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23 may 2018
Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. El contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 5 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
Eliminado1.º) Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
Eliminadob) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
Eliminadoc) Que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Eliminado2.º) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Eliminado3.º) Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Eliminado4.º) Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza al que se refiere la Ley de arrendamiento urbanos a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.
Eliminado5.º) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
Eliminado6.º) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
Eliminado7.º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Eliminado2. El porcentaje de deducción será del 10 % con el límite de 400 euros en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural.
EliminadoA efectos de esta ley tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y núcleos de población inferior a 3.000 habitantes.
Antes3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6▾
Eliminado1. En las adquisiciones por causa de muerte, los causahabientes incluidos dentro del Grupo I o II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán optar por afectar el importe total de la cuota tributaria que, en su caso, resulte a ingresar, a ayudas a la inversión en pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Extremadura.
Eliminado2. La opción de los sujetos pasivos por dicha asignación se ejercerá en el modelo de declaración o autoliquidación que incluya la totalidad de los bienes y derechos adquiridos, en el plazo de presentación a que se refiere el artículo 67.1.a) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Eliminado3. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se determinará el modo en que el contribuyente pueda optar por dicha asignación.
Eliminado4. Los ingresos procedentes de la asignación se afectarán a la financiación de programas de ayuda a la inversión de pequeñas y medianas empresas que se determinen en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad.
Antes5. Por Orden de la Consejería con competencias en materia empresarial se creará el Registro de pequeñas y medianas empresas beneficiarias de los programas de ayuda a los que se refiere el apartado anterior.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6 bis▾
Eliminado1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99% del importe de la cuota.
Antes2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 19 a 26▾
EliminadoArtículo 19. Suministro de información con trascendencia tributaria a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Eliminado1. Al amparo del artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá exigir la aportación de información con trascendencia tributaria cuando el cumplimiento de la concreta obligación formal esté relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios que afecten a tributos propios, a tributos estatales cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma o a la gestión recaudatoria de los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma.
Antes2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se aprobarán los modelos de las declaraciones que, a los efectos determinados por el apartado 1, sean de presentación obligatoria, y se establecerán los plazos, la forma y las condiciones en los que deberán cumplirse las obligaciones de información.
AhoraArtículos 19 a 26.
Párrafo añadido
**(Derogados)**
Artículos 28 a 31▾
Artículo nuevo
Artículos 28 a 31.
**(Derogados)**
Artículo 33▸
AntesEn las comprobaciones de valor de empresas, negocios, participaciones en entidades y en general cualquier otra forma de actividad económica, por el medio establecido en el artículo 57.1º. e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las que el perito utilice sistemas de capitalización, podrá aplicarse el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la misma norma.
Ahora**(Derogado)**