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26 may 2018

Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado2. Para puntos de suministro conectados a redes de presión inferior o igual a 4 bar, se podrá optar por la realización de contratos de acceso de duración indefinida, no asociados a los periodos estándares de contratación, manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca una modificación en la capacidad contratada, el traspaso a otro comercializador o la baja o suspensión del suministro, sin que en este caso se puedan superponer varios contratos de acceso.
AntesSalvo en el caso de causar baja en el suministro, la reducción de capacidad contratada no podrá realizarse hasta transcurrido un año de la última modificación.
Ahora2. Para la contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a consumidores finales, en lugar de producto anual se podrá optar por contratos de duración indefinida, no asociados a los periodos estándares de contratación, manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro comercializador, la modificación de la capacidad contratada, la baja o la suspensión del suministro, sin que se puedan superponer varios contratos indefinidos con el mismo comercializador.
Párrafo añadido
Salvo en el caso de causar baja en el suministro, la reducción de capacidad contratada no podrá realizarse hasta transcurrido un año desde la última modificación.