Saltar al contenido
← Volver
12 jun 2018

Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

Qué ha cambiado (3 artículos)

Disposición adicional décima séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima séptima. Protección consular. 1. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea en aquellos países terceros en los que su Estado de nacionalidad carezca de Misión Diplomática u Oficina Consular tendrán derecho a solicitar protección consular a la Oficina Consular o a la Misión Diplomática española residente en las mismas condiciones que los españoles. Los familiares que acompañen a ciudadanos no representados en un tercer país y que no sean a su vez ciudadanos de la Unión Europea, serán tratados en las mismas condiciones que los familiares de españoles que no sean ciudadanos de la Unión. 2. Los ciudadanos españoles, en aquellos países en los que España no esté representada mediante una Oficina Consular o Misión Diplomática, tendrán derecho a solicitar protección consular a la Oficina Consular o a la Misión Diplomática de cualquier Estado miembro de la Unión Europea representado en el país tercero en las mismas condiciones que éste protege a sus nacionales. Los familiares de ciudadanos españoles que les acompañen en un tercer país y que no sean ciudadanos de la Unión Europea, serán tratados en las mismas condiciones que los familiares de los nacionales del Estado miembro que ejerza la protección y que a su vez no sean ciudadanos de la Unión. 3. Los derechos reconocidos en los dos apartados anteriores se ejercerán sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos de representación o de reparto local de cargas a los que lleguen los Estados miembros de la Unión Europea. 4. A los efectos de los derechos reconocidos en los apartados 1 y 2, se entiende que un Estado miembro de la Unión Europea no está representado en un tercer país si carece de Misión Diplomática u Oficina Consular establecidos con carácter permanente en dicho país, o si carece de Misión Diplomática u Oficina Consular o Consulado Honorario en dicho país que esté en disposición de proporcionar protección consular de manera efectiva en un caso determinado.
Disposición adicional décima octava
Artículo nuevo
Disposición adicional décima octava. Del ejercicio de la protección consular en Estados donde no haya Misión Diplomática u Oficina Consular. España podrá solicitar el ejercicio directo de la protección consular de los ciudadanos españoles que hayan solicitado protección en un país no representado donde no haya Misión Diplomática u Oficina Consular. Esta solicitud se cursará al Estado miembro que hubiera recibido la solicitud o se estuviera ocupando de la protección consular del ciudadano español. Asimismo, en caso de recibir la solicitud del ejercicio directo de la protección del Estado Miembro de la nacionalidad del ciudadano de la Unión Europea no representado, España renunciará al ejercicio de la protección consular.
Disposición adicional décima novena
Artículo nuevo
Disposición adicional décima novena. Del reembolso de los gastos ocasionados por el ejercicio de la protección consular. 1. Cuando España preste asistencia consular a un ciudadano de la Unión no representado y, en su caso, a sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, solicitará el reembolso de los gastos de esa asistencia, en las mismas condiciones que a un ciudadano español. Cuando la protección consular prestada a un ciudadano de la Unión no representado en caso de detención o prisión implique gastos indispensables y justificados inusualmente elevados relacionados con viajes, alojamiento y traducción para las autoridades diplomáticas o consulares, España podrá solicitar el reembolso de los mismos. 2. Los españoles que reciban protección consular para sí o, en su caso, para sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen, de otro Estado Miembro por carecer España de representación en un tercer Estado, se comprometerán a reembolsar al Tesoro Público de España los gastos de esa protección consular, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que haya prestado la protección. Del mismo modo, se atenderán las solicitudes de reembolso de los gastos indispensables y justificados inusualmente elevados relacionados con viajes, alojamiento y traducción para las autoridades diplomáticas o consulares para la protección consular de españoles no representados detenidos o en prisión. 3. En situaciones de crisis, se podrá solicitar el reembolso de los gastos ocasionados por toda la ayuda prestada a un ciudadano de la Unión no representado y, en su caso, a sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen. Se atenderán, de igual forma, las solicitudes de reembolso de los gastos ocasionados por toda la ayuda prestada a españoles y, en su caso, a sus familiares no ciudadanos de la Unión que lo acompañen. Se podrá solicitar el reembolso de los gastos de manera proporcional, dividiendo el importe total de los gastos por el número de ciudadanos asistidos.