← Volver
5 jul 2018
Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
Ley · En vigor · Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado1. La calidad es un principio básico del conjunto de los planes y programas del sistema de aprendizaje a lo largo del la vida, y estará orientada a mejorar los resultados de aprendizaje, la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados y la satisfacción de las personas destinatarias y otros grupos de interés.
Eliminado2. El Gobierno Vasco impulsará la cultura de la calidad en el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida a través de procesos de evaluación interna y externa, de procesos de mejora de los resultados y del rendimiento, y a través de la participación en la red estatal y europea del marco de garantía de la calidad.
Eliminado3. Los consejos vascos de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida establecerán, para sus respectivos ámbitos de actuación, el marco de garantía de calidad de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida del País Vasco y evaluarán su cumplimiento.
Antes4. Garantizar la flexibilidad, variedad y calidad de las ofertas formativas y, más específicamente, la calidad de los programas y contenidos formativos y de los agentes proveedores de formación financiados con fondos públicos.
Ahora1. La calidad es un principio básico del conjunto de los planes y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida, y estará orientada a mejorar los resultados de aprendizaje, la eficacia y la eficiencia de los servicios prestados y la satisfacción de las personas destinatarias y otros grupos de interés.
Párrafo añadido
2. El Gobierno Vasco, una vez oído el Consejo Vasco de Formación Profesional, impulsará la cultura de la calidad en el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida a través de procesos de evaluación interna y externa y de procesos de mejora de los resultados y del rendimiento, y a través de la participación en la red estatal y europea del marco de garantía de la calidad.
Artículo 17▾
Antes1. Se crea el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) como el único centro publico encargado de la educación no universitaria y de la formación profesional a distancia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Ahora1. Se crea el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) como el único centro público encargado de la educación no universitaria a distancia, a excepción de la formación profesional, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Eliminadoa) Las enseñanzas de educación básica y bachillerato en las condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación y la capacitación en las dos lenguas oficiales de la comunidad y en otras lenguas, en el caso del euskera en las condiciones establecidas por HABE, organismo competente en la materia.
Eliminadob) Las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de educación y empleo.
Eliminadoc) La capacitación en las lenguas oficiales de la Comunidad y en otras lenguas.
Eliminadod) Cursos preparatorios de las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Formación Profesional para personas mayores.
Eliminadoe) Cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la universidad, para las personas adultas.
Antesf) Otros programas formativos contemplados en el artículo 12 que el Gobierno Vasco considere que pueden ser impartidos en el IVED.
Ahoraa) Las enseñanzas de educación básica y bachillerato en las condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación.
Párrafo añadido
b) La capacitación en las lenguas oficiales de la comunidad y en otras lenguas, en el caso del euskera en las condiciones establecidas por HABE, organismo competente en la materia.
Párrafo añadido
c) Cursos preparatorios de las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para personas mayores.
Párrafo añadido
d) Cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la universidad, para las personas adultas.
Párrafo añadido
e) Otros programas formativos contemplados en el artículo 12 que el Gobierno Vasco considere que pueden ser impartidos en el IVED.
Antes3. El departamento competente en materia de educación regulará la integración de los centros que actualmente imparten enseñanzas en la modalidad a distancia en el Instituto Vasco de Educación a Distancia.
Ahora3. El departamento competente en materia de educación regulará la integración de los centros que actualmente imparten enseñanzas de educación básica y de bachillerato en la modalidad a distancia en el Instituto Vasco de Educación a Distancia.
Artículo 19▾
Eliminado2. La condición de centro colaborador en los programas dirigidos a la obtención de títulos o certificados de formación profesional a distancia, requerirá:
Eliminadoa) Cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.
Eliminadob) Estar previamente autorizado por el departamento competente en materia de educación para impartir de forma presencial títulos de formación profesional o acreditado por el departamento competente en materia de formación para el empleo para impartir de forma presencial certificados de profesionalidad.
Antesc) Ser nombrado, de forma conjunta, centro colaborador por los departamentos competentes en materia de educación y empleo.
Ahora2**(Suprimido)**
Artículo 23▾
Eliminado1. Corresponde al Gobierno Vasco, en colaboración con los agentes sociales y los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, el impulso, regulación y coordinación del sistema integrado de formación profesional, que ejercerá esta competencia por medio de la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Sistema Integrado de Formación Profesional.
Eliminado2. El Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional y el Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno de ellos en sus respectivos decretos de creación, son los órganos técnicos de apoyo para el desarrollo del Sistema Integrado de Formación Profesional en lo referente al seguimiento de las profesiones y de los empleos, la identificación de las profesiones y ocupaciones emergentes, la detección de necesidades de cualificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la elaboración y mantenimiento actualizado del catálogo modular de formación profesional.
Antes3. El Consejo Vasco de Formación Profesional es el órgano consultivo y de participación de las administraciones públicas, de los agentes sociales y de los centros de formación profesional, y de asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar de Euskadi y al Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24▾
Antes5. Los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo determinarán la oferta de formación profesional teniendo en cuenta el Plan Vasco de Formación Profesional y los criterios que se establezcan por el Consejo Vasco de Formación Profesional y por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Ahora5. Los departamentos u organismos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo, así como en la formación profesional no reglada en el sector agrario y en la formación profesional para el empleo, determinarán, en el ámbito de sus competencias, la oferta de formación profesional teniendo en cuenta el Plan Vasco de Formación Profesional y los criterios y prioridades que se establezcan por parte del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 18 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco.
Artículo 32▸
Antes2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, junto con el departamento competente en materia de educación, establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional inicial puedan impartir también formación profesional para el empleo.
Ahora2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, junto con el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo, establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional inicial puedan impartir también formación profesional para el empleo. Los centros públicos que imparten formación profesional inicial quedarán automáticamente autorizados para impartir la formación profesional para el empleo correspondiente con los ciclos formativos que tengan planificados en su oferta educativa. La autorización para impartir los cursos concretos que correspondan se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 40▸
Antes6. En el ámbito de la formación profesional, los departamentos competentes en materia de educación y de formación para el empleo establecerán, con la participación de los agentes sociales, el modelo de orientación a desarrollar, las medidas, instrumentos y recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación a lo largo de la vida, así como las fórmulas de colaboración para la definición de los servicios y el papel de cada departamento.
Ahora6. En el ámbito de la formación profesional, los departamentos competentes en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo establecerán, siguiendo las directrices marcadas por el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 18 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, y con la participación de los agentes sociales y oído el Consejo Vasco de Formación Profesional, el modelo de orientación a desarrollar y las medidas, instrumentos y recursos necesarios para facilitar el desarrollo de las funciones establecidas para la orientación a lo largo de la vida, así como las fórmulas de colaboración para la definición de los servicios y el papel de cada departamento.
Artículo 45▸
Antes4. Los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en su integridad las propuestas del Consejo Vasco de Formación Profesional y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como referentes en lo relativo a la planificación, desarrollo, marco de garantía de calidad y evaluación de la formación y orientación profesional.
Ahora4. Los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en su integridad las propuestas y prioridades del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 17 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, como referentes en lo relativo a la planificación, desarrollo, marco de garantía de calidad y evaluación de la formación y orientación profesional.
Artículo 47▸
Eliminado2. Elaborar el Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, coordinando las iniciativas de los distintos agentes y atendiendo a las directrices en materia de formación profesional emanadas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Consejo Vasco de Formación Profesional, así como a las directrices emanadas en materia de aprendizaje de personas mayores del Consejo de Bienestar Social.
Eliminado3. Aprobar el marco de garantía de calidad del aprendizaje a lo largo de la vida, respetando el marco elaborado por el Consejo Vasco de Formación Profesional para los programas de formación profesional, y evaluar el logro de sus objetivos y la adopción de medidas tendentes a asegurar la mejora continua.
AntesEn el marco de garantía de calidad del aprendizaje a lo largo de la vida, se incluirán propuestas de actualización de los perfiles profesionales del personal formador y orientador, así como indicadores de evaluación de los objetivos de aprendizaje, orientación, gestión y calidad del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida.
Ahora2. Elaborar el plan de aprendizaje a lo largo de la vida, coordinando las iniciativas de los distintos agentes y atendiendo a las directrices en materia de formación profesional emanadas del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 18 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, así como a las directrices emanadas en materia de aprendizaje de personas mayores del Consejo de Bienestar Social.
Párrafo añadido
3. Aprobar el marco de garantía de calidad del aprendizaje a lo largo de la vida, respetando el marco elaborado por el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 17 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco para los programas de formación profesional, y evaluar el logro de sus objetivos y la adopción de medidas tendentes a asegurar la mejora continua.
Disposición adicional tercera▸
AntesSe integran en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED), el Centro Vasco de Educación Básica a Distancia (CEVEBAD), creado por el Decreto 189/1985, de 11 de junio, modificado por el decreto 289/1998, de 27 de octubre, el Instituto de Bachillerato a Distancia Ramiro de Maeztu, el Instituto de Bachillerato a Distancia Indalencio Bizkarrondo «Bilintx», el Instituto de Bachillerato a Distancia de Bizkaia y el Instituto de Formación Profesional a Distancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por el Decreto 102/2011, de 31 de mayo.
AhoraSe integran en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) el Centro Vasco de Educación Básica a Distancia (Cevebad), creado por el Decreto 189/1985, de 11 de junio, y modificado por el Decreto 289/1998, de 27 de octubre; el Instituto de Bachillerato a Distancia Ramiro de Maeztu; el Instituto de Bachillerato a Distancia Indalecio Bizkarrondo, "Bilintx", y el Instituto de Bachillerato a Distancia de Bizkaia.