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28 jul 2018

Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Regla 7
Párrafo añadido
m) Llevar la gestión del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado.
Regla 32
Eliminado− Letras del Tesoro.
Eliminado− Bonos y Obligaciones en euros.
Eliminado− Bonos y Obligaciones en moneda distinta del euro.
Eliminado− Préstamos recibidos en euros.
Eliminado− Préstamos recibidos en moneda distinta del euro.
Eliminado− Deudas con derivados financieros vinculados.
Eliminado− Otras deudas.
EliminadoEn la agrupación «Deudas con derivados financieros vinculados» figurará, para cada operación, la información correspondiente a la deuda emitida, la del derivado financiero vinculado a la misma, y la suma de ambas.
EliminadoPara las deudas en moneda distinta del euro los importes vendrán expresados en euros/moneda distinta del euro, salvo para aquellos datos que por su naturaleza deban expresarse solamente en euros.
EliminadoSe presentará, además, un «Resumen general por agrupaciones» con la misma estructura del estado.»
Eliminadoc) El apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas», tendrá la siguiente redacción:
Eliminado«Para cada garantía concedida, distinguiendo las concedidas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará sobre la entidad garantizada, descripción de la deuda garantizada, fecha de vencimiento de la misma, importe máximo garantizado, detallando su evolución durante el ejercicio, las provisiones netas (dotaciones menos reversiones) que se hayan dotado, las garantías ejecutadas y los reintegros de garantías ejecutadas, según el estado que se detalla a continuación.
EliminadoAl final de dicho estado se consignará un resumen por años de vencimiento de las garantías en el que figure para cada ejercicio el importe total máximo garantizado.»
Eliminadod) En el estado que figura en el apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas», se añade la siguiente información:
Eliminado1.º Se añade una nueva columna, a continuación de la primera, con la siguiente denominación: «Deuda garantizada».
Eliminado2.º Se añaden al final dos columnas con las siguientes denominaciones: «Ejecuciones» y «Reintegro de ejecuciones». Cada una de dichas columnas se subdividirá en dos con las siguientes denominaciones: «Ejercicio» y «Acumulado».
Antese) Se eliminan los puntos a) y e) del apartado 5, «Otra información».
Ahora Letras del Tesoro.
Párrafo añadido
– Bonos y Obligaciones en euros.
Párrafo añadido
– Bonos y Obligaciones en moneda distinta del euro.
Párrafo añadido
– Préstamos recibidos en euros.
Párrafo añadido
– Préstamos recibidos en moneda distinta del euro.
Párrafo añadido
– Deudas con derivados financieros vinculados.
Párrafo añadido
– Otras deudas.
Párrafo añadido
En la agrupación “Deudas con derivados financieros vinculados” figurará, para cada operación, la información correspondiente a la deuda emitida, la del derivado financiero vinculado a la misma, y la suma de ambas.
Párrafo añadido
Para las deudas en moneda distinta del euro, los importes vendrán expresados en euros/moneda distinta del euro, salvo para aquellos datos que por su naturaleza deban expresarse solamente en euros.
Párrafo añadido
Se presentará, además, un “Resumen general por agrupaciones” con la misma estructura del estado.»
Párrafo añadido
c) El apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas», se subdivide en dos subapartados: a) «Avales concedidos» y b) «Otras garantías concedidas», que tendrán la siguiente redacción:
Párrafo añadido
«a. Avales concedidos.
Párrafo añadido
A los efectos de la presentación de la información de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
– El aval autorizado constituye el límite máximo de aval que puede ser otorgado, cuyo importe se fijará por Ley y, cuando proceda, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Párrafo añadido
– El otorgamiento de avales deberá ser acordado, en su caso, por el Ministro de Economía, Industria y Competitividad (art. 116 de la Ley General Presupuestaria) y supone el derecho de las entidades avaladas a contratar o emitir pasivos con la garantía de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
– Se entenderá por avales concedidos, los avales efectivamente otorgados, es decir, aquellos que suponen un riesgo real para la Administración General del Estado como consecuencia de que las entidades avaladas ya han contratado, emitido o dispuesto los pasivos garantizados por la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
Se informará sobre el importe global de los avales autorizados y de los avales otorgados durante el ejercicio. Asimismo:
Párrafo añadido
a.1) Para cada aval concedido, distinguiendo los otorgados a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto, se informará sobre:
Párrafo añadido
– La entidad avalada.
Párrafo añadido
– Descripción de la deuda avalada.
Párrafo añadido
– Fecha de vencimiento del principal, o del vencimiento de la última fracción de principal, en el caso de deudas con varios vencimientos.
Párrafo añadido
– Importe avalado vivo al inicio del ejercicio, distinguiendo entre principal e intereses de las deudas avaladas.
Párrafo añadido
– Importe de los avales concedidos en el ejercicio (en este apartado, se incluirán además, las variaciones al alza derivadas de la valoración a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de interés variable, o por otras causas).
Párrafo añadido
– Importe de los avales cancelados durante el ejercicio, hayan sido, o no, objeto de ejecución (en este apartado, se incluirán además, las variaciones a la baja derivadas de la valoración a fin de ejercicio de los avales relativos a deudas en moneda distinta del euro o con tipo de interés variable, o por otras causas).
Párrafo añadido
– Importe avalado vivo a fin del ejercicio, distinguiendo entre principal e interés de las deudas avaladas.
Párrafo añadido
– Provisiones netas (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
– Importe ejecutado de la deuda avalada, tanto durante el ejercicio como acumulado.
Párrafo añadido
– Reintegros de los avales ejecutados, tanto del ejercicio como el importe acumulado.
Párrafo añadido
a.2) Al final del estado anterior, se consignará, distinguiendo los concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto de avales, un estado resumen por años de vencimiento para los avales concedidos, vivos a cierre de ejercicio, indicando por columnas:
Párrafo añadido
– El importe total por ejercicio de los avales cuyo vencimiento, tanto por intereses como por principal, se prevé en cada uno de los cinco ejercicios siguientes al ejercicio al que se refieren las cuentas anuales,
Párrafo añadido
– El Importe total de los avales cuyo vencimiento previsto se producirá a partir del sexto ejercicio siguiente al ejercicio a que se refieran las cuentas anuales.
Párrafo añadido
b. Otras garantías concedidas.
Párrafo añadido
Se informará sobre otras garantías concedidas por el Estado distintas de las previstas en el apartado “a. ‘Avales concedidos’”, anterior, distinguiendo las concedidas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas del resto.
Párrafo añadido
Entre otras garantías, en este apartado, se incluirán las garantías del Estado para obras de interés cultural reguladas en la Disposición adicional 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Párrafo añadido
Se informará sobre:
Párrafo añadido
– Entidad garantizada.
Párrafo añadido
– Descripción de la garantía.
Párrafo añadido
– Periodo garantizado.
Párrafo añadido
– Importe garantizado al inicio del ejercicio.
Párrafo añadido
– Concedidas.
Párrafo añadido
– Canceladas.
Párrafo añadido
– Importe garantizado a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
– Provisiones netas (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
– Importe ejecutado de las garantías, tanto durante el ejercicio como acumulado.
Párrafo añadido
– Reintegros de las garantías ejecutadas, tanto del ejercicio como el importe acumulado.»
Párrafo añadido
d) El estado que figura en el apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas», pasa a denominarse «a.1) Avales concedidos» y se realizan las siguientes modificaciones en su contenido:
Párrafo añadido
– La columna «Entidad garantizada» se denominará «Entidad avalada».
Párrafo añadido
– Se añade una nueva columna a continuación de la primera con la siguiente denominación «Deuda avalada».
Párrafo añadido
– La columna «concedidas» se denominará «concedidos».
Párrafo añadido
– La columna «canceladas» se denominará «cancelados».
Párrafo añadido
– Las columnas relativas a «pendiente a 1 de enero» y «pendiente a 31 de diciembre» se subdividirán en tres con las siguientes denominaciones: «»Principal», «Intereses» y total.
Párrafo añadido
– La columna «Provisiones» se subdivide en dos columnas con las siguientes denominaciones: «Ejercicio» y «Acumulado».
Párrafo añadido
– Se añaden a la derecha del estado dos columnas con las siguientes denominaciones: «Ejecuciones» y «Reintegros de ejecuciones». Cada una de estas columnas se subdividirá en dos, con las siguientes denominaciones: «Ejercicio» y «Acumulado».
Párrafo añadido
e) Se incorporan dos estados a continuación del estado que figura en el apartado 4, «Avales y otras garantías concedidas» que se denominan a.2) «Resumen de avales por vencimiento anual» y b) «Otras garantías», cuyo contenido será, respectivamente:
Párrafo añadido
– El estado «a.2) «Resumen de avales por vencimiento anual»», incluirá una columna para cada uno de los cinco ejercicios siguientes a aquél al que se refieren las cuentas anuales, una columna adicional comprensiva del sumatorio de los importes avalados que vencen en los restantes ejercicios posteriores, y una última columna que agregue a todas ellas.
Párrafo añadido
– El estado «b. «Otras garantías»», incluirá por columnas la siguiente información:
Párrafo añadido
• Entidad garantizada.
Párrafo añadido
• Descripción de la garantía.
Párrafo añadido
• Periodo garantizado.
Párrafo añadido
• Importe garantizado al inicio del ejercicio.
Párrafo añadido
• Concedidas.
Párrafo añadido
• Canceladas.
Párrafo añadido
• Importe garantizado a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
• Provisiones (dotaciones menos reversiones) dotadas en el ejercicio e importe acumulado a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
• Importe ejecutado de las garantías, tanto durante el ejercicio como acumulado.
Párrafo añadido
• Reintegros de las garantías ejecutadas, tanto del ejercicio como el importe acumulado.
Párrafo añadido
f) Se eliminan los puntos a) y e) del apartado 5, «Otra información».