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28 jul 2018
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Qué ha cambiado (2 artículos)
Regla 59▾
EliminadoRegla 59. Transmisiones de derechos de cobro frente a la Administración
Eliminado1. Los contratistas y demás acreedores de la Administración que, por estar reglamentariamente permitido, decidan ceder a un tercero sus derechos de cobro frente a la Administración, habrán de notificar dicha cesión al correspondiente servicio gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión se ha realizado conforme a derecho.
EliminadoLas propuestas de pago que se tramiten después de recibida esta notificación, se expedirán a favor del cesionario. El documento contable OK incorporará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago. Una vez registrado, la oficina de contabilidad expedirá certificación acreditativa de dicha toma de razón, que se pondrá a disposición del cesionario.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso de transmisión de derechos de cobro de certificaciones de obra y de otros justificantes relativos a gastos cuyo seguimiento contable se realice a través del subsistema de proyectos de gasto, la toma de razón en contabilidad de dicha transmisión podrá realizarse con anterioridad al reconocimiento de la obligación mediante la expedición por el correspondiente servicio gestor del documento "Gestión de trámites", que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento en el SIC, la oficina de contabilidad expedirá la certificación acreditativa de la toma de razón, que se pondrá a disposición del cesionario.
Eliminado2. En el caso de cesión de derechos de cobro derivados de certificaciones anticipadas de obra expedidas excediendo el importe de la anualidad en curso, el procedimiento a seguir será análogo al indicado en el punto anterior, teniendo en cuenta que la toma de razón de su cesión se realizará con base en un documento CA de "Certificaciones anticipadas".
Eliminado3. Si al recibir algún servicio gestor del gasto la notificación de la cesión de un derecho de cobro frente a la Administración, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido registrada y transmitida por medios informáticos a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, dicho servicio gestor deberá comunicarlo a la oficina de contabilidad a efectos de que proceda a solicitar a dicha Dirección General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el SIC.
AntesDicha anulación será comunicada por la oficina de contabilidad al citado servicio gestor, que deberá proceder a expedir un nuevo documento OK siguiéndose el procedimiento establecido en el párrafo segundo del punto 1 de esta regla.
AhoraRegla 59. Cesiones de créditos frente a la Administración
Párrafo añadido
1. Los contratistas de la Administración que decidan ceder a un tercero sus créditos frente a la Administración, deberán notificar dicha cesión al correspondiente Servicio gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la cesión se ha realizado conforme a derecho.
Párrafo añadido
La notificación de la cesión y presentación de la documentación, a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará a través de la factura electrónica, por los procedimientos habilitados por la Administración para la comunicación electrónica de dichas cesiones, o a través de registro.
Párrafo añadido
Las cesiones de crédito notificadas deberán ser registradas en el Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado, integrado en el sistema de información contable, bien mediante la actualización automática del mismo con base en la información recibida con la factura electrónica o a través de la documentación y de los datos de la cesión capturados directamente por el Servicio gestor del gasto. Dicho Registro asignará a cada cesión un «número de Registro de cesiones de créditos» que permitirá identificar dicha cesión en toda la tramitación posterior de las operaciones afectadas por la misma.
Párrafo añadido
Una vez capturados por el Servicio gestor del gasto todos los datos adicionales requeridos por el Registro de cesiones de créditos, así como la información relativa al dictamen favorable a la cesión de crédito del correspondiente Servicio Jurídico, se podrá continuar con la tramitación de la documentación contable de las facturas afectadas por dicha cesión, según el procedimiento que se indica en el apartado 2 de esta regla.
Párrafo añadido
Mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, se regulará el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. Una vez realizados los trámites indicados en el apartado anterior, será responsabilidad del Servicio gestor del gasto la expedición del documento contable OK correspondiente a una operación afectada por una cesión de créditos cumplimentando el campo del «número de Registro de cesiones de créditos». Asimismo, indicará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago. Una vez registrado el documento contable, la oficina de contabilidad expedirá certificación acreditativa de la toma de razón en contabilidad de la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración, que se pondrá a disposición del cesionario.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para el caso de transmisión de derechos de cobro de certificaciones de obra y de otros justificantes relativos a gastos cuyo seguimiento contable se realice a través del subsistema de proyectos de gasto, la toma de razón en contabilidad de dicha transmisión podrá realizarse con anterioridad al reconocimiento de la obligación mediante la expedición por el correspondiente Servicio gestor del documento «Gestión de trámites», que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento en el SIC la oficina de contabilidad expedirá la certificación acreditativa de la toma de razón en contabilidad de la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración, que se pondrá a disposición del cesionario.
Párrafo añadido
En el caso de cesión de derechos de cobro derivados de certificaciones anticipadas de obra expedidas excediendo el importe de la anualidad en curso, el procedimiento a seguir será análogo al indicado en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta que la toma de razón en contabilidad de la transmisión del derecho de cobro frente a la Administración se realizará con base en un documento CA de «Certificaciones anticipadas».
Párrafo añadido
Si al recibirse la notificación de la cesión de un derecho de cobro frente a la Administración, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido registrada y transmitida por medios informáticos a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y estuviera pendiente de ordenar el pago, el Servicio gestor del gasto deberá comunicarlo a la oficina de contabilidad a efectos de que proceda a solicitar a dicha Secretaría General la devolución de esa propuesta de pago, para proceder a su anulación en el SIC. Dicha anulación será comunicada por la oficina de contabilidad al citado Servicio gestor que deberá proceder a expedir un nuevo documento OK siguiéndose el procedimiento establecido en el párrafo primero de este apartado.
Regla 70▾
Antes4. El documento OK o, en su caso, ADOK, que contenga la respectiva propuesta de pago, se expedirá a favor del ente público que gestione las correspondientes aportaciones de cuotas sociales.
Ahora4. El documento OK o, en su caso, ADOK, correspondiente a las aportaciones a los regímenes de la Seguridad Social, en aplicación del sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social, se expedirá a favor de las correspondientes Habilitaciones o Pagadurías de Personal, a fin de que puedan efectuar el pago de dichas aportaciones, junto con las retenciones de las cuotas obreras, a favor de dicha Tesorería de acuerdo con los plazos previstos en dicho sistema.
Párrafo añadido
En la tramitación del resto de cuotas sociales a cargo de la Administración General del Estado, el documento OK o, en su caso, ADOK, se expedirá a favor del ente público que gestione dichas cuotas.