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7 jul 2018

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo

Qué ha cambiado (8 artículos)

Disposición adicional séptima
Eliminado1. Las entidades participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria así como los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público estatal y no tengan la consideración de Administración Pública conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberán informar a una comisión técnica integrada por representantes de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, Economía y Competitividad y Hacienda y Administraciones Públicas, con carácter previo, tanto del inicio de cualquier procedimiento de despido colectivo como de cualquier propuesta de acuerdo a presentar a la representación de los trabajadores durante el desarrollo del periodo de consultas.
Antes2. Mediante disposición reglamentaria se creará y regulará el funcionamiento de la comisión técnica prevista en el apartado anterior sin que su creación suponga incremento del gasto público.
Ahora**(Anulada).**
Disposición adicional octava
AntesLos trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho a los mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones y medidas de políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo a los efectos previstos en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Ahora**(Anulada).**
Disposición transitoria única
AntesA los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Ahora**(Anulada).**
Disposición final primera
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase la Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio.Ref. BOE-A-2018-9537, que declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de los apartados 1, 2, 3 y 4 de esta disposición final.]
Disposición final segunda
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase la Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio.Ref. BOE-A-2018-9537, que declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de esta disposición final.]
Disposición final cuarta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase la Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio.Ref. BOE-A-2018-9537, que declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de esta disposición final.]
Disposición final sexta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase la Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio.Ref. BOE-A-2018-9537, que declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de esta disposición final.]
Disposición final octava
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase la Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio.Ref. BOE-A-2018-9537, que declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 11, de esta disposición final.]