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6 jun 2018

Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

Qué ha cambiado (4 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable"**, con efectos de 2 de enero de 2019, según establece el apartado 6.1 de la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo.Ref. BOE-A-2018-7511#se-2
Primero
AntesSe aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
AhoraSe aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.
ANEXO I
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/230/16784_001.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/230/16784_002.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2006/230/16784_003.png)
Ahora![imagen](/datos/imagenes/disp/2018/137/16784_001.png)
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2018/137/16784_002.png)
Párrafo añadido
![imagen](/datos/imagenes/disp/2018/137/16784_003.png)
ANEXO II
EliminadoEste epígrafe sólo afecta a las empresas que realicen el transporte de mercancías peligrosas por carretera y a las empresas cargadoras o descargadoras que dispongan de flota propia.
AntesSe indicarán los vehículos de transporte utilizados indicándose las matrículas, si son de propiedad o no de la empresa, independientemente de que las cantidades transportadas hayan sido relacionadas en el cuadro correspondiente al punto anterior, el tipo (entoldado, caja, descubierto, cubierto, semirremolque, semirremolque cisterna, remolque, rígido, camión, tractora, tractocamión, furgón, camión mixto, portacontenedores, tolva, silo, basculante, capitoné, góndola o turismo) o cualquier particularidad que sea necesaria resaltar. Igualmente se indicarán la tara y la masa máxima autorizada de los vehículos. Por último, si se trata de un vehículo catalogado con certificado de aprobación según el apéndice B del ADR, se indicará la categoría de que se trate (AT, FL, OX, EX/II o EX/III).
Ahora**(Suprimido)**