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4 jul 2018

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

Qué ha cambiado (10 artículos)

Disposición adicional vigésima sexta
EliminadoAl personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral.
Disposición adicional trigésima séptima
Párrafo añadido
No será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, salvo manifestación expresa de voluntariedad por parte del trabajador y la conformidad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda: al personal del Grupo Profesional III, Subgrupo I; a los trabajadores nacidos en el año 1958 o en años anteriores; a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta Ley, fueran miembros del Comité de Empresa o Delegado Sindical de cualquiera de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa; a los trabajadores con subespecialidad de conductor del grupo profesional III; y a los trabajadores con la especialidad de producción encuadrados en el Grupo Profesional IV.
Disposición adicional sexagésima
AntesDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
AhoraDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2023.
Disposición adicional sexagésima cuarta
AntesDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 20 de septiembre de 2019.
AhoraDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 7 de mayo de 2020.
Disposición adicional sexagésima quinta
AntesDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.
AhoraDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Disposición adicional septuagésima séptima
AntesDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
AhoraDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Disposición adicional septuagésima novena
AntesDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
AhoraDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Disposición adicional octogésima
AntesDisposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa».
AhoraDisposición adicional octogésima. Beneficios fiscales aplicables al «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa».
AntesDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
AhoraDos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Disposición adicional centésima vigésima
EliminadoDisposición adicional centésima vigésima. Jubilación de funcionarios de los Cuerpos docentes de los Centros de Enseñanzas Integradas y Centros de Formación Profesional.
AntesLos funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes, procedentes de los Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional (AISS), que ingresaron en dichos Cuerpos tras la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado y que están acogidos a regímenes de la Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes acogidos a este régimen, siempre que acrediten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos, en los términos previstos en la disposición transitoria segunda, apartado 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
AhoraDisposición adicional centésima vigésima. Jubilación de funcionarios de los Cuerpos docentes de Centros de Enseñanzas Integradas y Centros de Formación Profesional.
Párrafo añadido
Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes procedentes de los Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional (AISS) que ingresaron en dichos Cuerpos antes de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, y que están encuadrados en regímenes de la Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán optar en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes encuadrados en dicho Régimen, siempre que acrediten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos.
Disposición adicional centésima vigésima novena
Párrafo añadido
Seis. Esta disposición adicional y en concreto los porcentajes establecidos en sus epígrafes uno y tres, serán también de aplicación y tendrán un carácter retroactivo sobre las solicitudes de compensación, que cumplan los requerimientos establecidos en el marco normativo vigente, presentadas por los solicitantes de los sectores afectados en 2018 y que correspondan a transportes realizados desde el 1 de enero de 2017.