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26 jun 2018
Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado1. En los casos de fallecimiento, incapacitación o ausencia del propietario, por sentencia judicial firme, la Consejería de Sanidad y Consumo autorizará el nombramiento de un Farmacéutico regente por el plazo máximo de veinticuatro meses desde la fecha en que se produzca una de las circunstancias anteriormente reseñadas, el cual asumirá las mismas funciones y responsabilidades profesionales que las señaladas para el titular.
Eliminado2. La solicitud de nombramiento de Farmacéutico regente se deberá formular por los interesados en el plazo de diez días desde que se produzca el fallecimiento o desde la firmeza de la sentencia por la que se declare la incapacitación o declaración de la ausencia del titular.
Antes3. Hasta tanto se adopte la resolución que proceda por la citada Consejería sobre la designación de regente, se podrá mantener abierta la oficina de farmacia bajo la responsabilidad de otro Farmacéutico, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud de Farmacéutico regente.
Ahora1. En los casos de jubilación, muerte, inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión declarada por sentencia judicial firme, suspensión definitiva de funciones, incapacitación o ausencia del titular, declaradas por sentencia judicial firme, la Consejería de Sanidad y Consumo autorizará el nombramiento de un farmacéutico regente desde la fecha en que se produzca una de las circunstancias mencionadas, quien asumirá las mismas funciones y responsabilidades profesionales que corresponden al titular.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de jubilación, la regencia tiene una duración máxima de cinco años, periodo durante el cual se tendrá que formalizar la transmisión o el cierre.
Párrafo añadido
3. En los supuestos de muerte, inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión declarada por sentencia judicial firme, suspensión definitiva de funciones, incapacitación o ausencia del titular, declaradas por sentencia judicial firme, la regencia tiene una duración máxima de dos años.
Párrafo añadido
4. La solicitud de nombramiento de farmacéutico regente se tiene que formular por los interesados en el plazo de diez días desde que se produzca la jubilación, la muerte, la suspensión o desde la firmeza de la sentencia judicial por la cual se declare la inhabilitación, la incapacitación o la declaración de ausencia del titular.
Párrafo añadido
5. Hasta que se adopte la resolución que sea procedente por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo sobre la designación de regente, se podrá mantener abierta la oficina de farmacia bajo la responsabilidad de otro farmacéutico, teniendo que hacer constar esta circunstancia en la solicitud de farmacéutico regente.
Artículo 20▾
Antes1. La dirección general competente en materia de farmacia elaborará de oficio como máximo cada cuatro años el catálogo farmacéutico. En dicho catálogo se indicarán las oficinas de farmacia existentes y las que tengan cabida dentro de cada zona farmacéutica o unidad territorial menor, teniendo en cuenta las distancias mínimas entre farmacias y los módulos de población generales o estacionales. En el catálogo se incluirán, también, los botiquines farmacéuticos autorizados.
Ahora1. La dirección general competente en materia de farmacia elaborará de oficio el catálogo farmacéutico, como máximo cada cuatro años de vigencia efectiva de este. En este catálogo se indicarán las oficinas de farmacia existentes y las que tengan cabida dentro de cada zona farmacéutica o unidad territorial menor, teniendo en cuenta las distancias mínimas entre farmacia y los módulos de población generales o estacionales. En el catálogo se incluirán, también, los botiquines farmacéuticos autorizados.
Artículo 24▾
Antes9. En el supuesto de que un adjudicatario se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia o se haya impedido la apertura de la misma por haberse declarado nula la adjudicación mediante resolución firme en vía administrativa no impugnada judicialmente o mediante resolución judicial firme, siempre y cuando sea debido a causa no imputable al mismo, podrá elegir una de las farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicación regulado en el presente artículo de la misma zona farmacéutica o, en su defecto, de las zonas farmacéuticas limítrofes, y así sucesivamente, siempre y cuando renuncie a los efectos económicos que pudieran derivarse del cumplimiento de la resolución o sentencia judicial.
Ahora9. En el supuesto de que un adjudicatario se haya visto obligado a cerrar su oficina de farmacia o se haya impedido su apertura porque se ha declarado nula la adjudicación mediante una resolución firme en vía administrativa no impugnada judicialmente o mediante una resolución judicial firme, siempre que sea por una causa no imputable a él mismo, puede elegir, en el plazo de 15 días contados desde que se haga efectivo el cierre de la oficina de farmacia, una de las farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicación que regula este artículo, de la misma zona farmacéutica o, en caso de que no haya, de las zonas farmacéuticas limítrofes, y así sucesivamente, siempre que renuncie a los efectos económicos que se puedan derivar del cumplimiento de la resolución o de la sentencia judicial.