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10 jul 2018

Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 25
Antes1. El ingreso en la categoría de Policía se realizará por el sistema de oposición libre.
Ahora1. El ingreso o acceso en la categoría de Policía se realizará por el sistema de oposición libre y/o movilidad.
Disposición transitoria segunda
Eliminado4. En todo caso y bajo ningún supuesto la integración podrá suponer un incremento del gasto público, ni modificación de sus retribuciones totales anuales. En estos casos, se pasará a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo subgrupo de clasificación profesional, pero el exceso respecto al anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del complemento de productividad si lo hay, del complemento específico o de cualquier otro, referidas a catorce mensualidades, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales que en la situación anterior.
AntesLos trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
Ahora4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
Disposición transitoria tercera
Eliminado3. En todo caso y bajo ningún supuesto la integración podrá suponer un incremento del gasto público, ni modificación de sus retribuciones totales anuales. En estos casos, se pasará a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo subgrupo de clasificación profesional, pero el exceso sobre el anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del complemento de productividad si lo hay, del complemento específico o de cualquier otro, referidas a catorce mensualidades, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales que en la situación anterior.
AntesLos trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
Ahora3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
Disposición transitoria cuarta
Eliminado2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente. En caso contrario, quedarán encuadrados en el Grupo C, Subgrupo C1, en situación «a extinguir».
Eliminado3. En todo caso y bajo ningún supuesto la integración podrá suponer un incremento del gasto público, ni modificación de sus retribuciones totales anuales. En estos casos, se pasará a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo subgrupo de clasificación profesional, pero el exceso sobre el anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del complemento de productividad si lo hay, del complemento específico o de cualquier otro, referidas a catorce mensualidades, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales que en la situación anterior.
AntesLos trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
Ahora2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente. Los funcionarios que, en el momento de integrarse en el nuevo grupo, carezcan de la titulación académica requerida para su acceso, quedarán integrados únicamente a efectos retributivos, pero, en este caso, en situación «a extinguir». La obtención de la titulación correspondiente en un futuro permitirá la carrera profesional de los funcionarios integrados, no siendo posible en caso contrario.
Párrafo añadido
3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.