Saltar al contenido
← Volver
9 may 2018

Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 211
Eliminado1. Los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana durante el curso 2014-2015 y posteriores deben acreditar, al finalizar los estudios, el conocimiento de una lengua extranjera entre las establecidas en las pruebas para el acceso en la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) del Consejo de Europa.
Antes2. La acreditación a la que se refiere el apartado 1 puede obtenerse superando una prueba común a todo el sistema universitario de Cataluña. Esta prueba puede convalidarse con otros certificados acreditativos de conocimientos de idiomas que tengan reconocida la equivalencia con el Marco europeo común de referencia. El departamento competente en materia de universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe velar por el desarrollo del proceso.
Ahora1. Los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana durante el curso 2018-2019 y posteriores deben acreditar, al finalizar los estudios, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) del Consejo de Europa.
Párrafo añadido
2. La acreditación a la que se refiere el apartado 1 puede obtenerse mediante los certificados acreditativos de conocimientos de idiomas que tengan reconocida la equivalencia con el Marco europeo común de referencia. El departamento competente en materia de universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe velar por el desarrollo de este procedimiento.