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16 jul 2018
Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura
Qué ha cambiado (33 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al conjunto de recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ahora2. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación al conjunto de recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos que integran el sector turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a aquellos que, sin integrarlo, estén directa o indirectamente relacionados con el mismo.
Artículo 2▾
Antese) Empresas turísticas: Las personas físicas o jurídicas que, mediante contraprestación económica y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, presten servicios relacionados, directa o indirectamente, con el turismo.
Ahorae) Empresas turísticas: las personas físicas o jurídicas que, mediante contraprestación económica, bien sea de modo permanente o temporal, presten servicios relacionados, directa o indirectamente, con el turismo.
Artículo 3▾
Antesd) La ordenación del turismo y la promoción de Extremadura como destino turístico, atendiendo a su realidad medioambiental, cultural, económica y social.
Ahorad) La ordenación del turismo y la promoción de Extremadura como destino turístico, atendiendo a su realidad medioambiental, cultural, económica y social. Asimismo, fomentar un desarrollo turístico sostenible basado en un equilibrio territorial, social y económico, y limitado según la capacidad de carga que sea, en su caso, determinada para visitas en sitios o áreas protegidas.
Antesñ) La delimitación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la ordenación de la colaboración, cooperación y coordinación entre las mismas, y con los representantes del sector turístico.
Ahorañ) La erradicación de la competencia desleal y la oferta ilegal y clandestina.
Párrafo añadido
o) La delimitación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la ordenación de la colaboración, cooperación y coordinación entre las mismas, y con los representantes del sector turístico.
Artículo 6▾
Eliminadof) Recibir, tramitar y constatar la veracidad y conformidad de la declaración responsable en lo referente a la clasificación turística para la clase de café-bares y otros locales de ocio que vayan a prestar el servicio o ejercer la actividad en el término municipal.
Eliminadog) Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo las declaraciones responsables presentadas de conformidad con la letra anterior, para su inscripción en el Registro de Actividades y Empresas turísticas de Extremadura.
Eliminadoh) Desarrollar las políticas de servicios e infraestructuras turísticas de su competencia.
Eliminadoi) Gestionar los servicios que les correspondan conforme a la normativa de régimen local y el resto del ordenamiento jurídico.
Eliminadoj) Gestionar las oficinas municipales de turismo y aquellas derivadas por acuerdos con la Administración Autonómica.
Antesk) Participar en los procesos de elaboración de planes de ordenación y promoción turística de Extremadura.
Ahoraf) Desarrollar las políticas de servicios e infraestructuras turísticas de su competencia.
Párrafo añadido
g) Gestionar los servicios que les correspondan conforme a la normativa de régimen local y el resto del ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
h) Gestionar las oficinas municipales de turismo y aquellas derivadas por acuerdos con la Administración Autonómica.
Párrafo añadido
i) Participar en los procesos de elaboración de planes de ordenación y promoción turística de Extremadura.
Artículo 13▾
Párrafo añadido
La información comprensible incluye el derecho de las personas usuarias que requieran información accesible a obtenerla en un formato o modo entendible acorde con su situación.
Párrafo añadido
m) Conocer el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura de cualquier servicio, actividad o producto turístico que contraten.
Párrafo añadido
n) Obtener en la información y publicidad turística las indicaciones precisas de los servicios e instalaciones accesibles, incorporando preferiblemente símbolos internacionales de fácil comprensión. Asimismo, a que en el material promocional aparezca la manera de contactar con el establecimiento a través de medios accesibles (teléfonos de texto, fax o correo electrónico), y si la información está disponible en formatos alternativos (formato de lectura fácil, en sistema Braille, Sistema Svisual, con letra ampliada o con otros sistemas similares).
Artículo 35▸
Antes1. Tienen la consideración de actividades informativas turísticas todas aquellas encaminadas a la prestación habitual y profesional de servicios de información a las personas usuarias.
Ahora1. Tienen la consideración de actividades informativas turísticas todas aquellas encaminadas a la prestación de servicios de información a las personas.
Artículo 39▸
Párrafo añadido
e) Establecimientos singulares.
Artículo 42▸
Antesf) Poner a disposición de las personas usuarias un número de teléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que éstas puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicar su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia, debiendo dar respuesta a tales reclamaciones en el plazo más breve posible y en cualquier caso antes de un mes desde que las mismas se hayan recibido por la persona prestadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Ahoraf) Poner a disposición de las personas usuarias un número de teléfono distinto de los de tarificación adicional, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que éstas puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicar su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia, debiendo dar respuesta a tales reclamaciones en el plazo más breve posible y en cualquier caso antes de un mes desde que las mismas se hayan recibido por la persona prestadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Antesh) Cobrar y facturar los servicios prestados de acuerdo con los precios comunicados y expuestos.
Ahorah) Cobrar y expedir factura desglosada de los servicios prestados de acuerdo con los precios comunicados y expuestos.
Eliminadok) Proporcionar la información pertinente acerca de si está, o no, adherida al sistema extrajudicial de resolución de conflictos representado por el Sistema Arbitral del Consumo de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias o a otros organismos profesionales que ofrezcan sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos.
Eliminadol) Facilitar a la Administración Turística competente la información y la documentación preceptivas para el correcto ejercicio de las atribuciones legales que le corresponden, tales como el control posterior al inicio de la actividad, y prestarle la colaboración necesaria en caso de inspección o de incoación de un expediente sancionador.
Eliminadom) Facilitar a la Administración Turística competente la información y la documentación necesaria para la elaboración de estadísticas y estudios sobre el sector.
Eliminadon) Velar por la formación continua de sus trabajadoras y trabajadores.
Eliminadoñ) Prestar los servicios que ofrezcan con la máxima calidad, en los términos contratados y de acuerdo con la categoría del establecimiento turístico.
Eliminadoo) Procurar el buen funcionamiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
Eliminadop) Cuidar de la seguridad, la comodidad, la tranquilidad y la intimidad de las personas usuarias y asegurarse de que reciben un buen trato por parte de todo el personal de la empresa.
Eliminadoq) No discriminar a las personas usuarias por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Eliminador) Garantizar la accesibilidad y la adaptación de las instalaciones de los establecimientos a las personas con discapacidad y/o dependientes, según lo dispuesto en la normativa aplicable.
Eliminados) La suscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de un seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que se puedan producir en la prestación de los servicios turísticos. Esta obligación se exigirá, como requisito previo para el ejercicio de la actividad, a los prestadores de servicios turísticos de intermediación, a los de turismo activo u otras actividades de turismo alternativo cuya realización entrañe especial situación de riesgo, así como a los que presten servicio de alojamiento en campamentos de turismo. Los términos de esta exigencia se determinarán reglamentariamente.
Eliminadot) Mantener vigentes y debidamente actualizados los seguros y fianzas u otra garantía equivalente exigidas por la normativa turística.
Eliminadou) Presentar ante la Administración Turística la declaración responsable o comunicación previa en cuya virtud se opere el cambio de titularidad en la prestación del servicio o actividad, el cese temporal o parcial, la reanudación de actividad y el cambio de capacidad, categoría, modalidad o denominación.
Antesv) Prestar los servicios que ofrezcan de acuerdo con el principio de sostenibilidad y velar por la preservación de los recursos turísticos de Extremadura.
Ahorak) Proporcionar la información pertinente acerca de si está, o no, adherida al sistema extrajudicial de resolución de conflictos representado por el Sistema Arbitral del Consumo de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias o a otros organismos profesionales que ofrezcan sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos. Deberá facilitarse un enlace a la Plataforma ODR de resolución de conflictos en línea, o sistema que la sustituya, de conformidad con lo expuesto en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
l) Facilitar a la Administración Turística competente la información y la documentación preceptivas para el correcto ejercicio de las atribuciones legales que le corresponden, tales como el control posterior al inicio de la actividad, y prestarle la colaboración necesaria en caso de inspección o de incoación de un expediente sancionador, así como facilitar la información y la documentación necesaria para la elaboración de estadísticas y estudios sobre el sector.
Párrafo añadido
m) Fomentar la formación continua de sus trabajadoras y trabajadores.
Párrafo añadido
n) Prestar los servicios que ofrezcan con la máxima calidad, en los términos contratados y de acuerdo con la categoría del establecimiento turístico y procurar el buen funcionamiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento.
Párrafo añadido
o) Cuidar de la seguridad, la comodidad, la tranquilidad y la intimidad de las personas usuarias y asegurarse de que reciben un buen trato por parte de todo el personal de la empresa.
Párrafo añadido
p) No discriminar a las personas usuarias por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos reconocidos a las personas usuarias. En concreto, el ejercicio del derecho de admisión no puede utilizarse para impedir, restringir o condicionar el acceso de nadie por motivo de discapacidad o cualquier otra discriminación.
Párrafo añadido
q) Garantizar la accesibilidad física y cognitiva, salvando las barreras en la información y señalización mediante medidas de accesibilidad cognitiva y la adaptación de las instalaciones de los establecimientos a las personas con discapacidad y/o dependientes, para que puedan disfrutar de los servicios turísticos en igualdad de condiciones que el resto, según lo dispuesto en la normativa aplicable.
Párrafo añadido
r) Suscribir, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como requisito previo para el ejercicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente en caso de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos, empresas de actividades turísticas alternativas, empresas de alojamiento y restauración y aquellas otras empresas que presten servicios turísticos que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad del destinatario o de un tercero, o para la seguridad financiera del destinatario. Los términos de esta exigencia, así como los servicios turísticos concretos a los que afecta, se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
s) Mantener vigentes y debidamente actualizados los seguros y fianzas u otra garantía equivalente exigidas por la normativa turística.
Párrafo añadido
t) Presentar ante la Administración Turística la declaración responsable o comunicación previa en cuya virtud se opere el cambio de titularidad en la prestación del servicio o actividad, el cese temporal o parcial, la reanudación de actividad y el cambio de capacidad, categoría, modalidad o denominación.
Párrafo añadido
u) Prestar los servicios que ofrezcan de acuerdo con el principio de sostenibilidad y de turismo responsable, velando por la preservación de los recursos turísticos de Extremadura.
Párrafo añadido
v) Incluir, de forma visible para el usuario, en toda la publicidad, descripción o información que se realice de actividades y productos turísticos, en canales de información o comercialización, cualquiera que sea su soporte, el número de inscripción de la empresa correspondiente en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
Párrafo añadido
w) Exhibir en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido por la normativa correspondiente.
Párrafo añadido
x) Acometer las modificaciones y adaptaciones necesarias, razonables y adecuadas, requeridas en casos específicos, para garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de condiciones con el resto de personas usuarias.
Artículo 45▸
Antes1. La Administración Turística podrá, excepcionalmente, previa solicitud de la persona titular del establecimiento, dispensar a los establecimientos regulados en la presente ley y en la normativa de su desarrollo, respecto del cumplimiento de determinados requisitos relativos a instalaciones, equipamientos y servicios o al cumplimiento de dimensiones y superficies siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Ahora1. La Administración Turística podrá, excepcionalmente, previa solicitud motivada de la persona titular del establecimiento fundada en informe de técnico cualificado, dispensar a los establecimientos regulados en la presente ley y en la normativa de su desarrollo del cumplimiento de determinados requisitos relativos a instalaciones, equipamientos y servicios o del cumplimiento de requisitos sobre dimensiones y superficies, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Antesc) Que motivos de carácter histórico, artístico y cultural resulten un obstáculo insalvable para el cumplimiento de alguno de los requisitos que se solicita dispensar.
Ahorac) Que motivos de carácter histórico, artístico, cultural o arquitectónico resulten un obstáculo insalvable para el cumplimiento de alguno de los requisitos que se solicita dispensar.
Párrafo añadido
3. El plazo de resolución será de tres meses salvo aquellas solicitudes de dispensa que se refieran a la climatización que tendrá un plazo de resolución de un año. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada.
Artículo 52 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 52 bis. Publicidad y comercialización de actividades y productos turísticos.
1. Toda publicidad, información y descripción de actividades y productos turísticos debe responder a criterios de utilidad, precisión y veracidad, proporcionando al cliente o al usuario el número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, así como información suficiente sobre las características de aquellas, las condiciones de uso o las prestaciones que comprenden los servicios contratados, incluyendo indicaciones de servicios e instalaciones accesibles, sin que pueda inducir a engaño o confusión o impida reconocer la verdadera naturaleza del establecimiento o servicio que se pretende contratar; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor y usuario.
2. Las empresas y entidades, turísticas o de cualquier otro tipo, que realicen la publicidad y/o comercialización de actividades y productos turísticos en soporte papel, sitios web, plataformas o cualquier otro en los términos de la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, deberán poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo, los datos relativos a la titularidad y sede de aquellas empresas que desarrollen su actividad turística, presten servicios u ofrezcan productos turísticos en Extremadura y que se incluyan en sus canales de información, comercialización y/o publicidad, sin hacer constar el correspondiente número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
3. La publicidad o comercialización por cualquier medio o la realización efectiva de una actividad turística sin haber presentado la declaración responsable de inicio de actividad, tendrá la consideración de oferta ilegal o actividad clandestina e implicará la incoación del correspondiente expediente sancionador con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
4. El ejercicio o la publicidad, por cualquier medio de difusión, de los servicios propios de las empresas turísticas contraviniendo los requisitos que les son exigibles para el inicio de sus actividades, tendrá la consideración de actividad turística ilegal, sancionándose con arreglo a lo dispuesto en la presente ley. Las Administraciones Públicas vigilarán en especial la actividad turística ilegal derivada del uso de las nuevas tecnologías.
Artículo 52 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 52 ter. Relaciones interadministrativas.
Las distintas administraciones de la comunidad autónoma de Extremadura con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, se ajustarán en sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, coordinación, colaboración, cooperación, con respecto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, primando la eficacia y la eficiencia administrativas.
A tales efectos, el órgano que gestione el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura debe comunicar las inscripciones de los prestadores de servicios y actividades turísticas a las administraciones tributarias, a los ayuntamientos y al Registro de la Propiedad, para poder llevar un correcto control desde los puntos de vista urbanístico, territorial, medioambiental y tributario.
Artículo 53▸
Antes1. Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, mediante contraprestación económica, a proporcionar al turista habitación o residencia, con o sin prestación de otros servicios.
Ahora1. Son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, mediante contraprestación económica, a proporcionar al turista habitación o residencia, con o sin prestación de otros servicios.
Artículo 57▸
Antesb) Hoteles-Apartamentos: Aquellos establecimientos de carácter comercial que cumpliendo los requisitos propios de un hotel dispongan, por su estructura y servicios, de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de todas o algunas de las unidades de alojamiento.
Ahorab) Hoteles-Apartamentos: Aquellos establecimientos de carácter comercial que cumpliendo los requisitos propios de un hotel dispongan, por su estructura y servicios, de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de al menos la mitad de las unidades de alojamiento.
Artículo 60▸
Antese) Cualquier otra clase que se fije reglamentariamente.
Ahorae) Áreas de autocaravanas.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra clase que se fije reglamentariamente.
Artículo 61▸
AntesTienen la condición de apartamentos turísticos los bloques o conjuntos de apartamentos, las casas, y aquellas otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado en su construcción, que oferten, profesional y habitualmente, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.
AhoraTienen la condición de apartamentos turísticos los bloques de viviendas, apartamentos, casas y otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado en su construcción, que promocionen o comercialicen en canales de información o comercialización, cualquiera que sea su soporte, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. La comercialización del apartamento turístico deberá consistir en la cesión del uso y disfrute de la totalidad del apartamento.
Artículo 62▸
Antes1. Son albergues turísticos los establecimientos que ofrezcan, de manera habitual, profesional y mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento con desayuno, principalmente en habitaciones colectivas, con o sin otros servicios.
Ahora1. Son albergues turísticos los establecimientos que ofrezcan, mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento con desayuno, principalmente en habitaciones colectivas, con o sin otros servicios.
Antesb) Los albergues de peregrinos y los alojamientos en habitaciones múltiples cuando se preste el servicio sin contraprestación económica o la cantidad abonada tenga el carácter de donativo.
Ahorab) Los albergues de peregrinos y los alojamientos en habitaciones múltiples cuando se preste el servicio sin contraprestación económica.
Antesd) Los establecimientos de titularidad de las Administraciones Públicas ubicados en instalaciones dedicadas a actividades de ocio y tiempo libre.
Ahorad) Los establecimientos de titularidad de las Administraciones Públicas y gestionados directamente por éstas, ubicados en instalaciones dedicadas a actividades de ocio, tiempo libre y hospedaje de peregrinos.
Artículo 66▸
Antes1. Se entiende por acampada toda actividad de permanencia al aire libre, con ánimo de pernoctar, fuera de los supuestos de campamentos, zonas de acampada de titularidad pública y de la acampada provisional para eventos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, realizada con finalidad turística.
Ahora1. Se entiende por acampada toda actividad de permanencia al aire libre fuera de los supuestos de campamentos, zonas de acampada de titularidad pública, la acampada provisional para eventos y áreas de autocaravanas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, albergues móviles u otros elementos similares contando con útiles y medios propios de pernoctar.
Artículo 66 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 66 bis. Áreas de autocaravanas.
Son espacios de terreno destinados exclusivamente a la acogida de autocaravanas o similares, debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al público para su ocupación transitoria, pudiéndose establecer un precio, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 67▸
Eliminado1. Son considerados alojamientos de turismo rural aquellos establecimientos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad, y se encuentran ubicados en núcleos rurales o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual, a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios.
Antes2. Se entienden por núcleos rurales aquellas poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
Ahora1. Son considerados alojamientos de turismo rural aquellos establecimientos que presentan especiales características de construcción, emplazamiento, tipicidad, y se encuentran ubicados en núcleos rurales o en construcciones diseminadas situadas fuera de núcleos urbanos, dedicándose a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios.
Párrafo añadido
2. A efectos turísticos, se entienden por núcleos rurales aquellas poblaciones de menos de 20.000 habitantes.
Artículo 69▸
Antesa) Hoteles rurales: aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 57.2.a) de esta ley, se encuentren situados en edificios existentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural, ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica.
Ahoraa) Hoteles rurales: aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 57.2.a) de esta ley, se encuentren situados en edificios existentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural, ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento mediante contraprestación económica.
Artículo 70▸
Antes1. Las empresas de restauración, cualquiera que sea su denominación, son aquellas que se dedican, de forma habitual y profesional, a suministrar desde establecimientos abiertos al público, mediante contraprestación económica, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él.
Ahora1. Las empresas de restauración, cualquiera que sea su denominación, son aquellas que se dedican a suministrar desde establecimientos abiertos al público, mediante contraprestación económica, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él.
Artículo 72▸
Eliminadoa) Restaurantes: Aquellos establecimientos que, disponiendo de cocina y comedor, presten a sus clientes servicios de restauración, mediante la oferta de carta de platos o menús y cartas de vinos, para su consumo preferentemente en el mismo local.
Eliminadob) Cafeterías: Aquellos establecimientos que sirven ininterrumpidamente, durante el horario de funcionamiento, comidas y bebidas, preparadas mediante sistemas de elaboración rápida, compuestas por platos simples o combinados, para ser consumidos en el propio local, sin que sea preciso disponer de comedor independiente.
Eliminadoc) Café-bares y otros establecimientos de ocio: Aquellos establecimientos con mostrador, barra o similar, que sirvan al público bebidas, acompañadas o no, de tapas o raciones para aperitivos, bocadillos y repostería, para su consumo en el mismo local, pudiendo ofertar o no actividades de ocio.
Eliminadod) Empresas de catering: Aquellos establecimientos que, disponiendo de cocina, presten servicios de restauración a sus clientes, pudiendo utilizar medios propios o ajenos, mediante la oferta de platos simples, menús, buffet, cócteles o incluso carta de platos, para ser consumidos en instalaciones ajenas al propio establecimiento.
Antese) Salones de banquetes: Aquellos establecimientos que, dotados de cocina propia o que contraten servicios de restauración con restaurantes o con empresas de catering, dispongan de comedor donde, se sirva a contingentes, comidas y bebidas a precio acordado para ser consumidas en fecha y horas determinadas y concertadas en el mismo local.
Ahoraa) Restaurantes, cafeterías, café bares y similares: aquellos establecimientos que presten a sus clientes servicios de restauración para su consumo en el propio establecimiento o fuera de él.
Párrafo añadido
b) Empresa de catering: aquellos establecimientos que, disponiendo de cocina, presten servicios de restauración a sus clientes, pudiendo utilizar medios propios o ajenos para ser consumidos en instalaciones ajenas al propio establecimiento
Párrafo añadido
c) Salones de banquetes: aquellos establecimientos que, dotados de cocina propia o que contraten servicios de restauración con restaurantes o con empresas de catering, dispongan de comedor donde, se sirva a contingentes, comidas y bebidas a precio acordado para ser consumidas en fecha y horas determinadas y concertadas en el mismo local.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y características de cada una de estas modalidades.
Artículo 76▸
AntesSon empresas de intermediación turística aquellas que, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de información, mediación y organización de servicios turísticos, utilizando medios propios o ajenos para llevarlas a cabo.
AhoraSon empresas de intermediación turística aquellas que, se dedican al ejercicio de actividades de información, mediación y organización de servicios turísticos, utilizando medios propios o ajenos para llevarlas a cabo.
Artículo 79▸
Antes1. Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican, profesional y habitualmente, al asesoramiento, la mediación o intermediación y la organización y comercialización de servicios turísticos sueltos y de viajes combinados.
Ahora1. Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican al asesoramiento, la mediación o intermediación y la organización y comercialización de servicios turísticos sueltos y de viajes combinados.
Eliminadoa) Mayoristas: Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios sueltos y viajes combinados para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente a las personas usuarias o consumidoras.
Eliminadob) Minoristas: Son aquellas que comercializan el producto de las agencias mayoristas con la venta directa a las personas usuarias o consumidoras, o proyectan, elaboran, organizan y venden todas las clases de servicios sueltos o viajes combinados directamente a las personas usuarias o consumidoras, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
Antesc) Mayoristas-minoristas: Son las que pueden simultanear las actividades de las dos clases anteriores.
Ahoraa) Organizadores: son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios sueltos y viajes combinados para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente a las personas usuarias o consumidoras.
Párrafo añadido
b) Minoristas: son aquellas que comercializan el producto de los organizadores con la venta directa a las personas usuarias o consumidoras, o proyectan, elaboran, organizan y venden todas las clases de servicios sueltos o viajes combinados directamente a las personas usuarias o consumidoras, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
Párrafo añadido
c) Organizadores-minoristas: Son las que pueden simultanear las actividades de las dos clases anteriores.
Párrafo añadido
6. Las agencias de viajes deberán constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, y especialmente en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados y de la repatriación efectiva, en los términos que reglamentariamente se determinen. En supuesto de insolvencia la garantía se ejecutará, en todo caso, de manera inmediata, a solicitud del viajero, sin necesidad de tramitarse procedimiento previo alguno.
CAPÍTULO VII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII
Establecimientos singulares
Artículo 83 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 83 bis. Establecimientos singulares.
1. Son establecimientos singulares aquellos lugares o instalaciones en los que se presten a las personas, mediante contraprestación económica, servicios de alojamiento y/o restauración, y que por su excepcionalidad o especiales características o morfología no pueden encuadrarse en ninguno de los restantes tipos de establecimientos turísticos definidos en la ley, siempre que se les otorgue esta condición mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de turismo.
2. Para la calificación del establecimiento como singular deberá presentarse informe técnico suscrito por quien sea competente en la materia en el que se justifique la singularidad del establecimiento y en su caso la imposibilidad de cumplir con los requisitos de clasificación de cada tipo de establecimiento, así como las mejoras que justifiquen su calificación como establecimiento singular.
Artículo 91▸
Antes3. Si se negase la entrada a las dependencias e instalaciones abiertas al público objeto de inspección, el inspector o inspectora recabará la autorización por escrito de los órganos de la Consejería competente en materia de turismo de que dependa para acceder a dichos lugares, y en el caso de que, presentada esta autorización, las personas titulares de los establecimientos turísticos o sus representantes siguiesen denegando el acceso se procederá a levantar acta de infracción.
Ahora3. Si se negase la entrada a las dependencias e instalaciones abiertas al público objeto de inspección, el inspector o inspectora procederá a levantar acta de infracción.
Artículo 95▸
AntesCuando se realice la primera visita de comprobación para verificar la declaración responsable o comunicación previa efectuada, el personal inspector levantará Acta de primera inspección en la que se dejará constancia de la comprobación de las circunstancias y requisitos declarados o comunicados por la persona responsable.
AhoraCuando se realice la visita de comprobación para verificar la declaración responsable o comunicación previa de inicio de actividad efectuada, el personal inspector levantará acta de primera inspección en la que se dejará constancia de la comprobación de las circunstancias y requisitos declarados o comunicados por la persona responsable.
Artículo 102▸
Antesi) No comunicar a la Consejería competente en materia de turismo los precios de los servicios antes de su aplicación.
Ahorai) La no exhibición de lista de precios, o no comunicar a la Consejería competente en materia de turismo los precios de los servicios antes de su aplicación.
Antesn) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Ahoran) La falta de respeto y consideración debida a las personas que desempeñan las funciones de inspección.
Párrafo añadido
ñ) La denegación de ajustes razonables consistentes en la adopción de modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en casos específicos, para garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de condiciones con el resto de personas usuarias.
Párrafo añadido
o) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Artículo 103▸
Antesa) La falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa.
Ahoraa) No presentar la declaración responsable o comunicación previa para el inicio de la actividad así como la falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa.
Antese) El incumplimiento de los plazos concedidos por la Administración turística para la subsanación de las deficiencias de infraestructura, funcionamiento o prestación del servicio.
Ahorae) El incumplimiento de los plazos concedidos por la Administración Turística para la subsanación de las deficiencias de infraestructura, funcionamiento o prestación del servicio.
Antesh) La realización de publicidad, descripción e información de establecimientos y/o actividades turísticas cuyas personas titulares no hayan presentado declaración responsable o comunicación previa, o que no responda a criterios de utilidad, precisión y veracidad o pueda inducir a engaño o confusión o impida reconocer la verdadera naturaleza del establecimiento o servicio que se pretende contratar.
Ahorah) La realización de publicidad, descripción e información de establecimientos y/o actividades turísticas cuyas personas titulares no hayan presentado declaración responsable o comunicación previa, o que no responda a criterios de utilidad, precisión y veracidad o pueda inducir a engaño o confusión o impida reconocer la verdadera naturaleza del establecimiento o servicio que se pretende contratar. Asimismo, la realización de publicidad, descripción e información de establecimientos y/o actividades turísticas de empresas que hayan sido inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura sin que conste en la citada publicidad o información, de forma visible para el usuario, el correspondiente número de registro.
Eliminadom) La no exhibición de la lista de precios.
Eliminadon) Percibir precios superiores a los exhibidos a las personas usuarias, o percibir precios por servicios no solicitados o que en virtud de la normativa turística no sean susceptibles de cobro.
Eliminadoñ) La negativa infundada a facilitar a las personas usuarias información relativa a los precios y servicios de las empresas turísticas.
Eliminadoo) Tratar de manera desconsiderada y ofensiva a las personas usuarias.
Eliminadop) Vulnerar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.
Eliminadoq) Prohibir a las personas usuarias acceder libremente a los establecimientos, expulsarles de los mismos o impedirles el uso de servicios, salvo por causa justificada.
Eliminador) La utilización de dependencias, locales e inmuebles o vehículos para la prestación de servicios turísticos sin que estén habilitados para ello o que estándolo, hayan perdido, en su caso, la condición de uso, o no disponer de personal habilitado legalmente para el ejercicio de un puesto de trabajo, cuando así lo exija la normativa vigente en la materia.
Eliminados) El incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre accesibilidad, prevención de incendios, insonorización y seguridad en los establecimientos turísticos.
Eliminadot) La no presentación o falseamiento de los datos interesados por la Administración turística para llevar a cabo el correcto ejercicio de sus competencias.
Eliminadou) La obstaculización o resistencia a la actuación de la Inspección de Turismo, que no llegue a impedirla.
Eliminadov) La falta de respeto y consideración debida a las personas que desempeñan las funciones de inspección.
Antesw) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Ahoram) Percibir precios superiores a los exhibidos a las personas usuarias, o percibir precios por servicios no solicitados o que en virtud de la normativa turística no sean susceptibles de cobro.
Párrafo añadido
n) La negativa infundada a facilitar a las personas usuarias información relativa a los precios y servicios de las empresas turísticas.
Párrafo añadido
ñ) Tratar de manera desconsiderada y ofensiva a las personas usuarias.
Párrafo añadido
o) Vulnerar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.
Párrafo añadido
p) Prohibir a las personas usuarias acceder libremente a los establecimientos, expulsarles de los mismos o impedirles el uso de servicios, salvo por causa justificada.
Párrafo añadido
q) La utilización de dependencias, locales e inmuebles o vehículos para la prestación de servicios turísticos sin que estén habilitados para ello o que estándolo, hayan perdido, en su caso, la condición de uso, o no disponer de personal habilitado legalmente para el ejercicio de un puesto de trabajo, cuando así lo exija la normativa vigente en la materia.
Párrafo añadido
r) El incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre accesibilidad, prevención de incendios, insonorización y seguridad en los establecimientos turísticos.
Párrafo añadido
s) La no presentación o falseamiento de los datos interesados por la Administración turística para llevar a cabo el correcto ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
t) La obstaculización o resistencia a la actuación de la Inspección de Turismo, que no llegue a impedirla.
Párrafo añadido
u) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
Párrafo añadido
v) El ejercicio de la actividad de guía turístico y/o informador turístico por personas que no estén legalmente habilitadas.
Párrafo añadido
w) La prestación de servicios en el ámbito del turismo activo por personas que no dispongan de una formación acorde a la actividad desarrollada o, en su caso, de la titulación exigida conforme a la legislación vigente.
Artículo 104▸
Eliminadoa) No presentar la correspondiente declaración responsable o comunicación previa para el inicio de la prestación del servicio o la realización de actividades turísticas, de conformidad con la regulación de la normativa turística correspondiente.
Antesb) Las infracciones a la normativa turística que ocasionen un perjuicio grave a la imagen turística de Extremadura o de cualesquiera de sus destinos turísticos, así como al prestigio de la profesión o actividad turística de que se trate o a la clientela en general.
Ahoraa) No presentar la correspondiente declaración responsable o comunicación previa para el inicio de la prestación del servicio o la realización de actividades turísticas, de conformidad con la regulación de la normativa turística correspondiente, cuando haya sido informado o requerido previamente para ello por cualquier medio del que haya quedado constancia.
Párrafo añadido
b) Las infracciones a la normativa turística que ocasionen un perjuicio grave a la imagen turística de Extremadura o de cualesquiera de sus destinos turísticos, así como al prestigio de la profesión o actividad turística de que se trate que pueda incidir gravemente en la demanda u oferta turística, o a la clientela en general.
Párrafo añadido
l) No poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de turismo, los datos relativos a la titularidad y sede de aquellas empresas o entidades que desarrollen su actividad turística, presten servicios u ofrezcan productos turísticos en Extremadura y que se incluyan en sus canales de información, comercialización y/o publicidad, sin hacer constar el correspondiente número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
Párrafo añadido
m) No retirar la publicidad e información que se realice en sus canales de información, comercialización y/o publicidad de aquellas empresas, actividades, servicios o productos turísticos, ubicados o desarrollados en Extremadura en los que no figure el número de inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de turismo.
Artículo 123▸
Antes2. Con carácter previo a la incoación del expediente se practicarán las actuaciones reguladas en el artículo 116.
Ahora2. Con carácter previo a la incoación del expediente, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso y determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.
Artículo 124▸
EliminadoArtículo 124. Pago anticipado de la sanción.
Eliminado1. Cuando la sanción propuesta por el instructor consista exclusivamente en una multa, ésta podrá pagarse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación al interesado con una reducción del 40% sobre el importe de la misma.
Antes2. Dicho pago anticipado implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos que correspondan.
AhoraArtículo 124. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.
Párrafo añadido
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, el reconocimiento de la responsabilidad iniciado el procedimiento sancionador, supondrá la resolución del procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. Además, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.
Párrafo añadido
2. El pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, sin perjuicio, en su caso, de la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Además, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.
Párrafo añadido
3. En caso de que la sanción impuesta esté relacionada con el ejercicio y/o comercialización de alojamientos turísticos extrahoteleros, y ésta tenga carácter pecuniario, se aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta si se acredita durante la tramitación del expediente la cesión del uso de la vivienda a la Junta de Extremadura para la finalidad de alquiler social a través de la bolsa pública de vivienda, durante un período mínimo de dos años, debiéndose cumplir, en todo caso, la normativa municipal, sectorial o de otro tipo que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
4. Las reducciones previstas en los tres apartados anteriores, serán acumulables entre sí, pudiéndose llegar, en caso de que concurran todas, a una reducción del 60% sobre el importe de la sanción propuesta, y deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento. Su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.