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6 oct 2018
Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
No obstante, lo anterior, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.
Artículo 7▾
Eliminado1. Tarifa 2.0A: tarifa simple para baja tensión.-Se podrá aplicar a cualquier suministro en baja tensión, con potencia contratada no superior a 15 kW.
EliminadoA esta tarifa sólo le es de aplicación la facturación de energía reactiva si se midiera un consumo de energía reactiva durante el período de facturación superior al 50 por 100 de la energía activa consumida durante el mismo, en las condiciones fijadas en el artículo 9.3.
EliminadoLos suministros acogidos a esta tarifa podrán optar por la modalidad de tarifa de acceso con discriminación horaria (2.0.DHA).
EliminadoEn esta modalidad se aplican precios diferenciados para la energía consumida en las horas punta (periodo 1) de la consumida en las horas valle (periodo 2).
AntesEn cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.
Ahora1. Tarifas 2.0A y 2.1.A: tarifas simples para baja tensión. Se podrán aplicar a cualquier suministro en baja tensión, con potencia contratada no superior a 15 kW.
Párrafo añadido
Los suministros acogidos a estas tarifas podrán optar por la modalidad de tarifa de acceso con discriminación horaria (2.0.DHA, 2.0.DHS y 2.1.DHA).
Párrafo añadido
En estas modalidades se aplican precios diferenciados para la energía consumida en cada uno de los dos (punta y valle) o tres periodos (punta, llano y valle).
Párrafo añadido
En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas llano y valle.
Antes| Nivel de tensión | Peaje |
| --- | --- |
| >= 1 kV y < 30 kV | 6.1A |
| >= 30 kV y < 36 kV | 6.1B |
| >= 36 kV y < 72,5 kV | 6.2 |
| >= 72,5 kV y < 145 kV | 6.3 |
| >= 145 kV | 6.4 |
| Conexiones internacionales | 6.5 |
Ahora| Nivel de tensión | Peaje |
| --- | --- |
| >= 1 kV y < 30 kV | 6.1A |
| >= 30 kV y < 72,5 kV | 6.2 |
| >= 72,5 kV y < 145 kV | 6.3 |
| >= 145 kV | 6.4 |
| Conexiones internacionales | 6.5 |
Artículo 9▾
Antes1. Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En la modalidad de 2 períodos, tarifa nocturna, el control mediante ICP se realizará para la potencia contratada en el período diurno (punta-llano).
Ahora1. Tarifa 2.0 y 2.1: En los suministros con contadores que permitan la discriminación horaria y la telegestión el control de la potencia demandada se realizará mediante la apertura del elemento de corte del contador de energía instalado tarado a la correspondiente potencia o potencias contratadas.
Párrafo añadido
En los puntos de suministro donde no se disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión, el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del interruptor de control de potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada.
Antes1. Tarifa 2.0A: la potencia a facturar en cada período tarifario será la potencia contratada, en el caso en el que el control de potencia se realice con un interruptor de control de potencia, o según la fórmula que se establece en el punto 1.2.b.2 del presente artículo, si dicho control de potencia se realiza por medio de maxímetro. Para los suministros acogidos a esta tarifa que opten por la modalidad de tarifa de acceso nocturna (2.0NA) la potencia a facturar será la correspondiente a las horas diurnas.
Ahora1. Tarifa 2.0 y 2.1: la potencia a facturar en cada período tarifario será la potencia contratada, en el caso en el que el control de potencia se realice con un interruptor de control de potencia o, en su caso, mediante el contador que permita la discriminación horaria y la telegestión, o según la fórmula que se establece en el punto 1.2.b.2 del presente artículo, si dicho control de potencia se realiza por medio de maxímetro.
Antes3. Término de facturación de energía reactiva.–El término de facturación por energía reactiva será de aplicación a cualquier tarifa, para lo cual se deberá disponer del contador de energía reactiva permanentemente instalado, excepto en el caso de la tarifa simple de baja tensión (2.0A). No obstante, los consumidores a la tarifa simple de baja tensión estarán sujetos a la excepción que se concreta en el párrafo a) segundo del presente apartado.
Ahora3. Término de facturación de energía reactiva. –El término de facturación por energía reactiva será de aplicación para todos los consumidores excepto para los suministros acogidos a los peajes 2.0 y 2.1. Los consumidores a los que se les facture el término de energía reactiva deberán disponer del contador de energía reactiva permanentemente instalado.
AntesLas empresas distribuidoras deberán presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas una relación de las inversiones realizadas durante el año anterior desagregadas por tipos de elementos y por tipos de zonas llevadas a cabo para cumplir con los requisitos de control de tensión. La remisión de las inversiones realizadas durante el año anterior deberá realizarse anualmente durante el primer trimestre del año siguiente a que se refieren las inversiones.
AhoraLas facturaciones que obtengan las empresas distribuidoras por este término no estarán sujetas al proceso de liquidaciones establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, quedando en poder de cada una de ellas, y se dedicarán a las acciones necesarias para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las empresas distribuidoras respecto a la red de transporte, para lo cual deberán presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas, dentro de los tres primeros meses de cada año, un Plan de Actuaciones para su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá recabar cuanta información sea necesaria y realizar las comprobaciones que estime oportunas, bien directamente o a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para garantizar la correcta dedicación de dichas recaudaciones.
Eliminadoa) Corrección obligatoria del factor de potencia:
EliminadoCuando un consumidor tenga un consumo de energía reactiva superior a 1,5 veces el de energía activa en tres o más mediciones, la empresa distribuidora que le suministra deberá comunicarlo al organismo competente de la Comunidad Autónoma, quien podrá establecer al consumidor un plazo para la mejora de su factor de potencia y, si no se cumpliera el plazo establecido, podrá llegar a ordenar la suspensión del ejercicio del derecho al acceso a las redes en tanto no se mejore la instalación en la medida precisa.
EliminadoLos suministros acogidos a la tarifa simple deberán disponer de los equipos de corrección del consumo de energía reactiva adecuados para conseguir como máximo un valor medio del mismo del 50 por 100 del consumo de energía activa; en caso contrario, la empresa distribuidora podrá exigir al consumidor la instalación, a su costa, del contador correspondiente o bien instalarlo con cargo a dicho consumidor cobrando el alquiler legalmente establecido y efectuar en el futuro la facturación a este consumidor del término por energía reactiva correspondiente en los períodos de lectura en los que el consumo de reactiva exceda los límites fijados a la distribución en la regulación correspondiente. En el caso de suministros acogidos a tarifa simple nocturna, esto se aplicará sólo al período tarifario correspondiente a las horas diurnas.
Eliminadob) Corrección de los efectos capacitivos:
EliminadoCuando la instalación de un suministro produzca efectos capacitivos que den lugar a perturbaciones apreciables en la red de distribución o de transporte, cualquier afectado por las perturbaciones podrá ponerlo en conocimiento del organismo competente, el cual, previo estudio de aquéllas, recabará del consumidor o su mandatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, del presente Real Decreto, su corrección y le fijará un plazo para ello. En caso de no hacerlo así se aplicarán las medidas que procedan, pudiendo llegar a ordenar la suspensión del ejercicio del derecho al acceso a las redes del distribuidor.
Eliminadoc) Gestión de los equipos de corrección de energía reactiva:
AntesLas empresas distribuidoras podrán acordar con sus clientes, individualmente o con carácter general para una zona determinada, la desconexión total o parcial de sus equipos de corrección de energía reactiva y del contador de la misma durante las horas valle, y la fijación del término por energía reactiva a aplicar en estos casos. Dichos acuerdos deberán tener la conformidad de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Ahoraa) Corrección obligatoria del factor de potencia: Cuando un consumidor con potencia contratada superior a 15 KW tenga un consumo de energía reactiva superior a 1,5 veces el de energía activa en tres o más mediciones, la empresa distribuidora que le suministra podrá comunicarlo al organismo competente de la Comunidad Autónoma, quien podrá establecer al consumidor un plazo para la mejora de su factor de potencia y, si no se cumpliera el plazo establecido, podrá llegar a ordenar la suspensión del ejercicio del derecho al acceso a las redes en tanto no se mejore la instalación en la medida precisa