721 |
| 25981 | NUEVO ANTEQUERA | 0,4955 |
| 25238 | NUEVO AUDAZ | 1,1476 |
| 23672 | NUEVO AYACAM | 1,2693 |
| 26731 | NUEVO CALA GRANDE | 2,3681 |
| 25092 | NUEVO CARMEN ASUNCION | 1,2533 |
| 25181 | NUEVO EL PORTUGUES | 1,6658 |
| 26060 | NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA | 0,4713 |
| 24101 | NUEVO FRANCISCO ISABEL | 1,3265 |
| 27190 | NUEVO GALATEA | 0,5830 |
| 27107 | NUEVO GOMEZ PLANA | 1,3431 |
| 24875 | NUEVO HERMANOS SILVA | 1,3405 |
| 27104 | NUEVO LUCERO MAR | 1,7730 |
| 25703 | NUEVO MONTE SINAI | 0,8473 |
| 25054 | NUEVO NAUTILUS | 1,4844 |
| 27437 | NUEVO PAPI | 0,5313 |
| 25235 | NUEVO PURIFICACION | 2,0527 |
| 11046 | NUEVO RICARDIN | 0,6704 |
| 27003 | NUEVO RIO JORDAN | 1,3779 |
| 26323 | NUEVO SIRENA MAR | 0,5416 |
| 27193 | NUEVO SOCORRITO | 0,9671 |
| 25929 | NUEVO VELERO | 0,9980 |
| 24212 | NUREMAR | 1,5086 |
| 5261 | PEDRO VIDAL | 1,4750 |
| 26179 | PESQUERO BENAMAHOMA | 1,2303 |
| 25920 | PLAYA YERBABUENA | 1,3142 |
| 27096 | QUINTINO | 1,7994 |
| 5148 | RAMONA DE JOYA | 0,9322 |
| 23733 | RAUL QUINTO | 1,3225 |
| 24357 | RODRIGUEZ SILVA | 1,9669 |
| 25110 | RUMBO A HIGUERAS | 0,6427 |
| 1503 | SAN ANTONIO | 0,7082 |
| 25245 | SANLUCAR BARRAMEDA DOS | 0,6984 |
| 25964 | SANLUCAR BARRAMEDA UNO | 1,0883 |
| 23416 | SANTA MARIA PRIMERO | 1,5094 |
| 25755 | SEBASTIAN Y GUILLERMA | 1,1952 |
| 25074 | SEGUNDO HERMANOS ALONSO | 0,9332 |
| 22110 | SEGUNDO HERMANOS VENTURA | 1,5733 |
| 25460 | SEGUNDO RAFAEL CARMEN | 2,4520 |
| 24704 | SIEMPRE VIRGEN REGLA | 1,3127 |
| 9471 | TORPEDO PRIMERO | 0,7049 |
| 10002 | VICTORIA DE ANTONIOELMORO | 0,5565 |
| 25675 | ZAID PESCA | 2,0797 |
ANEXO VII▸
Artículo nuevo
ANEXO VII
Distribución de la cuota de jurel IXa para el caladero del Golfo de Cádiz de acuerdo al artículo 2.6
Arrastre de fondo: 37,05.
Cerco: 57,95.
Reserva del 5 % para las posibles capturas accesorias de las demás modalidades.
ANEXO VIII▸
Artículo nuevo
ANEXO VIII
Transferencia de las posibilidades de pesca de un buque
Tipo de transferencia: Provisional □ Definitiva □
Buque cedente
Nombre:
Matrícula:
Folio:
Titular:
Dirección del titular:
Stock a transferir y cuota disponible del mismo:
Cantidad de cuota (en kilos o porcentaje) que se transfiere:
Buque receptor
Nombre:
Matrícula:
Folio:
Titular:
Dirección del titular:
Firma del titular del buque cedente Firma del titular del buque receptor